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Ley 288 de 10 de Marzo de 2022 Que crea la Universidad Autonoma de los Pueblos Indígenas

颁布于 2022-03-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
General
关键词
cultural heritage, education, equity, Indigenous Peoples, innovation, management/conservation, research, sustainable use

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 2. La Universidad Autónoma de los Pueblos Indfgenas es una institución del nivel superior de educación, con sentido y proyección social, innovadora, multicultural, pluricultural e intercultu¡al, que cumple una misión docente, de investigaciór¡ de extcnsión y de servicio en la gestión institucional. Ademas, es una institución generadora de conocimientos, compromelida con la formación de un recurso humano especializado, emprendedor, íntegro, competente, con calidad humana y capaz de intervenir proactivamente en la solución de los problemas socia.les, así como formadora de lldcres para la transformación dc los pueblos indlgenas. A esta universidad tendrán acceso los docentes, los estudiantes y el personal administrativo sin distingo de etnia, credo, afinidad política, sexo o nacionalidad. Capítulo II Funciones y Principios de la Universidad Artlculo 3. La Universidad Autónoña dc los Pueblos Indfgenas desarrollará las funciones sigüentes: l. Ejercer la docencia, Ia extensión, la investigación, la difusión, la generación de conocimientos y la prestación de servicios. 2. Realiz:r actiüdades de enseñanza en diversas disciplinas para la formación de profesionales en áreas del conocimiento que contribuyan al empoderamiento de los pueblos indlgenas en la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos natwalcs de las comarcas, tcrritorios y tieras colectivas, así como de su patrimonio o§ t a No.29492-A Gaceta Oficial Digital,jueves 10 de marzo de 2022 4 Digitalizado por la Asamblea Nacional cuhual e inmaterial, para lograr mayores niveles de desarrollo humano de sus comunidades, en el respeto dc los saberes y conocimientos ancestrales. 3 Promover, en el rfunbito nacional o intemacional, la investigación científica, tecnológica y humanlstica. 4 Realizar estudios, proyeclos, asesorías y consultorías, relacionados con su campo de acción. 5 Promover el reconocimiento de la identidad y de Ios valorcs de los pueblos indfgenas. 6 Ejercer otras funciones vinculadas al cumplimiento de sus objetivos instirucionates, de conformidad con esta Ley y el Estatuto Orgánico.

  2. Artículo 4. La Universidad Autónoma dc los Pueblos lndigcnas se regirá por principios democráticos de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, coopcración. participación, lransparencia, identidad, espiritualidad y rendición de cuentas, y consagará la libertad de cátedra en cada una de sus actividades de docencia, extensión, investigación, generación de conocimientos y prcstación de servicios. En el Estatuto orgánico se desanollaá el régimcn académico, administrativo, democrático y disciplinario de la Universidad Autónoma de Ios Pueblos Indígenas. Capítulo III Estructura Organizativa de la Universidad

  3. Artículo 5. Los órganos de gobiemo de la universidad Autónoma de los pueblos Indigenas, en su orden jerarquico, son los siguientes: 1. El Consejo Superior Universitario. 2. El Consejo Académico. 3. El Consejo Administrativo. 4. t as juntas de facultades. 5. Las juntas de escuelas. 6. Las juntas de departamentos académicos. 7. Cualquier olro que el Estatuto Orgánico determine.

  4. Artículo 6. El Consejo Supcrior Universitario es cl miíximo órgano de gobiemo dc Ia Universidad Autónoma de los Pueblos Indígcnas. su funcionamiento, al igual que el del resto de los órganos de gobiemo, se regirá por lo que determine cl Estatuto Orgánico. Artlculo 7. El Consejo Superior Universitario tcndrá representantes permanentes y transitorios, cuyas funciones y demris características ser¡án reguladas en el Estatuto orgánico. Serán representantes ante el Consejo Superior Universitario: l. El rcctor, quien lo presidirá. 2. Los vicerrectores. 3. El secretario general. 4. Los decanos. 5 Un rcpresentante de los directores de escuelas por facultad. o€ t t No 29492-A Gaceta Olicial Digital, jueves 10 de marzo de 2022 5 Digitalizado por la Asamblea Nacional 6. Un representante de los directores de departamentos académicos por facultad. 7. El director de Ia Administración. 8. El director de Planificación y Evaluación de la Calidad Universitaria. 9. Un rcpresentante de los docentes por facultad a nivel nacional. l0 Un represenlante dc los administ¡ativos a nivel nacional. ll Un representante de los estudiantes por facultad a nivel nacional. 12 Un representante de los pueblos indígenas, designado por cl Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, de forma rotativa.

  5. Articulo 8. Las funciones del Consejo Superior Universitario son las siguientes: l. Ratificar las directrices generales del funcionamiento de la universidad y vclar por la excelencia de su desempeño. 2. Evah¡ar el informe anual de actividades de la universidad. 3. Velar por el cumplimiento de las leyes, políticas, objetivos, estrategias, plancs y programas dc la universidad. 4. Elegir, scparar, suspender y destituir de su cargo al rector por las causas y en las formas que determine el Estatuto Organico. 5. Elaborar y aprobar su reglamento intemo. 6. Atender consultas que le eleven los otros órganos de gobiemo o el rector. 7. Ratificar el anteproyecto de presupuesto. 8. Aprobar el Estatuto Orgánico de la universidad y sus modificaciones. 9. Aprobiu la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de Ia universidad se plancen realizar, así como aprobar Ia accptación de herencias, legados y donacioncs que se hagan a la universidad, los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario. 10. Decidir en cualquier otro asunto que le señale la ley, el Estatuto Org¿ánico o los reglamenlos de Ia universidad.

  6. Artículo 9. El Estatuto Orgrimico señalará los procedimientos para escoger a los representantes de los docentes, de los estudiantes, de los administrativos y de los directivos que participen en cada uno dc los órganos de gobiemo. Capítulo IV Autoriüdes Universitaria-s

  7. Artículo 10. t as principales auroridades dc la universidad son l. El rector. 2. Los vicerrectores- 3. El secreta¡io general. 4. Los decanos. 5. Los directores de escuelas. 6. Los di¡ectores de depadamentos académicos. .l oE t * No 29492'A Gaceta Oficial Digital,jueves 10 de marzo de 2022 6 Digitalizado por la Asamblea Nacional 7. Cualquier ot¡a autoridad quc el Estatuto Orgánico determine Articulo ll. El rector es la máxima autoridad y el representante legal de ta Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas, cuya elección recae en el Consejo Superior lJniversitario, conforme al procedimiento que disponga el Estatuto Orgrínico. La designación de las demás autoridades establecidas en el articulo 9 será regulada en el Estatuto Orgánico. Artlculo 12. Las autoridades universitarias ejercerán sus cargos durante cinco años y podran ser reelegidas, por una sola vez, para el pcriodo inmediatamente siguiente. Capítulo V Disposiciones Académicas, Administrativas y Patrimoniales Artlculo 13. La organización de los planes de estudio, contenidos curriculares, los regímenes de doccncia, extcnsión, investigación, difusión y scrvicios, así como los regímencs estudiantiles, técnico administrativos y disciplinarios, serán regulados en el Estatuto Orgánico.

  8. Artículo 14. La doccncia y la investigación en la Universidad Autónoma de los Pueblos lndígenas estarán a cargo de ¡rersonal especializado, compuesto por profesores e investigadores con las categorías, denominaciones y funciones quc cstablezca el Estatuto Orgánico. De igual manera, se habilita a personal con dominio de los saberes y conocimientos ancestrales desde la cosmovisión propia dc los pueblos indlgcnas.

  9. Articulo 15. La Universidad Autónoma de los Pueblos lndígenas podrá crear institutos de investigación, asi como extensiones de sus servicios en otras regiones del país, acciones que serán establecidas en cl Estatuto Orgánico. ArtÍculo 16. Se establece la Canera Docente Universitaria que comprende las normas relalivas al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón, movilidad y egreso dcl personal académico con su correspondiente clasificación, la cual se desarrollará en el Estatuto Orgánico y en Ios reglamentos universitarios.

  10. Artículo 17. El patrimonio de la Universidad Autónoma de los Pueblos lndígenas esta constituido por: l. tos fondos que anualmcnte se le asignen en el Prcsupuesto General del Estado. 2. Los derechos, valores y bienes muebles, inmuebles e inmateriales que adquiera, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba provenientes de autogestión por los servicios que preste, así como los derechos y bene{icios de actividades productivas, de servicio, de investigación y desarrollo. 4 DC t t No 29492-A Gaceta Olic¡al Digital, jueves 10 de marzo de 2022 1 Digitalizado por la Asamblea Nacional 4 Las donaciones, las dotaciones o aportaciones, las hcrencias a beneficio de invcntario, los legados que se le hagan y que serán deducibles de impuesto. ) las rentas de¡ivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado cstablezca a su favor. Capítulo VI Disposiciones Finalcs

  11. Artículo 18. La Universidad Autónoma de los Pueblos Indigenas gozará de franquicia postal, estani exenta del pago de toda clase de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales, y gozará de los dcrcchos atribuidos por la ley a la nación en las actuaciones en que sea parte o exista algún interés en su intervención.

  12. Articulo 19. Para:niciar la cjecución de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo designará de manera t¡ansitoria, por un periodo no mayor de dos años, al rector, a los vicerrectores y al secreta¡io general, responsablcs de la organización de la Universidad Autónoma de los Pueblos indígenas.

  13. Articulo 20. Las autoridades transitorias serán responsables de elaborar el Estatuto Orgánico de Ia Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas, en un periodo quc no excederá de los docc meses, contado a partir de la promulgación de [a presente Ley, para lo cual podrán solicitar aseso¡amiento a diferentes instituoiones y universidades oficiales. Le corresponderá al Consejo Superior Universitario su aprobirción y posteriorcs modificaciones.

  14. Artículo 21. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 764 de 2022 aprobado en tercer debatc en cl Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los tres días del mes de mar¿o del año dos mil veintidós. El Presidcnte, Cli splano dames lia El Secrctario "ü QuibiríLn Panav G 5 o§ t 't ¡ No 29492.4 Gaceta Oficial D¡gital, jueves 10 de mar¿o de 2022 I Digitalizado por la Asamblea Nacional ónceNo EJEcurrvo NAcroNAL. pRESTDENCTA DE LA REpúBLrcA pANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, 1, DE ÁJanzo DE2022, LAU CORTIZO COHEN idente de la República MARUJA GO AY DE VILLALOBOS Ministra on o§ t *

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