Ley 326 - establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del café
颁布于 2022-09-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, coffee/cocoa/tea, internal trade, international trade, plant production, subsidy/incentive, post-harvest treatment, governance
- 类别
- *, agriculture, softs
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© Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29615-B Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 1 a™ GACETA OFICIAL REPUBLICA DE PANAMA — GOBIERNO NACIONAL ~~ DIGITAL Afio CXXI Panama, R. de Panama lunes 05 de septiembre de 2022 N° 29615-B CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL Ley N° 326 (De lunes 05 de septiembre de 2022) QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y DESARROLLO DEL CAFE © Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29615-B Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 LEY 32G De S” de pgpFe,ndee de 2022 Que establece medidas para incentivar la produccién, procesamiento y desarrollo del café LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo I Dispasiciones Generales Articulo 1. Esta Ley tiene como objetivo principal establecer las bases que permitan beneficios financieros al productor; el desarrollo de la industria cafetalera; el mejoramiento de la calidad del producto; una produccién eficiente con buenas practicas de manejo del cultivo, y el incentivo a la produccién a través del aumento, la renovacién y el desarrollo de las plantaciones de café, principalmente el café de bajura, para que permitan al productor cubrir los costos de procesamicento y cadena de suministro, lo cual generara el desarrollo de actividades de industrializacién, investigacién, fomento e innovacién de nuevas tecnologias cn el proceso de siembra, cosecha y poscosecha del cultivo del café, asi como la promocién nacional e internacional del producto. Articulo 2. La presente Ley cstablece los lincamicntos para fortalecer la produccion del café e impulsar el café de bajura, asi como el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados de este, con el objetivo de promover su comercializacién nacional e internacional con base en los siguientes objetivos: 1. Impulsar y mejorar la produccién del grano, asi como aumentar y perfeccionar la calidad del cultivo del café, a través de buenas practicas de manejo del cultivo. 2. Fomentar Ja investigacién, desarrollo, innovacién, transformacién, industrializacién, comercializacién y consumo del café de bajura y consumo del café. 3. Incentivar la participacién del rubro en la transformacién de la materia prima, su procesamiento, industrializacién y demas derivados. 4. Brindar apoyo al sector cafetalero, con el fin de que pueda lograr un crecimiento sostenible que incida positivamente en la calidad de vida, en las comunidades que se dediquen a su cultivo y en la conservacién de las cuencas hidrograficas. 5, Desarrollar o implementar tecnologias de manejo poscosecha para ofertar el café en sus diversos productos primarios, sus derivados e incentivar el desarrollo y crecimiento de marcas locales. 6. Promover alianzas de cooperacién con instituciones publicas, con el sector privado, con organizaciones sin fines de fucro u organismos internacionales, para Ja comercializacion del café en su estado de materia prima, productos terminados y sus derivados. Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29615-B Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 Capitulo II Promocién e Incentivos a la Industria Cafetalera Articulo 3. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario crearé el Programa Nacional del Café, y concedera los incentivos establecidos en la presente Ley para el mejoramiento y fortalecimiento de la produccién del café, el procesamiento y desarrollo de productos, subproductos derivados de este, as{ como su comercializacién. Articulo 4. Podran ser beneficiarios de jos programas e incentivos financieros establecidos en la presente Ley los pequefios y medianos productores, las cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones de base comunitaria, que se dediquen a la produccion, comercializacién y/o industrializacién del café. Para ser beneficiario de los programas e incentivos financieros establecidos cn la presente Ley, seré requisito indispensable completar un programa de capacitacién brindado por alguna institucién del Estado, organizacién, cooperativa, asociacidn u organismos internacionales, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, sobre innovacién, esténdares de calidad, procesos para exportacién, normas sanitarias y otras que coadyuven a desarrollar los objetivos de la presente Ley. Articulo 5. Los beneficiarios sefialados en el articulo anterior podran optar por recibir préstamos blandos o con facilidades de pago, o asistencia financiera directa no reembolsable por una sola vez. Estos beneficios podran ser utilizados para lo siguiente: 1. La compra de plantones, insumos, herramientas, materiales, maquinarias y equipos necesarios para la produccién del café. 2. La asistencia técnica en todo el proceso, desde semilleros hasta la comercializacién del café de bajura. 3. La asistencia técnica en la reutilizacién, aprovechamiento y manejo de desperdicios en el proceso de produccién. 4. La asistencia en materia de agroinsumos, agroquimicos y normas técnicas sanitarias. 5. EI desarrollo ¢ implementacién de procesos productivos sostenibles, amigables con e] ambiente, reforestacién y/o la aplicacién de tecnologias limpias, principalmente en el café de bajura. 6. La asistencia técnica y/o financiera en el andlisis de las caracteristicas del suelo, sus propiedades estructurales y de nutrientes, asi como el acondicionamiento y rehabilitacion de la tierra por medio de agroquimicos, abonos y otros productos. 7. La asistencia técnica para trazar o delimitar apropiadamente las tierras usadas para la produccién, distribucién y proporcién de las siembras, tomando en cuenta factores climaticos y topograficos. 8. La aplicacién de buenas practicas ambientales, como control de erosiones, movilidad solar, control de plagas, uso de agroquimicos, entre otros. 9. La implementacién de nuevas técnicas para la produccién y desarrollo del café de bajura. Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29615-B Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 10. La realizacion de un plan de capacitaciones cn materia de podas, identificacién de plagas y otros factores biologicos que pudieran afectar al café de bajura. 11. El mcejoramiento de las condiciones de trabajo para las personas que laboren en los campos de café. 12. La implementacién de un plan de negocio que incluya la innovacién o la industrializacién con base tecnoldgica. 13. El establecimiento de un mejor sistema de cosecha y poscosccha del café de bajura. 14. El desarrollo y promocién de productos derivados del café. 1S. El desarrollo y promacién de marcas locales. 16. El mejoramiento de los procesos de la comercializacion de la produccién del café de bajura. 17. El financiamiento para el establecimiento de plantaciones nucvas y desarrollo de nuevas variedades de tipos de café de bajura amigables con el ambiente. 18. La renovacion de cafetales agotados. 19. — El desarrollo de cadenas de suministro. 20. ‘La tnvestigacién en agroindustrias. 21. La ereacién de mercados locales. principalmente para la promocién del café de bajura. 22. El apoyo al productor para el crecimiento, promocién y desarrollo de productos artesanales y otros. 23. La gestién de permisos comerciales y sanitarios. 24. La promocién para el mercado nacional e internacional. Articulo 6. También podran beneficiarse de los programas financieros profesionales de otros campos del conocimiento cuando, en virtud de una labor académica de caracter cientifico y con la aprobacién del Instituto de Innovacién Agropecuaria de Panama y el apoyo de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia c Innovacidn, lleven a cabo investigaciones que permitan la aplicacion y puesta en practica, de manera comprobable y con importancia actual para los productores, de sus conocimientos en materia de agroindustria, logfstica, competitividad, biodcsarrello u otra area del conocimiento al servicio de la actividad agroindustrial cafetalera. Articulo 7. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con las cooperativas, las asociaciones de productores y las organizaciones de base comunitaria, implementara las escuelas de campo en las regione’ productoras de] pais para brindar formacién peridédica y actualizada sobre la produccién y comercializacion del café, en cumplimiento de los obietivos establecidos en esta Ley. Articulo 8. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en conjunto o con el apoyo del Instituto de Seguro Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y la Autoridad de la Micro, Pequefia y Mediana Empresa, asi como de organismos de cooperazion internacional, organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, No, 29615-B © Digitalizado por la Asamblea Nacional Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 asociaciones de productores y organizaciones de base comunitaria, entre otros, de manera coordinada brindaran asesoria y capacitacién en temas como constitucién, gestion y financiamiento de empresas y sociedades agrarias, cooperativas de produccién, formas de organizacién campesina y otras estructuras organizativas legales que aporten beneficios administrativos 0 competitivos. Ademas, pondran a disposicién de los productores de café informacién respecto a contratos, créditos y seguros agrarios, que les permitan alcanzar una éptima administracién financiera de sus recursos econdémicos, con el objetivo de desarrollar su potencial agroindustrial por medio de diversos instrumentos financieros. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Direccién Nacional de Agronegocios, brindard asesoria y capacitacién a los productores de café sobre las caracteristicas, beneficios y requisitos del régimen de agroparques. También promovera el intercambio comercial y de conocimientos entre las empresas instaladas en agroparques y los pequcefios y medianos productores de café. Articulo 9. E] Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con el apoyo del Instituto de Innovacién Agropecuaria de Panamd y de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n, establecera y dotard laboratorios de macronutrientes, micronutrientes y calidad, en las principales regiones productoras de café para beneficio del pequefio y mediano productor. Articulo 10. E] Instituto de Innovacién Agropecuaria de Panama y Ia Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacién presentaran y difundirén anualmente entre las comunidades, asociaciones de productores y las organizaciones de base comunitaria los resultados de los proyectos cientificos que adelanten en materia de produccidén del café y crecimiento agroindustrial, cuando estos tengan vinculacién con la cosecha, produccién, desarrollo, mejoramiento y/o mantenimiento del café. También ofrecerén asesorias y capacitaciones respecto a los servicios que prestan entre ellos: Analisis quimico y fisico de suelos, Produccién masiva de plantas sanas. Produccién y venta de semilla basica y registrada. Analisis de fertilizantes quimicos y organicos. Anilisis de tejidos vegetales (foliar). Diagnostico fitosanitario (hongo, bacteria, nematodos, insectos y virus). Diagnéstico molecular agropecuario. Pruebas de eficacia biolégica de agroquimicos. C e N D e PF Y N Examen técnico de variedades vegetales (examen de distincién, homogeneidad y estabilidad). Articulo 11. Las organizaciones, asociaciones y organizaciones de base comunitaria cuyo sistema de produccidn del café se fundamente en programas o politicas de conservacién del ambiente, medidas de mitigacién del dafio ambiental, medidas de proteccién de la huella de © Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29615-B Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 carbono y otras basadas en un ecosistema saludable podran optar por apoyo financiero de manera directa de distintos sectores, como organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, programas de fortalecimiento y conservacion de la cuenca hidrografica y fondos para la conservacion del Ministerio de Ambiente, entre otros. Articulo 12. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Salud, brindaré apoyo técnico, logistico, asesoria y capacitacién a los pequefios y medianos productores, a fin de que estos puedan gestionar los permisos comerciales, de registro de marca y de registro sanitario, necesarios para la comercializacién y promocién del café en sus distintas variantes, subproductos y derivados. Articule 13. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 49 de 2017, el Comité de la Cadena Agroalimentaria del Café, ademas de las funcioncs generales establecidas en dicha Ley, podra: 1. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las asignaciones de recursos presupuestarios y financieros para el cumplimiento de los fines de esta Ley. 2. Buscar potenciales proyectos de desarrollo nacional y compradores, asi como publicidad del producto a través de embajadas, cAmaras de comercios y organismos internacionales. 3. Apoyar a los productores en la busqueda de la sostenibilidad econédmica de sus operaciones, a través del acompafiamiento en la produccién y comercializacién. 4, Afianzar las relaciones de cooperacién con organismos publicos y privados para implementar programas con nifios y jévenes, a fin de erradicar el trabajo infantil en el sector cafetalero y en su lugar se estimule el proceso de ensefianza-aprendizaje. 5. Promover, organizar y apoyar la realizacién de eventos técnicos y capacitaciones, con el fin de intercambiar y transferir conocimientos a partir de fuentes nacionales e internacionales. 6. Promover el desarrollo de investigaciones en toda la cadena de produccién, que permitan al rubro del café ser mas competitivo en el mercado nacional e internacional. 7. Formular propucstas al Ministerio de Obras Piblicas para mejorar Ja infraestructura vial y los caminos de produccién, que permitan a los pequefios y medianos productores una mejor y mayor distribucién y transporte del café. 8. Fomentar las escuelas de campo y facilitar el acceso a becas para los hijos de productores y trabajadores en el rubro del café. Articula 14, El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podra establecer mecanismos de comunicacién continua con las entidades del Estado, gobiernos locales, sector privado y organismos no gubernamentales, las cooperativas, las asociaciones y las organizaciones de base comunitaria, entre otros, a efectos de integrarlos en las politicas publicas que se generen, tendientes a garantizar el crecimiento y sostenibilidad de la actividad cafetalera. No. 29615-B © Digitalizado por la Asamblea Nacional Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 Capitulo III Comisién Técnica del Café Articulo 15. Se establece una Comisién Técnica del Café, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuyo objetivo sera evaluar, aprobar o rechazar fas propuestas de asistencia técnica, tecnolégica o financiera directa no reembolsables. La Comisién Técnica estaré integrada por: 1, El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe, quien la presidira. 2. El ministro de Comercio ¢ industrias o quien este designe. 3. E] secretario nacional de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacién © quien este designe. 4. EI director general del Instituto de Innovacién Agropecuaria de Panama o quien este designe. 5. Un representante de la Comisién de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional. 6. Dos representantes del sector productivo de! café, uno que represente a los pequefios y medianos productores de café de bajura y otro, a los de café de altura. La organizacion, cooperativa, asociacién u organizaciones de base comunitaria que los postule debe estar debidamente acreditada con su personeria juridica. 7. El director nacional de Incentivos y Fideicomiso, quien tendra derecho a voz. Capitulo [V Cultura y Bienestar de la Comunidad Cafetalera Articulo 16. Se declara el 1 de octubre de cada afio Dia Nacional del Café y de la Cultura Cafetalera en Panama, que se celebrara en todo el territorio de la Republica, y se establece la Feria Internacional del Café en Panamd como un medio de promocidén, desarrollo y fortalecimiento de la industria cafetalera. El Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en conjunto con las asociaciones, organizaciones de productores de café, organizaciones de base comunitaria y organismos no gubernamentales, trabajara por el desarrollo de estas actividades que promuevan el café, el café de bajura y en especial la calidad de su produccion. Articulo 17. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panama con la participacién de los productores garantizaran el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior y organizaran actividades alusivas a la fecha. Articulo 18. La Autoridad de Turismo de Panama asesorard a las asociaciones u organizaciones de productores y a las organizaciones de base comunitaria, en el desarrollo de propuestas que promuevan el turismo y que permitan explotar el potencial del paisaje cultural cafetalero de Panama. © Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29615-B Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 Capitulo V Disposiciones Finales Articulo 19. El Ministerio de Economia y Finanzas incluira en cl presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios para garantizar los incentivos establecidos en la presente Ley. Articulo 20. El Organo Ejecutivo reglamentar4 la presente Ley en un término de noventa dias. Articulo 21. Esta Ley comenzard a regir cl dia siguiente al de su promulgacién. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 734 de 2021 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los nueve dias del mes de agosto del afio dos mil veintidds. EI Presidente, Gf [eto CrispianofAdames Navarr Fl Secretario ye Quibian T. Panay G. © Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29615-B Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 9 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, .S~ DE S€P77/€a7 Bee DE 2022.