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巴拿马的法律

Ley Nº 109 - Reglamenta exploración y explotación de minerales

颁布于 1973-10-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Mineral resources
关键词
minerals, mining, exploration, concession, legal proceedings/administrative proceedings, soil pollution/quality, pollution control, authorization/permit
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. 1.- Los gobiernos extranjeros, ni ninguna Ministerio de Desarrollo Agropecuario entidad o iustituci6n oficia] o semioficial extranjera; Oecreto Ejecutivo No. 11 O de 18 Octubre de 197 3, por el cu al 2.- Las persouas juridicas en las cuales ten.gan se deroga el Decreto EJecutivo No. 1 54 de 10 de octubre de 1972, y se adquieren unos terrenos en la Provlncia de participacion directa o indirecta algun gobierno Darien. extranjero, salvo el ca.so de que el Organo ~je~~tiv?, previa solicitud razonada de la persona Ministerio de Comercio e Industrias Jur1d1ca mteresada, resuelva lo contrario; ' 28 de 12 de octubre de 1973, por Resolution Ejecutiva No. 3.- Los servidores publicos que directa o los cuales se restauran unos regimen de concesiones mineras. ind~ectamente tuviese!1 el deber de intervenir, por razon de sus func1011es, en la adjudicacion Avisos y Edictos. ejecucion o extincion de los contrat.os. Es~ P!°hi~ic!on, se mantendra en vigencia durante el a.no s1gu1ente a l_a fecha en que el servidor publico Consejo Nacional de Legislacion c4:se en sus func1ones y comp:rende asi mismo a los con Yu gu e z,,padres, hennanos e hijos de esos servidores; REGLAMENTASE UNAS EXPLORACIONES 4.- Las personas que estuviesen en mora con el Y EXPLOTACIONES DE MINERALES Tesoro Nacional o Municipal, y 5,: Las personas que hayan incumplido LEY No.109 co11ces1ones mmeras o contratos y que por tal (de 8 de octubre de 1973) motivo Ies hayan sido caucelados. Por la cual se reglamenta la exploracion y ARTICULO 4o.: No se permitira la extraccion explotacion de minerales no metalicos utilizados de Ios mi.11erales a que se refiere esta ley, en los como materiales de construccion, ceramicos lugares que se mencionan a co11tinuaci6n: refractorios y metalurgicos. ' a) E11 las tierras, incluyendo el subsuelo dentro de una distancia de cien (100) metros d; EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION sitios o monumentos historicos o religiosos de estaciones de bombeo, instalacioues pan: el DECRETA: tratamiento de aguas o embalses, o represas, ARTICULO lo: Cualquier persona natural puentes, carreteras, ferrocarriles o aeropuertos; panameiia o juridica organizada y constituida en b) En las tierras, focluyendo' el subsuelo, Panama, podra solicitar al Ministerio de Comercio e dentro de los ejidos de poblaciones y ciudades; y c) El1 las areas de reserva mi.nera establecidas Iudustl'ias a traves de SU Direccion General de pol' el Organo Ejecutivo. R.ecursos Minerales, la celebraci6n de un contra.to En los casos a que se refieren los literafos a) y para la exploracion y explotacion de piedra caliza, arena, piedra de ca:ntera, tosca, arcilla, coral, b ), la Direccion General de Recursos Minerales del cascajo, feldespato, yeso y otros minerales no Milriste1·io de Come.rcio e fodustrias dictamen metalicos utilizados como materiales de tecnico favorable, podra oto:rgar permiso para qu(\ cons.truccion, cNamicos, refractarios y la extraccion se Ueve a cabo a distancias menorns metalui:gicos, sin perjuicfo de lo establecido en el de 100 metros, siempre que dicha actividad se A.tticulo :J de esta Ley. reaiice mediant.e el uso de tecnicas que 110 El Organo Ejecutivo determinara, en cada caso conlleveu peligro para las obras e inst.alaciom,s si los d1,rechos ot.orgados en los contratos son o n~ existentes. exch1sivos para los fines de! contrato. La declaratoria de areas de rcscrva m:iner:i no ARTICULO 2o. Los contratos serau afectara a n.ingim contrato celebrado p1•pviammte. celebrados por la Nucilin, representada por el ARTICULO 5o: El contrato de explor..lCibn Ministro de Comerci.o e Industrias, y el conferira a los con tratistas, las siguientes peticionario; requerir.an para su validez cl refrendo facu]tades: del Contralor General d~ la Repitblica y la a) Llevar a cabo investigaciones geol6gicai; aprobacion del Organo Ejeeut:ivo. Estos contratos dentm de las zonas descritas en el contrato.;

  2. 1.- Nombre y demas generales del solicitante·

  3. 2.- Certificado del Registro Publico dond~ const:e la e~istcnci! de la sociedad y el nombre de !os -~gnatarios y d1Iectorcs, si se trata de personas Jur1d1cas;

  4. 3.- Descripcioa de la zona donde se realizara la exploracion o explotacion, y piano de localizacion hecho de acuerdo con las instrucciones dictadas P~ _Ia ~ireccion General de Recursos Miuerales del Mmisteno de Comercio e fodustrias;

  5. 4.- Estado financiero del solicitante certificado por uu Contador Publico Autorizado; 5.- lnforme de evaluacion del yacimiento en el caso de contratos para la explotacion, el cual sera hecbo de acuerdo con las instrucciones que dicte la Direccion General de RecUJSos Mitierales del Mbisterio de Comercio e lndustriales; ~-- fofonne de lcs efectus del impacto amb1ental adverso que no pueda11 ser evitados al d_es~rollar las actividades de acuerdo cm1 los hm1tes en la ley; y

  6. 7.- Cualquier otra informacion necesaria a juicio de laOireccion General de R~cursos Minen:les del Ministerio de Comercio e Industrias. ARTICULO 9o: La Direccion General de Recuros Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias determinara si de conformidad con la b) Llevar a cabo todas las demas operaciones Ley el peticionario es elegible, en cuyo caso, si el ne.cesa1·ias y adecuadas para el hallazgo de los area solicitada no se encuentra dcntro de un area mmerales amparados pvr el contrato dentr'.) de las de reserva o amparada por un contrato de zonas desc1itas en el mismo; y ex~loracion o explotacion de los minerales a que se . c) Obtener ll'-i co11trato de explotaci611 de los ref1ere esta Ley, ordenara la publicacion de tres (3) mmerale~ a que se refiere esta Icy, que hayan sido avisos oficiales en fechas distintas en un diario de d escub1ertos y que se puedan explotar amplia circulacion de la capital de la Republica y comercialmente. por una vez en la Gaceta Oficial, a cargo del AR'.1'l~ULO 60: El contrato de explotacion interesado. Se hara constar ('11 los avisos oficiales la conferira a los contratistas, las siguieHtes descripcion de la zona solicitada, el nombre de las facultades: personas que aparecen como propietarios en el a) Realizar investigaciones geologicas dentro de Catastro Fiscal o Catastro Rural, el tipo de las zonas descritas, en el contrato · contrato por celebrarse y el proposito de a b) Extraer los minerales a 'que se refiere el contrato y llevar a cabo todas las demas publicacion del aviso. Copia dcl aviso sc remitira al Alcalde del Distrito respectivo para la fijacion del operaciones necesarias y ad,acuadas para dic'.,a Edicto correspondiente por el termino de diez (10) cxtraccion, dentro de las zonas descritas cu el dias habiles. contrato; c) Llevar a cabo el be,:eficio de los minerales a , ARTICU~O ~0o: Dentro de los sesenta (60) que se refiere el contrato, en los lugares y por los d1as calendanos s~guientes a la ultima publicacion medios establecidos en el mismo, y todas las demas de que trata el art1cul-> 9 de esta Ley, cualquier operaciones necesarias y adecuadas para dicho persona podra presentar a la Direccion General de beneficio; y Recuros Minerales del Ministerio de Comercio e d) Tra:1sportar los minerales a que se refiere d Industrias, mediante abogado, oposicion a la contrato, a traves de las rutas y por los medios celebracion de los contratos, por cualquiera de las establecidos de acuerdo con el mismo; y causas siguientes: a) Que la celebracion del contrato perjudique e) Vender o en cualquier otra forma mercadear en forma grave las operaciones mineras de dicha los minerales e:~traidos, persona; ARTICULO 7o: Sera indispensable prcsentar a b) Que las zonas solicitadas afecten areas de la Direccion General de Recursos Minerales del reserva minera; Ministerio de Comercio e Industrias una solicitud c) Que las solicitadas afecten zonas otorgadas mediante abogado, para poder obtener un contrat~ al opositor para el mismo tipo de operacion y el para la exploracion o explotacion de los minerales mismo mineral; a que se refierc esta ley. d) Que el solicitante no reuna los requisitos ARTICULO 80: Las solicitudes de contrato de que establece esta ley o este impedido para celebrar exploracion o e:-;plotacion de los minerales a que sc el contrato solicitado; refiere esta ley deberim contener la siguiente e) Que la celebracion del contrato solicitado informacion: perjudique en forma grave otros recursos naturales, bienes o actividades, que tengan un valor Uevo a cabo la extraccion. economico mayor que la operacion minera que se La extraccion de arena, arcilla, piedra caliza, pretende realizar. piedra de cantera, coral, cascajo y tosca, no causara En el escrito respectivo, el opositor presentara el paga de la regalia, pero quedara sujeta al pago de las pruebas documentales que esten en su poder r los derechos municipales de extraccilm que aducira aquellas que desee que se practiquen. La establezea la ley. Direccion General de Recursos Minerales dara ARTICULO 170: Los contratistas deberan traslado al solicitantA:! de una copia del escrito para informar mensualmente a la Direccion General de que conteste en el t.ermino de cinco (5) dias Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e habUes, acompaiiando las pruebas document.ales Industrias, sobre la cantidad de minerales extraidos que est.en en su poder y aduciendo aquellas que y de Jos que lleguen al punto de computo de desee que se practiquen. rega)fa. Dkha direccion dara traslad,) de los ARTICULO llo: El Director General de info•.mes a los Municipios respectivos cuando se Recursos Minerales del Ministerio de. Comercio e trate de extraccion de arena, arcilla, piedra caliza, Industrias, si hubiesen pruebas que practicar, piedra de cant.era, coral, cascajo y tosca. seiialara un t.ennino no mayor de sesenta (60) dias La Direccion General de Recursos Minerales para practicarlas. . del Ministerio de Comercio e Industrias revisara Jos ARTICULO 120: El contrato objeto de informes dentro de un plazo de sesenua (60) dias oposicion no podra celebrarse mientras no este cont.ados a partir de la fecha de su presentacion y ejecutoriada la resolucion que ponga fin a la los aprobara con o sin modificaciones y ordenara oposicion. ... Jos ajustes pertinentes a que hubiere lugar con ARTICULO 13o: Las areas objeto de los respecto a los pagos de regalias o derecl'.os contratos a que se refiere est.a Ley, tendran una municipales efectuados. Los pagos por ajuste extension superficial no mayor de diez mil deberan hacerse dentro de un plazo de treinta (30) (10,000) hectareas para exploracion ni mayor de dias cont.ados a partir de la fecha de notificacion mil (1,000) laectareas para explotacion. de la resolucion respectiva. ARTICULO 140: El perfodo de duracion .de ARTICULO 18o: Los contratistas deberan Jos contratos regulados por la presente Ley seni permitir y dar las facilidades necesarias con el hasta de dos (2) m1os para los de exploracion y objeto de que agentes del Estado c!ebic.amente hasta de veinte (20) :iflos pam los de explotacion. autorizados por la autoridad competente, puedan Los plazos aqui previstos podran prorrog~rse realizar inspecciones en sus instalaciones, libros y hasta pm· iguul termino siemprc que el contratista registros. haya cumplido satisfactoriamente con sus ARTICULO 190: Los contratistas deberan obligaciones y acepte todas las obligaciones, presentar un informe anual sobre el desarrollo de terminos y condiciones que estahlezca la Ley sus trabajos de exploracion y explotacion, el cual vigente al momento del otorgamiento de la incluira aspectos tecnicos, ambientales, financieros proIToga. Las prorrogas podrim solicita1·se hasta y de personal, de acuerdo con las instrucciones que cinco anos antes del vencimiento del contrato. dicte la Direccion General de Recursos Minerales ARTJClJLO 150: Las persona.,; q11e obtengan del Ministerio de Comercio e Industrias. contratos de exploracion pagarau auualmente un ARTICULO 20o: Los contratistas estaran canon superficial no mayor de cincuenta centavos sujetos a las disposiciones y procedimientos fiscales ( B /. O. 5 O) p or hectarea y las que obte,.1gan contenidos en el Codigo Fiscal sin perjuicio de las contratos de explotacion no mayor a dos balboas disposiciones especiales en materia tributaria (B/.2.00) por hectarea, segun se establezca en el contempladas en est.a Ley. El articulo 225 del contrato. Codigo de Recursos Minerales aprobado por el Los pagos de canones superficiales se harau por Decreto Ley No 23 de 22 de agosto de 1963, nose anualidades adelantadas dentro de un plazo de aplicara a la explotacion de los minerales a que se treinta (30) dias contados a partir del co,mienzo del refiere esta Ley. perfodo correspondiente y se c_omputaran c~~ base ARTICULO 210: Los titulares de contratos de en el numero total de hectareas o fracc1011 de exploracion y de explotacion, podran importar hectareas retenidas al principio de cada afi.o. exentos del pago de Impuestos de lmportacion, ARTICULO 160: Los contratistas pagaran a la todas las maquinarias, equipos, accesorios, Nacion, en concepto de regalia, el porcentaje del respuestos y explosivos que vayan a ser utilizados valor de los minerciles extraidos que se establezca directamente en el desarrollo de las operaciones de en el contrato, que no podra ser menor del dos (2 exploracion y explotacion amparadas por esta Ley. o/o) por ciento.ni mayor del cuatro (4 o/o) por Se excluyen especificamente de esta disposicion ciento de dicho valor calculado en el punto de los materiales de construccion, vehiculos, computo de regalias que se acuerde en el contrato. mobiliarios, utiles de oficina, alcohol, gasolina, y En caso de que los minerales extrdidos se aquellos artfoulos q~e se P!oduzcan en el p~is, incorporen a un proceso de industrializacion en el siempre que sean de 1gual calidad y tengan prec1os pais, el Organo Ejecutivo podra rebajar el competitivos con los extranjeros y aquellos porcentaje antes mencionado o exonerarlos del articulos que no fueren indispensables para las pago de regalias. actividades de exploracion y explotacion. Los pagos de la regalia se haran mensualmente Los articulos exentos no podran arrendarse ni antes del dia 30 del mes siguiente a aquel en que se venderse ni ser destinados a usos distintos de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser establecer un plazo de has·a de 60 dias calendarios quP sp pague el monto de los impuestos exonerados para quc el contrutista denunciado realice las ~- quP ,-p ohtenga la autorizacitm de que trata esta reparaciones o modificaciones necesarias; Le\'. cl) Vencido el plazo a que se refiere el acapite .\RTHTLO 220: Las solicitudes de exonerncion anterior, la Direccion General de He<'ursos ck (JU(' trata el articulo anterior, se tramitarim por i'\'linerales, constaiara el cumplimiento c;e la misma, l'Onducto del '1inistedo de Hacienda y Tesoro, lo comunicara al Organo Ejecutivo para prnceder a pr('\'ia aprobaeion, c-n cada l'aso, de la Direccic'm la cancelacion del contrato. ( ,eneral cit> Recmsos \ linerales de-I ~Iinisterio de ARTICULO 270: Los contratos celebrados con Comei·do l' Industrias. Lo mismo sc hara en cuanto base en la presente Ley podran tenninar por a la ,mtorirncic'm para arrendar, vender o utilizar renuncia de! interesado previo cumplimiento de las jHu·a usos distintos los artfrulos exonerados. obligaciones pactadas . .-\HTICCLO 230: Cuando el {uea objeto clel ARTICULO 280: Los contratos celebradosdc contrato ineluya terrenos de propiedad privada, el acuerdo con la presente Ley podran ser traspasados contratista debeni llegar a acuet·do con el a otra persona natural o juridica con cl propietario o poseedor de los mismos antes de dar consentimiento previo y expreso del Organo inicio a los trabajos de exploracion o explotacion, Ejecutivo. La solicitud de traspaso dehera para que los mismos se realicen con un minimo de presentarse a la Direccion General de Recm·sos perjuicio a los bienes de las personas afectadas. Minerales por medio de abogado, cumpliendo al Los propietarios o poseedores cuyos tenenos adquirente los requisitos establecidos m C"l articulo cubran total o parcialmente un deposito sobre el 80 de esta Ley para las solicitudes de contratos. cual la Nacion haya otorgado un contrato de ARTICULO 290: Las dispo~iciones dcl Ci,digo explotacion, tendran derecho a percibir del de Recursos Minerales dPI :\1inisterio de Comercio c contratista el canon de arrendamiento que entre Industrias, velara por cl cumplimicnto de <•sta Ley ellos acuerden. y de los contratos que se celehren de acuerdo con Los conflictos que surjan entre contratistas r la misma, e inspeccionara, vigilara y fiscalizara las propietarios r,or razon de lo que establece este ARTICULO 300: La Direecibn Ceneral de mticulo seran resueltos de conformidad con la<; Recursos :\tinerales dPl :\lini:-:t.erio de Conwrdo e disposieiones y procedimientos que al respecto Industrias, velara por el <·umplimiento ell' t•~ta Lt•y estahlezca el C6digo de Recursos Minerales. y de los contratos que sc eelPhn'll dP m·t.wrdo con ARTICCLO 240: Los contratistas seran la misma, e ins1wccionara. vigilara y fi:,calizani las responsables poi· los daiios y perjuicios que sean operaciones de exploraciim y P:,plotaci6n dt• los consecuencia de la realizacion de sus operaciones, mineral es a que se refiei-e <'sta Ley. incluvendo los ocasionados por cambios en el ambiente. Por lo tanto, deberan indemnizax a la ARTICULO 31 o: La Direccion General de Nacion o a las personas naturales o juridicas que Recursos Minerales de! i\linistcrio de Comereio l' sufran tales daiios. Industrias podra sancio'lar, eon amom•staeiones o ARTICULO 250: El Organo Ejecutivo podra multa de cien ( B/.100.00) balboas a mil decretar la cancelacion de los contratos de que (B/.1,000.00) balboas, de acul'rdo con la gravedad trata la presente Ley en los siguientes casos: de la falta, a los que infrinjan esta ley o fatten al a) Poi· quiebra de! concesionario o f01"macion de cu mplimiento de los contratos celehrados de concurso de acreedores: acuerdo con la misma, sin peijuicio de la h) Cuando los pagos que deban ser hechos al responsabilidad civil o penal en que incun-ieren y Estado o a los Municipios no se efectuen durante de lo dispuesto,en el articulo 260 de esta Ley. Estas los ciento ochenta (180) dias siguientes a la fecla sanciones serim apelables ante el :\!inistro de! de su vencimient.o; Ramo. c) Por abandono de las actividades por un ARTICULO 320: EL f\'linistro de Comercio e termino mayor de un aiio, salvo moth.•o de fuerza Industrias previo dictamen tecnico de la Direccion mayor o caso fortuito; General de Recursos Minerales poc!ra ordenar la d) Por incumplimiento de las ohligaciones suspension temporal de la totalidad o parte de las contraidas por cl contratista en el contrato. operaciones de exploraci6n y explotacion derivadas ARTICULO 260: Cuando las actividacles de los del ejercicio de los contratos cuando las mismas contratistas causen graves daiios al ambiente, a los causen o puedan causar graves daiios a las personas, tenenos o a las mejoras construidas sobre estos, el al ambiente, a los ten-enos o a las mejoras Organo Ejecutivo podra decretar la cancelacion del construidas sobre estos, sin perjuicio de la contrato, previo el cumplimiento de las siguientes declaratoria de la cancelaci6n del contrato reglas: conforme a esta Ley. a) Denuncia de oficio o de parte interesada ante ARTICULO 330: La ext.raccion de los minerales la Direccion General de Recursos Minerales. a que se refiere esta Ley se podra realiza1· sin b) lnspeccion y confirmacion de los dafios necesidad de haber celebrado un contrato con la denunciados por funcionarios de la Direccion Nacion mediante permiso expedido por el Alcalde General de Recursos :\-1inerales; del Distrito respectivo, de acuerdo con lo dispuesto c) Resolucion de la Direccion General de en los articulos 370. y 380. de la Ley No 55 de 10 Recursos '.\1ineralesdeterminando la gravedad de los de julio de 197 3. danos y los perjuicios causados, en la cual podra ARTICULO 340: Se prohibe la exploracion y explotacion de los minerales a que se refiere esta El Ministro de Salud, a.i., Ley que no se hicieren de l;l,Cuerdo con las ENRIQUE GARCIA d isposiciones de la misma. Sm embargo, se permitira la remoci6n de dichos minerales cuando El Ministro de Vivienda, sea indispensable para realizar movimientos de JOSE A. DE LA OSSA tierra en la construcci6n de carreteras, edificios, urbanizaciones u otras obras civiles, pero no se El Ministro de Planificacion v Politica Economica NICOLAS. ARDITO BARLETTA pagan los tributos correspondientes. En este caso sera necesario (.micamente la obtenci6n de los Comisionado de Legislacion, permisos de construccion correspondientes y la MARCELINO JAEN certificacion escrita de la Direccion Generd de Comisionado de Legislaci6n, Recursos Minerales del Ministerio de Comercin e NILSON A. ESPINO Industrias. Comisionado de Legislaci6n, ARTICULO 350: Las personas que al momento ARI~TIDES ROYO de entrar en vigencia esta Ley esten explotando los Comisionado de Legislacion, minerales a que ella se refiere podran continuar RICARD, .· RODRIGUEZ die ha explotacion sujetas a las siguientes Comisionado de Legislacion, condiciones: ADOLFO AHUMADA a) Pago de los derechos municipales respectivos Comisionado de Legislacion, ode las regalias que establece esta Ley, segun sea el RUBEN D. HERRERA caso; Comisionado de Legislacion, b) Presentacion' de solicitud de contrato de DAVID CORDOBA explotacion al Ministerio de Comercio e Industrias Comisionad•_; de Legislaci6n, dentro de los primeros sesenta (60) dias siguientes CARLOS PEREZ HER.:lERA a la vigencia de esta Ley. ARTICULO 360: Esta Ley comenzara a regir a ROGER DECEREGA partir l:e SU promulgacion. Secretario General C0:\1UNIQUESE \' PUBLIQl1ESE Dado cn la ciudad de Panama a los 8 dias del me;; dc octulm' de mil noveeientos sctenta y trcs. DE:\H:TRIO B. Lf\KAS Presidente de la Rept'.1blica ARTURO SUCRE P. Vieepresidente de la Repuhlka ELIAS CASTILLO G. Pr\ ·,idente de la Asamblea Nacional dc Representantes de Corregimientos. El '.\1inistro de Gohierno y .Ju~tkia, ,WAN \JATf:RNO VASQUE:. El :\tinist1"J de R.otaciones Exteriores, JUAN ANTOKIO TACK El ;\'hnistro de Hr.cienda y Tesoro, l\IIGUEL A. SANCHIZ EI Ministro de Educaci6n, MANUEL B. MORENO El Ministro de Ohras P(~hlicas, EDWIN FABREGA El Ministro de Desarrollo Agropecuario, GERARDO GONZALEZ El Ministro de Comercio e Industrias, FERNANDO MANFREDO Jr. EL Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ROLANDO MURGAS

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