Ley Nº 1 - Ley que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales
颁布于 2018-01-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- packaging/labelling, internal trade, waste management, waste domestic sources, waste prevention, plastic
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No. 28448-B Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2018 1 LEY I De /'lde '[;;NC-ro de 2018 Que adopta medidas para promover el uso de bolsas :reutilizables en establecimientos comerciales LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Queda prohibido el uso de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes o comercios en general para transporte de productos o mercaderías. Artkul.:; 2. Los establecimientos previstos en esta Ley procederán al reemplazo progresivo de las bolsas de polietileno, dentro de los plazos siguientes: 1. Dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para supermercados, farmacias y minoristas. 2. Veinticuatro meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para almacenes y mayoristas. Artkulo 3. Esta Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietikno deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental. Artículo 4. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será la responsable de la aplicación de la presente Ley y de la fiscalización del reemplazo del que trata el artículo 2. Artículo 5. El Ministerio de Ambiente tendrá las responsabilidades siguientes: 1. Desarrollar campa.fías de difusión y concienciación nacional sobre el uso racional del material no degradable y no biodegradable, así como de las ventajas para el medio ambiente de la utilización de bolsas reutilizables o de maieriales amistosos con el ambiente, 2. Realizar actividades con la finalidad de sumar a empresas no previstas en esta Ley, relacionadas con la comercialización de productos, para que se adecúen a las exigencias de la presente Ley. Artícu~o 6. Les comerciantes podrán optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables. En caso de que decidan cobrarlas a los consumidores, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizará que sean cobradas a precio de costo. Para íal efecto, deberán remitir a la Autoridad, al inicio de cada año, el costo declarado de estas. No. 28448-B Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2018 2 Artículo 7. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia determinará las sanciones que correspondan por el incumplimiento o transgresión de la presente Ley, de acuerdo con Jo establecido por la Ley 45 de 2007. Artículo 8. Los ingresos recaudados en concepto de multa pasarán a un fondo que creará la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, destinado a los programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 492 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. La/j~;' Lj//J¡yf~ 2 No. 28448-B Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de enero de 2018 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, !Cf DE ZNóllO DE 201i. JUAN CARLOS V Presidente de la República A Ministro de Comercio e Industrias http://www.tcpdf.org