跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Ley 301 – Establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Panamá

颁布于 2022-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development, Environment, Fisheries and aquaculture, General
关键词
governance, business/industry/corporations, institution, local government, equity, Indigenous Peoples, gender, youth, community management, investment, sustainable development, policy/planning, financing, family farming, farming, agricultural development, climate change, cooperative/producer organization, artisanal fisheries
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 2. El Estado reconoce el Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá como guía para la elaboración de políticas, programas y proyectos, así como para la inclusión de las prioridades de los pueblos indígenas en el Plan Estratégico de Gobierno.

  2. Artículo 3. El Estado, en coordinación con los pueblos indígenas, apoyará la actualización del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá y la elaboración de planes de desarrollo territoriales· o comunitarios indígenas, basados en las prioridades expresadas por los pueblos indígenas, encaminados a lograr los objetivos de esta Ley.

  3. Artículo 4. Los planes de desarrollo de los pueblos indígenas deberán articularse con los planes de gobierno de acuerdo con la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y en las prioridades nacionales en materia de inversión pública. Artícúlo 5. Las instituciones sectoriales, en coordinación con las instituciones político- administrativas de los pueblos indígenas, elaborarán y adoptarán los planes de desarrollo indígenas en sus políticas, programas y proyectos de inversión sectorial. Dichos planes tomarán en consideración los impactos del cambio climático en los territorios indígenas y deberán promover la inversión pública para mitigar los riesgos de este y la adaptación, conforme a las prioridades de los pueblos indígenas.

  4. Artículo 6. Las políticas y planes de desarrollo integral de los territorios y comunidades indígenas se formularán de acuerdo con las políticas públicas del Estado, basados en el principio de consulta y consentimiento previo, libre e informado que asiste a los pueblos indígenas, previsto en la legjslación panameña y en los tratados internacionales suscritos por la República de Panamá. No. 29535-A Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de mayo de 2022 2

  5. Artículo 7. De conformidad con la Ley 37 de 2016, cada ministerio e institución del Estado está en la obligación de consultar y coordinar con los pueblos indígenas los planes, programas y proyectos que vayan a realizar en los territorios y comunidades indígenas, durante las etapas de la planificación, el diseño, la ejecución, el monitoreo y la evaluación, para garantizar su participación en la inversión pública. Los procesos de consulta quedarán registrados y serán requisito para la formulación de programas y proyectos en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Estado.

  6. Artículo 8. La participación de los pueblos indígenas en la elaboración de estos planes deberá incorporarse desde la planificación, el diseño, la ejecución, el monitoreo y la evaluación, con respeto a la interculturalidad y a su cosmovisión.

  7. Artículo 9. El Ministerio de Economía y Finanzas dentro de su programación presupuestaria establecerá una planificación multisectorial para los pueblos indígenas y reflejará en una matriz los compromisos de inversión sectorial, con el fin de avanzar gradualmente a la equidad de la inversión pública.

  8. Artículo 10. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un sistema de monitoreo de la inversión pública, con criterios uniformes, que permita identificar y clasificar los recursos destinados a disminuir las desigualdades y brechas existentes en los territorios y comunidades indígenas, facilitando la rendición de cuentas a nivel sectorial. El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará la elaboración de dicho sistema con el Ministerio de Gobierno y su Viceministerio de Asuntos Indígenas, como entidad que planifica y coordina la política indígena de la República de Panamá.

  9. Artículo 11. Los ministerios con inversiones en los territorios indígenas adoptarán un sistema de monitoreo de las políticas, programas y proyectos en los territorios indígenas y comunidades, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Este sistema contará con la participación de los pueblos indígenas como veedores sociales, procesos de rendición de cuentas y canales culturalmente adecuados que permitan a los beneficiarios u otros actores relevantes interponer quejas o denuncias, con el fin de tener un manejo eficiente de los recursos y transparencia en la divulgación de información.

  10. Artículo 12. Cada institución estatal deberá presentar al Ministerio de Gobierno informes periódicos de implementación de políticas, programas y proyectos en territorios y comunidades indígenas, acordes con los criterios establecidos en el sistema de monitoreo de la inversión pública.

  11. Artículo 13. El Ministerio de Gobierno y su Viceministerio de Asuntos Indígenas deben estudiar la posibilidad de establecer incentivos para fomentar la generación de recursos propios en las comarcas y territorios colectivos, y promover la creación y crecimiento de empresas indígenas. No. 29535-A Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de mayo de 2022 3

  12. Artículo 14. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa fomentará y apoyará, a través de un programa especializado de asistencia técnica y acceso a financiamiento, el emprendimiento indígena, la formalización y la productividad de las economías locales y comunitarias de las comarcas, especialmente dirigido para mujeres y jóvenes, así como de otros grupos vulnerables, como personas con discapacidad.

  13. Articulo 15. El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo fomentará y apoyará, a través de programas especializados, el desarrollo del cooperativismo en los pueblos indígenas panameños.

  14. Artículo 16. Las comunidades indígenas podrán conformar organizaciones comunitarias de base indígena para ejecutar obras y recursos bajo encargo del gobierno central, provenientes de los ministerios e instituciones sectoriales y de los gobiernos locales. Le corresponde al Ministerio de Gobierno la reglamentación de las organizaciones comunitarias de base indígena y asignarle los recursos necesarios para sus capacitaciones.

  15. Artículo 17. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

  16. Artículo 18. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 316 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós. El Presidente, El Secretari~ral, Q !l!!r Panay G. 3 No. 29535-A Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de mayo de 2022 4 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, / Z, DE /Y/ /9 Y 0 DE 2022. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Ley 301 – Establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Panamá · Nelum