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Ley 404 de 17 de Octubre de 2023 Que adopta el Plan de Desarrollo Integral de la provincia de Colén y crea la Corporacion para el Desarrollo Integral de Colon

颁布于 2023-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
General
关键词
governance, institution, local government, social protection, procedural matters, investment

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  1. Artículo 1. Adopción. Se adopta el Plan de Desarrollo Integral de la provincia de Colón: La Ruta Estratégica hacia una Vida Digna, en adelante el Plan, elaborado y acordado por la Comisión de Coordinación para la Ejecución del Plan de Desarrollo Integral de la provincia de Colón, entregado al Órgano Ejecutivo el 5 de enero de 2023, como instrumento indicativo de política p4blica territorialmente focal izada.

  2. Artículo 2. Descripción. El Plan consiste en la visión consensuada del proceso de desarrollo integral de la provincia de Colón. que contiene la identilicaciún de los problemas y sus vinculaciones con el modelo socioeconómico vigente, y establece los cambios estructurales y los grandes lineamientos para generar acciones concretas, dirigidas a cerrar la brecha entre la situación existente y la visión consensuada. Capítulo 11 Corporación para el Desarrollo Integral de Colón

  3. Artículo 3. Creªgón. Se crea la Corporación para el Desarrollo Integral de Colón, como entidad pública, con autonomía administrativa en su régimen interno, organizativo y financiero, con personería jurídica y patrimonio propio. sujeta a la presente Ley, a las demás normas legales y reglamentarias de la República y a la política económica del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de participar en la planificación, impulso y gestión del desarrollo integral de la provincia de Colón. La Contraloría General de la República ejercerá los controles que la Constitución Política y la ley le señalen.

  4. Artículo 4. Objetivos. Son objetivos de la Corporación para el Desarrollo Integral de la provincia de Colón los siguientes: 1. Incidir en la implementación del Plan a un ritmo adecuado, proponiendo las premisas que aseguren una vida digna para todos los habitantes de la provincia de Colón. 2. Proponer la actualización y adecuación del Plan cuando las condiciones así lo ameriten. 3. Servir como un espacio de diálogo, encuentro y concertación de todos los sectores de la provincia de Colón y las autoridades nacionales, sectoriales y municipales con el fin de consolidar las condiciones que permitan la implementación del Plan. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representilcion impresa del mismo, ingrese el codigo GO65300EAC1 E089 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta Digitalizado por la Asamblea Nacional No.29892 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de octubre de 2023 5 4. Infonnar de manera periódica y oportuna, por distintos medios, a las autoridades, a los gremios empresariales, a las organizaciones populares, a la academia y a los ciudadanos en general sobre la ejecución del Plan. Artículo S. Atribuciones. Son atribuciones de la Corporación para el Desarrollo Integral de la provincia de Colón las siguientes: 1. Actuar como el centro de convergencia en el que interactúen las autoridades nacionales, sectoriales y municipales con. los sectores populares de la provincia, con el fin de elaborar los planes operativos anuales que contribuyan a la ejecución del Plan. 2. Ser el vehículo que asegure la participación protagónica de los sectores populares, empresariales y académicos de la provincia de Colón junto con las autoridades nacionales en la formulación de proyectos de inversión para la provincia de Colón para ser considerado en el proyecto de ley de Presupuesto General del Estado. 3. Actuar como el medio de participación protagónica de los sectores populares, empresariales y académicos de la provincia de Colón con el fin de garantizar la coherencia con la lógica del Plan, en la evaluación y priorización de los proyectos de inversión pública que propongan desarrollarse en la provincia de Colón, elaborados y presentados por las diversas instituciones públicas. 4. Velar por que se cumpla de forma correcta y en los tiempos previstos la ejecución de los proyectos de inversión en la provincia de Colón que fonnen parte del presupuesto de cada institución, para lo cual se dará seguimiento pormenorizado a la implementación del Plan. 5. Darle seguimiento pormenorizado a la implementación del Plan, a los planes ~perativos, los proyectos de inversión pública y del presupuesto nacional, que atañen a la provincia de Colón. 6. Recabar, recibir y analizar los datos referentes a la provincia de Colón, generados por las instancias técnicas pertinentes u otras fuentes, así como recibir de las instituciones públicas los informes correspondientes a la ejecución de los planes operativos anuales. 7. Publicar trimestralmente un informe sobre la situación de los planes operativos y del avance del presupuesto de inversiones destinado a la provincia de Colón. Este deberá contener las propuestas para corregir las desviaciones en relación con las metas acordadas. En caso de urgencia notori~ se enviará una carta de alerta a las instituciones correspondientes. 8. Infonnar a las autoridades nacionales sobre los resultados del seguimiento y evaluación del nivel de avance en la ejecución del Plan y de los planes operativos anuales, incluyendo sus aspectos presupuestarios. 9. Establecer y mantener abiertos canales de comunicación y consulta directos y transparentes, que pennitan el fortalecimiento de la participación de la ciudadanía de Colón en los procesos de planificación vinculados con esta provincia. 10. Proponer, como complemento a los recursos presupuestarios que se asignen a obras y proyectos en la provincia de Colón, fuentes de financiamiento y obtención de recursos adicionales para la implementación de los planes. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G065300EAC1 E089 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29892 Gaceta Oficial Digital. miercoles 18 de octubre de 2023 6 11. Cooperar, mediante una alianza estratégica entre la Corporación, la Junta Técnica Provincial y los gobiernos locales, incorporando a la sociedad civil, para impulsar la ejecución de proyectos prioritarios, tanto públicos como privados, en la provincia de Colón. 12. Mantener un vínculo estrecho con el Centro de Competitividad de Colón, para mantener cohesión y transparencia en tomo a los proyectos públicos y privados de la provincia. 13. La Corporación podrá constituir fideicomisos en el Banco Nacional de Panamá para una eficiente y ágil administración de sus recursos, previa aprobación de las instancias correspondientes y el refrendo de la Contraloría General de la República. Capítulo 111 Patrimonio y Prerrogativas Funcionales

  5. Artículo 6. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral de Colón estará constituido por los siguientes recursos y bienes: l. El producto de las partidas para gastos de funcionamiento que se le otorguen a través del Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes que le sean dados a través de donaciones o en calidad de legados que serán recibidos a beneficio de inventario.

  6. Artículo 7. Prerrogativas. La Corporación para el Desarrollo Integral de Colón, como entidad del Estado, gozará de los mismos privilegios de la nación en las actuaciones judiciales en las que sea parte. Capítulo IV Estructura de la Corporación

  7. Artículo 8. Conformación. La Corporación para el Desarrollo Integral de Colón tendrá un Consejo Directivo, una Junta Técnica Ejecutiva y una Dirección General. Sección 1.ª Consejo Directivo

  8. Artículo 9. Composición. El Consejo Directivo es el órgano garante de asegurar el cumplimiento de todas las funciones de la Corporación. Estará integrado, en la medida de las posibilidades, considerando la paridad de género, de la siguiente manera: 1. El ministro de la Presidencia o quien designe, que lo presidirá. 2. El ministro de Economía y Finanzas o quien designe. 3. El ministro de Comercio e Industrias o quien designe. 4. El ministro de Desarrollo Agropecuario o a quien designe. 5. Un ministro miembro del Gabinete Social, designado por el presidente de la República. 6. Dos representantes del sector empresarial de la provincia de Colón, designados a través del Centro de Competitividad de Colón. 7. Dos representantes de sectores populares, designados a través de la Coalición de la Unidad por Colón. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representacion impresa del mismo, ingrese el codigo GO65300EAC1 E089 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29892 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de octubre de 2023 7 8. Dos representantes del sector académico, quienes serán designados por los rectores de la Universidad de Panamá y la Universidad Tecnológica, respectivamente.

  9. Articulo 1O. Duración de las representaciones. La representación de las organizaciones de los sectores populares, el privado y el universitario será acreditada por sus respectivas organizaciones ante el presidente del Consejo Directivo, por un periodo de tres años. En el caso de los dos primeros representantes del sector privado y de los sectores populares, uno durará dos años, el otro durará tres años y los subsiguientes durarán tres años, para mantener el escalonamiento y garantizar la alternabilidad de las representaciones. Ninguno de estos representantes podrá exceder el término para el cual fue designado ni repetir en el mismo cargo, sino pasados cinco años de haberlo ejercido. Las organizaciones podrán ejercer la revocatoria de sus representantes.

  10. Articulo 11. Funciones. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: 1. El manejo y dirección de la Corporación. 2. Establecer los lineamientos básicos para desarrollar las labores destinadas a la actualización, seguimiento de la ejecución del Plan. 3. Aprobar los planes operativos, los programas y el anteproyecto de presupuesto que elabore la Junta Técnica Ejecutiva, para someterlos al Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Dar seguimiento a los planes operativos anuales y el presupuesto de la Corporación. 5. Organizar la participación de la Corporación en la evaluación y seguimiento de los planes de inversión pública a desarrollarse en la provincia de Colón. 6. Servir de enlace entre la Corporación y e] órgano Ejecutivo~ al que presentará los resultados de las gestiones que esta realice. 7. Aprobar su reglamento interno y el de la Junta Técnica Ejecutiva.

  11. Articulo 12. Naturaleza de la representación. Los representantes del sector privado, los sectores populares y el académico ante el Consejo Directivo ejercerán sus cargos de manera ad honórem.

  12. Articulo 13. Funcionamiento. El Consejo Directivo se reunirá cada bimestre de manera ordinaria o en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente su presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. En estas reuniones, que podrán ser presenciales o virtuales, actuará como secretario el director general, solamente con derecho a voz. Sección 2.ª Junta Técnica Ejecutiva

  13. Artículo 14. Descripción. La Junta Técnica Ejecutiva es un organismo tecno ejecutivo de la Corporación, cuya principal función consiste en desarrollar ]as directrices que emanan del Consejo Directivo, elaborar planes, programas, proyectos, así como el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Corporación, ajustado al Plan. La Junta Técnica Ejecutiva constituye el punto de convergencia en el que interactúan los representantes técnicos del sector gubernamental, empresarial, de los sectores populares y de la Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G065300EAC1 E089 ~ en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29892 Gaceta Oficial Digital. miercoles 18 de octubre de 2023 8 academia que operan en la provincia de Colón, con el fin de desarrollar las tareas destinadas a la actualización, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan, así como de los planes operativos anuales y el presupuesto de la Corporación. Siguiendo las directrices del Consejo Directivo, este orgamsmo técnico ejecutivo participará en la evaluación de los planes y el seguimiento de la inversión pública a desarrollarse en la provincia de Colón. Sus resultados serán entregados al Consejo Directivo para su valoración.

  14. Artículo 15. Integrantes. La Junta Técnica Ejecutiva se integrará procurando la paridad de género. Los miembros de la Junta Técnica con derecho a voz y voto serán: 1. Cinco representantes del Órgano Ejecutivo en la provincia de Colón, designados mediante decreto ejecutivo, uno de los cuales será el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la coordinará. 2. Un representante de los gobiernos locales, escogido por el Consejo Provincial de Colón de forma alterna entre representantes de corregimiento y alcaldes de esa provincia. 3. Cinco miembros de las organizaciones populares de la provincia de Colón, designados por la Coalición de la Unidad por Colón, así: a. Un representante del Frente Amplio Colonense. b. Un representante de las organizaciones de profesionales o cooperativas de la provincia. c. Un representante de las organizaciones de trabajadores del sector público de la provincia. d. Un representante de los sindicatos de trabajadores del sector privado de la provincia. e. Un representante de los pobladores de las costas de la provincia, que mantenga residencia pennanente en alguna de ellas. 4. Cinco miembros del sector privado que, al igual que sus suplentes, serán designados por el Centro de Competitividad de Colón, mediante nota dirigida al presidente de la Corporación. 5. Un representante de la Universidad de Panamá, un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá, un representante de la Universidad Especializada de las Américas, designados por sus respectivos rectores de la planta de profesores de sus centros regionales.

  15. Artículo 16. Requisitos e inhabilidad. Los representantes ante la Junta Técnica Ejecutiva deberán residir de forma permanente en la provincia de Colón y no deberán tener parentesco con el director general o con algún miembro del Consejo Directivo, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge o pareja conviviente de estos.

  16. Artículo 17. Suplencia. Todos los representantes ante la Junta Técnica Ejecutiva contarán con un suplente. Todas las representaciones serán comunicadas al presidente del Consejo Directivo y al director general de la Corporación. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representacion impresa del mismo, ingrese el codigo GO65300EAC1 E089 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29892 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de octubre de 2023 9

  17. Articulo 18. Periodo. Los representantes de las organizaciones de los sectores populares, el privado y el universitario serán designados por sus respectivas organizaciones por un periodo de cinco años. No obstante, la organización podrá dejar sin efecto esta designación antes del vencimiento del término, caso en el cual escogerá un nuevo representante para completar el periodo respectivo. Ninguno de los representantes de estos sectores podrá exceder el término para el cual fue escogido ni repetir en el mismo cargo sino pasados cinco años.

  18. Artículo 19. Naturaleza de la representación. Los representantes ante la Junta Técnica Ejecutiva ejercerán sus cargos ad honórem. No se pagarán dietas por asistir a las reuniones, pero se podrán reconocer viáticos de movilización y alimentación.

  19. Articulo 20. Periodicidad de las reuniones. La Junta Técnica Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.

  20. Articulo 21. Obligación de los directores provinciales. Los directores, jefes o encargados provinciales de los ministerios y entidades del Estado que no formen parte de la Junta Técnica Ejecutiva tienen la obligación de participar en las reuniones a las que sean convocados y se les conceda cortesía de sala para atender temas de sus competencias, y están obligados a presentar informes escritos o verbales cuando lo requiera la Junta.

  21. Articulo 22. Comisiones. La Junta Técnica Ejecutiva podrá designar las comisiones de trabajo que sean necesarias para coadyuvar en la ejecución del Plan y cualquier otra función que le sea asignada. Sección 3.ª Dirección General

  22. Articulo 23. Soporte técnico, administrativo y logístico. La Dirección General es la instancia encargada de dar soporte técnico, administrativo y logístico al Consejo Directivo y a la Junta Técnica Ejecutiva.

  23. Articulo 24. Director general. La Dirección General estará a cargo de un director general, seleccionado mediante concurso sobre la base de méritos y puntuación,.para un periodo cinco años y su nombramiento estará a cargo del presidente de la República.

  24. Articulo 25. Requisitos. Los requisitos para ser director general son los siguientes: 1. Ser ciudadano panameño, con residencia permanente en la provincia de Colón. 2. Poseer título universitario de licenciatura, con créditos en planificación, formulación y evaluación de proyectos. 3. Contar con experiencia laboral o profesional no menor de tres años en planificación y/o en formulación y evaluación social de proyectos. 4. No haber sido condenado por delito doloso. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G065300EAC1 E089 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29892 Gaceta Oficial Digital, miercoles 18 de octubre de 2023 10

  25. Artículo 26. Incompatibilidades. El cargo de director general es incompatible con el ejercicio de actividades profesionales, laborales o empresariales remuneradas, excepto la docencia superior, siempre que no haya simultaneidad de horarios.

  26. Artículo 27. Representación legal. El director general asumirá la representación legal de la Corporación y será el secretario, tanto del Consejo Directivo como de la Junta Técnica Ejecutiva, con el propósito de garantizar la ejecución de las directrices de ambos organismos. Capítulo V Disposiciones Finales

  27. Artículo 28. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

  28. Artículo 29. Recursos presupuestarios. El Órgano Ejecutivo proveerá las partidas presupuestarias que permitan el funcionamiento operativo de la Corporación.

  29. Artículo 30. Inversión v ejecución en obras de infraestructura. Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, la Zona Libre de Colón destinará la suma de seis millones de balboas (8/.6 000 000.00) de los ingresos recaudados no tributarios para inversión y ejecución en obras de infraestructura en la provincia de Colón. Este monto será distribuido así: el 50 % para el municipio de Colón y el resto, en partes iguales entre los municipios de Portobelo, Santa Isabel y Chagres. La determinación de las obras de infraestructura quedará consignada en los presupuestos de cada municipio y su adquisición se hará conforme a las normas de contratación pública. Le corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de tales obras.

  30. Artículo 31. Derogatoria. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 471 de 16 de diciembre 2021 y el Decreto Ejecutivo 176 de 21 de junio de 2022.

  31. Artículo 32. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 1083 de 2023 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. El Presidente, Jaime E. V~entella El Secretario , a l , Qui& Panay G. Gaceta Oficial Digital Para verificar la ,JUtl)nticidad de una rcprcsentacion impresa del mismo. ingrese el codigo GO65300EAC1 E089 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29892 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de octubre de 2023 11 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENfIA pE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, / '1 DE ~~ DE 2023. Ministro de la Presidencia 11 lii Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G065300EAC1 E089 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta

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