Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 que regula la gestión integral de residuos solidos en la República de Panama
颁布于 2021-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Energy, Waste and hazardous substances
- 关键词
- energy conservation/energy production, basic legislation, circular economy, classification/declassification, contracts, education, good practices, hazardous waste, innovation, integrated management, local government, monitoring, offences/penalties, organic waste, policy/planning, processing/handling, protection of environment, public health, recycling/reuse, research, solid waste, special fund, standards, subsidy/incentive, sustainable use, taxes, transboundary movement of waste, transport/storage, waste disposal, waste domestic sources, waste management, waste non-domestic sources, waste prevention
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Articulo 2. La presente Ley es aplicable en el territorio nacional a todos los agentes intervinientes en el proceso de gestion integral de residuos para la recoleccion, transporte, aprovechamicenio, tratamiento y disposicion final de los residuos, asi como a las personas naturales y juridicas, empresas industriales, empresas privadas, instituciones estatales o municipales, o quienes, por cualquier otro titulo, participen como sujetos activos en las actividades que abarca la presente Ley. Se exceptian de su aplicacion la Autoridad del Canal, las operaciones ejecutadas directamente por esta o por medio de sus contratistas, las naves en transito por el canal de Panama, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Titulo XIV de {a Constitucién Politica de la Republica, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panama, asi como el manejo de los residuos hospitalarios, los cuales se regiran por las normas establecidas por el Ministerio de Salud,
Articulo 3. Son objetivos de la presente Ley: 1. Establecer el régimen juridico para promover la ejecucion jerarquizada en la gestién integral de residuos. 2. Implementar la gestion integral de residuos en el ambito nacional que asegura la separacién de los residuos en la fuente y en los centros de tratamiento, la recoleccidn, el tratamiento, cl transporte de manera diferenciada, el aprovechamiento y la disposicion final. 3. Establecer las obligaciones y competencias de las instituciones publicas o municipales y de la sociedad en su conjunto en todo el proceso desde la separacion en la fuente, centros de tratamiento, ciclo de recoleccién, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposicion final de los residuos. 4, LEducar de manera continua y actualizada en la gestion integral de los residuos de forma ambientalmente racional y sostenible, asi como de manera sistematizada en cada proceso bajo el concepto de la economia circular, Digitalizado O Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 104 5. Establecer un sistemna de gestién integral de residuos a través del reciclaje, la reutilizacion, la reduccion, el aprovechamiento y la reparacién en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios. 6. Minimizar los riesgos sanitarios y ambientales a través de politicas publicas que puedan resultar del manejo inadecuado de los residuos, para asegurar la conservacion del ambiente y mitigar los efectos negativos sobre la salud de la poblacion, el ambiente y la salud publica integral. 7. Fomentar el desarrollo del aprovechamiento de los residuos, considerandolos un bien econdmico, y la reduccion del vertido en rellenos sanitarios, la supresion de los vertidos incontrolados y de su quema indiscriminada a cielo abierto. 8. Incentivar el uso de nuevas tecnologias ambientalmente apropiadas y garantizar que los residuos se sometan a operaciones de eliminacion seguras en areas adecuadas para la disposicion final, asi como que las operaciones de incineracion o de coincineracion con aprovechamiento energético se realicen con un alto nivel de eficiencia. 9. Promover la investigacion cientifica y tecnoldgica y el uso de las mejores técnicas, practicas y tecnologias disponibles que minimicen los impactos negativos al ambiente y a la salud. 10. Establecer los estdndares minimos de calidad para el mancjo de residuos en las etapas de generacion, separacion en la fuente, almacenamiento temporal, recoleccion, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposicion final. La Politica Nacional de Gestion Integral de Residuos, sus principios, objetivos y lineas de accion vigentes deberan ser actualizados cada diez afios.
Articulo 4. Para los efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo que determine cualquiera otra ley aplicable, los residuos se clasificaran de la siguiente manera: 1. Segun sus caracteristicas: a. Peligrosos. b. No peligrosos. C. Especiales. 2. Segun su origen: a. Domésticos. b, De actividad econémica. 3. De mancjo cspecial: a. Animales muertos. b. Llantas. c. Textiles. d. Chatarras y/o vehiculos descartados. c. Residuos liquidos envasados. f. Residuos voluminosos. £ Enseres domésticos. h. Residuos eléctricos y electronicos. Residuos de construccion y demolicion. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 j. Lados (lodo o fango diferido) 75 % seco.
Articulo 5. El Estado, a través de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, garantizaré la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio publico de limpieza de vias y espacios piiblicos, asi como el servicio de recoleccion, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicion final de los residuos de origen domiciliario, peligrosos de origen domiciliario, comercial, de manejo especial y de actividad econémica no peligrosos.
Articulo 6. Para los efectos de la presente Ley, los siguicntes términos se entenderan asi: 1. Almacenamiento temporal. Actividad que se realiza en un lugar especifico para depositar los residuos de manera separada y clasificada, por un periodo maximo de seis meses, cumpliendo con las normativas ambientales, de salud, municipales y las que se encuentren vigentes en la Repiiblica de Panama. 2. Aprovechamiento. Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor de un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorifico de estos y que conlleven beneficios ambientales, sanitarios y econémicos. El aprovechamicnto comprende la preparacion para la reutilizacion, el reciclaje y el aprovechamiento energético. 3. Area piiblica. Espacios de convivencia y uso general de la poblacion. 4. Aseo comercial. Accion de realizar la limpieza de residuos solidos en establecimientos comerciales y mercantiles en general, incluida la limpieza de residuos s6lidos industriales no peligrosos. 5. Biorresiduo. Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauracién colectiva y establecimientos de venta al por menor, asi como residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimento. 6. Centros de acopio. Lugares donde se reciben los residuos debidamente separados para ser transportados a las instalaciones de comercializacién, reciclaje, compostaje, biodegradacion o a otras de aprovechamiento o eliminacion. 7. Cobro coactivo. Conjunto de actos y acciones procesales establecidos por la ley necesarios para obtener la recuperacion de los créditos, rentas y deudas en general por la via judicial. 8. Coincineracién. Actividad principal de generacion de energia o la fabricacion de productos que utilice residuos como combustible habitual o complementario o en la que los residuos reciban un tratamiente térmico. 9. Comercializador. Persona natural o juridica autorizada para realizar la comercializacion de residuos para su aprovechamiento. | 10. Competencia de control y fiscalizacion. Control de la calidad de los servicios y la fiscalizacidn de estos a través del seguimiento de objetivos y metas, asi como la imposicion de sanciones si se contraviene lo establecido en la normativa reguladora. i 11. Competencia de gestion del servicio publico. Asuncion de la responsabilidad en la operacidn a través de la organizacion y manejo del sistema de aseo publico, que se podra realizar por provision directa o indirecta con distintas modalidades de participacion del Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 106 scctor privado. 12. Competencia de planificacion. Definicion y establecimiento de objetivos, plancs, programas y proyectos de gestion y prevencion en materia de residuos, ya sea de caracter genérico para el sector en su conjunto o de cardcter especifico para un residuo concreto, asi como la coordinacion de la planificacion con los distintos aclores involucrados. 13, Competencia de rectoria. Definicion de politicas, principios y estrategias a seguir cn todo ¢l territorio nacional 14. Competencia de regulacion. Emision de normas, directrices, estindares dc calidad y pautas, ademads de definir los objetivos, los incentivas y la regulacion tarifaria. 15. Compostaje. Materia organica procedente de residuos agricolas y de la jardineria tratados para acelerar su descomposicion y ser utilizados como fertilizantes. 16. Contenedor desechable. Envasc destinado para el almacenamiento temporal de residuos que sera desechado posteriormente. 17. Contenedor no desechable. Recipiente destinado para el almacenamiento temporal de residuos. Coprocesamiento. Integracién ambientalmente segura de residuos generados por una industria o fuente conocida a otro proceso productivo. Disposicion final. Ultima de las fases de manejo de los residuos, en la cual son dispuestos de forma definitiva y sanitaria, mediante procesos de aislamiento y confinacion, los residuos no aprovechables con tratamiento previo en lugares especialmente seleccionados y disefiados para evitar la contaminacién y los dafios o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposicion final se realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento y aprovechamiento. 20. Economia circular. Modelo de produccion y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor afiadido. De esta forma, ¢l ciclo de vida de los productos se extiende. Cuando un producto llega al.final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economia siempre que sea posible. Estos pueden ser productivamente utilizados una y otra vez, creando asi un valor adicional. 21. Estacion de transferencia. Instalacion en la cual se descargan y transfieren los residuos para poder posteriormente transportarlos a un lugar para su aprovechamiento o disposicion final, ya sea a un centro de tratamiento, vertedero controlado o relleno sanitario. 22 Generador de residuo. Persona natural o juridica, publica o privada, cuya actividad produzca residuos, o cualquier persona que genere residuos, importe, distribuya, comercialice o consuma productos o materiales que se conviertan en algin tipo de residuo, como resultado de operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo que ocasione un cambio de naturaleza ¢ de composicién de esos residuos. 23. Gestion integral de los residuos. Estrategia para la gestion sostenible de los residuos que abarca todas las fuentes y todos los aspectos, incluidos gencracion, separacion, almacenamiento temporal, recoleccion, transporte diferenciado, reciclaje, compostaje, aprovechamiento, operacion de las estacioncs de transferencia, centros de tratamiento, Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 107 sitios autorizados, mediante actuaciones de prevencidn, informacion, sensibilizacion y educacion en materia de residuos. 24, Gestor de residuos. Persona natural o juridica o entidad piblica o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestion de los residuos, incluyendo almacenamiento, recoleccion, transporte, aprovechamiento o disposicién final de los residuos, asi como el mantenimicnto posterior al cierre de los vertederos, incluidas las operaciones realizadas por empresas que actiien por cucnta propia en la compra y posterior venta de residuos y aquellas que realicen operaciones de preparacion para la reutilizacion. 25. Instaluciones de tratamiento y disposicion final. Lugar donde se realizan las operaciones de aprovechamiento o disposicién final, incluido la preparacién o tratamiento anterior al aprovechamiento o disposicion final. 26. Jurisdiccion coactiva. Facultad que le otorga el Estado mediante la ley a los servidores publicos que ocupan cargos definidos para hacer efectivo el cobro de los créditos, tarifas y tasas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios. 27. Juzgado de Aseo. Ente facultado para sancionar en virtud de la normativa existente en materia de aseo urbano y domiciliario, 28. Juzgado Ejecutor. Ente facultado para el cobro coactivo de las sumas adeudadas a la entidad correspondiente. 29. Lixiviado, Liquido contaminante filtrado a través de los residuos sélidos producto de su descomposicién o del agua de lluvia infiltrada, que contiene materiales disueltos o en suspension. 30. Llantas fuera de uso. Neumadticos que han perdido la utilidad para la cual fueron creados, por uso, dafio o defecto. 31 Llantas. Pieza de caucho con camara de aire o sin ella, que se monta sobre ¢l aro de cualquier tipo de vehizulo. 32. Modelo de gestion. Sistema estructurado.de gestion que incluye la estructura organizativa, la planificacion de las actividades, las responsabilidades, las practicas, los procesos, los procedimientos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al dia los compromisos en materia de proteccion ambiental que suscriba una persona natural o juridica. 33. Operadores. Persona natural o juridica debidamente autorizada para el servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final. 34, Permiso de operacién. Autorizacion otorgada, por cl periodo de un afio renovable, por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario a una persona natural o juridica para la prestacion de los servicios de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de los residuos sdélidos no peligrosos a nivel nacional, de formal y estricto cumplimiento. 35, Peso de los residuos preparados para la reutilizacion. Peso de los residuos valorizados o recogidos por un operador reconocido y que haya sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparacin necesaria para permitir la reutilizacion. 36. Peso de los residuos reciclados. Peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado. 37 Predio baldio. Todo terreno o fraccion de este que esté ocioso. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 108 38. Preparacion para la rewtilizacion. Operacion de aprovechamiento consislente en la comprobacion, separacion en la fuente o centros de acopio, limpicza o reparacion, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformacion previa, 39. Prevencion. Conjunto de medidas destinadas a evitar la generacion de residuos y las sustancias peligrosas o conlaminantes presentes en ellos, asi como los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, 40. Productor. Persona natural o juridica que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, distribuya, venda o importe productos segin se determine en las normas correspondientes a la responsabilidad extendida del productor. 41. Reciclador de base. Persona natural que se dedica en forma directa y habitual a la clasificacion de residuos en una instalacion especial de almacenamiento, clasificacion, reciclaje y/o pretralamiento y tratamiento de los residuos. 42. Reciclador. Persona natural o juridica que se dedica en forma directa y habitual a la recuperacion individual o colectiva de los residuos para el aprovechamiento a través de procesos de reciclaje. 43. Reciclaje. Operaciones de aprovechamicnto mediante las cuales los residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias para ser incluidos como maicria prima a un nuevo ciclo. 44. Recoleccion de residuos. Accién de acopiar y/o recoger los residuos y transportarlos a las instalaciones de almacenamiento o tratamiento o a los sitios de disposicion final. 45. Recoleccion separada en origen. Procedimiento de recoleccion de residuos diferenciada seglin su tipo y naturaleza para facilitar un tratamiento especifico. 46. Relleno sanitaria. Sito donde se realiza la disposicién final de los residuos solidos posterior a los procesos de tratamiento sin causar molestias ni peligro para la salud ni el ambiente, utilizando 1écnicas de proteccién, impermeabilizacion y manejo sostcnible de los residuos. 47. Residuo voluminoso. Aquellos residuos de grandes dimensiones que por su tamaiio y volumen no pueden ser incorporados en la recoleccion regular. 48. Residuo. Parte o porcion de un todo resultante de las actividades humanas y que luego de su uso puede ser susceptible o no dc aprovechamicnto, dependiendo de sus particularidades, para éu transformacion en un nuevo bien o recurso. 49, Residuos de aparatos eléctricos y electronicos. Todos los aparatos que para funcionar adecuadamente necesitan corriente cléctrica o campos electromagnéticos, asi como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. 50. Residuos de demolicién y construccion. Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definicidn de residuo, se genere en una construccion o demolicién. Sl Residuos de manejo especial. Aquellos que, por su composicidn, necesidades especificas de transporte, condiciones de almacenaje y tratamiento, formas de uso o valor de recuperacion por una combinacion de estos, implican riesgos significativos a la salud y degradacién sistematica de la calidad del ecosistema, por lo que requieren formas especificas de gestion y constituir un flujo especifico de residuos. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 109 52. Residuos domésticos. Aquellos residuos de cardcter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente que presente composiciones similares a los de las viviendas. 53. Residuos no peligrosos. Residuos que no contienen materiales que representen riesgo a la salud y al ambiente. 54. Residuos peligrosos. Aquellos que, por su reactividad fisica y quimica y sus caracteristicas toxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biologicas, bioinfecciosas ¢ inflamables, o que, por su tiempo de exposicion, puedan causar dafios a la salud y al ambiente. También se consideran residuos peligrosos aquellos que se encuentren determinados en los listados nacionales emitidos por la autoridad competente. 55. Residuos peligrosos de origen damiciliario, comercial e industrial. Aquellos que, por sus caracteristicas de peligrosidad, implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana u organismos vivientes, el medio ambiente o la seguridad patrimonial, si no se manejan adecuadamente a nivel domiciliario, comercial o industrial y que no puedan ser manejados desde la fuente para su aprovechamiento. 56. Residuos solidos comérciales. Aquellos residuos generados en establecimientos comerciales y mercantiles en general. 57. Residuos sdlidos industriales. Aguellos residuos solidos no peligrosos, gencrados en actividades propias del sector como resultado de los procesos de produccion y similares. 58. Residuos solidos institucionales. Aquellos residuos generados en establecimientos o entidades gubernamentales, entidades auténomas y semiauténomas, municipales, carcelarios, religiosos, asi como terminales portuarias, aeroportuarias de transito doméstico. 59. Reutilizacion. Cualquicr operacion mediante 1a cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. 60. Separacion de residuos en la fuente. Proceso mediante el cual se cvita desde la fuente generadora que se mezclen tipos de residuos para facilitar su posterior aprovechamicnto y/o disposicion final. 61. Suelo contaminado. Aquel cuyas caracteristicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes quimicos de caracter peligroso procedentes de la actividad humana en concentracién tal que represente un riesgo para la salud humana. 62. Tasa de Gestidn Integral de Residuos. Pago que realiza el usuario al recibir el servicio, que incluye ¢l costo de todas las fases de la gestion integral de residuos que comprende la recoleccion, separacidn. transporte, almacenamiento, transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposicion final. 63. Técnicas disponibles. Técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicacion en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones econdémicas y técnicamente viables. tomando en consideracion los costos y los beneficios, ya sea que las técnicas se utilicen o produzcan en la Republica de Panama o si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables. 64. Transporte de residuos. Toda operacién de transporte de residuos realizada en vias o espacios piiblicos y privados, incluidas las actividades de carga y descarga de los residuos. 65. Traslado interno de residuos. Transporte de residuos desde una provincia a otra o desde el Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 110 punto de generacién hasta ¢l punto de acopio o desde este o el anterior hasta donde se aprovechara o dispondra. 66. Tratamiento. Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de trasformacion fisica, quimica o biologica de los residuos para modificar sus caracteristicas o aprovechar su potencial, incrementando sus posibilidades de reutilizacién y aprovechamiento para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud. 67. Vehiculo fuera de uso. Aquellos vehiculos que han perdido la utilidad para la cual fueron creados por uso, daiio o defecto. Solo tendran la consideracién de residuo, cumpliendo la definicion de residuo, a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminacion y expida ¢l certificado de destruccion. 68. Vertedero controlado de residuos. Sitio con la preparacion adecuada y el control sanitario y ambiental que procura proteger la salud de las personas y el ambiente, donde se depositan los residuos, el cual no retine las condiciones técnicas de un relleno sanitario. 69. Vertedero no controlado de residuos. Sitio sin preparacion previa ni control adecuado para proteger la salud de las personas y ambiente donde se depositan los residuos. 70. Via pitblica. Zona o terreno de uso publico destinado para el transito libre de vehiculos, peatones y/o animales, como calles, avenidas, caminos, carreteras, puentes, plazas y pascos tanto urbanos como rurales. Articule 7. Esta Ley se regira bajo los siguientes principios: 1. Equidad e inclusion social: el Estado debe generar y promover condiciones por medio del cual los ciudadanos tengan igualdad de acceso en el manejo integral de los residuos, incorporando a personas vulnerables y desfavorecidas que tradicionalmente se han dedicado al aprovechamiento de los residuos asi como a los procesos recgulados y procedimientos para el manejo de residuos que se establezcan en la legislacion. Gradualidad y balance: las obligaciones para prevenir la generacion de residuos y fomentar su reutilizacion, reciclaje y otros tipos de aprovechamiento serén cstablecidas de mancra progresiva, atendiendo la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologias disponibles, su impacto y procurando el balance entre lo econémico, social y ambiental. Quien contamina paga o inlernalizacién de costos: todos los actores deben aplicar las medidas de prevencion y mitigacion ambiental de la contaminacidn por residuos, asumiendo sus coslos, y reparar el dafio ambiental causado cuando este se produzca. En aplicacion de este principio, los fabricantes, importadores y usuarios de productos son responsables de la repdaracion y compensacion de los dafios causados al ambiente y a la salud de la poblacién por los residuos gencrados en los procesos productivos, debiendo implementar medidas de mitigacion y control de la contaminacidn. El costo de manejo de los residuos debe asociarse a la recoleccion, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposicion final, asi como a la cantidad y calidad de los residuos generados. Jerarquizacion de la gestion de los residuos: la priorizacion en el desarrollo de las politicas y de la legislacion en esta materia conlleva la prevencion, reduccion en la generacion de residuos, reutilizacion, reciclaje, aprovechamiento, recuperacion de energia mediante la Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 111 utilizacion del desecho, disposicion y gestion final utilizando el tratamiento mas respetuoso con el ambiente. Participacion ciudadana: el Estado, a través de las instituciones publicas, municipales y comarcales, tiene el deber de garantizar y fomentar ¢l derecho de toda la poblacion a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones, educacidn y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, prevenir la generacion de residuos y fomentar su reutilizacion, reciclaje y otros tipos de aprovechamiento. Prevencion: tiene por cbjeto promover el concepto de incentivar y adoptar mecanismos ¢ instrumentos orientados a anticipar los efectos adversos de las actividades generadoras de residuos, asi como a concienciar e incentivar a todos los actores involucrados en el sistema y a la poblacion en su conjunto para reducir y minimizar la generacion de residuos, a la vez reutilizar y reciclar los residuos desde su inicio, con miras a reducir el consumo de recursos naturales y energia, evitar o disminuir la contaminacién ambiental y prevenir cfectos negativos en la salud humana. Responsabilidad compartida: la gestion integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la participacion conjunta, coordinada y diferenciada de tedos los actores del ciclo de produccién, importacién, consumo y residuo, incluye productores, importadores, distribuidores, consumidores, municipios, autoridades comarcales, instituciones gubernamentales y cualesquiera otros gestores de residuos, tanto publicos como privados. Responsabilidad extendida del productor: los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicio ticnen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, sin desligar la responsabilidad final e independiente que mantiene el consumidor del producto. Educacion ciudadana sobre mancjo de residuos: el Estado debe garantizar el derecho de la poblacién a la informacidn sobre el potencial de degradacion ambiental, los efectos en la salud de la poblacién y al ambiente proveniente de un manejo inadecuado de residuos, sobre los beneficios emanados de su adecuada gestion y manejo a lo largo del ciclo de vida, asi como de la gestion de las autoridades en esta materia y sobre el desarrollo de los tramites de su competencia en esta materia. 10. Economia circular: todas las fases de la gestidn del producto desde su fabricacion hasta su conversidn en residuo y desde la generacion de estos residuos y/o subproductos destinados a entrar nuevamente al ciclo de produccion, incentivando la teutilizacién, reciclado y aprovechamiento. 11. Sostenibilidad econdmica: consiste en la aplicacion al sector de los residuos de un patrén de crecimiento que concilie el desarrollo econémico, social y ambiental en una economia productiva y competitiva que garantice ¢l respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras. Responsabilidad objetiva y compartida en materia ambiental: si las obligaciones ambientales corresponden a varias personas de manera conjunta, todas ellas poseeran Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 112 responsabilidad comnpartida y objetiva de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan en materia de dafio ambiental. Dichas sanciones conllevaran la obligacién de restauracion integra del medio ambiente, procurando el retorno a la condicion inicial o previa al dafio y la indemnizacion a las personas y comunidades a las que se afecte. 13. Mejores técnicas. practicas y tecnologias disponibles: este principio sc orienta a estimular y promover comportamientos ambientalmente sostenibles, al uso de las mejores técnicas disponibles, a la aplicacion de tecnologias limpias y at desarrollo de mcjores précticas ambientales para la gestion integral de residuos y la implementacion de procesos de produccién mas limpia. Titulo 1 Competencias del Ministerio de Salud Capitulo I Competencias Generales
Articulo 8. E! Ministerio de Salud, en materia de residuos peligrosos y no peligrosos y de manejo especial, tendra las siguientes atribuciones y funciones: 1. Ejercer la rectoria y la regulacion. 2. Controlar y vigilar que se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y los programas y planes sobre la materia, asf como su impacto en la salud humana y cl ambiente. Desarrollar programas de capacitacién técnica, en coordinacion con el Ministcrio de Educacion y las universidades, en materia de residuos peligrosos y su inclusion cn los ejes transversales de educacién. Establecer y desarrollar los mecanismos de coordinacién entre los organismos ¢ instituciones gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, con la finalidad de formular e implemeniar las politicas, promocién y financiamiento relacionados con la materia de residuos peligrosos y no peligrosos. Dictar y divulgar normas sanitarias y disposiciones legales relativas a los residuos peligrosos y no peligrosos. Elaborar y aplicar las normas que secan necesarias para la implementacion de los compromisos internacionales ratificados por la Repiblica de Panami en materia de sustancias quimicas v residuos peligrosos y no peligrosos. Recibir v tramitar las solicitudes de permisos sanitarios de operacién para realizar actividades de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente a que se refieren en la presente Ley. Actualizar y publicar periédicamente en la Gaceta Oficial los listados de los residuos peligrosos y no peligrosos. Levantar un inventario y mantener actualizada las bases de datos con informacion de los gestores y generadores de residuos peligrosos, asf como otra informacion de interés sanitario. 10, Autorizar la exportacion y iransito de residuos peligrosos, dec conformidad con lo scialado en el Convenio de Basilea, 11 Establecer y mantener actualizado un sistema de informacion y registro estadistico sobre Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 113 los residuos peligrosos. Fomentar que las instituciones académicas, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y otros organismos con autoridad técnica cn la materia promuevan actividades que orienten a sus miembros a la prevencion y control de la contaminacion ambiental, originada por la gestion inadecuada de los residuos peligrosos que puedan afectar a la salud humana. 13. Promover la participacion ciudadana en la vigilancia de la gestion dc los residuos peligrosos, en coordinacion con otras autoridades. Fomentar el aprovechamiento seguro de los residuos peligrosos para todas las operaciones, tanto en las instalaciones del generador como en aquellas donde sea susceptible emplearlos como materia prima o como combustible alterno. 15. Promover ante las autoridades compeientes el desarrollo de actividades y procedimientos que orienten las précticas acluales a una gestion ambicntalmente racional de los residuos peligrosos. 16. Autorizar, con base en el cumplimiento de disposiciones sanitarias que regulen la materia, lo siguiente: a. El tratamiento y disposicion final de residuos peligrosos a través de métodos y tecnologias que sean ambientalmente racional. b. Los vehiculos utilizados por las empresas que se dedican o deseen dedicarse al transporte y recoleccidn de residuos peligrosos. c. E! uso de infraestructuras como sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos. 17. Prohibir la importacién y desembarco de residuos peligrosos. 18. Revisar y aprobar planos de construccién desde ¢l punto de vista sanitario y los sistemas de tratamiento de residuos generados por las actividades humanas. 19, Presidir la Junta Directiva de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y representar a la Autoridad ante el Organo Ejecutivo, 20. Presidir la Red Nacioral de Residuos Sélidos. 21, Coordinar con el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario las medidas econémicas que estimulen el uso de productos hechos con materiales reciclados, biodegradables o compostables. 22, Recomendar medidas legales, fiscales y administrativas relacionadas con el uso, importacion y comercializacion de productos en el marco de esta Ley. 23. Controlar, fiscalizar, vigilar e investigar los riesgos relacionados con los residuos peligrosos y no peligrosos que afecten a la salud publica. 24. Apoyar en los programas de capacitacion y desarrollo de recursos humanos para la gestion integral de los residuos peligrosos. 25. Promover el desarrollo y adaptacion de tecnologias innovadoras para la solucion de los problemas relacionados con la gestion integral de los residuos peligrosos. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 114 Capitulo I1 Competencias en Materia de Residuos No Peligrosos
Articulo 9. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, a través de las direcciones de Asesoria Legal y Servicios Técnicos, dictara los reglamentos y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para la gestion ambientalmente racional de los residuos de manejo especial, no peligrosos y los peligrosos de origen domiciliario y comercial que generen toda persona publica o privada, natural o juridica.
Articulo 10. La Autoridad dec Asco Urbano y Domiciliario, el Ministerio de Salud y los municipios asumiran las funciones propias de la competencia de gestion, incluyendo la recoleccion, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposicion final de los residuos de origen doméstico (peligrosos, no peligrosos y especiales), asi como aquellas funciones de gestion de los residuos de origen comercial, industrial o institucional, si la normativa de desarrollo especifica asi lo determina, siendo por tanto de cardcter potestativo, Titulo 11 Otras Compelencias Institucionales y Locales Capitulo | Compelencias de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
Articulo 11. Corresponde a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario definir los programas, los planes, los principios y las estrategias a seguir en la gestion integral de residuos no peligrosos y dc manejo de especial a nivel nacional.
Articulo 12, La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario seré la entidad encargada de activar y actualizar las operaciones de 1a Red Nacional de Residuos Solidos en todo el territorio nacional.
Articulo 13. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actualizara el régimen tarifario.
Articulo 14. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinacion con el ente rector y la Secretaria Nacional de APP, deberd analizar, validar y fiscalizar en la fase de licitacion los proyectos que seran contratados bajo la modalidad de asociacion publico-privada cn funcién de la metodologia de costo-benelicio, con el fin de garantizar que se cumpla con los estandares minimos de calidad en las distintas actividades en la gestion de residuos. Capitulo I1 Competencias de la Autoridad Maritima de Panama
Articulo 15. La Autoridad Maritima de Panama velara por el eficaz cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales en materia de residuos aplicables al scctor maritimo vy, en consecuencia, serd responsable de la potestad de vigilancia, fiscalizacion e imposicion de sanciones. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 115 Capitulo 111 Competencias de los Municipios
Articulo 16. Los municipios, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, deberan: l. Incorporar a sus decretos alcaldicios la obligacion que tendran las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, sujetas a su jurisdiccion, de entregar a los recolectores municipales los residuos de forma separada, en la forma en que la municipalidad disponga. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y demds ordenamientos juridicos en materia de residuos, de acuerdo con su competencia, estableciendo los procedimientos o sanciones correspondientes. Asegurar que en su territorio se provea del servicio de recoleccion y transporte en forma diferenciada. El servicio debera ser accesible, oportuno, periédico y eficiente, pudiendo hacerlo directamente, mediante convenio con la Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario, o promover para ello la contratacion de terceros o la organizacion de micro y pequeias empresas, cooperativas, asociaciones o que sc constituyan en gestores autorizados para tal efecto, para lo cual se debera coordinar con la Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario, a fin de verificar que dichos terceros cumplan con las autorizaciones y permisos otorgados por la entidad. Establecer formas asociativas enire municipios o entre estos con otras entidades privadas o publicas para la prestacién de servicios relacionados con la gestion integral de residuos previa autorizacion de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiiciliario. Promover y gjecutar programas educativos y campaiias de sensibilizacién para los habitantes del municipio en la gestion integral de residuos, reciclaje y aprovechamiento. Establecer convenios con micro y pequefias empresas, cooperativas y otras organizaciones que participen en el proceso de reciclaje dentro de las fases de recoleccion y transporte previa autorizacion de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Elaborar planes y programas municipales de residuos en concordancia y con el Plan Nacional de Gestidon Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial debidamente aprobade por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y con el Plan de Ordenacion Territorial en cuanto a equipamientos dotacionales publicos ¢ infraestructuras publicas. Emitir normas. directrices, estandares de calidad y pautas en materia de residuos no peligrosos y especiales de actividad del ambito municipal. Establecer las tasas de los servicios de gestidn integral de residuos, siempre que sea la autoridad municipal la que brinde dicho servicio. Exigir fianzas y garantfas en los permisos de construccién y demolicidn por aquellos residuos derivados de dichas actividades. 1. Ejercicio de la potestad de vigilancia, fiscalizacion e imposicion de sanciones en materia de residuos nc peligroses, especiales y peligrosos de origen doméstico, de su dmbito de gestion, recoleccién y transporte en los lugares donde brinde el servicio. 12. Los municipios deben garantizar el pago de la Tasa de Gestien Integral de Residuos. 13. Cumplir con las disposiciones cstabiecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demds normas relacionadas con la materia. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 116 Titulo 111 Gestion Integral de Residuos Capitulo I Plan Nacional de Geslion Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial
Articulo 17. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinacién con el Ministerio de Salud, scra la encargada de elaborar, divulgar y adoptar ¢l Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial en el término de un afio, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y ejercerd como instrumento vinculante a todos los actores piblicos y privados participantes del proceso, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Articulo 18 — , El Plan Nacional de Gestién Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen
Articulo 18, El Plan Nacional de Gestién Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial sera el marco de accién obligatorio que oriente las politicas pubernamentales, fije las prioridades, establezca lineamientlos y las metas que orisntardn, sislematizarin e integrardn los diferentes planes institucionales, municipales y programas e iniciativas pablicas y privadas, con el fin de minimizar la gestion de residuos no peligrosos y de manejo especial y maximizar su aprovechamiento en Panama.
Articulo 19. El Plan Municipal de Gestion Integral de Residuos se desarrollara como instrumento que guiara las acciones de los diferentes municipios para su respectiva gestion integral de residuos, y se elaborara a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, el reglamento de esta Ley y normativas vigentes en la materia. Este plan municipal sera elaborade de manera mancomunada con otros municipios, previa aprobacion por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario,
Articulo 20. Los municipios convocaran a consulta publica conforme lo establezca el reglamento de esta Ley, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del Plan Municipal de Geslion Integral de Residuos. Los planes municipales de gestion integral de residuos serdn presentados ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su registro, aprobacion, seguimiento y monitorco.
Articulo 21, Los diferentes sectores de la sociedad podran desarrollar programas para la gestion integral de un determinado sector o residuo de su interés, que consideren la cantidad y la composicién de los residups. Estos programas deberan coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial y los objetivos de esta Ley. Estos programas seran presentados ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su registro, aprobacion, seguimiento y monitoreo. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 Capitulo II Acceso a la Informacion, Educacion e Investigacion
Articulo 22. Para efectos de esta Ley, se implementa el Sistema de Informacion sobre la Gestion Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial, bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, con el fin de administrar la informacion nacional y municipal, permanenic y actualizada sobre los residuos generados y aprovechados, la infraestructura y las tecnologfas aplicadas para su gestion, informacion sobre gestores autorizados, estadisticas y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
Articulo 23. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario debera claborar y difundir informes periddicos sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema de Informacion sobre la Gestion Integral de Residuos. Adcmas, deberd asegurar y eslablecer los medios idoneos para que la informacion pertinente sobre la gestion de residuos no peligrosos, residuos peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial sea de acceso publico.
Articulo 24. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo las comarcales, deberan adoptar estrategias y acciones educativas orientadas a promover la sensibilizacién y concienciacion para introducir cambios en los habitos de manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos, asegurar su separacion en la fuente, su recoleccidn y transporte diferenciado, asi como su adecuado reciclaje, aprovechamiento, tratamiento y disposicidn final a través de programas, campatias y talleres enmarcados en los objetivos del Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial.
Articulo 25. Se crea el Programa Nacional de Educacién para la Gestion Integral de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial y se declara de interés pablico. Este programa incluye la educacién formal y 1a no formal. El Ministerio de Educacion, en coordinacién con el Ministerio de Satud y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, emilira las politicas educativas nacionales que oricnten el Programa Nacional de Educacion para la Gestion Integral de Residuos No Peligrosos y de Mancjo Especial, en todos los niveles de educacién, tanto publica como particular. Para ello, se incorporaran en el curriculo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias que propicien el fortalecimiento, la formacién y la divulgacion de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley. Cada afio, ¢l Ministerio de Educacion debera incorporar estas actividades en la elaboracion de su presupuesto anual de operaciones, a fin de asegurar ia dotacion de los recursos necesarios para su ejecucion.
Articulo 26. Las universidades y las instituciones de educacion superior y técnica deberéan establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia la formacién en gestion integral de residuos. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 118
Articulo 27. Todos los centros educativos oficiales y particulares del pais deben incorporar programas de capacitacién en sus instalaciones, para la implementacién de los planes de gestion integral de residuos y el fomento al reciclaje u otro tipo de aprovechamiento como una forma de ensefiar y estimular la practica sobre la gestion integral de residuos.
Articulo 28. El Estado, a través de las entidades que desarrollan la investigacion y desarrollo, apoyara la investigacion y trasferencia de conocimiento para fomentar el aprovechamiento de los residuos en el pais. El reglamento de esta Ley desarrollara esta disposicion. Capitulo 111 Fomento a la Gestion de Residuos
Articulo 29. El Ministerio de Salud, en coordinacién con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, instituciones publicas, municipios y sectores involucrados, promoverd las herramientas legales y las politicas econdmicas que permitan el fomento de la prevencion de la contaminacion mediante el aprovechamiento de residuos, promoviendo tecnologias menos contaminantes en el tratamicnto y disposicion _final. En el establecimiento de estas herramientas se fomentara la creacion, el desarrollo y ¢l fortalecimiento de las micro y pequefias empresas, las cooperativas y otras formas de organizacion social, incluyendo a los recicladores de base, que coadyuven al cumplimiento del Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.
Articulo 30. Las cntidades piiblicas y los municipios, via decreto ejecutivo, decreto alcaldicio o resolucion, en el marco de sus competencias, promoveran la adopcién de medidas de fomento a la gestion integral de residuos no peligrosos y de manejo especial, medidnte las siguicntes acciones: 1. Impulsar la importacion, produccién y comercializacion de productos que favorezcan los lineamientos del Plan Nacional de Gestién Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. 2. Garantizar estructuras de comercializacion de residuos aprovechables y de los productos de ellos obtenidos. (93] Garantizar estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas dc comercializacion de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar practicas monopolisticas. 4. Impulsar lineas de financiamiento y créditos que apoyen la formacién y desarrollo de micro ¥ pequefias empresas y cooperativas dedicadas al aprovechamiento de residuos que les permila enfrentar el desarrollo de sus labores en condiciones adecuadas. S. Desarrollar planes de inclusion y sistemas de certificacion de competencias laborales para las micro y pequeiias empresas y cooperativas dedicadas al aprovechamiento de residuos regulados bajo la presente Ley. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 119 Capitulo IV Participacion Ciudadana
Articulo 31. Para asegurar la amplia participacion del sector piblico, la sociedad civil y el sector privado, las entidades publicas y los municipios, en el marco de sus competencias, promoveran apoyaran y coordinaran las acciones necesarias para la implementacion de programas, politicas nacionales y proyectos multisectoriales en la gestion integral de residuos en coordinacion con el Ministerio de Salud. Para ello, deberdn: Convocar, fomentar y apoyar la conformacién, consolidacion y operacién de grupos intersectoriales interesados en participar en ¢l disefio de instrumentacion de politicas y programas correspondientes. Apoyar a los grupos sociales en la realizacion de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestion integral de residuos. Fomentar la aplicacion de la presente Ley, mediante la realizacion de acciones conjuntas con la comunidad para la gestion integral de residuos, con énfasis en el aprovechamiento de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrdn establecer convenios de cooperacion con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro y pequenias empresas, cooperativag y otras formas de organizacidén social de la gestion integral de residuos. Fomentar y garantizar la participacion ciudadana en el control y la fiscalizacién del cumplimiento de esta Ley, el Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, asi como de otros programas y proyectos en la materia.
Articulo 32. El reglamento de esta Ley desarrollara las disposiciones para la participacion de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas en la toma de decisiones, asi como las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley. Titulo IV Gestion de Residuos Capitulo I Generadores de Residuos
Articulo 33. Todo generador de residuos estd obligado a lo siguiente: 1. Reducir de manera gradual y sostenible la gencracion de residuos. 2. Separar los residuos en la fuente y clasificarlos, de conformidad con las buenas practicas en el manejo de residuos no peligrosos y de manejo especial, con el fin de facilitar su manejo y aprovechamiento. Entregar los residuos a gestores de residuos autorizados. Los gestores autorizados podran trabajar en todas las fases y operaciones de gestion de residuos. Garantizar las infraestructuras adecuadas para la disposicion separada de los residuos. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 120 5. Aportar ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario la evidencia de que ha presentado el estudio de impacto ambiental de la obra a construir antc ¢l Ministerio de Ambiente en los casos que se requiera. 6. Garantizar el tratamiento previo a aquellos residuos peligrosos de origen domiciliario, comercial o industrial. 7. Gestionar los residuos bajo las normas de seguridad e higiene, de forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente. 8. Gestionar sus residuos tnicamente con gestores autorizados para brindar estos servicios. 9. Adoptar las disposiciones del Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. 10. Capacitar a su personal en el fomento a la pestién integral de residuos y del reciclaje, cuando corresponda. 11. Permitir la inspeccién de los residuos a entregar por el generador. 12. Separar los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial en tres categorias: a. Orgdnicos. b. Reciclables. c. No reciclables. 13. Pagar la tasa de servicio de gestion integral de residuos. 14. Informarse de las disposiciones que la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios dicten sobre la materia. En la reglamentacién de esta Ley se desglosardn las tres categorias establecidas en el numeral 12 de cste articulo por las caracteristicas del material.
Articulo 34. Los ciudadanos de la Republica de Panama, en materia de gestion de residuos, tienen derecho a lo siguiente: 1. Recibir por parte de las entidades idoneas en la materia las capacitaciones necesarias para el correcto manejo de residuos sobre los conceptos, técnicas y separacion segun su origen. 2. Recibirel servicio de recoleccion de residuos de forma oportuna y de acuerdo con sus necesidades o las necesidades de su area residencial.
Articulo 35, Toda persona natural o juridica que se dedique al almacenamiento de residuos estaré obligada a cumplir con las autorizaciones y normas de higiene y sanitarias, scgin lo regula el Cédigo Sanitario y demas normas aplicables a la materia.
Articulo 36. Se estableceran instrumentos administrativos técnicos y econdmicos, asi como buenas pricticas en el manejo de residuos de manejo especial por medio de la presenle Ley y su reglamentacion. Capitulo 11 Separacidn de los Residuos
Articulo 37. Para garantizar el adccuado aprovechamicnto de los residuos, los generadores de Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 121 residuos estdn obligados a separarlos, clasificarlos y cntregarlos a los gestores de residuos autorizadus para su aprovechamiento y disposicion final en las condiciones en que determine la presente Lev y su reglamentacién. Queda prohibida la separacion en las areas donde se realiza la disposicion final de los residuos. En el caso de los residuos de bugues e instalaciones maritimas portuarias, el proceso se realizard junto con la Autoridad Maritima de Panama.
Articulo 38. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios deberan establecer los residuos de manejo especial que seran separados de la corriente normal de los demas residuos para ser sujetos de una gestidn diferenciada y evitar que ocasionen daiios a la salud y al ambiente. Para tal efecto, establecera los criterios 1écnicos para la separacidn de los residuos no peligrosos y de manejo especial, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Gestién Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en coordinacion con los municipios, debera promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento, tratamiento y disposicion final de los residuos de manejo especial, aportando los terrcnos necesarios.
Articulo 39. En el caso de los residuos generados en los municipios, la aplicacion de la separacion en la fuente se realizara de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones municipales respectivas, fundamentada en los criterios generales establecidos por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, conforme at Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos no Peligrosos y de Manejo Especial. Capitulo I Recoleccién, Transporte y Disposicion Final
Articulo 40. La recoleccion, transporie y tratamiento de los residuos estara determinados por los criterios técnicos de separacion establecidos en la reglamentacion de la presente Ley. Los transportes de residuos deberan contar con las condiciones técnicas delerminadas por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
Articulo 41. Los respunsables del transporte, recoleccidn, plantas de transferencia, tratamiento o de disposicién final de residuos deberdn presentar mensualmente a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud de la jurisdiccion correspondiente un informe sobre los servicios prestados.
Articulo 42, Para la recoleccion, transporte, aprovechamiento, manejo y disposicion final de los residuos industriales y comerciales que se consideren especiales y que pueden ser objeto de aprovechamiento, las empresas deberdn presentar ante las autoridades competentes su Plan Interno de Gestién Integral de Residuos, el cual debe estar adecuado a lo establecido previamente en el Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial en cumplimiento con las normas nacionales e internacionales. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 122
Articulo 43, La disposicion final de los residuos debe realizarse en rellenos sanitarios, vertederos controlados o incineradores autorizados que deben contar con infraestructura y equipamieato acorde con el tipo de residuo, cantidad y volumen, cumpliendo con las condiciones técnicas, ambientales, sanitarias y de seguridad vigentes. Los residuos que no puedan ser aprovechados por la tecnologia u otras condiciones debidamente sustcntadas, deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras debidamente autorizadas por las autoridades competentes, de acuerdo con las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar dafios a la salud o al ambiente.
Articulo 44. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios respectivos deberan promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la disposicion final de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliarioc y comercial y de manejo especial, incluyendo los espacios para aislamiento y/o confinamiento. Los municipios aportardn los terrenos para la ubicacién de dichas instalaciones.
Articulo 45. Esta prohibido ¢l abandono, vertido o disposicion de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. Los lugares de disposicion final inapropiada de residuos no peligrosos y de manejo especial deben ser clausurados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, previa coordinacién con el municipio respectivo y adoptar medidas para subsanar el impacto negativo al ambiente.
Articulo 46. El traspaso de la posesion de los residuos se realizara mediante los mecanismos, condiciones y modalidades establecidos en la Ley de Contrataciones Piblicas o bajo la modalidad de asociacion publico-privada, con el fin de facilitar el aprovechamiento de los residuos. Capitulo IV Reciclaje v otras formas de Aprovechamiento de los Residuos
Articulo 47. La operacién de aprovechamiento inicia con la verificacion de las caracleristicas fisicas, quimicas y bioldgicas de los residuos, mediante la cual los productos o sus componentes que sc hayan convertido en residuos, se separan para que puedan aprovecharse material o encrgéticamente.
Articulo 48. Constituyen operaciones de aprovechamiento material la scparacion, preparacién para la reutilizacién, reciclaje, compostaje, recuperacion de aceites, biodigestion, bioconversion, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformacion biolégica, fisica, quimica u otros, demuestren su viabilidad técnica, econdmica y ambiental. Constituyen operaciones de aprovechaniento energético aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, como coprocesamiento, coincineracion, generacion de energia con base en procesos de biodegradacian, entre otros. Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 123
Articulo 49, Los procesos de reciclaje deberan realizarse de conformidad con la normativa nacional ¢ internacional vigente, fomentando a su vez la adopcion de bucnas practicas internacionales. Los gestores cuyos procesos se encuentran certificados bajo estandares intemacionales podran utilizar dichas credenciales vigenies para acreditar ¢l cumplimiento de sus manuales, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o de los municipios de realizar las auditorias respectivas.
Articulo 50. Los recicladores seran autorizados como gestores y deberan contar con la infraestructura y disefio adecuado para el reciclaje, el equipo de proteccion personal que minimice los ricsgos a la salud de los trabajadores, capacitacion del personal, entre otros criterios, que sean de utilidad para lograr una gestion integral de residuos. Ademas, deberan presentar su respectivo Manual de Gestién Integral de Residuos a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su autorizacién.
Articulo 51, Para cfectos de la aplicacién de este capitulo, se estableceran mecanismos de gradualidad para el cumplimiento de la normativa, estandares y requisitos a los recicladores de base, los cuales se regularan en el reglamento de la presente Ley. Capitulo V Incentivos al Aprovechamiento de Residuos
Articulo 52. El Estado establecera incentivos a las personas naturales y juridicas dedicadas al aprovechamiento de residuos, las cuales gozaran de los siguientes beneficios: 1. La tasa anual del impuesto sobre la renta sera el 15 %. 2. Exencion del pago del impuesto de transferencia de bicnes corporales muebles y la prestacion de servicios sobre las transacciones de compraventa de los residuos valorizados. 3. Exencion del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestacion de servicios sobre las importaciones de toda maquinaria fabricada para la recupceracion, reciclaje o aprovechamiento energético de residuos, El Ministerio de Ecunomia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio de Salud y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, regulara la aplicacidn de los beneficios establecidos en cl presente articulo. Estaran cxentos de estos beneficios las plantas recicladoras y demas que ya se encuentren beneficiados con la Ley 223 de 2021, que establece incentivos fiscales para las actividades ambientales.
Articulo 53. El Estado fomentard en sus actos de scleccion de contratista las compras de bienes y productos que contengan materiales reciclados en Panama. Este articulo sera reglamentado por el Organo Ejecutivo. Capitule V1 Gestores de Residuos
Articulo 54, Cualquier persona natural o juridica, pablica o privada, que gestione residuos a través de la recuperacidn, separacidn, acopio, transporte, pretratamiento y aprovechamiento de residuos o cualquier otro tipo de actividad relacionada con el objeto de esta Ley debera registrarse ante la Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 124 Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y cumplir con la previa aprobacién de la concesion o permisos que corresponda y demds requisitos y tramiles que establezca la presente Ley y su reglamentacion. Cuando se trate de residuos de buques, se aplicara el listado de gestores aulorizados por la Autoridad Maritima de Panama.
Articulo 55. Todo gestor de residuos no peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial debera elaborar su Manual de Gestion Integral de Residuos para el manejo de sus residuos que debera contener, como minimo, lo siguiente: 1. Naturaleza de la organizacion, necesidades y expectativas, asi como el alcance, finalidades y compromisos frente al Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. 2. Criterios cualitativos y cuantitativos para la planificacidén y aplicacion gencral de la gestion integral de residuos, lo que incluye objetivos de cumplimiento, {echas y tiempos requeridos para su ejecucion, actividades relacionadas con la ejecucion y verificacion de cumplimiento en tomo a la reduccidn, reutilizacion, reciclaje, reparacion relacionada con ¢l aprovechamiento de los residuos, asi como todas aquellas actividades que conduzcan al reemplazo de matcriales que no puedan ser aprovechados, acciones preventivas y correctivas relacionadas con el manejo de los residuos. Preparacion y respuesta de emergencias relacionadas con el manejo de residuos. 4, Detalle de los instrumentos de monitoreo y evaluacion de la gestion integral de residuos. wn Procedimiento de auditorias internas y sus respectivas evaluaciones relacionadas con la correcta gestion integral de residuos. Procedimientos de comunicacion externa ¢ interna. N Lugar de desarrollo de sus actividades. ® Descripcion y planos de las instalaciones de tratamiento y/o eliminacion. ¥ Descripcion detallada de los medios materiales y humanos para el desarrollo dc las actividades. 10. Andlisis de riesgos ambientales en el desarrollo de sus actividades. 11. Polizas de seguros de responsabilidad civil para el desarrollo de sus actividades, con excepcion de los recuperadores de reciclaje. Todo gestor estd en la obligacion de capacitar a su personal en la aplicacion de dicho Manual.
Articulo 56. En todas las etapas de la gestion operativa se deberdn implementar las medidas preventivas y de control que minimicen los impactos ambientales negativos, asegurando la preservacion de la salud y evitando ricsgos laborales lo que se establecera en el analisis de riesgos.
Articulo 57. Los gestores de residuos autorizados deberdn indicar expresamente los sitios en donde se recuperarn, procesaran, almacenardn, acopiaran y manipularan los residuos para su posterior aprovechamiento, y cumplir con los requisitos legales de ubicacion, construccion y operacion pertinentes para dichos establecimientos. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 125
Articulo 58. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario seré el ente encargado de autorizar los Manuales de Gestion Integral de Residuos de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, constituidas como gestores de residuos de conformidad con la presente Ley. Capitulo VII Contratos por la Gestion de Residuos
Articulo 59. Los contratos sobre gestion de residuos solidos no peligrosos se haran de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Publicas, la Ley de Asociacion Plblico-Privada y demas normas vigentes aplicables. La reglamentacion de la presente Ley debera incluir el dmbito de la competencia del sector piblico, que incluya la participacién privada, siguiendo los criterios técnicos que cstablezca la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Lo anterior se realizara bajo la modalidad de geslion indirecta de determinados servicios por una empresa o entidad privada debidamente autorizada y seleccionada a través un procedimiento de licitacion, mediante un.contrato de gestion de servicios publicos o un contrato de concesion o bajo la modalidad de asociacion puiblico-privada.
Articulo 60. Los tipos de servicios de gestion de residuos aplicables son los siguientes: 1. Recoleccidn y transporte de los residuos de manera diferenciada. 2 Estudio, disefio, construccion y operacion de estaciones de transferencia. 3. Estudio, disefio, construccion y operacion de centros de tratamiento. 4 Estudio, disefio, construccion y operacion de instalaciones de aprovechamiento, tratamiento y disposicion final. 5. Cualquier otro servicio dentro de la gestion de residuos que sea determinado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, que incluya la gestion de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial, bajo los controles que determine la reglamentacion de la presente Ley. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario otorgara los permisos de operacion necesarios para los procesos que abarquen la gestion de residuos.
Articulo 61. Los contratos deberan contener los siguientes términos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Publicas, la Ley de Asociacion Pablico-Privada y demas normas vigentes aplicables: 1. El ambito de prestacion total o parcial de servicios que se otorga, su duracion y monto total del contrato. 2, La inscripcion en el registro correspondiente creado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y su autorizacion, de acuerdo con lo que se establece en la presente [.ey y su reglamento. 3. La informacién suficiente del contratista que permita la correcta realizacion dc la potestad de control y fiscalizacion. 4. Los parametros de calidad técnica, sanitaria y ambicntal del servicio objeto del contralo. En este sentido, las autoridades competentes podran implementar indicadores para el control de la calidad del servicio que deberan ser cumplidos por los gestores de Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 126 residuos. 5. Regirse por las normas técnicas establecidas en |a presente Ley y su rcglamento, para el manejo apropiado de los residuos. 6. Las condiciones de prestacion del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre. 7. Las sanciones por incumplimiento del contrato. 8. La delimitacion de las responsabilidades de la empresa.
Articulo 62. Queda prohibido que en los contratos suscritos con empresas gesloras de residuos se estipulen clausulas que limiten la potestad de la Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario de normar sobre la forma en que los residuos considerados domiciliarios no peligrosos y de manejo especial seran manejados en sus diferentes etapas, o que prohiban, limiten o interficran con las actividades de reciclaje y aprovechamiento de residuos permitidas en la presente Ley. Titulo V Movimiento Transfronterizo
Articulo 63. La exportacion, importacion y transito de residuos se regirdn de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia, debidamente ratificados por la Repiblica de Panama, para la proteccion de Ia salud humana y el ambiente, asi como por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
Articulo 64. Se prohibe la importacion y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y/o bioinfecciosos. Se consideraran dentro de esta prohibicion la importacion de los productos y sus partes que estén vencidos, dafiados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su pais de origen, independiente de su presentacion, asi como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su pais de origen o hayan llegado al final de su vida atil. Esta disposicion no aplica a bugues ni a su carga que en navegacion internacional hacia destino fuera de la Republica de Panamé naveguen por el canal de Panama sin visilar puertos nacionales ni hacer trasbordo de carga de buque a buque en aguas lerritoriales, los cuales estan sujelos a las normas de la Autoridad del Canal de Panama,
Articulo 65. Secrdn repatriados los residuos o los productos que hayan sido importados sin autorizacion o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente, a costa dcl importador. La Autoridad Nacional de Aduanas cstara facultada para ejercer y aplicar las acciones administrativas y fiscales correspondientes. Titulo VI Fondo para la Gestion Integral de Residuos
Articulo 66. La Tasa de Aseo, en adelante se denominara Tasa de Gestion Integral de Residuos, que incorporara el costo correspondiente a todos los componentes de la gestion integral de los residuos: recoleccion, separacion, transporte, almacenamiento, transferencia, aprovec Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 127 tralamiento y disposicion final. También incorporara ¢l servicio de barrido piblico brindado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o por los municipios. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todo documento legal o proceso en curso en el que se haga referencia a la Tasa de Asco se entendera referida a la Tasa de Gestién Integral de Residuos. La facturacion y cobro de esta tasa se rcalizara de la forma mas conveniente que sea sostenible y basada en el nivel socioeconomico de las comunidades de cada regidn. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario gestionara los cobros respectivos a esta tasa en los lugares donde brinde el servicio, y establecera los mecanismos, convenios y demds herramientas pertinentes con otras cntidades, a fin de garantizar las diversas modalidades de pago para tal fin. Titulo VII Responsabilidad, Fiscalizacion, Vigilancia y Régimen Sancionador en Materia de Residuos No Peligrosos y de Manejo Especial
Articulo 67. Las personas naturales y juridicas son consideradas sujetos responsables de las infracciones, asi como del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la generacion y gestion de esos residuos no peligrosos y de manejo especial.
Articulo 68 — Para evitar el incumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley, se establecera
Articulo 68. Para evitar el incumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley, se establecera un programa de vigilancia, inspeccién y control que deberd ejercerse por las auloridades administrativas y municipales en su correspondiente ambito de compelencia, ya sea por medios propios o ajenos, en materia de residuos no peligrosos y de manejo especial. Estos contaran con el apoyo de las autoridades correspondientes facultadas por la ley.
Articulo 69. El sistema sancionador se considera proteccionista y preventivo, a modo de evitar cualquier dafio a la salud humana y al ambiente, y cumplir con lo dispuesto e¢n la Constitucion Politica, respecto al decber de propiciar un desarrollo social y econdomico que prevenpa la contaminacién ambiental, mantenga e! equilibrio ccoldgico y evite la destruccién de los ecosistemas.
Articulo 70. Se podra crear mas de un juzgado de asco provincial, con base en los criterios del crecimiento de la poblacion y la conducta en manejo de residuos no peligrosos, peligrosos de origen doméstico y comercial y de manejo especial. Los jueces de aseo de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario seran competenles para aplicar sanciones a quienes contravengan las disposiciones cstablecidas en la presente Ley. Titulo VIII Prohibiciones y Sanciones
Articulo 71. Sc establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la gestion integral de residuos para los generadores: 1. Mantener infraestructuras inapropiadas para la disposicién de los residuos. Digitalizado Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 128 Disponer residuos fuera de las horas de recoleccion. A Realizar la disposicion de los residuos sin su separacion previamente, cuando aplique. Disponer en vertederos clandestinos a cielo abierto. Entregar los residuos a personas no autorizadas para cuaiquiera de las fases de [a gestion de residuos, Recibir o contratar ¢l servicio de gestores que no cuentan con la licencia correspondiente. Destruir los residuos mediante quema al aire libre, incendios al aire libre, incineracion y entierros de residuos en sitios no autorizados. Recoger, transportar y/o disponer los residuos incumpliendo las prescripciones legales o reglamentarias vigentes. Obstruir la actividad de fiscalizacion y control dc la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o de alguna entidad competente. Exigir o recibir dinero, donacidn o cualquier forma de pago al momento de la prestacién del servicio de recoleccion de los residuos, ya sea realizado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o por las empresas o personas autorizadas por csta. 11, Cualquicr otra que la ley o su reglamentacion establezca.
Articulo 72, Sc establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la gestion integral de residuos para los gestores: Brindar el servicio sin la autorizacidn correspondiente o incumpliendo las condiciones que estd establece para brindar los servicios. Incumplir con las especificaciones técnicas requeridas para los camiones de recoleccion. Incumplir con los disefios aprobados para el manejo de las instalaciones destinadas al tratamiento de residuos. Contar con equipos inapropiados para brindar ¢l servicio de gestion de residuos. Provocar el derrame de lixiviados en las vias publicas. Tratar residuos peligrosos en infraestructuras no destinadas para ello, que puedan causar dafio a la salud y al ambicnte. Tratar residuos mezclados o identificados en bolsas inadecuadas incumpliendo con la dotacion de equipos idéneos para su mancjo. Exigir pagos no incluidos en la Tasa de Gestion Integral de Residuos Solidos. Firmar convenios o contratos sin contar con la licencia respectiva., 10. Cualquier otra que la ley o su reglamentacidn establezca.
Articulo 73, Las infracciones previslas por el generador oscilaran cntre veinticinco balboas (B/.25.00) a diez mil balboas (B/.10 000.00) y hasta el doble si son recurrente o consecuente. Las infracciones previstas por el gestor oscilaran entre doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) hasta un millon de balboas (B/.1 000 000.00) y hasla cl doble si son recurrente o consecuenie. De manera supletoria se podran imponer sanciones administrativas de cardcter operativo. Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 129 Titulo IX Disposiciones Adicionales
Articulo 74. Se adiciona el articulo 6-A a la Ley 51 de 2010, asi:
Articulo 6-A. En materia de gestion de residuos la Autoridad tendrd las siguientes funciones: 1. Implementar las politicas en la materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario, comercial y de mancjo especial. Proponer normas administrativas, juridicas y técnicas en materia dec residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial, incluyendo la responsabilidad extendida del productor con la aprobacion de su Junta Directiva. Elaborar, revisar y proponer cambios al Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial, en concordancia con la evolucién del desarrollo internacional en materia de residuos. Elaborar planes y programas de reduccion por tipologia de residuos en concordancia con ¢l Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos, Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. Prestar apoyo y aprobar los planes y programas municipales de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial que se realicen en concordancia con el Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos No Peligrosos. Peligrosos de Origen Domiciliario y Comercial y de Manejo Especial. Elaborar planes y programas de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliaric y de manejo especial que posean especial aplicabilidad en la responsabilidad extendida del productor. Elaborar planes y programas para la prevencion y aprovechamiento de los residuos no peligrosos y/o de mancjo especial. Elaborar reglamentos complementarios de su competencia. Aplicar los convenios internacionales firmados por la Republica de Panama, en coordinacion con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, relacionados con la materia de su competencia. 10. Definir las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposicion final de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial de gestion publica. 1. Otorgar los permisos y certificaciones para el manejo de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial, asi como de las contrataciones y concesiones a nivel nacional, segin la norma vigente y su reglamentacion. 12 Otorgar los permisos para el disefio, construccion y operacion de infraestructuras destinadas a la gestién integral de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial establecidos en la norma vigente y Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 130 su reglamentacion, Validar aquellas normas, directrices, estandares de calidad y pautas en materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial que sean realizadas por las autoridades municipales. 14. Otorgar las autorizacioncs de los sistemas de depdsito, devolucién y retorno y sistemas de gestion integral asociados a la responsabilidad extendida del productor, asi como otros mecanismos dc aplicacion de esta responsabilidad. 15. Ejercer la potestad de vigilancia, fiscalizacion e imposicion de sanciones en materia de residuos no peligrosos y de manejo especial, en funcién de su dmbito de gestion, en las fases de generacién, disposicién en la vias y espacios publicos, centros de acopio y transferencia, recoleccién y transporte, aprovechamiento, tratamiento, almacenamiento temporal y disposicion final, asi como de los residucs que tengan especial aplicabilidad en la responsabilidad extendida del productor. Asimismo, respecto de los residuos exportados, cmitir autorizaciones o permisos que la Autoridad Nacional de Aduanas deberd comprobar segiin los requisitos exigidos en la Ley de Gestion Integral de Residuos. Fiscalizar y monitorear la gestion integral de los residuos no peligrosos o de manejo especial en cualquiera de sus fases, recoleccion, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposicion final dentro de las instalaciones destinadas para tal fin. 17. Supervisar y evaluar la asistencia técnica y capacitacion que se le da a los municipios. 18. Fiscalizar el proceso de contratacidn y su ejecucion en el sector de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 19, Emitir concepto sobre residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial, cuando se requicra su participacion ante organismos nacionales e internacionales. 20. Definir principios y politicas en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 21. Promover y facilitar proyectos en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. Promover la investigacion en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. Promover la cducacion ambiental del manejo de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. Recabar, elaborar y actualizar informacion necesaria en materia de generacion y gestion de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 25. Organizar campafias de prevencion, control y limpieza de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de mancjo especial. 26. Ejercer la potestad de vigilancia, fiscalizacion ¢ imposicion de sanciones en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y de actividad econdmica (residuos de origen comercial, industrial e institucional) y de manejo Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 131 especial. 27. Sustanciar las quejas, denuncias y darle tramite administrativo de indole sancionador a cualqguier tlipo de informacion que suponga un peligro o daifio a los recursos naturales con el manejo de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 28. Dictar alcance, guias y términos para el diseflo y construccion de infraestructuras destinadas al mancjo integral de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 29, Intervenir activamente en la fiscalizacién, monitoreo y cumplimienio de los instrumentos de gestion ambiental, en materia de manejo integral de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de mancjo especial. 30. Coordinar con el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Comercio ¢ Industrias las medidas econdmicas necesarias para fomentar el uso de productos hechos con materiales reciclados. K1 Participar en la Red Nacional de Residuos. 32. Actualizar ¢l régimen tarifario de los servicios de gestion integral de residuos solidos urbanos y domiciliarios. 33 Elaborar el pliego tarifario de los servicios que presta la Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario. 34, Elaborar nuevo sistema de tasa Unica para la gestion integral de residuos para la region metropolitana y los municipios. 35. Revocar los permisos otorgados para el manejo de residuos s6lidos no peligrosos, como el permiso de operacién, permiso de estudio, disefio y/o construccion de infraestructuras, permiso de operacion, permiso para el movimiento transfronterizo y las comunicaciones de traslado de residuos no peligrosos y peligrosos domiciliarios, entre otros, a quienes no cumplan con lo establecido en la presente Ley y su replamentacion. 36. Promover e incentivar la inversion para el uso, el desarrollo y la adaptacion de tecnologias innovadoras para la solucion de los problemas relacionados con la gestion integrat de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial. 37. Cualquier otra funcion que sea asignada a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario en la normativa de desarrollo y sus reglamentos.
Articulo 75. El articulo 8 de la Ley 51 de 2010 queda asi:
Articulo 8. La Autoridad fijara las tarifas o tasas por el servicio prestado, basada en el nivel socioeconémico de las comunidades de cada region, y cobrara los servicios ordinarios y espcciales que brinde relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario de forma directa o por medio de terceros. Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 132
Articulo 76. El articulo 19 de la Ley 51 de 2010 queda asi:
Articulo 19. La Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario recibira los fondos piiblicos necesarios, por conducto del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con los programas y proyectos. Estos fondos se manecjardn en la Cuenta de Tesoreria de la Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario, dentro de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, de mancra independiente en ¢l Banco Nacional de Panama. Se faculta al administrador gencral de la Autoridad para disponer hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Los contratos y gastos iguales o menores de esta suma no se¢ somcterin a aprobaciones o revisiones administrativas previas ni a requisitos que dilaten el proceso y manejo de la actividad, sin perjuicio de las funciones que ticne la Contraloria General de la Repiblica. Los contratos o gastos mayores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00) deberan obtener los conceptos favorables de los entes vinculantes. La Contraloria General de la Repiiblica ejercera la facultad de fiscalizacion de dichos recursos. De igual manera, recibira fondos de las siguicnies fuentes: 1. Los legados y las donaciones de personas natlurales y juridicas, organizacioncs nacionales o internacionales, piblicas y privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones. 2. Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, pdblicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios. 3. Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos. 4. Los ingresos procedentes del cobro de la Tasa de Gestién Integral de Residuos y cualquier otro cobro realizado en atencion a esta Ley o cualquiera otra. 5. Los montos provenientes de multas y sanciones impuestas por los juzgados de aseo, los juzgados de cobro coactivo o montos otorgados mediante sentencia judicial o laudo ¢jecutoriado. 6. Cualquiera otra que se determine, Titulo X Disposiciones Finales
Articulo 77. Toda empresa relacionada con el manejo de los residuos a nivel nacional para realizar las operaciones debera obtener previamente el permiso de operacion otorgado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
Articulo 78 (tramsitorio). Las empresas vinculadas al manejo de los residuos a nivel nacional tendrén el término de noventa dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia de csta Ley, para obtener o actualizar el permiso de operacién emitido por la Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario. Digitalizado o Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 133
Articulo 79. El Registro Publico no practicard ninguna inscripcion relativa a bienes inmuebles mientras no se comprucbe que cstan paz y salvo con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o la entidad competente, para realizar los cobros de la Tasa de Gestion Integral de Residuos por el servicio de recoleccidn. Esia disposicidn apiicara en aquellos lugares donde se tiene establecido este servicio.
Articulo 80. El Estado parantizara la cliciente ejecucion de la presente Ley. para lo cual cl Ministerio de Economia y Finanzas incorporara los recursos necesarios en el Presupuesto General del Estado de cada periodo fiscal para los proyectos y planes de la gestion integral de residuos, no solo ¢n ¢l distrilo capital sino a nivel nacional.
Articulo 81. Se declara de necesidad publica ¢ interés nacional la inversion piblica para la modernizacion de la gestidn integral de residuos, para los efectos de la construccion y reconversion de infraestructuras de disposicion {inal de residuos, durante el plazo de cinco afios.
Articulo 82. £l Organo Ejecutivo reglamentara la presente Ley.
Articulo 83. La presente Ley adiciona el articulo 6-A y modifica los articulos 8 y 19 de la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010. | Articulo 84. Esta Ley comenzara a regir a los seis meses de su promulgacion. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Pruyecto 17 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los veintisicte dias del mes de octubre del arfo dos mil veintiuno. El Presidente, Crispiano Adames Navarro El Secretario Gengm Quibidn T. Panay G. Digitalizado ] Digitalizado por por la la Asamblea Asamblea Nacional Nacional No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 134 ORGANO LIECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA. REPUBLICA DI PANAMA. 30 DI: DrciEnrtge€ DE 2021, LAURENT Y CORTIZO COLIEN esidente de la Repablica e LUIS FRANCISCO SUCRIEE MENA Ministro de Salud