Ley 37 de 29 de junio de 2009 que descentraliza la Administración Pública
颁布于 2009-06-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment, Food and nutrition, General
- 关键词
- decentralization, governance, legal proceedings/administrative proceedings, local government, gender, Indigenous Peoples, poverty, social protection, sustainable development, protection of environment, food security, nutrition
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Articulo 1 — La presente Ley desanolla el Titulo VIII de la Constitucion Politica de la Republica de
Articulo 1. La presente Ley desanolla el Titulo VIII de la Constitucion Politica de la Republica de Panama, promoviendo un proceso de descentralizacion sistematica de la Administracion Publica en los municipios para lograr el desarrollo sostenible e integral del pais, mediante la delegacion y el traslado de competencias administrativas, economicas, politicas y sociales del Ôrgano Ejecutivo, en forma gradua!, progresiva, ordenada, regulada y responsable.
Articulo 2. Las competencias trasladadas y delegadas a los mumc1p1os estaran regidas obligatoriamente por las politicas publicas y normas nacionales. Las instituciones respectivas colaboraran y cooperaran con los municipios para su efectivo cumplimiento. Los municipios desarrollaran, mediante actuaciones y normas propias, el ejercicio de las competencias adaptandolas a la realidad local, en el marco de la politica general del Estado.
Articulo 3. La presente Ley es de aplicacion en todo el territorio de la Republica, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion panamefia.
Articulo 4 — Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, bs siguientes términos y conceptos se
Articulo 4. Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, bs siguientes términos y conceptos se entenderan asi: 1. Gobierno Local. Son los gobiemos municipales. 2. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Instrumento de gestion macroeconomico y fiscal, que aplica el Gobiemo Nacional para dar sostenibilidad a las finanzas pub licas y coadyuvar al adecuado cumplimiento de las funciones de estabilizacion, asignacion y distribucion que tiene el Estado. 3. Plan Estratégico de Gobierno. Instrumento de gestion gubemamental plurianual, compuesto por una estrategia economica y social, un plan de inversiones indicativo y una programacion financiera a cinco afios. Este Plan se enmarca dentro de los objetivos y las metas de la Concertacion Nacional para el Desarrollo y el propio compromiso electoral del Gobiemo entrante. 4. Plan Estratégico Local. Nonnativa gestora de la planeacion plurianual del desanollo provincial y municipal, construida participativamente, que incluye los aportes del sector privado y la sociedad civil. Este Plan debera ser revisado y actualizado cada cinco afios, incorporando los cambios establecidos en el Plan Estratégico de Gobiemo y estara compuesto por un Plan de Inversiones de Obras Publicas y de Servicios y un Programa Financiero. No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 2 5. Plan Operativo y Presupuesto Anual Provincial. Instrumenta de gestion para el ejercicio fiscal, que integra tanto las acciones propias del nive! de Gobiemo respectivo, como los planes operativos anuales de los ministerios, municipios, intem1ediarios financieros, entidades autonomas y semiautonomas, que tienen presencia en dicha jurisdiccion territorial. 6. Programa de Inversiones de Obras Pûblicas y de Servicios Locales. Instrumenta de gestion plurianual que contendra los programas y proyectos sectoriales de acciones especificas que la Administracion Publica local ejecutara, que tiendan a mejorar, regular, crear o supervisar sectores especificos de desarrollo, con la finalidad de explotar las ventajas comparativas territoriales, fortalecer el desanollo social, educativo y de salud, combatir la pobreza, promover la inclusion de jovenes, personas con discapacidad y grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, y proveer de servicios publicos, en procura del bienestar general de la poblacion de la jurisdiccion local. 7. Programaci6n Financiera Local. Instrumenta de gestion plurianual que consolida todas las fuentes y usos de recursos financieros, que aplicaran las entidades publicas pertenecientes a cada nive! del Gobiemo respectivo, mostrando el balance fiscal subyacente a la operacion presupuestaria. La elaboracion del Plan Operativo y Presupuesto Annal del respectivo nive! de Gobiemo se hara sobre la base de esta Programacion.
Articulo 5. La descentralizacion de la Administracion Publica se fundamenta en los siguientes pnnc1p1os: l. Democratico, representativo y participativo. La descentralizacion tiene plena vigencia a partir del reforzamiento y valorizaci6n del papel de los Gobiemos Locales emanados del voto popular y del fomento de una auténtica participacion e integracion ciudadana en la planificacion, ejecucion y evaluacion del proceso de desanollo local y, por ende, de la Nacion, acercando la elaboracion y ejecucion de politicas publicas al ciudadano en aplicaci6n del principio de proximidad. 2. Gradudlidad. Traslado progresivo de competencias en funcion de la capacidad institu::ional, administrativa, financiera y técnica al Gobiemo Local. El proceso de descentralizacion se realizara por etapas, en fonna progresiva, ordenada, regulada y responsable. 3. Subsidiaridad. El Gobiemo Nacional no debe asumir competencias que puedan ser cumplidas mas efectiva y eficientemente por los Gobiemos Locales. El Ôrgano Ejecutivo y los niveles provinciales auxiliaran, en fonna parcial y transitoria, al Gobiemo Municipal en el ejercicio de sus competencias y funciones. 4. Autonomia. Derecho y capacidad efectiva del Gobiemo en sus niveles de nonnar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, que se ejerce en su respectivo nive!. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones, la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus jurisdicciones, en el marco de la unidad de la Nacion. 5. Equidad. Desanollo armonico y equilibrado del tenitorio en procura de la reduccion de brechas sociales y economicas de los habitantes. 2 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 3 6. Igualdad. Reconocimiento de los mismos derechos a todos los Gobiemos Locales y ciudadanos. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil tienen las mtsmas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de caracter politico, ideol6gico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de participaci6n ciudadana establecidos. 7. Sostenibilidad. Desarrollo perdurable a pa1tir de la armonizaci6n que debe existir entre el crecimiento econ6mico, la equidad sociai la democracia politica y la sostenibilidad ambiental. 8. Irreversibilidad. Proceso mediante el cual el Estado garantizara la descentralizaci6n a corto, mediano y largo plazo, a fin de lograr un pais mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, social y econ6micamente mas justo, equitativo y sostenible, asi como politicamente mas institucionalizado. 9. Eficiencia. Grado de utilizaci6n de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnol6gicos y su relaci6n con los bienes, servicios y otros resultados, definiendo una actividad eficiente cuando utiliza un minimo de recursos para obtener un determinado producto. 1O. Eficacia. Cumplimiento de las metas y los objetivos preestablecidos, representando el logro de un objetivo propuesto, con el correcto uso de los recursos disponibles. 11. Capacidad. Conjunto de condiciones cualitativas y cuantitativas que permiten el desempefio efectivo, eficiente y sostenible de las competencias y responsabilidades asignadas a un territorio especifico. 12. Responsabilidad Fiscal. La descentralizaci6n coadyuvara a un manejo prudente de las finanzas publicas, contribuyendo a que el déficit fiscal del sector publico no financiero esté en los limites que establece la Ley de Responsabilidad Social Fiscal. 13. Neutralidad Fiscal. Asignaci6n de recursos que acompafia a la asignaci6n de competencias y de responsabilidades de gastos, a los 6rganos subnacionales del Gobiemo que poseen efectos fiscales neutros. Las transferencias de recursos asociadas al traslado de competencia implicara la reorganizaci6n y ajustes presupuestarios de las entidades publicas del Ôrgano Ejecutivo involucradas directamente en el proceso de transferencia. El proceso de descentralizaci6n se financiarâ con cargos a las trasferencias de recursos del Ôrgano Ejecutivo y a los recursos propios de cada Gobiemo Local.
Articulo 6. Las administraciones territoriales o locales se regiran por los siguientes principios: 1. Complementariedad. Acciones administrativas, fiscales y de politica publica entre el Gobierno Nacional y los diferentes niveles territoriales, que permiten realizar acciones solidarias y coordinadas para promover el desarrollo sostenible del territorio en forma eficaz y eficiente. 2. Coordinaci6n. Integraci6n, trabajo conjunto, enlaces y acciones coherentes entre las instituciones oficiales y los Gobiemos Locales, asi como con los entes representativos de la sociedad civil, para lograr objetivos comunes de forma que el aporte de todos provea y fundamente un desarrollo integral y sostenible con amplia base social. 3 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 4 3. Cooperaci6n. Gestion mancomunada de las competeocias que corresponden al Estado en su conjunto, la cual requiere de la colaboracion y actuacion aimonica entre el nive! nacional, provincial y municipal con sus corregimientos. 4. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida entre los niveles de Gobiemo, la comunidad organizada, el sector privado y demas actores de la vida local, para la solucion de los problemas a cada nivel territorial. 5. Transparencia. Proceso comunicacional que permite poner a disposicion de la ciudadania, informacion fidedigna, completa, comprensible y comparable, mediante un mecanismo facil y oportuno, el desempefio de la gestion pùblica en los niveles de Gobiemos Locales, procurando promover la cultura de rendicion de cuentas y de una buena gestion pùblica, a través del conjunto de normas, criterios y practicas. 6. Racionalidad Econ6mica. Los servicios pùblicos locales y las acc1ones de promocion econ6mica desde el Estado deben regirse por la capacidad fiscal de los Gobiemos Locales. 7. Consenso. Acuerdo dentro del marco de la ley entre el Ôrgano Ejecutivo y el Gobierno Local para cualquier tipo de actuaci6n en el territorio. 8. Respeto a las culturas tradicionales de los grupos étnicos. Fortalecimiento de la diversidad de las comunidades étnicas, respetando y promoviendo su identidad, cultura, conocimientos, derechos colectivos e individuales, asi como el respeto a los métodos y formas tradicionales de elecci6n de sus autoridades. Titulo I Descentralizaci6n Capitulo I Concepto y Objetivos
Articulo 7. La descentralizacion tiene el objetivo de acercar las decisiones de la Administracion Pùblica a la ciudadania, trasladando las funciones pùblicas al nive! de gobierno mas cercano a ella, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, en un marco que promueva la democracia y la eficienc ia econ6mica, favoreciendo el dialogo publico-privado, para promover la capacidad de los territorios y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia del gasto pùblico, para mejorar la provision de los servicios basicos y agilizar la gestion publica.
Articulo 8. La descentralizacion es el proceso gradua! mediante el cual el Ôrgano Ejecutivo traslada competencias y responsabilidades, transfiriendo, para tal efecto, en el marco del Plan Estratégico de Gobiemo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los recursos para la implementaci6n de politicas pùblicas provinciales, comarcales y municipales. Ademas, transfiere recursos financieros y técnicos para la implementaci6n de politicas pùblicas municipales y comarcales, en el marco de una activa participacion de los ciudadanos sobre la gestion gubemamental y el uso de recursos del Estado.
Articulo 9. El proceso de descentralizacion cumplira con los siguientes prop6sitos: 4 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 5 1. Promover un desarrollo local sostenible para mejorar la calidad de vida, reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad, en especial entre las mujeres, personas con discapacidad, indigenas y otros grupos vulnerables y de atenci6n prioritaria, garantizando igualdad de oportunidades. 2. Reorganizar y fortalecer las relaciones coordinadas entre el Ôrgano ijecutivo y el Gobiemo Local desde una perspectiva de colaboraci6n, cooperaci6n y lealtad institucional. 3. Consolidar la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribuci6n ordenada de las competencias publicas y la adecuada relaci6n entre los distintos niveles de Gobierno. 4. Aproximar el Gobierno Local a los ciudadanos fomentando los procesos de participaci6n ciudadana y la informaci6n en la acci6n de gobiemo municipal, como base indispensable de un proceso transparente. 5. Promover el desarrollo y la productividad de la economia regional y municipal, basados en su potencialidad, posicionando al Municipio como agente promotor del desarrollo local. 6. Trasladar gradualmente competencias administrativas y fiscales a los municipios. 7. Fortalecer integralmente la capacidad de gestion de la administraci6n local. 8. Impulsar el desanollo territorial desde el enfoque de sostenibilidad. 9. Promover la gobernabilidad en los Gobiernos Locales.
Articulo 10. La normatividad que aprueben el Ôrgano Ejecutivo y el Gobiemo Local, en el marco de las atribuciones y competencias propias, es de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones, salvo las normas técnicas emitidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la provision de bienes y servicios publicos y los sistemas administrativos del Estado. Capitulo II Planificaci6n del Tenitorio
Articulo 11. La planificaci6n del territorio consistira en el ordenamiento del territorio para el desarrollo, que se realizara mediante un proceso politico, juridico y administrativo, a través del cual se organiza la ocupaci6n del territorio nacional, provincial, distrital, comarcal y de los corregimientos del pais, en el marco de las orientaciones que establece el Plan Estratégico de Gobierno. Capitulo III Planificaci6n Es tratégica para el Desarrollo
Articulo 12. La Planificaci6n Estratégica para el Desarrollo comprende el conjunto arm6nico de estrategias, politicas, regulaciones, instrumentas e instituciones definidas por el Estado, en funci6n de sus caracteristicas fisicas, ambientales, socioecon6micas, culturales, administrativas y politicas. Su finalidad es promover el desa1rnllo sostenible del pais y mejorar la calidad de vida de la poblaci6n.
Articulo 13. La planificaci6n territorial se realizara a través de un proceso coordinado y obligatorio de todas las instituciones nacionales, provinciales y municipales con competencia para fmmular, 5 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 6 administrar y/o ejecutar politicas y planes ten-itoriales. Este proceso producira los siguientes instrumentas jerarquicos de planificaciém ten-itorial: 1. Plan Estratégico de Gobierno. Es el instrumenta de gestion gubemamental plurianual al que hace referencia el articula 16 de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. Este sera competencia exclusiva del Ôrgano Ejecutivo. 2. Politica Nacional de Ordenamiento Territorial. Competencia exclusiva del Ôrgano Ejecutivo par medio de la institucion encargada de este proceso. 3. Plan Estratégico Provincial. Elaborado por la autoridad correspondiente. Contendra el Plan de Ordenamiento Tenitorial, el Programa de Inversion de Obras Pùblicas y de Servicios y el Plan Operativo Anual de la Provincia, elaborados mediante la integracion de los Planes Estratégicos Distritales, y la vision provincial, siguiendo las orientaciones de politica nacional y sectorial, contenidas en el Plan Estratégico de Gobierno. 4. Plan Estratégico Distrital. Competencia del Municipio que contendra el Plan de Ordenamiento Ten-itorial, el Programa de Inversion de Obras Pùblicas y de Servicios y un Plan Operativo Anual del Distrito, elaborados mediante la integracion de los Planes de Desanollo Estratégicos Locales de los Conegimientos y la vision del distrito, siguiendo las orientaciones de politica nacional y sectorial, contenidas en el Plan Estratégico de Gobierno. 5. Plan Estratégico de Corregimiento. Es competencia de cada una de las Juntas Comunales elaborar un documenta orientador del desarrollo de su con-egimiento, que contendra un esquema de ordenamiento territorial y el Programa de Inversion de Obras Pùblicas y de Servicios a nivel local, elaborados mediante la participacion de las Juntas de Desan-ollo Local.
Articulo 14. La coordinacion interinstitucional para realizar la planificacion del territorio que trata el articula anterior sera responsabilidad del Consejo Nacional de Urbanismo, el cual pasara a denominarse Consejo Nacional de Desarrollo Tenitorial; su Secretaria estara a cargo del Ministerio de Vivienda. El Ôrgano Ejecutivo, con la asesoria del Consejo Nacional de Desarrollo Tenitorial, aprobara, promovera y velara por la Politica Nacional de Ordenamiento Territorial. Capitulo IV Competencias
Articulo 15. Se entendera par competencia el conjunto de materias, facultades y atribuciones asignadas a las diversas entidades de la Administracion Pùblica. Las competencias, por su origen, se clasificaran de la siguiente manera: 1. Competencias exclusivas. Son las establecidas por la Constitucion Politica y la ley y le conesponden privativamente al Ôrgano Ejecutivo. 2. Competencias propias. Son las atribuidas al Municipio, en los términos previstos en la presente Ley y se ejercen conforme a la Constitucion Politica y las leyes. 3. Competencias compartidas. Dos o mas niveles de Gobierno se encargan de materias relacionadas con el ejercicio de una competencia para determinar fuentes de financiacion, mecanismos de evaluacion, control y coordinacion y responsabilidades concretas, por parte 6 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 7 de cada uno de los entes ten-itoriales participantes. Su caracter estara circunscrito, estrictamente, a los asuntos que tienen naturaleza local. Tienen como fundamento los principios de capacidad, subsidiariedad y cooperacion interten-itorial. 4. Competencias trasladadas. Aquellas que siendo de tittùaridad del Ôrgano Ejecutivo son trasladadas a titularidad o propias de los municipios. 5. Competencias delegadas. Responsabilidades y potestades propias del Ôrgano Ejecutivo cuya gestion se delega a los niveles territoriales por razones de economia, eficiencia, eficacia y celeridad. En todos los casas, la delegacion de competencia estara acompafiada por los recursos correspondientes para la realizacion de la competencia y garantizara la capacidad normativa municipal sobre la materia que le permita adaptar el ejercicio de las potestades que tiene reconocidas a la realidad local. El Ôrgano Ejecutivo, previo informe de la Autoridad Nacional de Descentralizacion, reglamentara el proceso del traslado de estas competencias.
Articulo 16. La asignacion y el traslado de competencias se realizaran gradualmente considerando, ademas de los principios que rigen el proceso de descentralizacion, los siguientes: 1. Provision. Todo traslado o delegacion de competencias y responsabilidades debera necesariamente acompafiarse con los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos vigentes, directamente vinculados a los servicios trasladados para garantizar su continuidad y eficiencia. 2. Unidad de criterios nacionales. La accion que emprenda la provincia, comarca o municipio debe estar enmarcada y relacionada entre si con fundamento en el Plan Estratégico de Gobierno, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Social Fiscal. 3. Concurrencia. Ejercicio de las competencias compartidas, en que cada nive! del Gobierno actuara de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propias de los otros niveles de gobierno. 4. Selectividad y proporcionalidad. El traslado graduai de competencia tomara en cuenta la capacidad de gestion efectiva del Gobiemo Local, la cual sera determinada por un procedimiento técnico de acreditacion. 5. Desarrollo humano integral. Potenciacion de las capacidades y libe1iades de las personas, otorgando prioridad a los grrpos vulnerables, ampliando sus opciones, opmiunidades y condiciones para su participacion en las decisiones que les afectan, considerando beneficios equitativos para la poblacion. 6. Proximidad. Capacidad para responder con agilidad y prontitud a las exigenc ias y demandas de la poblaci6n.
Articulo 17. El ejercicio de las competencias delegadas y compartidas se hara previa ce1iificaci6n de las capacidades municipales por la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, en coordinaci6n con la entidad correspondiente. 7 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 8
Articulo 18. Los conflictos de competencias que se presenten entre instituciones del Gobiemo Nacional con los Gobiemos Locales, o entre estos, indistintamente, se resuelven en primera instancia ante la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n. Titulo II Conducci6n y Ejecuci6n del Proceso de Descentralizaci6n Capitulo I Autoridad Nacional de Descentralizaci6n
Articulo 19. Se crea la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, entidad aut6noma y administrativa con presupuesto propio, como organismo responsable de realizar el proceso de descentralizaci6n y funci6n publica. Estara adscrita a la Presidencia de la Republica y comenzara su funcionamiento a partir de la promulgaci6n de la presente Ley.
Articulo 20. A fin de cumplir sus funciones, la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n contara con una Junta Directiva, como organismo colegiado para toma de decisiones, y sera dirigida por un Director y un Subdirector, quienes seran designados por el Presidente de la Repùblica.
Articulo 21. La Junta Directiva estara conformada por: 1. El Ministro de la Presidencia o quien él designe, quien la presidira. 2. El Ministro de Economia y Finanzas o quien él designe. 3. El Ministro de Gobiemo y Justicia o qui en él designe. 4. Un representante de la Asociaci6n de Alcaldes de Panama . . 5. Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes. 6. Un representante de la Asociaci6n de Municipios de Panama. 7. Un representante de los pueblos indigenas de Panama. 8. Un representante de la sociedad civil vinculado con el desarrollo municipal. Segùn las competencias que se trasladen o deleguen, se llamara a participar a las instituciones pe1iinentes. Correspondera al Ministro de la Presidencia el impulsa y la convocatoria de la Junta Directiva. Ejercera la secretaria el Director o Subdirector de la Autoridad de Descentralizaci6n, quien tendra derecho a voz en el desarrollo de la reuni6n.
Articulo 22. La Junta Directiva se reunira una vez al mes o cuando sea convocada por el Ministro de la Presidencia. Cada miembro de la Junta Directiva recibira coma dieta la suma de cien balboas (B/.100.00) por cada reuni6n de Junta Directiva a la que asista. El monta total de la dieta mensual que recibe cada miembro no podra exceder la suma de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, incluyendo las dietas por reuniones de comisiones.
Articulo 23. Las funciones de la Junta Directiva de la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n son 8 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 9 las siguientes: 1. Infmmar las propuestas de politicas nacionales de descentralizacion, asi como las estrategias y los programas de <licha politica, cuya ejecucion debera ser aprobada por el Consejo de Gabinete. 2. Aprobar el informe sobre Gobierno Local y politica de descentralizacion que se remitira a la Asamblea Nacional, al menos dos veces al afio. 3. Infmmar las propuestas de transferencia de recursos y traslado de competencias. 4. Certificar la capacidad administrativa del Municipio para autorizar los traslados de competencias. 5. Informar y proponer al Ôrgano Ejecutivo iniciativas de normas legales sobre Gobiemo Local y descentralizacion. 6. Conocer y ser informado de las propuestas de coordinacion con los diferentes ministerios y entidades del Gobierno Central, los planes de descentralizacion y ejecucion. 7. Impulsar, supervisar y evaluar el proceso de descentralizacion. 8. Cond ucir, ejecutar, monitorear y evaluar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales, de acuerdo con la presente Ley. 9. Impulsar las acciones de capacitacion y fo1ialecimiento institucional necesanas para la modernizacion de la Administracion Publica, con el proposito de alcanzar los objetivos de la descentralizacion. 1O. Impulsar la coordinacion y articulacion de politicas y planes de gestion descentralizada. 11. Promover un sistema de informacion integrado para el proceso de descentralizacion. 12. Promover la integracion regional, provincial y municipal para alcanzar los objetivos de la descentralizacion. 13. Promover la convocatoria de los representantes de la sociedad civil para una activa participacion en el proceso descentralizador. 14. Aprobar el presupuesto anual de gastos e mvers1ones, las propuestas de programas de autogestion y los demas informes financieros que se requieran.
Articulo 24. Para ser Director o Subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralizacion se reqmere: 1. Ser de nacionalidad panamefia. 2. Poseer titulo universitario o experiencia comprobada no menor de <liez afios, en materia de desarrollo y gestion municipal. 3. No haber sido condenado por delitos comunes o contra la Administracion Publica. 4. Ser ratificado por la Asamblea Nacional. El Director y el Subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralizacion seran nombrados por el Presidente de la Republica para un periodo de cinco afios. Conesponde al Subdirector sustituir al Director en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones que este le asigne. 9 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 10
Articulo 25. El Director de la Autoridad Nacional de Descentralizacion velara por el cumplimiento de los objetivos y propositos de la descentralizacion de la Administracion Publica sefialadas en el Titulo I de la presente Ley, y tendra las siguientes funciones: 1. Ejecutar las propuestas de politicas nacionales de descentralizacion, asi como las estrategias y programas de <licha politica. 2. Elaborar el informe sobre Gobiemo Local y politica de descentralizacion que se remitira a la Asamblea Nacional, al menos dos veces al afio. 3. Coordinar, con los diferentes ministerios y entidades del Gobierno Central, la ejecucion de los planes de descentralizacion planificados. 4. Realizar los actos necesarios para cumplir con el proceso de descentralizacion. 5. Ejecutar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales, de acuerdo con la presente Ley. 6. Desarrollar las acciones de capacitacion y f01talecimiento institucional necesarias para la modemizacion de la Administracion Publica, con el proposito de alcanzar los objetivos de la descentralizaci6n. 7. Ejecutar las politicas y los planes de gestion descentralizada. 8. Desarrollar y conducir un sistema de informacion para el proceso de descentralizacion. 9. Organizar las convocatorias de los representantes de la sociedad civil para una activa participacion en el proceso descentralizador. 10. Dirigir y coordinar la administracion de recursos humanos y de infraestructura economica y financiera de la Autoridad. 11 . Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los horarios de trabajo del persona! de la Autoridad. 12. Formular los planes anuales, los programas y las estrategias de desanollo en las diferentes areas que seran presentados a la Junta Directiva. 13. Velar por el cumplimiento de las nonnas sobre el manejo del persona!, en cuanto a los concursos de ingreso, a los traslados, a las destituciones y a la aplicacion de sanciones disciplinarias. 14. Presentar el presupuesto anual de gastos e inversiones, las propuestas de programas de autogestion y los demas informes financieros que se requieran. 15. Ejercer las demas funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le sean atribuidas en los reglamentos y en las leyes.
Articulo 26. La Direccion Nacional de Gobiernos Locales, dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, pasara a formar parte de la Autoridad Nacional de Descentralizacion, como Direccion de Desarrollo Local y Asuntos Municipales, y tendra las siguientes funciones: 1. Desarrollar la adecuada preparacion a través de la capacitaci6n, organizacion, desarrollo institucional, difusi6n e implementaci6n conespondiente a las provincias, municipios y demas dependencias del Ôrgano Ejecutivo. 2. Realizar el monitoreo y la evaluaci6n del proceso de descentralizaci6n, poniendo en marcha un sistema de informaci6n que asegure el adecuado conocimiento de su desanollo y la 10 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 11 infonnaci6n necesaria para su modificaci6n. 3. Elaborar las pro pu estas de reforma de las normas reguladoras del proceso de descentralizaci6n y del régimen juridico de Ios Gobiernos Locales. 4. Garantizar que las autoridades locales, Consejos Provinciales, Comarcales y Municipales cumplan con la Constituci6n Politica, leyes, 6rdenes, decretos, resoluciones y programas emitidos por el Ôrgano Ejecutivo, los Consejos Provinciales y Municipales. 5. Ejercer las demis funciones que por su naturaleza le sean asignadas.
Articulo 27. Las instituciones pùblicas y demâs dependencias del Ôrgano Ejecutivo deberân coordinar sus acciones especificas sobre la materia con la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, a efecto de desarrollar, con eficiencia y eficacia, las politicas de descentralizaci6n, aprobadas por el Consejo de Gabinete. Capitulo II Procedimiento de Traslado de Competencias
Articulo 28. El procedimiento de traslado de competencias, a través del cual el Municipio asume la titularidad de estas, se iniciarâ mediante solicitud formulada por el Municipio o a propuesta del Ôrgano Ejecutivo, y se suscribirâ con el Municipio un convenio de traslado, aprobado por el Ôrgano Ejecutivo, en el cual se seiialarân, al menas: 1. Los estândares de calidad establecidos en la prestaci6n del servicio. 2. Las fuentes de financiaci6n necesarias. 3. Los requerimientos técnicos, Iogisticos y operativos c01Tespondientes. 4. Los plazos y tiempos para desan-ollar procesos de mejoramiento en la prestaci6n del servicio, si hubiera necesidad de implementarlos. 5. El método de evaluaci6n de la gestion local, asi como el periodo al cabo del cual se realizaria la revisi6n y el ajuste de las competencias. 6. Los indicadores costo-eficiencia y costo-efectividad, segùn corresponda. El traslado de responsabilidades del Ôrgano Ejecutivo hacia el Gobierno Local se harâ bajo el criterio de neutralidad fiscal. Capitulo III Etapas de Ejecuci6n del Proceso de Descentralizaci6n
Articulo 29. El proceso de descentralizaci6n comprende: 1. La preparaci6n durante la cual el Ministerio de Economia y Finanzas garantizarâ, mediante transferencia anual, a los municipios considerados semiurbanos y rurales, los recursos econ6micos necesarios para crear y mantener una estructura bâsica administrativa, la cual se establece en la presente Ley. Los municipios metropolitanos y urbanos costearân su estructura con sus propios recursos. Por medio de la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, se garantizarâ la adecuada preparaci6n a través de la capacitaci6n, la organizaci6n, la difusi6n y la implementaci6n correspondiente a las provincias, municipios y demâs dependencias del Ôrgano Ejecutivo. 11 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 12 La capacitaci6n a los servidores pùblicos nacionales y locales revestira caracter de obligatoriedad, segùn corresponda, y los recursos para ta! fin deberan ser presupuestados anualmente en los presupuestos nacional, provincial y municipal. Los programas de induccion, capacitacion, adiestramiento y desarrollo local deben ser compatibles con las prioridades nacionales y sectoriales de recursos humanos, enmarcados en el Plan Nacional de Capacitaci6n y Desarrollo de los Recursos Humanos del Sector Pùblico. 2. El fortalecimiento de las organizaciones del nive! provincial, de los gobiemos municipales y demas dependencias del Ôrgano Ejecutivo. 3. El traslado de las competencias delegadas y compa1iidas. 4. La consolidacion del proceso. Las cuatro etapas enunciadas en el presente Capitulo seran materia de reglamentacion de la presente Ley. Capitulo IV Responsabilidad en la Gestion de la Finanza Pùblica Democratica
Articulo 30. Para preservar la estabilidad macroeconomica y hacer sostenible el proceso de descentralizaci6n que regula la presente Ley, la asignacion de recursos a las provincias y municipios, con motiva del proceso de traslados de competencia y responsabilidades, se efectuara a través del Presupuesto General del Estado y en cumplimiento del principio de Neutralidad Fiscal. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, estimara las necesidades de financiamiento para cada etapa del proceso de descentralizaci6n y realizara las transferencias correspondientes.
Articulo 31. Con el fin de coadyuvar a un manejo prndente de las finanzas pùblicas locales, en cumplimiento del principio de responsabilidad fiscal, se fijan los siguientes limites financieros y disposiciones para la gestion financiera gubemamental: 1. El incremento porcentual anual del déficit fiscal anual del gasto total de los Gobiernos Locales no podra superar el incremento porcentual anual previsto para el Gobiemo Central. 2. Durante sus ùltimos seis meses de mandata, el Gobiemo Local no podra comprometer mas que el 50% de su Presupuesto Anual de Operacion, descontando la ejecuci6n de los proyectos de inversion que siguen calendarios técnicamente predefinidos.
Articulo 32 — En el caso en que se suspenda la aplicaci6n de los limites financieros que establece h
Articulo 32. En el caso en que se suspenda la aplicaci6n de los limites financieros que establece h Ley de Responsabilidad Social Fiscal, no sera de aplicaci6n lo dispuesto en el articula anterior en tanto dure el periodo de dispensa; el proceso de traslado de competencia, responsabilidades y transferencia de recursos se revisara en funci6n de la programaci6n financiera que el Ôrgano Ejecutivo presente a la Asamblea Nacional para el retomo a los limites financieros antes referidos.
Articulo 33. Anualmente, antes del 30 de marzo, los Gobiernos Municipales, a través del Alcalde, remitiran, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Repùblica, un info1me de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capitula. En caso de 12 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 13 incumplimiento del presente articulo, el Ministerio de Economia y Finanzas tomara y comunicara las medidas correspondientes. Titulo III Planificacion y Ordenamiento Territorial Provincial y Distrital Capitulo I Planificacion Territorial Provincial y Distrital
Articulo 34. La planificacion territorial provincial y distrital es el proceso mediante el cual se organiza el uso y la ocupacion del territorio, tomando en cuenta las politicas y planes suprarregionales y/o nacionales que afecten la provincia y los distritos. Para este efecto, el Gobierno Nacional, a través del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, definira el modelo de planificacion territorial que deberan seguir la provincia y el distrito.
Articulo 35. Cuando dos o mas provincias y/o distritos tengan que atender temas en teITitorios conjuntos podran constituir asociaciones provinciales o distritales para la planificacion y ejecucion de los planes, programas u otro instmmento de <lichas regiones, los cuales seran de obligatorio cumplimiento por la Asociacion de las Provincias y/o Distritos afectados por la presente norma. Ante la ausencia de asociaciones, se aplicaran supletoriamente las ordenanzas, los instrumentos y las acciones de planificacion provenientes del Ministerio de Vivienda. Capitulo II Plan de Ordenamiento Tenitorial Provincial
Articulo 36. El Plan de Ordenamiento Tenitorial Provincial es el instrnmento de planificacion que expresa, de fonna fisico-espacial, las politicas sociales, economicas, culturales, ambientales e institucionales a nive 1 provincial, basandose para ello, en la integracion de los planes de ordenamiento territorial elaborados por los municipios y aquellos instrumentos de planificacion de orden suprarregional y/o nacimal que afecten su tenitorio. El proceso de la planificacion tenitorial sera materia de reglamento de la presente Ley. Capitulo III Programa de Inversion de Obras Pùblicas y de Servicios de la Provincia
Articulo 37. El Programa de Inversion de Obras Pùblicas y de Servicios de la Provincia tiene como objetivo dotar de recursos para el cumplimiento de los planes estratégicos distritales y provincial, en coordinacion con todos los actores que conforman la Administracion Pùblica central y provincial y los Gobiemos Locales.
Articulo 38. El Programa de Inversion de Obras Pùblicas y de Servicios de la Provincia contendra los programas y proyectos sectoriales de acciones especificas de la Administracion Pùblica provincial, que tiendan a mejorar, regular, crear o supervisar sectores especificos de desarrollo que tengan la finalidad de explotar las ventajas comparativas territoriales, fortalecer el desarrollo social, 13 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 14 educativo y de salud, combatir la pobreza, promover la inclusion de jovenes, personas con discapacidad, grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados y proveer de servicios publicos, en procura del bienestar general de la poblacion de la jurisdiccion de la provincia.
Articulo 39. El anteproyecto de presupuesto que surja del Programa de Inversion de Obras Publicas y de Servicios de la Provincia para el afio fiscal sera el mecanismo idoneo para la confonnacion del Presupuesto General del Estado en materia de obras publicas, para lo cual debera sujetarse al cronograma de elaboracion y formulacion del Presupuesto General del Estado. Capitulo IV Plan Estratégico Provincial
Articulo 40 — El Plan Estratégico Provincial es la normativa gestora de la planeacion del desarrollo
Articulo 40. El Plan Estratégico Provincial es la normativa gestora de la planeacion del desarrollo provincial que consolida y annoniza los planes estratégicos distritales y los planes sectoriales, incluyendo los aportes del sector privado emanados de la Junta Técnica. Este Plan debera presentarse al Pleno del Consejo Provincial por conducto del Gobemador de la Provincia, durante los seis primeras meses de gestion del periodo constitucional de las autoridades electas por votacion popular.
Articulo 41. En las comarcas indigenas, el Plan Estratégico se ajustara a lo dispuesto en el articula anterior, con su sometimiento al Congreso Comarcal, para su aprobacion o rechazo. Titulo IV Organizacion y Funcionamiento de las Provincias Capitulo I Provincia
Articulo 42. La provincia es la mayor division politica en que se <livide el territorio del Estado panamefio y posee una Administracion Publica provincial, conformada por la Gobemacion, el Consejo Provincial y la Junta Técnica, que actuaran con sometimiento pleno a la Constitucion Politica y a las leyes, con respeto mutuo a las autoridades indigenas tradicionales, comarcales y a la autonomia municipal. Para los efectos de esta Ley, cuando se habla de provincia se hace referencia igualmente a las comarcas indigenas legalmente constituidas.
Articulo 43 — El desarrollo territorial de la provincia conlleva la aplicacion coherente y eficaz de
Articulo 43. El desarrollo territorial de la provincia conlleva la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de gestion economica, social, poblacional, cultural y ambienta~ mediante el disefio, desarrollo y ejecucion de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan su desarrollo, acorde con su dinâmica demogrâfica y espacial, con el Plan Estratégico de Gobiemo y los Planes Estratégicos Distritales.
Articulo 44. El Ôrgano Ejecutivo debe garantizar y promover la desconcentracion de la Administracion Publica, al delegar competencias y funciones a las entidades administrativas 14 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 15 provinciales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; reservândose para si la potestad de orientar y dirigir el desarrollo del territorio nacional. La desconcentraci6n estarâ sujeta a la reglamentaci6n de la presente Ley.
Articulo 45. Corno uno de los agentes de la descentralizaci6n, el Consejo Provincial impulsarâ los traslados de competencias del Ôrgano Ejecutivo a los Gobiemos Locales que integran su jurisdicci6n. Capitulo II Direcciones Provinciales y Junta Técnica
Articulo 46. Los ministerios, instituciones financieras pùblicas y entidades aut6nomas y semiaut6nomas se desconcentrarân territorialmente, mediante direcciones provinciales, de acuerdo con la reglamentaci6n que establezca el Ôrgano Ejecutivo. Los directores de estas entidades serân colaboradores directos del Gobemador.
Articulo 47. La Junta Técnica Provincial es un organismo de coordinaci6n, asesoria y apoyo a la Administraci6n Pùblica provincial y estarâ integrada por las direcciones provinciales de los ministerios, intennediarios financieros y entidades aut6nomas y semiaut6nomas, y por la Fuerza Pùblica. Esta se encargarâ de la ejecuci6n, en coordinaci6n con los municipios, del seguimiento y la evaluaci6n de los planes de desarrollo bajo la direcci6n del Gobernador. Los miembros de la Junta Técnica deberân asistir obligatoriamente a las reumones del Consejo Provincial.
Articulo 48. Las funciones de los Directores y de las Juntas Técnicas Provinciales estarân sujetas a la reglamentaci6n de la presente Ley. Capitulo III Consejos Provinciales
Articulo 49. Los recursos econ6micos generados por la Autoridad del Canal de Panamâ que sean asignados al Programa de Desarrollo Comunitario para lnfraestrnctura Pùblica serân transferidos a los Consejos Provinciales, bs cuales remitirân dichos recursos a los respectivos municipios del pais, sin ningùn tipo de restricci6n ni limitaci6n. Los municipios desembolsarân a las respectivas Juntas Comunales, proporcionalmente, los fondos que reciban de los Consejos Provinciales para el cumplimiento de <lichas Juntas.
Articulo 50. Para cumplir con las responsabilidades y para administrar y desarrollar las tareas propias del Programa de Desarrollo Comunitario para lnfraestrnctura Pùblica, el Consejo Provincial contarâ, como minimo, con las siguientes unidades administrativas: 1. Direcci6n Ejecutiva. 2. Administraci6n y Recursos Humanos. 15 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 16 3. Asuntos Legales. 4. Proyectos y Obras. 5. Atenci6n ciudadana y de transparencia publica. 6. Desarrollo, Planificaci6n y Presupuestos. Los requisitos y funciones de las unidades sefialadas se establecerân en el Manual de Cargos y Funciones del Consejo Provincial. Todos los recursos, incluyendo los recursos humanos, del Programa de Desarrollo Comunitario para la Infraestructura Pùblica pasarân a los Consejos Provinciales.
Articulo 51. Sin perjuicio del contrai que corresponda a la Contraloria General de la Republica, las unidades administrativas que componen el Consejo Provincial, de que trata el articula anterior, establecerân los controles para la respectiva rendici6n de cuentas por parte de los municipios en la utilizaci6n de los recursos que se les asignen.
Articulo 52. Los Consejos Provinciales podrân emitir acuerdos provinciales que regulen las siguientes materias: l. El desarrollo sostenible provincial. 2. El ordenamiento territorial provincial. 3. Las inversiones de obras pùblicas y de servicios de la provincia. 4. Los programas y proyectos especiales. 5. Los planes operativos sectoriales. 6. La seguridad y convivencia provincial.
Articulo 53. La Ley que establece y regula la Carrera Administrativa es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores pùblicos administrativos de los Consejos Provinciales.
Articulo 54. Los miembros del Consejo Provincial con derecho a voz y voto recibirân la dieta correspondiente a cada sesi6n ordinaria, cuyo monta no sera inferior al monto minima de las dietas establecidas en los Consejos Municipales, ni superior a tres veces el monto de ellas. Las dietas se pagarân en funci6n de la asistencia completa a la sesi6n ordinaria. La asistencia a las sesiones ordinarias del Consejo Provincial del representante elegido de entre las Juntas de Desarrollo Local que conforman el distrito, acreditado ante el Consejo Municipal y la Junta de Desarrollo Municipal, se contemplarâ en el rengl6n de transporte del Presupuesto del Consejo Provincial.
Articulo 55. Son derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Provincial: 1. Proponer acuerdos y resoluciones provinciales, de conformidad con sus competencias, con excepci6n de los representantes de la Junta de Desanollo Local quienes lo presentaran por medio de su autoridad local. 2. Integrar las comisiones ordinarias y especiales y asistir a sus reuniones. 16 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 17 3. Las demas que les sean asignadas por ley o por el Reglamento Interna del Consejo Provincial.
Articulo 56. En cumplimiento de las atribuciones y funciones inherentes de los Consejos Provinciales, estos emitiran acuerdos, ordenanzas o resoluciones provinciales.
Articulo 57. El Plan Estratégico Provincial y el de Ordenamiento TeITitorial Provincial seran de conocimiento del Pleno del Consejo Provincial en instancia (mica.
Articulo 58. Tienen iniciativa para presentar proyectos de acuerdos provinciales: 1. El Gobemador de la provincia, al igual que los miembros de la Junta Técnica por conducto de dicho Oobemador. 2. Los Representantes de CoITegimientos de la provincia. 3. Los Diputados que integran los circuitos electorales de la provincia. 4. Los Alcaldes de distritos. 5. Los Caciques Generales, Caciques Regionales, Sahilas y otras autoridades tradicionales. 6. Los ciudadanos de la provincia a través de su autoridad local.
Articulo 59. Una vez aprobado el proyecto de acuerdo, por el pleno del Consejo Provincial, sera remitido al Gobernador por conducto del Presidente del Concejo. Los proyectos no aprobados, también seran remitidos al Gobernador por la misma via, sefialando los motivas.
Articulo 60. Los Consejos Provinciales estaran sujetos en materia de transparencia, ademas de lo dispuesto en la presente Ley, a lo sefialado en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal en lo relativo a la transparencia fiscal y de la informaci6n. Titulo V Organizaci6n y Funcionamiento de los Municipios Capitulo I Elementos Esenciales y Clasificaci6n de los Municipios
Articulo 61. Son elementos esenciales del Municipio: 1. El territorio. Comprende la superficie de su suelo, las extensiones maritimas y fluviales, rios que cursan su suelo, puertos, bahias, su flora y su fauna. Esta construido socialmente, contiene a los seres humanos, asi como las actividades socioecon6micas y culturales que se desaITollan en él. La extension del distrito se delimitara por ley. 2. La poblacion. Conjunto de personas que habitan o residen en su territorio. 3. El Gobierno Local. Organizaci6n por la cual el Municipio actua directamente en todos los momentos de la vida publica municipal, mediante un régimen administrativo, politico y juridico. 17 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 18
Articulo 62. Los municipios de la Repùblica de Panama se clasificaran atendiendo al nùmero de habitantes y la densidad por kilometro cuadrado de la siguiente fo1ma: l. Metropolitanos. Distritos cuya poblacion sea superior a doscientos cincuenta mil habitantes. 2. Urbanos. Distritos cuya poblacion esté comprendida entre cuarenta mil uno y doscientos cincuenta mil habitantes y cuya densidad de poblacion sea de ciento uno a doscientos habitantes por kilometro cuadrado, lo cual incluye a las cabeceras de provincia que por su condicion no se encuentren en la categoria de metropolitano. 3. Semiurbanos. Distritos cuya poblacion esté comprendida entre seis mil uno y cuarenta mil habitantes y cuya densidad de poblacion sea de cuarenta y uno a cien habitantes por kilometro cuadrado. 4. Rurales. Distritos cuya poblacion sea igual o inferior a seis mil habitantes. La pertenencia a cada segmento de esta clasificacion se revisara de acuerdo con los resultados de cada censo de poblacion que realice el Instituto de Estadistica y Censo de la Contraloria General de la Repùblica. Una vez cumplidas las etapas del proceso de descentralizacion previstas en esta Ley, se estableceran nuevos indicadores para esta clasificacion. Capitulo II Traslado de Competencias
Articulo 63. Las competencias que son objeto de la descentralizacion son las responsabilidades y potestades de los municipios. Estas se asumiran graduai y prioritariamente en funcion de la clasificacion municipal y acreditacion, establecida en la presente Ley y su reglamentacion, en los sectores de seguridad y convivencia, medio ambiente, servicios pùblicos domiciliarios, salud, dep01ie y recreacion, cultura y turismo, educacion, transp01ie y movilidad, servicios sociales y desarrollo economico local, en los siguientes temas: 1. En materia de seguridad y convivencia ciudadana, se traspasara gradualmente a los municipios, en coordinacion con la institucion rectora, la aplicacion de planes de seguridad ciudadana, servicios de vigilancia municipal, gestion integral de riesgos para la proteccion de la poblacion y ejecucion de politicas nacionales de prevencion y mitigacion de desastres. 2. En materia de medio ambiente yen coordinacion con la Autoridad Nacional del Ambiente, los municipios podran implementar instrumentas de gestion ambiental, atender y canalizar las denuncias relacionadas con el ambiente hacia la Autoridad Nacional del Ambiente y la Fiscalia Ambiental. 3. En materia de servicios pùblicos domiciliarios, se traspasara gradualmente a los municipios, en coordinacion con las instituciones rectoras, la construccion, el mantenimiento y la administracion de las redes de servicios pùblicos no estratégicos. 4. En mate1ia de recreacion y deportes, se traspasara gradualmente a los mumc1p1os, en coordinacion con la institucion rectora, la f01macion, organizacion y supervision de equipos deportivos, recreativos, realizacion de campeonatos y tomeos municipales, construccion y mantenimiento de facilidades deportivas y recreativas. 18 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 19 5. En materia de cultura y turismo, se trasladara gradualmente a los murnc1p1os, en coordinaci6n con la instituci6n rectora, la implementaci6n de politicas de turismo, la protecci6n del patrimonio arqueol6gico, hist6rico, lingüistico y artistico; el impulsa y desarrollo sostenible del turismo en su distrito aprovechando los paisajes, sitios hist6ricos, arqueol6gicos y centras turisticos, la promoci6n y organizaci6n de actividades culturales, asi como el manejo y mantenimiento de las instalaciones necesarias para este fin. 6. En materia de transporte y movilidad, se traspasara gradualmente a los municipios, en coordinaci6n con la instituci6n rectora, la constrncci6n, rehabilitaci6n, mejoras y mantenimiento de puentes, caminos de producci6n y vecinales y vias distritales, que no sean consideradas estratégicas. Los procesos constructivos de vias deberan ajustarse al Manual de Construcci6n de Carreteras aprobado por el Ministerio de Obras Publicas. 7. En matern de sefializaci6n y publicidad vial, se traspasara gradualmente a los municipios, en coordinaci6n con la instituci6n rectora y de acuerdo con las normas establecidas, la regulaci6n y el mantenimiento de los sistemas de sefializaci6n horizontal y vertical, semaforizaci6n y paradas de autobuses y la ubicaci6n de vallas publicitarias en la red vial no estratégica del distrito. 8. En materia de servicios sociales, se traspasara gradualmente a los murnc1p1os, en coordinaci6n con la instituci6n rectora, la promoci6n e implementaci6n de programas nacionales de apoyo alimentario, para la protecci6n social y defensa de los derechos de los grupos de atenci6n prioritaria, la atenci6n a la reinserci6n o rehabilitaci6n de personas con adicciones, y los servicios sociales de protecci6n a la nifiez y la adolescencia. 9. En materia de desarrollo econ6mico local y productivo, se traspasara gradualmente a los municipios, en coordinaci6n con las instituciones rectoras, la creaci6n y gestion de actividades productivas y comerciales, asi como la promoci6n de empresas municipales. Los niveles de coordinaci6n a que se refieren los traslados de competencia respetaran la autonomia municipal asi como las responsabilidades, atribuciones o proyectos que el municipio o los municipios correspondientes estén ejerciendo o ejecutando, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, sin perjuicio de los ajustes que en cada casa se convenga con el municipio correspondiente.
Articulo 64. El Ôrgano Ejecutivo proveera los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios para la adecuada prestaci6n de estas competencias, sujeto al proceso de gradualidad y acreditaci6n de capacidades. Ademas, por media de la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, garantizara la adecuada preparaci6n, a través de la capacitaci6n, la organizaci6n, la difusi6n y la implementaci6n correspondiente.
Articulo 65. El Ôrgano Ejecutivo, por intennedio de la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, reglamentara el proceso de traslado de las competencias compartidas y delegadas. 19 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 20 Capitulo III El Distrito
Articulo 66. El distrito es la division politico-administrativa del territorio de la provincia, sometido a la jurisdicci6n de un Municipio, sobre el cual ejerce la competencia el Gobiemo Municipal
Articulo 67. La funci6n nonnativa y administrativa del distrito es ejercida por el Municipio, como organizaci6n politica aut6noma de la comunidad. La funci6n ejecutiva y de gestion administrativa del municipio c01Tesponde al Alcalde y la funci6n normativa, al Consejo Municipal.
Articulo 68. Toda creaci6n, modificaci6n y definici6n de la circunscripci6n territorial en distritos y corregimientos u otras divisiones politico-administrativas sujetas a regimenes especiales, debe estar precedida y sustentada en el estudio técnico que, al efecto, realice el organismo publico autmizado por ley. El estudio técnico debe contener, ademas de otros: 1. La conveniencia econ6mica y social de la iniciativa. 2. La capacidad fisica, posibilidades econ6micas, infraestructura y su identificaci6n como area de desarrollo. 3. La consideraci6n de que no podra segregarse mas de la tercera parte del territorio. 4. La capacidad financiera dentro del territorio y los ingresos propios del Municipio deberan cubrir la necesidad administrativa. Capitulo IV El Corregimiento
Articulo 69. El corregimiento es la unidad territorial en que se <livide politicamente el distrito. El gobiemo y la administraci6n local del corregimiento corresponden al Representante de Corregimiento, a través de la Junta Comunal. Capitulo V Representante de Corregimiento
Articulo 70. El Representante de Corregimiento y su Suplente devengaran el salario establecido en el Presupuesto General del Estado. Cualquier ajuste salarial del Representante Principal o su Suplente respondera a la politica salarial del Estado. Las funciones del Representante Suplente seran asignadas por el Representante Principal.
Articulo 71. El Representante Principal de Conegimiento en el ejercicio del cargo que se acoJa a los treinta <lias de descanso con sueldo debera posesionar a su Suplente por el tiempo que dure su ausencia. El Suplente percibira el salario y las dietas del Principal durante dicho periodo. 20 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 21
Articulo 72. El Representante de Conegimiento y su suplente electos gozaran de licencia con sueldo en el cargo publico, no podran ser despedidos y el tiempo de licencia le sera reconocido para jubilaci6n, sobresueldo o cualquier otro beneficio. En el caso de laborar en la empresa privada gozaran de licencia. Capitulo VI Junta Comunal
Articulo 73 — El Municipio podra delegar la ejecuci6n de los programas, la prestaci6n de servicios y
Articulo 73. El Municipio podra delegar la ejecuci6n de los programas, la prestaci6n de servicios y la administraci6n de un bien, previo acuerdo conjunto entre el Alcalde, el Consejo Municipal y la Junta Comunal en la que se delegue.
Articulo 74. El Representante de Conegimiento y el Tesorero o Contador de la Junta Comunal que administren y manejen recursos publicos seran responsables del manejo de estas.
Articulo 75. Las Juntas Comunales contaran con su prop10 presupuesto por media de las asignaciones previstas en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, para lo cual la Junta Comunal aprobara el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual del Corregimiento, que se presentara al Alcalde a mas tardar el 31 de julio del afio previo.
Articulo 76. La Administraci6n Municipal esta obligada a garantizar el funcionamiento de la Junta Comunal con base en los mgresos municipales, lo que a su vez se realizarâ por media de transferencias conientes a nombre de la Junta Comunal. La transferenc ia sera materia de reglamentaci6n de la presente Ley. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo faculta al Representante de Corregimiento a interponer las acciones jurisdiccionales correspondientes.
Articulo 77. Los miembros de la Directiva de h Junta Comunal seran los Presidentes de las comisiones siguientes: 1. Comisi6n de Desanollo Social, que atendera la salud, la vivienda y la educaci6n; 2. Comisi6n de Finanzas; 3. Comisi6n de Ambiente; 4. Comisi6n de Protecci6n Civil. El Tesorero de la Junta Comunal fungira coma el Presidente de la Comisi6n de Finanzas.
Articulo 78. Las orgamzac10nes no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos comunales les infonnaran de estas a la Junta Comunal y a la Alcaldia, para su conocimiento y coordinaci6n, y deberan participar obligatoriamente de los Cabildos Abie1tos y Rendici6n de Cuentas. 21 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 22 Titulo VI Gobierno Local Capitulo I Disposici6n Preliminar
Articulo 79. El Gobierno y la administraci6n de los municipios corresponden a las autoridades y func ionarios municipales, constituidos por las instancias de poder, deliberativo, ejecutivo y de justicia comunitaria, las que desempefiaran sus atribuciones de conformidad con la Constituci6n Politica y la presente Ley.
Articulo 80. Para el cumplimiento de ius funciones y para administrar y desarrollar las tareas propias del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversion Local, el Consejo Municipal contara con la estructura administrativa necesaria. Capitulo II Alcalde Municipal
Articulo 81. El Alcalde y el Vicealcalde devengaran el salario establecido en el Presupuesto Municipal. Cualquier ajuste salarial de ambos respondera a la politica salarial del Municipio; no obstante, el salario del Alcalde no sera inferior a dos mil balboas (B/.2,000.00). Las funciones del Vicealcalde seran asignadas por el Alcalde.
Articulo 82. El Alcalde en el ejercicio del cargo que se acoja a los treinta <lias de descanso con sueldo debera posesionar al Vicealcalde por el tiempo que dure su ausencia. El Vicealcalde devengara el salario y dietas del Alcalde durante dicho periodo.
Articulo 83 — El Alcalde y el Vicealcalde electos gozaran de licencia con sueldo en el cargo pùblico
Articulo 83. El Alcalde y el Vicealcalde electos gozaran de licencia con sueldo en el cargo pùblico. No podran ser despedidos y el tiempo de licencia les sera reconocido para jubilaci6n, sobresueldo o cualquier otro beneficio. En el caso de laborar en la empresa privada gozaran de licencia.
Articulo 84. En ausencia temporal del Alcalde, el Vicealcalde asumira el cargo por el tiempo que dure su ausencia. En caso de ausencia absoluta, el Vicealcalde asumira el cargo por el resto del periodo.
Articulo 85. El Alcalde podra ausentarse del territorio nacional y fuera de su jurisdicci6n distrital, sin pedir licencia del cargo, por un tiempo maxima de cinco <lias habiles, cuando sea invitado oficialmente a participar en actos o actividades inherentes al cargo. En su ausenc ia, asumira el Vicealcalde las funciones administrativas. Cuando la ausencia exceda los cinco <lias habiles, el Alcalde solicitara por escrito al Consejo Municipal, la licencia correspondiente, que debera ser tramitada mediante resoluci6n motivada, en donde se encargara del despacho el Vicealcalde. 22 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 23 Presentada la solicitud y ante el silencio del Consejo Municipal en el ténnino de cinco <lias habiles, se entendera que la solicitud es aprobada.
Articulo 86. La suspension o destituci6n del Alcalde y/o Vicealcalde se comunicara formalmente al Consejo Municipal.
Articulo 87. Cada municipalidad, de acuerdo con sus recursos financieros, fijara en el presupuesto la remuneraci6n que corresponda para el cargo de Vicealcalde, que en ningun caso sera mayor a la que perciba el Alcalde. Capitulo III Composici6n Organizativa del Municipio
Articulo 88. En cada Administraci6n Municipal se tendra una estructura basica de funcionamiento administrativo que debe tener: 1. Administraci6n. 2. Asuntos Legales. 3. Desarrollo, Planificaci6n y Presupuesto. 4. Obras y Proyectos. 5. Atenci6n Ciudadana y Transparencia. 6. Servicios y Empresas Publicas y Municipales. Los municipios elaboraran obligatoriamente su Manual de Cargos y Funciones, en el cual se desarrollaran las atribuciones de cada unidad administrativa mencionada, y de las demas unidades necesarias para el buen funcionamiento de la administraci6n municipal, con la colaboraci6n del Ministerio de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas garantizara, mediante transferencia muai, a los municipios, considerados como no metropolitanos, los recursos econ6micos necesarios para crear y mantener esta estructura basica administrativa. Cualquier otra oficina o aumento de persona! seran cubiertos por los recursos propios del Municipio. Capitulo IV Junta de Planificaci6n y DesaITollo Municipal
Articulo 89. La Junta de Planificaci6n Municipal pasara a denominarse Junta de Planificaci6n y DesaITollo Municipal y sera el organismo principal de participaci6n, coordinaci6n y concertaci6 n de la poblaci6n en el distrito, para llevar a cabo, con la administraci6n municipal, el desarrollo de las comunidades.
Articulo 90. La Junta de Planificaci6n y DesaITollo Municipal tendra como misi6n principal servir de espacio para la coordinaci6n y concertaci6n de las Politicas y Planes de Ordenamiento TeITitorial, los Programas y Proyectos de Desarrollo Sostenible, asi como de los planes y programas nacidos desde la misma poblaci6n, a través de la participaci6n ciudadana. 23 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 24
Articulo 91. Ademas de las funciones que ya le corresponden por l::y, la Junta de Planificaci6n y Desa1rnllo Municipal tendra las siguientes: 1. Promover, facilitar y apoyar la organizaci6n y participaci6n de la comunidad y sus organizaciones, en la identificaci6n de las necesidades mas importantes del distrito y buscar sus soluciones. 2. Promover y velar por la coordinaci6n de las autoridades locales con las organizaciones y miembros de la comunidad. 3. Promover proyectos, programas de protecci6n y promoci6n integral de la comunidad. 4. Promover politicas, planes y programas de desanollo de la comunidad con base en las necesidades mas urgentes. 5. Fomentar la microempresa, empresas comunitarias de economia solidaria y actividades similares. 6. Darle seguimiento a la ejecuci6n de politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario mas urgentes, comprobar su cumplimiento y proponer las medidas conectivas en caso de incumplimiento. 7. Evaluar la ejecuci6n, eficacia e impacta de los programas y proyectos de desarrollo comunitario. 8. Informar a la comunidad sobre el uso de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitario. 9. Infonnar a la administraci6n municipal de los nuevos negocios dentro de su comunidad, con el prop6sito de aumentar la recaudaci6n municipal. 1O. Reportar a las autoridades municipales sobre el desempefi.o de funcionarios publicos que trabajan en la comunidad. 11. Participar en la coordinaci6n y concertaci6n del Plan Estratégico Distrital y del presupuesto participativo de inversiones publicas. 12. Participar de los cabildos abiertos, conseJ0S consultivos comunitarios municipales, rendici6n de cuentas y cualquier otro método de consultas populares que realice el Alcalde.
Articulo 92. La Junta de Planificaci6n y Desanollo Municipal se reunira por lo menas una vez cada mes, y estara integrada, como minima, por las siguientes personas, segun el tipo de Municipio: 1. En municipios semiurbanos y rurales: a. El Director de Planificaci6n Municipal, en representaci6n del Alcalde, con derecho a voz y voto; en los Municipios en donde no se haya creado la Direcci6n de Planificaci6n, sera el Ingeniero Municipal o Director de Obras y Construcciones, quien asistira en representaci6n del Alcalde. b. El Presidente del Consejo Municipal o el Vicepresidente, con derecho a voz y voto. c. El Representante de Corregimiento o su Suplente, con derecho a voz y voto, unicamente para los asuntos por tratarse en la agenda que sean propios del tenitorio que representa, y con voz para los demas asuntos. d. Una persona, debidamente autorizada, a nombre de todas las organizaciones civicas y no gubernamentales que operan en el Distrito, tales como las micro, pequefi.as y 24 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 25 medianas empresas, las organizaciones no gubemamentales, las mujeres organizadas, las organizaciones campesinas, las organizacio nes agropecuarias y las cooperativas. Esta persona asistira con derecho a voz y voto, y sera elegida mediante proceso que prepare la Defensoria del Pueblo y que someta a la aprobaci6n del Consejo Municipal. e. Una persona en representaci6n del sector universitario publico y/o privado acreditado, si lo hubiera, en el Distrito, con derecho a voz y voto. Esta debera ser elegida por el Consejo Nacional de Rectores y debera ser un profesional con formaci6n académica en las aéreas de planeaci6n o desanollo econ6mico. f Un representante del Ministerio de Vivienda, con derecho a voz y voto. g. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde lo hubiera. h. Un representante de las Juntas de Desanollo Local acreditado en el Consejo Municipal, con derecho a voz y voto. A los representantes indicados en los literales d y h se les garantizara el traslado conespondiente por parte del Municipio. 2. En municipios metropolitanos y urbanos: Ademas de las organizaciones sefialadas en el numeral 1 del presente aiticulo, se contara con: a. Un representante de la Camara de Comercio, Industrias y Agricultura, el cual contara con derecho a voz y voto. b. Un representante de la Sociedad Panamefia de Ingenieros y Arquitectos, con derecho a voz y voto. La Presidencia de la lmta de Planificaci6n Municipal sera rotativa, segun el orden de integrantes expresado en el numeral 1, y con base en el periodo que establezca el reglamento de la mencionada Junta. Titulo VII Administraci6n del Recurso Humano Municipal Capitulo I Servidores Publicos Municipales
Articulo 93. Son servidores publicos municipales las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos dentro de la administraci6n municipal y, en general, las que perciban remuneraci6n del Municipio.
Articulo 94. Los municipios se regiran en materia de recursos humanos por la Ley que establece y regula la Canera Administrativa, para garantizar los derechos y deberes de los servidores publicos municipales y sus relaciones con la administraci6n de los Gobiemos Locales, y contaran con un sistema de administraci6n de recursos humanos para estrncturar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las nonnas aplicables a estos servidores publicos. 25 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 26
Articulo 95. Los prmc1p1os para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados y destituciones seran detenninados por la Ley que establece y regula la Canera Administrativa. Las cesantias y jubilaciones deberan estar de acuerdo con la ley respectiva.
Articulo 96. La Ley que establece y regula la Carrera Administrativa es obligatoria para todos los Municipios en todo lo relacionado a los derechos y deberes de los servidores publicos municipales, por lo cual todos los municipios estan obligados· a crear la Oficina Municipal de Recursos Humanos.
Articulo 97. Los servidores publicos municipales no podran percibir dos o mas sueldos pagados por el Municipio, salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempefiar ningun otro puesto con jomadas simultaneas de trabajo. Capitulo II Capacitaci6n del Recurso Humano Municipal
Articulo 98. La capacitaci6n a los servidores publicos municipales revestira caracter de obligatoriedad para cada Municipio, y los recursos para ta! fin deberan ser presupuestados anualmente en el presupuesto de rentas y gastos municipal. El Gobiemo Central complementara supletoriamente los recursos necesarios para financiar el Plan Anual de Capacitaci6n Municipal.
Articulo 99. Los programas de inducci6n, capacitaci6n, adiestramiento y desarrollo municipal deben ser compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales de recursos humanos, enmarcados en un Plan Nacional de Capacitaci6n y Desarrollo de los Recursos Humanos del Sector Publico Municipal que integre los programas institucionales, sectoriales y nacionales.
Articulo 100 — Los partidos politicos destinaran fondos del subsidio electoral, para la capacitaci6n
Articulo 100. Los partidos politicos destinaran fondos del subsidio electoral, para la capacitaci6n en materia municipal, a sus candidatos a puestos de elecci6n popular para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento. Titulo VIII Asociaciones Municipales Capitulo Ûnico Asociaci6n Municipal
Articulo 101. Dos o mas municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economias de escala, podran asociarse para la estructuraci6n de convenios de concertaci6n de competencias delegadas o compartidas, siempre y cuando existan: 1. Patrones comunes, en términos de vocaci6n econ6mica y productiva, y 2. Condiciones propicias para la prestaci6n conjunta de servicios y la provision de bienes.
Articulo 102. La Asociaci6n sera administrada y regulada por la forma que decidan los Consejos Municipales a través de acuerdos. 26 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 27
Articulo 103. En los conflictos que se presenten entre las pai1es de la Asociaci6n, servira de dirimente el Consejo Provincial, en primera instancia; y la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n, en segunda instancia. Titulo IX Municipios y Comunidades Indigenas Capitulo Ûnico Municipios con Pueblos Indigenas
Articulo 104. Los municipios y las autoridades tradicionales de las comarcas indigenas trabajaran coordinadamente con sus autoridades tradicionales en la formulaci6n y ejecuci6n del Plan Estratégico Municipal y en las decisiones que afecten, directa o indirectamente, a su poblaci6n y territorio. El Plan Estratégico Distrital y Provincial debera presentarse al Congreso Comarcal, como maxima instancia tradicional.
Articulo 105. Se entiende por autoridades tradicionales en las comunidades indigenas, aquellas que se rigen por la tradici6n y la costumbre, como son los denominados Cacique General, Regional, Local u otras deno minaciones, cuya elecci6n o designaci6n esté prevista en la ley de cada comarca indigena y su respectiva Carta Organica.
Articulo 106. Correspondera a los Consejos Municipales respectivos, de conf01midad con las leyes, integrar a las autoridades tradicionales comarcales electas, quienes participaran con derecho a voz en los Consejos Municipales. En el caso de las Comarcas Kuna Yala, Madungandi y WargandL conespondera al Consejo Comarcal integrar a las autoridades tradicionales comarcales, quienes participaran con derecho a voz en dicho Consejo Comarcal
Articulo 107. El proceso de descenh·alizaci6n en las Comarcas Kuna Yala, Madungandi y Wargandi sera reglamentado por el Ôrgano Ejecutivo, con base en las caracteristicas propias de <lichas Comarcas. Titulo X Obligaci6n Tributaria Municipal Capitulo I Fonnas de Pago y Prescripci6n
Articulo 108. Los impuestos, contribuciones, derechos, rentas y tasas fijados en el Régimen Impositivo por el Municipio seran pagados en la Tesoreria Municipal y/o los agentes de cobros que se autoricen por Acuerdo Municipal. El numero de identificaci6n que el Munie ipio otorgue a los conh·ibuyentes sera el Registra Ûnico de Contribuyente asignado por la Direcci6n General de Ingresos del Ministerio de Economia y Finanzas para identificar a sus contribuyentes. 27 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 28 Se exceptùan de la aplicaci6n de este articulo los ne gocios clasificados como temporales.
Articulo 109. La prescripci6n puede ser de oficio o por solicitud del interesado, para lo cual debera probar que tiene derecho, por la via administrativa, sin perjuicio de que la pueda probar judicialmente. Capitulo II Rentas e Impuestos Municipales
Articulo 11 O. Las n01mas tributarias municipales se aplican en la jurisdicci6n ten-itorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentren radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuese el domicilio del contribuyente. Cuando los tributos tengan incidencia extradistrital, cada Municipio cobrara proporcionalmente a la actividad que se desanolla.
Articulo 111. Cuando las obras sean financiadas por el Estado y ejecutadas por las empresas privadas, estas deberan pagar obligatoriamente a los municipios, los impuestos, los derechos o las tasas con-espondientes. Capitulo III Tributos Municipales
Articulo 112. El Municipio tendra la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripci6n tenitorial del distrito. El Estado, a través del Ministerio de Economia y Finanzas, realizara inicialmente la gestion de cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y lo transferira a los municipios, mientras estos preparen y adecuen su catastro para el cobro con-espondiente.
Articulo 113. El Municipio tiene la potestad de ftjar y cobrar tasas sobre la contribuci6n de valorizaci6n o revalorizaci6n de tierras, ejidos o bienes y inmuebles ubicados en la circunscripci6n tenitorial del distrito.
Articulo 114 — El producto de la recaudaci6n de los tributos sefi.alados en los a11iculos 112 y 113,
Articulo 114. El producto de la recaudaci6n de los tributos sefi.alados en los a11iculos 112 y 113, sera utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversion, conforme al Plan Estratégico Distrital. Capitulo IV Presupuestos Municipales
Articulo 115. El Presupuesto es el acto de Gobiemo Municipal que contiene el Plan Operativo Anual, preparado de manera obligatoria del Plan Estratégico Distrital Quinquenal, coordinado con el Plan Estratégico de Gobiemo, sin perjuicio de la autonomia municipal para dirigir su funcionamiento e inversiones, que indica el origen y monto de los recursos recaudados por el 28 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 29 Municipio, lo que se espera recibir producto de las competencias trasladadas y el costo de las funciones y programas de la municipalidad, expresados en énninos de los resultados que se pretenden alcanzar y de los recursos necesarios para lograrlos.
Articulo 116. Corresponde al Alcalde la elaboracion del proyecto de presupuesto, asi como presentarlo al Consejo Municipal a mas tardar el 15 de noviembre de cada afio, para su examen y recomendar su modificacion, rechazo o aprobacion, a mas tardar el primer dia del afio fiscal. Las Juntas Comunales tendran que elaborar su Presupuesto Participativo de Inversion Anual, el cual debera ser entregado al Alcalde a mis tardar el 15 de octubre, para que de acuerdo con las partidas que se les destine, estas sean incluidas en el Presupuesto Anual Municipal.
Articulo 117. Las entidades oficiales o privadas deberan presentar informes trimestrales de sus operaciones sobre los fondos trasferidos por el Municipio. El uso incorrecto de dichos fondos, asi como su falta de presentacion, ocasionara la suspension inmediata de la transferencia, la cual podra reanudarse previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Las Juntas Comunales presentaran obligatoriamente al Alcalde su informe anual por la utilizacion de los fondos transferidos por el Municipio, en la primera sesion del Consejo Municipal del afio fiscal.
Articulo 118 — Si el Consejo Municipal rechaza o no aprueba a la fecha sefialada en el articula 116,
Articulo 118. Si el Consejo Municipal rechaza o no aprueba a la fecha sefialada en el articula 116, el proyecto de Presupuesto Municipal se considerara automaticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior y también automaticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de presupuesto presentado, respecta al servicio de la deuda publica, el cumplimiento de las demas obligaciones contractuales del municipio y el financiamiento de las inversiones municipales previamente autorizadas por Acuerdos Municipales.
Articulo 119. El Consejo Municipal no podra aumentar ni disminuir ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de presupuesto o incluir una nueva erogacion, sin la aprobacion del Alcalde. El ejercicio fiscal municipal se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo afio.
Articulo 120. Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales seran librados y pagados de acuerdo con las reglas o los métodos establecidos por la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el numeral 8 del articula 280 de la Constitucion Politica.
Articulo 121. El Concejo no podra expedir acuerdos municipales que deroguen o modifiquen los acuerdos que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca las nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes. 29 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 30
Articulo 122. Todas las salidas del Tesoro Municipal deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto Municipal respectivo. No se percibiran entradas par tributos que el régimen impositivo no haya establecido, el cual debe ser incorporado par Acuerdo Municipal.
Articulo 123. Los conseJos municipales podran aprobar acuerdos de créditas adicionales, presentados par el Alcalde, que aumenten el monta del Presupuesto, ya sean estas extraordinarios o suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender, por causas imprevistas y urgentes, gastos que demanden la creacion de un servicio o proyecto no previsto; y los suplementarios, los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el presupuesto. Los créditas adicionales que solicite el Alcalde deberân ser acompafiados de un infonne de justificacion que permita evaluar su viabilidad, incluyendo las fuentes de ingresos y los detalles de gastos del crédito. Los créditas adicionales seran viables cuando exista un superavit o excedente real de los ingresos recaudados, cuando exista un ingreso que no haya sida incluido en el Presupœsto o cuando se cree uno nuevo.
Articulo 124. El Alcalde podrâ realizar transferencias de partidas de funcioramiento entre ellas. Los saldos de partidas de funcionamiento podran reforzar proyectos de inversion. No obstante, las partidas de inversion no podrân trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento, mientras tanto, los saldos de partidas de inversio nes podran trasladarse entre si. El Consejo Municipal reglamentarâ este proceso.
Articulo 125. Ninguna dependencia del Municipio nombrara persona! cuando el titular del cargo se encuentre con derecho, usa de vacaciones o licencia con derecho a sueldo, exceptuandose de esta disposicion los casas previstos en el Presupuesto y para los cuales se hayan incluido las partidas correspondientes. Ningùn servidor pùblico municipal tendra derecho a recibir el salaria correspondiente a sus vacaciones sin hacer uso del descanso respectivo . Capitulo V Suministro y Transferencia de Infonnacion
Articulo 126. Todas las personas tendrân acceso a la informacion que se encuentre en posesion del Municipio, referido a la gestion de las finanzas pùb!icas incluyendo el detalle de los subsidias y exoneraciones que otorga.
Articulo 127. El Municipio pondra a disposicion de los ciudadanos, a través de los medios electronicos u otro medio idoneo, la informaci6n relacionada con la f01mulaci6n, aprobacion, ejecucion y modificaci6n del presupuesto, la cual deberâ actualizar en el sitio web de cada mumc1p10. 30 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 31 Capitulo VI Paz y Salvo Municipal
Articulo 128. El Municipio, por intermedio del tesorero, expedira gratuitamente certificado de paz y salvo y el estado de cuenta al contribuyente.
Articulo 129. El paz y salvo municipal sera requerido para realizar cualquier transacci6n con el Municipio de que se trate. Ademas, cuando el contribuyente celebre contratos, realice transacciones, reciba pagos, registre vehiculos, pague impuesto de circulaci6n o solicite permisos para actividades lucrativas en distritos distintos al lugar de su residencia, debera acreditar que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Municipal del Municipio en donde procesa y en el Municipio en donde realizara la transacci6n o actividad corrercial. Se exceptuan de esta disposici6n los pagos que se reciben en concepto de salarias, dietas o remuneraciones por servicios profesionales.
Articulo 130. La Direcci6n General de Registra Pùblico no inscribira escrituras, cambios de junta directiva, modificaciones al pacto social, poderes societarios o disoluci6n de sociedades mercantiles, sin que se le presente el paz y salvo municipal de la sociedad, segùn el caso.
Articulo 131. Los Tesoreros Municipales que expidan el paz y salvo municipal seran responsables administrativa y penalmente con los interesados, cuando se compruebe que el sujeto pasivo de la obligaci6n tributaria no haya efectuado el pago del tributo conespondiente y no estaba exento de él Titulo XI Transferencias de Recursos a los Gobiernos Locales
Articulo 132. Las transferencias de recursos que se consignen en el Presupuesto General del Estado para sostener el proceso de descentralizaci6n se clasificaran de acuerdo con su naturaleza y condicionalidad en: 1. Transferencias conientes, y 2. Transferencias de Capitales.
Articulo 133. El Ôrgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economia y Finanzas, garan~izara las transferencias corrientes necesarias a los municipios considerados no metropolitanos, con el prop6sito de que puedan sufragar los gastos de funcionamiento que se requieran para asumir las nuevas responsabilidades y competencias seîialadas en la presente Ley. Esta relaci6n de transferencia se mantendra hasta que los municipios tengan la capacidad de recaudaci6n e ingresos para cubrir sus gastos administrativos.
Articulo 134. Las transferencias de capital coITesponden a los recursos que el Ôrgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economia y Finanzas, transferira segùn el traslado de competencias a los municipios, para la realizaci6n de obras pùblicas e incremento del capital social. 31 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 32
Articulo 135. Para cumplir con Io dispuesto en el articula anterior, el Ministerio de Economia y Finanzas preparara Ios calculas correspondientes para determinar el monta asignado a cada municip io no metropolitano. Titulo XII Participacion Ciudadana en el Desarrollo Local Capitulo I Concepto
Articulo 136. La participacion ciudadana es la accion consciente, deliberada y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulacion, ejecucion y evaluacion de las politicas pùblicas y en la contraloria social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeiio de la gestion pùblica en su respectiva circunscripcion. Los espacios y mecanismos de informacion, consultas, coordinacion, concertacion y vigilancia, en los cuales se perfecciona la participacion ciudadana en el proceso de planificacion, programacion, presupuestacion, evaluacion y descentralizacion de la gestion pùblica tenitorial, se sujetaran a la ley respectiva sobre la materia. Capitulo II Junta de Desarrollo Local
Articulo 137. La Junta de Desarrollo Local es el espacio de relacion y encuentro ciudadano, que permite a todos los habitantes del conegimiento y del distrito su participacion activa en la toma de decision para la organizacion, coordinacion, planificacion y ejecucion de desarrollo integral de sus comunidades, corregimientos y distritos.
Articulo 138. En cada una de las comunidades que conforman el corregimiento se elegira obligatoriamente una Junta de Desanollo Local como forma de expresion de paiticipacion ciudadana en la atencion primaria de las necesidades de la comunidad. Las Juntas Comunales organizaran las Juntas de Desarrollo Local que funcionaran en el conegimiento por media de un reglamento interna. El Consejo Municipal establecera los parametros para la conformaci6n de las comunidades.
Articulo 139. Las Juntas de Desarrollo Local tendran las siguientes atribuciones : l. Participar en el diagnostico y la ejecucion del Plan Estratégico del Corregimiento. 2. Participar obligatoriamente con todas las organizaciones, pùblicas o privadas, en la ejecucion de las obras de desanollo que se realicen en la comunidad. 3. Promover la participacion de las comunidades, en la definicion de prioridades de proyecto, asi como la contribucion ciudadana en la ejecucion de los programas. 4. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad civil del area territorial. 5. Realizar, por Io menas dos veces al afio, asambleas de vecinos para coordinar y aprobar sus planes de trabajo. 32 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 33 6. Contribuir en la organizacion de los vecinos a través del asociativismo, cooperativismo y otras f01mas autoctonas de vida colectiva comunitaria. 7. Desarrollar programas de gestion ambiental. 8. Organizar entre los miembros de la comunidad las actividades necesarias, para que participenjuntos en la solucion de los problemas de la comunidad. 9. Participar y rendir cuentas en los cabildos abiertos, consejos consultivos y rendicion de cuentas que realicen las Juntas Comunales, el Municipio y la Gobemacion. 10. Apoyar programas de educacion popular que erradiquen el analfabetismo y el uso de drogas ilicitas en el area ypromuevan la cultura democratica. 11. Organizar actividades que permitan recaudar fondos para participar economicamente en la solucion de los problemas de la comunidad. 12. Contribuir en la realizacion de las consultas ciudadanas con el Municipio y la Junta Comunal. 13. Abrir cuentas bancarias en un banco oficial, con autorizacion de la Junta Comunal, y presentarle informes financieros mensuales. Los fondos depositados en <lichas cuentas solo podran ser utilizados para obras de la comunidad previa autorizacion de su Junta Directiva. 14. Elegir, entre sus miembros, a un representante acreditado que conformara la Junta de Desarrollo Municipal y asistira con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. 15. Llevar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que realicen. 16. Presentar un inf01me trimestral de su gestion al presidente de la Junta Comunal. 17. Apoyar programas de proteccion integral de la nifiez. 18. Participar en los consejos consultivos y de rendicion de cuentas distritales. 19. Realizar cualquier otra que le permita la ley y el reglamento intemo de funcionamiento dentro del cual, entre otras materias, se estableceran las funciones de su Junta Directiva.
Articulo 140. Las Juntas de Desarrollo Local se reuniran por derecm propio, por lo menos una vez al mes, con la pa1ticipacion del Representante de Corregimiento o quien él designe, previa convocatoria realizada por el secretario de esta Junta, en la que se establecera la bora y el lugar de <licha reunion.
Articulo 141. El Reglamento Intemo de la Junta Comunal regulara la fo1ma en que se desanollaran los procesos de escogencia de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local. Podran formar parte de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local todos los habitantes del corregimiento mayores de dieciocho afios de edad, quienes seran electos para un periodo de dos afi.os y medio, sin derecho a reeleccion.
Articulo 142. La Junta de Desarrollo Local estara compuesta por <liez miembros. Su Directiva estara integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Subtesorero, un Fiscal y tres vocales. Los miembros de la Junta de Desarrollo Local seran escogidos por asambleas, segun el mecanismo que establezca la Ley de Participacion Ciudadana. 33 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 34 Las comisiones de trabajo seran establecidas y reguladas por su reglamento interna.
Articulo 143. La Junta de Desarrollo Local tomarâ posesi6n ante el Presidente de la Junta Comunal, quien deberâ acreditarla ante la Secretaria General de la Alcaldia.
Articulo 144. La Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las Juntas Comunales no tendrân personalidad juridica.
Articulo 145. La Junta Comunal llevara el registra de la Directiva de las Juntas de DesaiTOllo Local y expedirâ resoluci6n de dicho registra. También llevarâ el registra del Reglamento Interna de la Junta de Desarrollo Local y sus modificaciones. Titulo XIII Adecuaci6n Normativa
Articulo 146. El numeral 2 del articula 7 de la Ley 105 de 1973 queda asi :
Articulo 7. Los Representantes de Corregimiento, ademas de las funciones que les sefialan la Constituci6n y la Ley, tendrân las siguientes atribuciones: 2. Designar a los cuatro miembros de la Junta Comw1al.
Articulo 147. El articula 17 de la Ley 105 de 1973 queda asi:
Articulo 17. Son atribuciones de la Junta Comunal de Corregimiento: 1. Aprobar el reglamento de funcionamiento . 2. Preparar y aprobar el Plan Estratégico del Corregimiento, el Plan Operativo Anual del Corregimiento y el Presupuesto de Funcionamiento. 3. Elaborar programas que promuevan el desanollo y el bienestar econ6mico y social de los residentes del conegimiento. 4. Colaborar en la implementaci6n de los programas municipales en el conegimiento. 5. Promover la realizaci6n de actividades de desarrollo social. 6. Coordinar, con las organizaciones comunitarias, la participaci6n y asistencia de sus miembros a las reuniones convocadas por esta. 7. Preparar programas y capacitaciones para la protecci6n del media ambiente. 8. Aprobar la firma de convenios, acuerdos y contratos que haga el Representante de Conegimiento. 9. Aprobar la administraci6n de proyectos financiados por organismos intemacionales, nacionales y municipales. 1O. Organizar los cabildos abie1ios, la rendici6n de cuentas o cualquier consulta ciudadana, conjuntamente con el Municipio, sobre los programas, proyectos y planes del corregimiento y del Municipio. 34 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 35 11. Promover el acercamiento con las orgamzac1ones civicas, orgamsmos no gubemamentales u otros que desan-ollen actividades en el coITegimiento. 12. Organizar el trabajo voluntario del Sistema de Protecci6n Civil en el con-egimiento. 13. Preparar programas de autogestion y capacitaci6n, que den sostenibilidad a los proyectos comunitarios. 14. Facilitar el trabajo a la instituci6n correspondiente en el desan-ollo de las funciones de protecci6n, informaci6n y educaci6n de los consumidores en el corregimiento. 15. Colaborar con el Ministerio de Educaci6n en el desan-ollo de sus planes, programas de alfabetizaci6n y educaci6n de j6venes y adultos. 16. Gestionar y contratar los créditos que sean necesarios con bancos, orgamsmos gubemamentales, privados y municipales, a fin de realizar y ejecutar programas comunales. 17. Organizar, promover y participar en la formaci6n de cooperativas de producci6n, salud, educaci6n, artesanales, de viviendas, de consuma y otras organizaciones de producci6n. 18. Colaborar, con la instituci6n coJTespondiente, en los programas de promoci6n y adjudicaci6n de becas, asi como en las concesiones de préstamos educativos. 19. Escoger su representante ante la Comisi6n de Vivienda del Ministerio de Vivienda o ejercer las funciones de esta en los lugares donde no las hubiera, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley. 20. Presentar proyectos de Acuerdos Municipales por intermedio del Presidente de la Junta Comunal. 21. Coordinar las elecciones y actividades de trabajo de las Juntas de Desarrollo Local. 22. Facilitar y promover la contraloria social sobre la ejecuci6n del presupuesto municipal y la preparaci6n participativa de este. 23. Fiscalizar la ejecuci6n del Plan Estratégico Distrital que se realice en su ârea. 24. Aprobar el reglamento de funcionamiento de las Juntas de DesaITollo Local. 25. Tramitar la acreditaci6n de las Juntas de Desarrollo Local ante la Secretaria General de la Alcaldia. 26. Las demâs que le sefialen la Constituci6n Politica de la Republica, las leyes y los acuerdos municipales.
Articulo 148. Se derogan los articulos 9, 10, 12, 12-A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 del 8 de octubre de 1973.
Articulo 149. Se adicionan los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al articulo 17 de la Ley 106 de 1973, asi:
Articulo 17. Son funciones del Consejo Municipal: 24. Dar posesi6n al Alcalde el primer dia de sesiones. 35 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 36 25. Ratificar el nombramiento del Tesorero Municipal que designe el Alcalde y elegir al Abogado Consultor del Concejo. 26. Aprobar el Acuerdo Municipal que regula el régimen de contratacion, el ordenamiento urbano, la transparencia, el presupuesto, los principios éticos del servidor publico y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservacion y modemizacion de la gestion municipal, con base en la Ley de Contratacion Pub lica y las normas generales que dicten el Ôrgano Legislativo y el Ôrgano Ejecutivo. 27. Crear la auditoria del Consejo Municipal para eJercer las funciones de control y fiscalizacion de la gestion municipal. 28. Acreditar a los representantes de las Juntas de Desarrollo Localque asistiran con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. 29. Autorizar las vacaciones, asi como las licencias y salidas del territorio nacional del Alcalde o del Vicealcalde cuando sean mayores de cinco <lias. En ning(m caso, el Alcalde y el Vicealcalde podran ausentarse simultaneamente del pais. 30. Administrar los recursos del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversion Local. Las partidas presupuestarias especificas asignadas a cada Alcaldia seran administradas por ellas mismas.
Articulo 150. El articula 35 de la Ley 106 de 1973 queda asi:
Articulo 35. Las sesiones de los consejos municipales seran publicas y en la fecha y el horario que se acuerde en cabildo abierto. De ellas se extendera un acta que firmara el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada. El Consejo Municipal hara las gestiones pe11inentes a fin de que las sesiones sean conocidas por la comunidad por medio de transmisiones radiales, televisivas, Internet o por cualquier otra que se considere conveniente.
Articulo 151. El articula 40 de la Ley 106 de 1973 queda asi:
Articulo 40. Podran presentar proyectos de Acuerdo, el Alcalde, los miembros del Consejo Municipal, las comisiones permanentes de trabajo y la comunidad, a través de una autoridad local del distrito.
Articulo 152. El articulo 65 de la Ley 106 de 1973 queda asi:
Articulo 65. El Alcalde y el Vicealcalde tomaran posesion de sus cargos ante el Consejo Municipal en su primer dia de sesion; en su defecto, lo haran ante el Notario Publico de la circunscripcion. El periodo del Alcalde y del Vicealcalde sera de cinco afios.
Articulo 153. Se adicionan los numerales 16, 17, 18 y 19 del articula 72 de la Ley 106 de 1973, asi: 36 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 37
Articulo 72. El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitaci6n: 16. Las asignaciones y transferencias especificas establecidas en el Presupuesto General del Estado para atender el proceso de descentralizaci6n. 17. La contribuci6n de valorizaci6n o revalorizaci6n. 18. La transferencia producto del recaudo del Impuesto de Inmueble efectuado por el Ministerio de Economia y Finanzas. 19. Las demas que determine la Ley.
Articulo 154. Se adiciona el numeral 49 al articula 75 de la Ley 106 de 1973, asi :
Articulo 75. Son gravables par los Municipios los negocios, actividades o explotaciones siguientes: 49. El impuesto de alojamiento. En los casas sefialados por los numerales 5 y 38 seran gravables cuando se emplee mana de obra asalariada o que en los locales donde se desanollan las actividades profesionales, en los ordinales precitados, se venda articulas al pùblico. El producto de la recaudaci6n del numeral 49 sera utilizado exclusivamente en programas de obras de inversion, conforme al Plan Estratégico Distrital.
Articulo 155. El articula 108 de la Ley 106 de 1973 queda asi:
Articulo 108. Los municipios se regiran por las reglas y los pnnc1p1os basicos de obligatoria observancia que rigen las contrataciones pùblicas para la adquisici6n o anendamiento de bienes, ejecuci6n de obras pùblicas, disposici6n de bienes del Municipio, la prestaci6n de los servicios pùblicos, la operaci6n o administraci6n de bienes, las concesiones o cualquier otro contrato regulado par el Acuerdo Municipal sobre las contrataciones par lo que sera obligatorio para el Municipio comenzar con este instrumenta de trabajo antes de iniciar cualquier procedimiento de contrataci6n pùblica.
Articulo 156. El articula 109 de la Ley 106 de 1973 queda asi:
Articulo 109. Los Consejos Municipales aprobaran, mediante Acuerdo Municipal, el Manual de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios, en atenci6n a las nonnas reguladoras, en el procedimiento de selecci6n de contratistas y en las contrataciones pùblicas, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 22 de 2006, sobre Contrataci6n Pùblica.
Articulo 157. El articula 1 de la Ley 51 de 1984 queda asi:
Articulo 1. El Consejo Provincial dara seguimiento a las actividades del Gobernador y de la Junta Técnica, y sera el faro de concertaci6n de la politica pùblica de la provincia. Ademas, administrara el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pùblica. Cualquier 37 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 38 otro fonda destinado a la construcci6n de infraestructura local pasara a ser paite del Programa de Desanollo Comunitario para lnfraestructura Pùblica.
Articulo 158. El articula 3 de la Ley 51 de 1984 queda asi:
Articulo 3. El Consejo Provincial estara integrado, ademas de lo sefialado en la Constituci6n Nacional, por: 1. Los Diputados de la Asamblea Nacional que hayan sido elegidos en la circunscripci6n de la provincia, quienes asistiran con derecho a voz. 2. Los miembros de la Junta Técnica, quienes asistiran con derecho a voz. 3. Los Concejales de nùmero de los respectivos distritos, quienes asistiran con derecho a voz. 4. Los Caciques Generales, Caciques Regionales, Sahilas o las maximas autoridades tradicionales tendran derecho a voz y/o voto de acuerdo con su Carta Organica. 5. Un delegado de la comunidad de cada uno de los distritos que conf01man la provmcia, escogido de los representantes de las Juntas de Desanollo Local acreditado ante el Consejo Municipal y ante la Junta de Desanollo Municipal con derecho a voz.
Articulo 159. Se adiciona el numeral 18 del articula 4 de la Ley 51 de 1984, asi:
Articulo 4. Las funciones del Consejo Provincial son: 18. Administrar el Programa de Desanollo Comunitario para Infraestructura Pùblica.
Articulo 160. El a1ticulo 23 de la Ley 51 de 1984 queda asi:
Articulo 23. El Consejo Provincial establecera los mecanismos de entrega de las partidas correspondientes, a las Juntas Comunales, cuyos montas en ningùn casa seran menores a los asignados en el afio inmediatamente anterior.
Articulo 161. El articula 24 de la Ley 51 de 1984 queda asi:
Articulo 24. La Junta Directiva es la responsable de la administraci6n, el manejo y los resultados del uso del Presupuesto de Rentas y Gastos del Consejo Provincial.
Articulo 162. El articula 2 de la Ley 2 de 1987 queda asi:
Articulo 2. El Gobemador es el representante del Ôrgano Ejecutivo en su respectiva provincia y tendra la responsabilidad de inspeccionar la labor de las entidades pùblicas, tanto las del Gobiemo Central coma las descentralizadas, en lo referente a politicas, planes y programas de su circunscripci6n, de modo que sean consistentes con las acciones nacionales, sectoriales y provinciales de desanollo econ6mico y social que adopte el Gobiemo Nacional. 38 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 39 El Gobemador es la maxima autoridad de la Administraci6n Publica provincial y, por delegaci6n, jefe superior en materia de policia dentro de la provincia. El Ministerio de Gobiemo y Justicia coordinara sus labores. Titulo XIV Disposiciones Transitorias y Finales Capitulo I Disposiciones Transitorias
Articulo 163 (transitorio). A patiir de la promulgaci6n de la presente Ley, la Autoridad Nacional de Descentralizaci6n en coordinaci6n con las entidades rectoras de los sistemas administrativos del Estado y dentro de los primeras ciento ochenta <lias, dictaran los preceptos legales para que antes de los ciento ocœnta <lias subsiguientes, los municipios adopten los manuales y reglamentos de gestion interna. Para los efectos del traslado de competencias y transferencias a los Gobiemos Locales, esta Ley comenzara a regir a patiir del 1 de enero de 201 O.
Articulo 164 (transitorio). Las etapas del proceso de descentralizaci6n de la Administraci6n Publica que se describen en el articula '29 de esta Ley, se aplicaran gradualmente de la siguiente manera: 1. La primera etapa, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta por un periodo de un afio. 2. La segunda etapa, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta por un periodo de dos afios. 3. La tercera y cuaiia etapas, a patiir de los dos afios de entrada en vigencia de la presente Ley. Capitulo II Disposiciones Finales
Articulo 165. Los derechos que cobran los Secretarios del Consejo Municipal, por funciones notariales, ingresaran al tesoro municipal, los cuales seran fijados mediante Acuerdo Municipal por el respectivo Concejo.
Articulo 166 — El Ôrgano Ejecutivo garantizara, a los treinta <lias calendario de la promulgaci6n de
Articulo 166. El Ôrgano Ejecutivo garantizara, a los treinta <lias calendario de la promulgaci6n de la presente Ley, un programa intensivo de capacitaci6n, como parte del proceso de descentralizaci6n, a todas las instituciones del Estado involucradas en dicho proceso.
Articulo 167. El Ôrgano Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los ciento ochenta <lias siguientes a su promulgaci6n.
Articulo 168. Esta Ley modifica el numeral 2 del atiiculo 7 y el articula 17 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, los articulas 35, 40, 65, 108 y 109 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, los articulas 1, 3, 23 y 24 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, asi como el articula 2 de la Ley 2 39 No 26314 Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 40 de 2 de junio de 1987; adiciona los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artk,,llo 17, los numerales 16, 17, 1& )' 19 al artlculo 72 y el numerai 49 al artictùo 75 de la Ley 106 d~ 8 de octubrc de 1973 y el numeral 18 al artlculo 4 de la Ley 51 de 12 de diciernbre de 1984, }' deroga los artkulos 9, 10, 12, 12-A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973. Ar1fc11lo 16!>. E~ta Ley e-0me112arâ a regir desdc su promulgac-i6n, COl\-lUNÏQUESE Y Cfu..IPLASE. Proyecto 482 do 2008 aprobado en tercer de-bate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de PaMmà, a los ;;, ;. dias del mes de j nnio dol aflo dos mil nueve, El Presidente, El Secretario Genernl, OROANO EJECüTIVO NJ\CIONA(., PRESJDENCIA DE LA REPÛBL!CA. PANAMA, REPÛilLICADE PAN"AMA., ,,;29 o r : , ~ DE 2009 . ~ ~ :MARTIN --- TORRIJÔS~o Prc:sideme de la Republica Cjlip~~A' HÉCTOR E. ALEXA:'IDER H. Ministro de Economia y Pina11zas