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Ley Nº 11 - Crea el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola (BPTA)

颁布于 2016-04-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
good practices, farming, registration, agricultural development, institution, traceability, access-to-information, animal feed/feedstuffs, certification, governance, agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, comparative analysis
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28013-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2016 1 LEY De/Sde ~ ¡/ de 2016 Que crea el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola, en adelante el Programa de BPT A, el cual establece los lineamientos y directrices de buenas prácticas y trazabilidad agrícola en la producción primaria de alimentos de origen vegetal para consumo humano y animal, que contribuyan a garantizar alimentos inocuos para el consumo nacional y de exportación incorporando prácticas sostenibles en el ámbito social, económico y ambiental. Artículo 2. El Programa de BPTA tendrá los objetivos siguientes: 1. Establecer las medidas que contribuyan con la inocuidad y trazabilidad en la producción primaria de alimentos de origen vegetal para consumo humano y animal. 2. Promover en el sector agrícola la implementación de sistemas de registros de todas las actividades de producción generadas a través de la aplicación de las buenas prácticas agrkolas en la producción primaria de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal, que faciliten el control de la inocuidad y trazabilidad de los productos agrarios. 3. Promover entre los productores agrícolas la implementación de sistemas de buenas prácticas y trazabilidad agrícola que faciliten la homologación de los controles sanitarios de los alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal destinado al mercado nacional y de exportación. 4. Facilitar y desarrollar el Sistema de Información de Trazabilidad Agrícola como herramienta destinada a incrementar la eficacia de la gestión a nivel nacional e internacional e integrado con los sistemas de trazabilidad existentes. 5. Otorgar reconocimiento oficial, a solicitud del interesado, del cumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y/o sus componentes. Artículo 3. Para los fines de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: l. Alimento de origen vegetal. Todos los productos del reino vegetai destinados al consumo humano y animal en su forma natural o destinado para materia prima. 2. Buenas prácticas agrícolas. Conjunto de prácticas para el mejoramiento de los métodos convencionales de producción agrícola, haciendo énfasis en la inocuidad del producto y conel menor impacto sobre el ambiente y la salud de los trabajadores. 3. Codex Alimentarius o Código Alimenrario. Normas, directrices y código de buenas prácticas internacionales para proteger la salud de los consumidores y garantizar la inocuidad de los alimentos. No. 28013-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2016 2 4. Contaminación. La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el ambiente alimentario. 5. Contaminante. Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos. 6. inocuidad de los alimentos. Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. 7. Insumos. Materiales que comprenden a plaguicidas de uso agrícola, fertilizantes y abonos, semillas y material de propagación vegetal, agentes y productos biológicos para el control de plagas y enfermedades. 8. Producción primaria. Fases de la cadena alimentaria comprendidas desde la siembra hasta alcanzar la cosecha, incluyendo el empaque siempre que no se registre transformación. 9. Registro. Descripción detallada y documentada cronológicamente de todas las actividades qui;; se realizan a lo largo de toda la cadena de producción primaria de un producto de origen vegetal, con el fin de garantizar su historial durante todo el ciclo de producción. 1 O. Sos!enibilidad. Cualidad por la que un elemento, sistema o proceso se mantiene activo en el transcurso del tiempo. 11. Trazabilidad. La posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal desünado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con la posibilidad de serlo. Artículo 4, El Programa de BPTA se aplicará en el territorio nacional para el cumplimiento de las buenas prácticas y trazabilidad agrícola en la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal, en aquellas actividades de la producción primaria hasta la cosecha, transporte y empaque, incluyendo las etapas de producción. Esta materia será reglamentada. Artículo S. El Programa de BPT A promoverá y articulará la integración de registros como: 1. Registro llnico Agropecuario. Codificación numérica asignada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, utilizada para la identificación de los establecimientos agropecuarios, industriales y comerciales, por medio de la cual se obtiene in formación de cada rubro existente y la individualización de todas las personas naturales o jurídicas que manejen o comercialicen productos de origen vegetal para el consumo humano y animal. 2. Registro de Producción Agrícola. Sistema de codificación y registro utilizado para la identificación de las diferentes áreas (fincas, predio, lote, parcela y otros) de producción agrícola, tomando en cuenta la localización geográfica mediante el Sistema de Información Geográfica. 3. Registro de ldent(ficación del Producío. La identificación individual yr'o colectiva de los rubros utilizando los métodos de identificación, según proceda, aprobados por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal conforme a las directrices emitidas por los organismos internacionales de referencia. 2 No. 28013-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2016 3 4. Registro de Buenas Prácticas Agrícolas. El registro de todas las actividades desarrolladas en la producción agrícola, cosecha, empaque y transporte de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal destinado al mercado nacional y de exportación. Artículo 6, La ejecución del Programa de BPT A será por etapas de acuerdo c~n las. prioridades nacionales, definidas en las estrategias de desarrollo y en los planes operativos anuales de las instituciones involucradas en la materia. Esta norma será reglamentada. Artículo i. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, tendrá la responsabilidad de la ejecución del Programa de BPT A. Para cumplir con esta responsabilidad, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario contará con la colaboración de la Dirección de Agricultura y el apoyo de las otras dependencias, organismos o entidades del sector agropecuario. Artículo 8~ Para cumplir con los objetivos del Programa de BPTA, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá establecer el cobro por los servicios prestados en los temas propios del Programa de BPT A, así como recibir legados y donaciones de entes privados u organismos internacionales. Artículo 9. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, asignará al Ministerio de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal para la implementación y ejecución del Programa de BPT A. Artículo 10. Toda persona natural o jurídica que intervenga en cualquier etapa de la producción primaria de alimentos de origen vegetal para consumo humano y animal estará en la obligación de cumpfü con las medidas requeridas para preservar la inocuidad de los alimentos producidos para el mercado nacional y de exportación. ArtícuBo 11. Toda persona natural o jurídica que intervenga en la producción primaria de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal deberá implementar las medidas pertinentes para asegurar la trazabilidad de estos alimentos, incluyendo los registros y control de las actividades en cada una de las etapas de la cadena productiva, el registro y control de los insumos, incluyendo las semillas, que a ella ingresen y las personas naturales o jurídicas a quienes les entreguen los alimentos producidos. Esta norma será reglamentada. Artículo 12. Toda persona natural o jurídica que intervenga en cualquier etapa de la producción primaria de alimentos de origen vegetai para consumo humano y animal será responsable de mantener . actualizados todos los registrns disponibles a los requerimientos de la autoridad competente y responder por su veracidad, conforme a los lineamientos establecidos. 3 No. 28013-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2016 4 El Ministerio de Desarrollo Agropecuario adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información suministrada por los usuarios del sistema, sin que esto limite su uso interno en la Institución. Artículo l3. Para ser constituidos como usuarios, los interesados, conforme a la etapa del proceso a que se dediquen, deberán inscribirse en el Programa de BPT A y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Será responsabilidad de los usuarios suministrar y mantener actualizados todos los registros y datos requeridos por el Programa de BPT A, respondiendo por su veracidad y asumiendo los compromisos relacionados a la sostenibilidad del Sistema de Trazabilidad Agrícola. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada. Esta materia será reglamentada. Artículo l 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, velará por el mejoramiento continuo y fortalecimiento del proceso de seguridad alimentaria y su legislación manteniendo un registro de las incidencias, los responsables y los puntos de control críticos y de recuperación, con el fin de identificar y aislar, de forma rápida y eficaz, los productos alimentarios no seguros y minimizar la exposición del consumidor a futuros incidentes relacionados con los alimentos. Artículo 15. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y la Dirección de Agricultura, en coordinación con otras instancias, elaborarán los reglamentos, guías de buenas prácticas y manuales de procedimientos aplicables para la ejecución del Programa de BPT A. Artículo l 6. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, conforme a su competencia, podrá delegar a personas naturales o jurídicas la ejecución de actividades establecidas dentro del Programa de BPTA. Esta norma será reglamentada. Artículo lí. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal podrá solicitar, cuando así lo requiera, el apoyo técnico específico en materia de inocuidad a la Comisión Nacional Consultiva de Calidad, Higiene e [nocuidad de los Alimentos. Artículo 18. La presente Ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 299 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. El Secretario 4 No. 28013-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2016 5 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 15 DE a),¡/ DE 2016. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República J Ministro de Desarrollo Agropecuario http://www.tcpdf.org

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