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巴拿马的法律

Ley Nº 110 - Modifica la Ley Nº 4, Sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario

颁布于 2013-11-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, cooperative/producer organization

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY // t) De-1(,dc ~ de20 13 Que modifica un articulo de la Ley 4 de 1994, q ue establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario LA ASA MHT,F.A NAC IONAL DECRETA: Articulo 1. F.l articulo 2 de la Ley 4 de 1994 queda así ; Artírulo 2. Eo las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a panir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se incluirá y rc1cnd1A la suma equivalente al uno por cienlo (1%) anual sobre e l mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses. Igual retención aplicará para Jos contratos de factornje 11nanciero ron recurso en l o.~ que el uno por ciento ( 1%) de Ja retención se aplicará sobre el monlo total de la factura cedida por el cedente a la entidad financiera. El cincuenta por ciento (SO"Ai) de estaS sumas ingresará al Tesoro Nacional para el pago de Jos tramos prcfcrcnciales previstos en los preslamos hipotecarios preferencia les n que se refiere el aniculo 3 de la Ley 29 de 2008, el doce y medio por ciento (12.5%) se remitirá al Banco de Desarrollo AgropecWlrio, el doce y medio por c icoto (12.5%) se remitirá al Minislerio de De~arrollo Agropecuario y e l veinticinco por ciento (25%) restanle, al Fondo Especial de Compcrisación de Intereses que administrará la Superintendencia de Bancos de Panamá Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalcnle al uno por ciento ( 1 %) que se señala en este artículo: 1. Los préstan1os concedidos a la,. cooperativas que morgan crédito a sus asocindos y a los grupos asocialivos de producción ngropccunria, reconocidos por la Ley 17 de 1997. 2. Los préstamos intcrbnncarios, los préstamos garantizados con depósitos bancarios, los préstnmos externo~ el financiamiento a través de Ja e1nlsi6n e.Je bonos y valores, debidamente registrados anlc Ja Superintenderu:ia del Ylercado de Valores. así como los préstamos concedidos a las entidades financiera.~ reguladas por Ja Ley 42 de 2001. La presente Ley tiene efectos sobre los créditos garantizados con depós itos bancarios que se huyan generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 49 de 2009, y se ordena a las instiruciones bancarias d~vulver la tasa del Fondo F.special de Compensación de Intereses que haya sido aplicada de.~e el 18 de septiembre de 2009 sobre los créditos garantizado~ con depósitos bancarios. 3. Los préstamos conced idos a las empresas dedicadas o operar s istemas de tarjetas de crédito, s iempn: q uc estos fondos sean destinados a financiamientos directos que serán objeto, posterionneme, de la aplicación de Ja retención. 4. Los préstamos concedidos a personas jubiladas o pensionadas o a personas de tercera edad, según la define la ley, cuando dichos pr'-'stamos se amonicen por descuento directo a sus pensiones o estén ¡¡i.rdnlizados mediante gravámenes hipotecarios yio amicrétioos constituidos sohre inmuebles ocupados como residencia familiar habiluul por dichos prestatarios. 5. Los préstamos convenidos como préstamos outomáticos en pólizas de seguro de vida garantizados cnn el valor de la reserva matemlltica o valor de rescate cuyo producto se utilice para pagar las primas de la misma póliza de seguro de vida evitando su cancelación prematura. 6. Los contratos de préstamos, líneas de crédito o dd jáctoring destinados 11 financiar, parcial o totalmente, Ja ejecución de contratos adjudicados de obrn, bienes y/o servicios que reali~an empresas conlrntistns del Estado, s iempre que, por conducto del Ministerio de Economía y Finan211s. este los requiera y con.,icnta con base en el fiel cumplimiento de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y el interés social que represente el proyecto. Esta exención se aplicará solo en los casos en que el contratista cuente con respaldo de financiamicnlo, sobre el cual el Ministerio de Economia y Finan1..as se reserva el derecho de desestimarlo como tal. cuando dicho financiamiento no sea acorde a los tcrmi nos y C·ondiciones usuales a Jos «ue accede In Rcpúhlica de Paruinu\ en financiamientos con caraci.:risticas similares. 7. Los contratos dcfuctorlng por un monto de hasta cinco mil balboas {B!.5,000.00) celebrados por la.~ micro, pequeilas y mediana! empresas debidamente registradas ante lo Autoridad de la Micro. Pequeña y Mediana Empresa. s iempre q ue puedan comprobar tal condición. Parágrafo l. La Superintendencia de Bancos, después de ~onstituir las reservas técnicos nc<csarias. destinará el fondo restante para los programas de fomento a la producción y de modernización a la actividad agropecuaria, correspondié.ndolc al Ministerio de Uesarrollu Agropecuario el setenta y cinco por ciento (75%) y a las cooperativas de crédito agropecuario el veinticinco por ciento {25%), mediante préstamos al uno por ciento {l %) de interés anual, según los te:minos y las condiciones que estas cnlidade~ acuerden oon Ja Superintendencia de Danc.os. Los pagos que se efectúen de préstamos vigent~s otorgados al Banco de Desarrollo Agropecuario, ntnrCl'rlns por la Superinl~ndencia de Bo.ncos •ntes ele In entrada en vigencia de la presente Ley, pasardti igualmente D.I Minisrerio de Desarrollo Agropecuario, siempre que haya excesos en la r=rvn técnica de la Superintendencia de Bancos. l'arágr.tfo 2. La aplic.1ción de la presente Ley será determinada por wia comisión integrada por el ministro de Economía y Finanzas. el administrador de Ja AutoriuacJ NAcional de Ingresos Públicos y el superinteml~nte de Bancos o por la persona en quién se delegue la representación. Parágrafo 3. Los fondos acwnulados del Fondo de Com~eión de Intereses hasta el 31 de diciembre de 200R, que no constituyan n:scT\'as técnicas necesarias para la 1<plic3ci6n del Fondo de Compensación de Intereses, serán transferidos automdticamente al TeS<>ro Nacional a partir de la entrada en vigencia d~ la presente Ley. Los fondos remanentes de cada semestre, que no constituyan reserva~ técnicas necesarias para la aplicación del Fondo de <.;ompensación de Intereses, senín transferidos al Tesoro Nacional por la Superim~ndencia de Bancos, dentro de los die2 días del mes siguiente al semestre vencido, con un infonne que sustente las comspondientes reservas técnicas. Articulo 2. La presente Ley modifica el articulo 2 de l:a Ley 4 de 17 de mayo de 1994. Arllculn 3. Esta Ley comenurá a regir el día siguiente al de su promulgación. COMLINÍQt;ESE Y CÚ'.\>IPl..ASE. Proyecto 675 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacin Justo Aroscmcna, ciudad de Panamá. a los veintiocho días del mes de octubre de a1)o dos mil !rece . . Oñlvez l:ivers 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAi .. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PAl"AMÁ, DE«'~ DE~ D.t: 2013. RICARDO MARTINP.1 .1 .J BERROCAL Presidente de lo República dfi;~. / •rRANK DE LIMA Ministro de economía y Finanzas

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