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巴拿马的法律

Ley Nº 108 - Reforma disposiciones del Código Penal relativas al hurto pecuario, de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria

颁布于 2013-11-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
关键词
offences/penalties, animal production, court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, fish products, aquaculture, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 LEY iO'i De e% 1 de~~.-,.¿) de 2013 Que reforma disposiciones del Código Penal, relativas al hurto pecuario, y del Cc)digo Judicial, sobre desistimiento de la pretensión punitiva y fianza de excarcelación LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artícu lo l. Se deroga el numeral 12 del a11iculo 214 del Código Penal. Artículo 2. El a•ticulo 217 del Código Penal queda así: Arliculu 217. Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corral~.s o cabnlleri7.1S, o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho aflos de prisión. Igual sanción se le aplicará a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena sc~alada se a~mcnl;lr ~.de un. tercio a la mitad cuando: J. El hecho se realice mediante filcrza en· las puertas, las cercas, los zarms en quebradas o ríos, en corrales o en establos. 2. Se altere o suprima el ferrete q\!e le ha sido colocado al aoimal. 3. El autor o partícipe del he¿ho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. S. El hecho se cometa mediante el sacrilicio del animal o su traslado a malado:ros o su bastas gnnaderas. 6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guia de transpmte. Articulo 3. Se adiciona el artículo 217-A al Código J'enal, asi : Articulo 217-A. Quien se apodere de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria que se encuentran en el sitio natural d~ producción, si el valor es superior a doscientos cincuentA balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. J¡¡ual sanción se le aplicará a quien se apodere. promueva, patrocine, induzca, financie, facili te, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice lo hurtado. Li~ pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando: J. El autor o participe del hecho es el capata?, cuidador o trabajado•· de la finca. 2. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. 2No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 Articulo 4. El primer párrafo del articulo 1965 del Código Judicial queda así: Articulo 1965. Podrá terminarse el proceso y ordenarse su archivo por desistimiento de la. pretensión punitiva en los delitos de hurto, excepto cuando s~a hurto pecuario o agrario; lesiones y homicidio por imprudencia; lesiones personales; estafa; apropiación indebida; usurpación, siempre que en su ejecución no hubiere violencia, amenazas, abuso de confian7.a o clandestinidad; daños; incumplimiento de deberes familiares; expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos; calumnia e injuria; inviolabilidad de domicilio, salvo los ejecutados con violencia sobre las personas, con armas o por dos o más personas; contra la inviolabilida\1 del secreto y otros fraudes previstos en el Capitulo IV, Título IV, Libro Segundo del Código Penal. Articulo 5. El numeral 2 del articulo 2173 del Código Judicial queda a.sí: Articulo 2173. No podrán ser excarcelados bajo fian7.a: 2. Los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración o fractura, hurto pecuario o agrario, asociación ilícita para delinquir, constitución de pand illas, posesiún ilícita agmvnda de drogas y armus, comercio de armas de fuego y explosivos, piratería, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de .. ·:· ~ . . . drogas. Arlfculo 6. La prcscr1tc Ley modifica el artículo 217 del Código l'enal y el primer párrafo del artículo 1965 y el numeral 2 del artic1rlo 2173 del Código Judicial, adiciona el articulo 217-A y deroga el numeral l2 del artículo 214 del Código l'enal. Arlfculo 7. F.sta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. CO MUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 681 de 2013 aprobado en tercer debate en el alacio Justo Arosernena, ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre del año s mil trece. 2 3No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIUJ::NCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PA.'\AMÁ, DE Ó/ OE~~...t""-'DE 2013. JORGE Ministro de Gobierno RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la Repúbl ica

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