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巴拿马的法律

Ley 181 de 2020 que declara la parte alta de la cuenca hidrografica del Rio Pacora como area protegida en su categoria de reserva hidrologica y dicta otras disposiciones

颁布于 2020-11-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development, Mineral resources, Water, Wild species and ecosystems
关键词
agricultural development, sustainable development, basin/catchment/watershed, climate change, ecofriendly products/ecofriendly processes, ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), financing, inland waters, institution, land-use planning, protection of environment, taxes, tourism, water resources management, protected area, concession, governance, biodiversity, mining
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Se declara reserva hidrológica la parte alta de la cuenca hidrográfica del río Pacora.

  2. Artículo 2. Esta Ley se aplicará a la parte alta de la cuenca del río Pacora.

  3. Artículo 3. El Ministerio de Ambiente incorporará la reserva hidrológica de la parte alta de la cuenca del río Pacora al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, destinando los fondos necesarios para realizar la protección, el plan de manejo y capacitación de la población.

  4. Artículo 4. El Ministerio de Ambiente es el responsable de establecer las coordenadas geográficas del polígono de la reserva hidrológica de la parte alta de la cuenca del río Pacora, cuya demarcación es la siguiente: Parte alta de la cuenca: comprende un área de 139.62Km?, para un porcentaje de territorio dentro de los límites de la cuenca 37.99 %, el cálculo efectuado inicia con límite superior norte, que es una parte que limita con el parque nacional Chagres y la otra parte con la cuenca del canal de Panamá 115, se estableció'una delimitación en transectos menores de 2km, cuya coordenada y rumbos son: Coordenada (Datum: WGS 84) Parte alta de la cuenca hidrográfica del río Pacora (146) PUNTO ESTE (m) NORTE (m) l 678495 1019915 2 680098 : 1018855 3 681937 1019170 4 683679 1018840 5 685459 1018491 6 686710 1019789 7 688393 1020277 8 690083 1019746 9 691465 1018809 10 693067 1018204 11 694337 1017147 12 695908 1016790 <!-- page 3 --> No. 29156-B O Digitalizado por la Asamblea Nacional Gaceta Oficial Digital, martes 17 de noviembre de 2020 Transectos parte alta de la cuenca hidrográfica del río Pacora (146) ESTACIÓN RUMBO DISTANCIA (m) 12 S 56 54 01” E 1922.08 2-3 N 80% 27 91”E 1865.23 3-4 S 79929” 04” E 1772.55 4-5 S 78" 90” 44” E 1813.98 5-6 N 43% 9752” E 1802.54 6-7 N 73" 82 41”E 1751.67 7-8 S 7258 06” E 1771.76 8-9 S 55” 86” 44”E 1669.74 9-10 S 6930” 22” E 1712.63 10-11 S 5022” 22” E 1652.33 11-12 S 7772198” E 1610.36

  5. Artículo 5. Se creará la Comisión Interinstitucional-para la Cuenca Hidrográfica del Río Pacora y el Ministerio de Ambiente será el responsable de presidirla.

  6. Artículo 6. El Ministerio de Ambiente coordinará con él Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio. de Obras Públicas, el Municipio de Panamá, la Cámara ¡de Comercio, Industrias : y Agricultura de Panamá, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Autoridad de Turismo. de Panamá, las juntas administradoras de acueductos rurales, las organizaciones no gubernamentales ambientales, el Comité de Cuenca y la organización de base: comunitarias las actividades según el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y el Plan de Manejo de la Cuenca del Río Pacora.

  7. Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Ambiente como ente rector del área protegida, deberá establecer un plan de transformación para las actividades existentes en la parte alta de la cuenca del río Pacora, para garantizar que las actividades sean compatibles con el Plan de Manejo de la Reserva Hidrológica del Río Pacora y el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de dicha cuenca, tomando en consideración el Plan Nacional de Cambio Climático.

  8. Artículo 8. La Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, apoyará las actividades ecoturísticas y agroturísticas compatibles con el Plan de Manejo de la Reserva Hidrológica del Río Pacora y con el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial tomando en consideración el Plan Nacional de Cambio Climático.

  9. Artículo 9. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Junta de Planificación del Municipio de Panamá deberán coordinar con el Ministerio de Ambiente la asignación de <!-- page 4 --> O Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29156-B Gaceta Oficial Digital, martes 17 de noviembre de 2020 4 uso de suelo o su modificación para que sean compatibles con el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y el Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Pacora, tomando en consideración el Plan Nacional de Cambio Climático.

  10. Artículo 10. El Ministerio de Ambiente deberá solicitar a los promotores la inclusión en el estudio de impacto ambiental del análisis de la capacidad de carga dentro de la cuenca hidrográfica del río Pacora. La capacidad de carga será el factor determinante para dar viabilidad al proyecto, obra o actividad. Capítulo II Financiamiento

  11. Artículo 11. El financiamiento de los programas y proyectos dentro de la cuenca hidrográfica del río Pacora deberá provenir: 1. Del presupuesto de funcionamiento e inversiones de todas las instituciones con competencia en la cuenca. 2. De donaciones y/o aportaciones de organismos internacionales. De un porcentaje de los ingresos nacionales y municipales provenientes de los impuestos o tasas generadas por las concesiones hídricas y mineras otorgadas a empresas privadas en la cuenca hidrográfica 146 del río Pacora. 4. Cualquier otro recurso que se asigne para los fines de esta Ley. Capítulo UU Disposiciones Finales

  12. Artículo 12. Queda suspendida la aprobación de proyectos, obras o actividades con impactos negativos significativos y permanentes hasta la aprobación del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Cuenca Hidrográfica del Río Pacora, tomando en consideración el Plan Nacional de Cambio Climático.

  13. Artículo 13. Se otorgará un plazo de diez meses para la elaboración del estudio de ordenamiento territorial de la cuenca hidrográfica del río Pacora.

  14. Artículo 14. Se prohíbe otorgar nuevas concesiones mineras dentro de la cuenca hidrográfica del río Pacora y se suspenden las prórrogas hasta la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Cuenca Hidrográfica del Río Pacora, tomando en consideración el Plan Nacional de Cambio Climático.

  15. Artículo 15. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. <!-- page 5 --> O Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29156-B Gaceta Oficial Digital, martes 17 de noviembre de 2020 5

  16. Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 24 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte. El Presidente, ¡llero Barahona El Secretario al, Quibian T. Panay G. <!-- page 6 --> O Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29156-B Gaceta Oficial Digital, martes 17 de noviembre de 2020 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DEPANAMÁ, /% DE Drvitrrbne DE 2020: " LAURENTINO COBÁÍZO COHEN repidepté de la República MILCIADES CON£EPCIÓN Ministro de Ambiénte