Ley Nº 127 - Ley que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá
颁布于 2020-03-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- basic legislation, policy/planning, agricultural development, institution, community management, family farming, food sovereignty, agricultural extension, biodiversity, food security, registration, youth, gender, farming, governance, nutrition
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No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 2 LEY /C f. de 2020 Que dic tri medidas pat·a el dcsm·rollo d e la agricultura familiar en Panam:\ LA ASAMBLEA NAClONJ\L DF.C RF.TA: Capítulo 1 Disposiciones Gene rales Articulo 1. La agricultura lan1iliar es un modo de vida sosten ible. basado en actividades productivas en las que se involucran '.os miembros de Ja lamil ia. con el fin de garantizar la soberanía y Ja seguridad alimentaria y mnricional y generar ingresos a sus hogares. íunclamentacla en la innovación, preservación y conservación del ambiente. la cu ltura y la trad ición y en la transferencia de conocimiento a las siguientes generacio nes. A r tículo 2. Se declílra la agricultura familiar c:o ir10 un asunto de interés nac ional debido a su contribución a In economía, u la soberanía y a la seguridad al imcntarin y m:lr!cionuJ. él la identidad cultural, al manejo y conservación del am biente y al mejoramiento de la calidad de vida de los agricultores en las áreas rura les, pcriurbanas y urbanas de manera sostenible. Ar tículo 3. Se reconocen como acti vidades proJucti va!'i arnparaJas por el concepto ele agri cu ltura familiar previsto en la presenrc Ley la agriculturn trndicional. la orgánica y la agrOCCl)lógica. la agroforestcria comunitaria. la acuicultura, la agro industrialización. la agrotransl'ormución, las urtesanías, las actividades de conservación y el manejo !'orestal; las activ!dadcs pecuarias. como ganadería y t:spccics menores: la pesca artesanal, el ugroturi~mo, el turismo n :rnl comun'. tario. la apicultura y otras actividades alines que sean reconocidas vía reglamento. Artículo 4. Paru los t:fcctos de esta Ley, se considera unidad productiva de la agri t:u ltura fa miliar el área total de tierra o cualquier otro medio en el que desarro lle su act:vidad produc tiva el agricu ltor familiar. así como las áreas de reserva necesarias. independientemente de las d i ~crcntcs formas de la tenencia de la ticr ra. Articulo 5. l ·'. I agricultor fami liar e8 aquel que practictt actividadí.:s productivas en los ámbitos rurnl y urbano. atend iendo simultáneamente los c ritcrios siguientes: 1. La gestión de la unidad product iva es de la familia. ?.. Res ide en la unidad producliva o en un lugar cercano en lo comunidad al edaña u la unidad productiva. 3. Utiliza predorninante1m:11tc mano de obra de la propia familia. 4 . No contrata trabnjadores pennanentes. Sin embargo. podrá contratar trab~jauores eventua les durante el año. de acuerdo con In acti vidad productiva. 5. La unidad productiva está limitada en su úrea total. 6. Los i ngresos del grupo rnmi li ar provie nen predominantemente de Ja unidad productiva . • No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 3 El ente rector de Ja agricultura fam iliar defini rá en d reglamenlu los límites de los critc:·ios señalados. así como otros que se consideren necesarios. Artículo 6. Para los electos de la presente Ley. se reconocen tres tipos ele agricultores familiares: I. Tipo 1: agricultores fami liares que producen solo para el consumo, pero no logran cubrir en su totalidad sus necesidades y/o trnbajan como empleados eventuales en otras unidades productivas. ?.. Tipo 2: agricultores fami liares que producen lo que consumen y comercia:izan pequeñas cantidades de excedentes a mercados locale.s o a ínlcrmcdiarios. 3. Tipo J: agricul tores l'amll iares que producen lo que consumen, tienen vínculos con los mercados y comercializan mayores cantidades ele excedentes que los del t;po 2. Artículo 7. El objetivo general ele la presente Ley es establecer las bases para la defi nición de po líticas diforenciadas y estrategi<ls que permitan garantizar con carácter de prioridad nacional, de manera permanente. la preservación, promoción y desarrollo uc.: la ugricul tura familiar en Panamá. a partir del reconoc imiento de su importancia como modo ele vida, actividad productiva y económica que contribuye 8 la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, promoviet:do el manejo sostenible de los recursos naturales. la conservación ele la biocliversidacl, el dt:sarrollo rural. la descentralización territorial y la dinamización de las economías locales, garantizando Ja participación de las co1mmidades indígenas. campesinos, afrodcscendiemes, mujeres y jóvenes. Artículo 8. Son objetivos específicos de la presente Ley los siguientes: 1. Establecer la institucionalidad de la agriculturn familiar que reconozca el Plan Nacional de Agricultura Familiar como parte de una política ele Estado. garantizándose su sostenib ilidacl económica. social, cu llurnl, ambiental e institucional. 2. Establecer 1necanismos de participac ión ciudadana incluyentes, ate.i:diendo a 1as dife renc ias culturales, poi íticas, planes, programas y proyectos de agricu ltores familiares. 3. Im pulsar intervenciones que permitan mejorar la infraestrucltmt de apoyo a la producción. 4. Promover la asociatividad y fortalec imiento de las organizac ionc~ de agricultores familiares. 5. Crear. implementar y fo rtalecer mecanismos de tinanciamicnto y seguros. aco:·dcs con la especial naturaleza de la agricul tura familiar. 6. Promover el acceso a otros servicios que son runclamcnta lcs para mejorar la calidad ele vida, Ja producción y la c01T1crcial ización de los produclos de la agricul lura fom il iar. 7. Crear, implementar y fo rtalecer programas permanen tes ele investigac ión, educación. capaci tación y extensión especializada en lí:l agricultura famili<tr. 8. [mplernenta r estrategias de comercia lización y mercadeo acordes a los tipos de agricultura rarn il iar. 9. Garantizar mecanismos y estrategias de inc lusión y participación activa, especialmente de mujeres y jóvenes rurales. 1 O. Proteger. fortalecer y ampliar el pat ri monio gené1 ico y sanitario y la biod i vcrsidacl propios de la agricul tura famili ar. No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 4 11. FomenLar un clima de emprendimienlo que prnp1c1e la creación de nuevas empresas produc1i vas, especialmente entre los jóvenes. mujeres, afrodesccndienles, comunidades indígenas y agricultores lamiliarcs en general. Artículo 9. Esta Ley tiene las fi nalidades siguientes: l. Contribuir a que se haga efectivo el derecho humano a una alimentación adecuada. influyendo en el desarrollo integral ele las personas, fami lias y comunidades, ni sosten imiento de los vu lores culturales y al mejoram[cnto ele las prácticas de producción y de los recursos naturales de las diferentes regiones del país. 2. Mejorar la calidad ele vida e.le las famiLas que dependen de lct agricultura ramiliar, reduciendo la pobreza del sector rural , área pcriurbana y urbana y orientantlo Ja acción coordinada de los mganismos competentes, en los distintos organismo~ de gobierno con un enfoque inlersectorial e interguben:amcntal. Capítulo 11 Principios y Benclidarios de la Agricullura Familiar Artículo 10. Tomando en consideración los lineamientos de la ley modelo de agricul tura fami li ar del Parlamento Latinoamericano, se adoptan los principios rectores de igualdad, no discriminación, seguridad, sostenibilidad, empoderamicnto, participación, preservación. promoción y desnrrol lo, Lrunspnrencia y rendición de cuentos. Artículo 11. Los benellciarios de csra Ley serán los agriculi.ores l'arniliares de los diferentes tipos establecidos en esta l ey, debiclamcnlc inscritos en el Registro ele Agricultores Fami li ares. Se reconoce como prioritario el apoyo dentro de las dilerentes regiones a los agi·icultorcs f ami 1 iares del tipo l . C~pítulo JH Plan Naciona. de Agricultura Famil iar Artículo 12. Se reconoce el Plan Nacional de Agri cultura Familiar como un ins lrumento de la política pública de agricultura familiar en l)anamá y estará sujeto a cambios según las necesidades que se presenten a través de l tiemro. Este Plan establecerá las líneas y acciones estratégicas para la agri cu lt ura familiar y será elaborado por el ente rector j unto con el Comité Nacional ele Diálogo de i\gricultura Familiar. Artículo 13. Los planes y proyectos que se desarrollen para promover la agricultura familiar deberán respetar las líneas y acciones estratégicas contenidas en el Plan J\acional de Agricultura Familiar. Artículo 14. L~ I Plan Nacional de Agricullura Farni liar plantea la nec~sidad de que se establezcan requisi tos, c.:ondicioncs, grn·antía~ y la3ns de interés para el acceso al crédito adaptados a la No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 5 agricu ltura familiar. En consecuencia, el ente rector promoverü a través ~k di fcrcnt~s mecanismos lo siguiente: J. La adecuación de los requi sitos con las instituciones respcctiv:1s para tener acceso a programas de financiamiento rural. a fin de que los agricu ltores ramiliares puedan acceder a estos. 2. La asistencia técnica y capacitación a los agricultores familiares para la plan ilicación, gestión de Ja unidad productiva, comercia lización, ejecución y asesoramiento contin uo del financiamiento y seguro agropecuario que reciban. 3. Líneas específicas de seguro público y pri vado con las inst ituciones respectivas para los agricultores familiares, a fin de que puedan acceder a estos de manera rápida y opo1tuna como una forma de contribuir a su desarrollo y sostenibilidad, protegiéndolos de los electos advtrsos cid dima y caso5 1·'onuitos. 4. Programas de incentivo que permilan el incremento de la producción, la comercialización y la inversión en centrns de acopio. pequeñas agro industrias y transporte para el mercadeo. Artículo 15. El Estado llevarú a cabo las gesl'.om:s necesar[as para apoyar el (orlalccimiento de las demás insliluciones del sector público agropecuario que mejoren sus procesos de plani ficación. a lin de facilitar recursos que permi rnn brindar investigación. asisLenda lt:cni<.:a y extensión permanente a los diferenles tipos de agricultura lamiliar. Para el cumplimiento de los lines antes descritos. el ente rector promoverá las medidas siguientes: l. La creación de un marco normativo que facilite el desarrollo metodológico de los mode los de extensión, que sirvan de manera di ferenciada a los lres tipos de agricultores fami li ares. 2. l ,a revisión del sislcma de extensión para bacer el servicio permanente. eficiente y más electivo, a li n de que esta pueda ser ejecutada por extensionistas públicos y privados coordinados por el Estado y con equipos multidisciplinarios. 3. La investigación en instituciones y un iversidades específicamente relacionadas con la agricu ltura fomiliar, que permita realizar investigación con enfoque participa1ivo, que incluya nuevas técn icas de producción y aporte nuevas tecnologías e innovación. 4. La adopción ele mélodos tecnológicos y extensión aplicada a la producción sostcnib:c. incluyendo la agricultura orge:.1nica y agroecológica. 5. La promoción de programas de educación, capacitación y extensión continua y especializada en agricultura fami liar. Artículo 16. Como mecanismo de apoyo a la comercialización y m~rcadeo de productos de agricultura familiar, el ente rector. en coordi nación con otras organizaciones e instituciones públicas y con el sector privado promoverá las inictalivas y actividades siguienles: 1. La partii.: ipaciún directa de las organizaciones de agricultura familiar en ferias y mercoclos municipales, provinciales y en e: mercado naciona l. 2. El fortalecimiento del sistema de comerc iali znción de los productos de agricultura familiar para llegar a mercados especiticos e ins-titucionalcs, como supermercados. comedores escolares, hoteles restaurantes. mercados de abas'.os provinciales y de la <.:iudad capital. No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 6 3. La implementación de una estrategia de mercadeo que identi lique los productos ele :a agric11 llura familiar por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coord inación con el Comité Nacional de Dirilugo de Agri culturn Familim- y el Ministerio ele Comercio e lndustrias, para el acceso a rncrcados. acompañado por una campaña de promoción. 4. Las normativas y estrategias adecuadas para la agri cultura ramil iar que den valor agregado a sus productos, con acceso a asistencia técnica y l'inanciamicnto, que incluya la capacitación en gestión y trazabi:idad de los productos. 5. El desarrollo de capacidades administrativas y de gestión para los <tgricultores fami liares. con el objeti vo de que tengan control de sus acti vidades prodt1ctivas, pacten m~jor los precios y encuentren canales de comercialización :·entables. 6. El establecí 111 iento de mecanismos para el acceso de 1 os agrict.J lores l'am il iarcs a programas de lideicomiso. 7. La inscripción de los productores y organizaciones de t:lgricultura fomil iar en apl icacioncs digitales de comercialización y mercadeo. 8. [Ja implementación Je estrategias territoriales de desarrollo rural en las diferentes comunidades con la finalidad de forta lecer el turismo rural y servicios ambientales. Artículo 17. El ente rector, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas. con el objetivo rle garantinlr l::i exi~tencia de una infraestructura de apoyo y sostenimiento a la agric ultura familiar impulsaní lo siguieme: 1. La idemi!icación y mejora de los cam ~nos de producción ru ral de forma permanente, de modo que se facilite la vinculación del agricultor fam iliar con el mercado. 2. El establecimiento de in1h.1estructuras adecuadas de apoyo a la producción con el propósito de agregar valor a los productos de la agricullura familiar. Articulo 18. El ente rector adoptará diferentes mec<mismos para l"aci litar la asocialividad ele los agricultores familiares, así como para promover el fortalecimiento de las organizaciones existemes. Se adoptarún, entre otros, los n-iecanismos los siguientes: l . La creación de un programa de lortalecimienlu de las organizaciones de a~ric ultores fnmi liares que fomente su asociatividad, segmentado por llpo de organización (r:.m1lcs. cooremtivíls, redes empresariales), y tomando en cuenta aspectos étnicos (indígenas y afrodescendientes ). 2. La ll ex ibil ización del marco legal para la asoc iatividacl de la agricultura fami liar, en materia de requisitos para obtención de personerías jurídicas y costos de los trámites involucrado~. inclu)1endo. entre otros aspectos, Ja capacitación de los funcionarios de las insti tuciones involucradas. 3. FI estableci1·nienlo de un progran1a de capacitación continua t n 1naleria de agiiculLura familia r. propiciando las giras educativas y el intercam bio de experiencias. mejores prácticas y lecciones aprendidas. 4. El fomento de la participación juvenil a través de capm:itacionc:; cspecílicas diseñadas para este sector de la población. a fin de proyec.: lar a las futuras generaciones la importancia de mantener y fortalecer los dil·erente~ tipos y esquemas de agricultura fam il iar. 5 No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 7 Artículo 19. El cnle reclor, t!n coordinación con olras instilucioncs, rromoverá adicionalmenle el desarrollo ele otros servicios asociados. que son fundamentales para mejorar los medios de vida de los agricullor~s fomi liaTes, por lo que coord inan\: 1. La promoción del acceso a servicios básicos que le permita una vida más digna a los agriculLores flm1 iliares. corno agua potable, cleclric[dad, salud, educación, vivienda y seguridad ciudadana. 2. El mayor y mejor acceso a las tecnologías de información y comunicación (TIC) en los :erri torios rura les, a lin de lo rlalccer la permanencia de los jóvenes en sus territorios y acceder a infurmaclón ck precio ele produclos en los mercados, así como a información del clima que pueda poner en riesgo la producción, entre otros. 3. La priorización de los agricultores fa mi lia res en lo~ programas de regularización de la tenencia de la tierra. 4. El desarrollo y mantenimiento de una base de dalos ele agricullores familiares para la bu<:!:1a plani licación e implemenlación de aceiones con transparencia. inc luyendo a todns las instituciones del seclor y de la sociedad civil. 5. El apoyo a programas de inclusión social y productiva que combinen los programas sociales, educati vos, productivos y otros. para garanlizar su seguridad alimentaria y nuLricional y generar excedentes para su comercialización. Capítulo IV Comité Nacional de Diálogo de Agricul tura Familiar Artículo 20. Se rccooocc al Comité Nocional de Dtálogo ele Agricultura Familiar como un espacio de parti cipación e integrnción de los agricultores familiares a nive'. nacional y como organismo consultivo de políticas púhlica~ en materia de agricultura fa1niliar. El Ministerio de Desarrollo i\gropt.cuario rt::glamenlará sobre la maleria. Artículo 21. El Comité ~acional de Diálogo de Agricullura Familiar tcnclrit las funciones y mribuciones siguientes: 1. Ser la instancia representativa de los agricullores fami liar<:!s de Panamá ante el sec:or gubernamenlal, privado y organismos internacionales. 2. Promover Ja sensib ilizac ión y visibilidad de Ja agricultura fam iliar con las auloridades de l sector público. 3. Presentar propuestas y reco111endaciones para so lucionar la problen1ática y necesidades comunes de los agricultores fami liares, e inc idir en la formu lació;1 de acuerdos, reso luciones, decretos, leyes, planes, programas y proyectos diferenciados que at iendan la agricultura fam iliar. 4. Cohesionar y articular las cl ist inlns instancias que representan a los agricullorcs fam iliares para lograr la inslilucionali7.ación de la agrieullura fami liar como po lítica de Estado en Panrnmí. No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 8 5. Organizar y participar en foros, congresos, encuentros, consultas y otras actividades sobre la agricultura familiar, así como en la form ulación de propuestas que impulsen políticas públ icas, programas y proyectos dtlercncwdos parn la agricu ltura familiar. 6. Participar ele la implementación de los registros naci.onales de agricllllores lamil iares. 7. Proponer directrices y guías en n:ateria ele agricultura fami liar para el ente rector. 8. Elaborar y aprobar su reglamenlo interno. Capítulo V Registro de Agri cultura Familiar Artículo 22. Se crea el Registro de Agricultura Familiar, que permitirá identiiicar a los agricultores fami liares a nivel nacional. El Registro Je Agricultura Familiar contar~l con un reglamento de funcionamiento dictado por el ente rector. Artículo 23. El ente rector implt:mentará el Registro ele Agricullura Famil iar. observando los criterios y procedimientos automatizados y medios electrónicos. de manera que se cons1ituya en un sistema eficaz, integrnclo, confiable y de acceso público de inl'ormacíón de las personas que se dedican a la <1gricultura famili ar y de los beneficiarios de los programas que se desarrollen parn su fortalecimiento. Capítulo VI Coordinación Jnterinstitucional e lntcrsec~orial Artículo 24. El ente rector coordinai:á con las demás instancias del Oohierno Central. entidades autónomas y descentralizadas, gobiernos locales. sector privado y organismos no gubernamentales los plant;S. programa::; y proyectos de agricultura familiar contenidos en el Plan Nacional de Agricultura Familiar y los que se aprnebcn en el futuro, a fin de que los agriculrores familiares puedan recibir los beneficios de las diferentes inicimivns. Capítulo Vrl Presupuesto y Recursos Financieros Artículo 25. Para la implementación del Plan Nac ional de Agricul tura Fami:iar y cumplir con los propósitos de esta l .cy, se le asignará La1 presupuesto adecuado al ente rector para coordinar. promover y l()rlalecer Ja agricultura farníl ia r en Panamá. Cnpítulo VHI Fondo Especial para el Desarro llo ele la Agricultura r:-ami liar Artículo 26. El \11 inisterio de Desarroll o Agropecuario propondn\ la creación de un Fondo Especial para el Desarrollo de la Agricultura familiar como instrumento de financiamiento parn impulsar la agricultura familiar. No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 9 Capítulo IX Ente Rector en \4aleria de Agricu ltura Familiar Articulo 27. A part ir de la promulgación de esta Ley, el Minislcrio de Desarrollo Agropecuario propondrá la creación de una instancia especial izada, la cual sen\ el ente rector responsable de la coordinación, promoción y forlalecirniento de las políticas públicas relacionadas con la agri cultura fomiliar. Capitu lo X Disposiciones Finales Artículo 28. El ente rector, en coordinación con las entidades licilanlcs involucradas en los procesos de compras públicas de productos agropecuarios a nivel local, definirá acciones para rrocurar e incremen tar pau lalinamente la participación ele los agricu ltores fami liares en es~os procesos de compras públicas. Ar1ículo 29. El Ó rgano Ejecutivo dotará de los recursos necesarios para la implementac ión de la presente Ley. Artículo 30. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. /\rtículo 31. Esta Ley comenzará a regir a los cuatro meses de su ¡xomulgación. COMUNtQUF.SF. Y CÚMPLASE. Proyecto 30 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Ju:>tu Aruscmi;na, t: iudad de Panarnú. a los veintidós díns del 1ncs de enero del año dos ff'1il vein te. El Presidente, 1-:l Secretario General, Qui<f!A~ 8 No. 28972 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de marzo de 2020 10 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA PANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ, 3 DE ;n/le Z.0 DE 2020.