跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Decreto Nº 984 - Reglamenta la Ley Nº 36, que crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN)

颁布于 2009-12-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Food and nutrition
关键词
institution, food security, nutrition, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 26437-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de diciembre de 2009 REPÚBLICA DE P ANAM.Á. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEC .. R.EtO EJEJ; .Ul UT.. .NO o. 91'~ (de R.I de L1tk,; . de 2009) "Po.r el cucl se reglamenta Lft Ley 36 dé 29 de Jumo de 2009, que crea la Secretada ac:íona:I para el P]an de Seguridad. Alimeniaria y Nutricional" EL PRESIDEN1E DE LA RE.PÚBLICA ,en uso de sus facultades. oonsti,tl;Jcionaks y legales, CO SIDERANDO: Que de acuero.o co!l lo dispuesto en la Ley 36 de 29 de junio de 2009, la Secretaría , ac-iónál paira el Piao de Seguridad Alimentaria y Nutriclona] tiene la misión de •coo.rdinar, facilitar 1a evaluación y propo:ner acciones para la reducción d!e la desnutrición y la habilítaci:ón de programa,s y proyecto.s dirl.gidos a promo'ii'ér 1a seguridad alimenta.ria y nntricional. Que en atención a 1o que éstablece el nume.raJ l 4 del artículo 184 de la Constituc.ión Política de la República de Panamá,, -0.s atribuc1ón del Presidente de la RepóbJi.ca con Ja part:j;cipacíón dtd Mini-stro respectivo, reglamentar las Leyes q¡ue lo requieran para su mejor cumplimiento. RESUELVE: Adoptar en todas sus part.es la reglamentación. de Ja Ley 36 de 29 de jumo de 2009 , cuyo texto es del te,nor siguiente: ArtíCll!fo l. Paira los efectos de la presente reglrunc:mtación, Lai Secretaria Nacionali para e] Plan dt: Seguridad Alim.entariai, st denomínara SENAP AN. Artícul0 2. SENAP AN' es la institución ]ider que aswnira Ja :p:r-omocí6n y coordínaci6n de las accione~s en seguridad alimentaria y nutri.c1onal del país; garantizando los principios die di.sponibfüda~ acceso, consumo y utilización biológica de ]os alimeutos. Artículo 3. SENAP AN es una institución c--0n j'orisdícción a nivel nacfonal y sttá representada por e] Secretario E:jecutiv,o. A.rtfoulo 4,. Para efeetos del ordinal l del articu]o 3 de la Ley 36 de 2009, SENAPAN identificará y/o validará. por medio de las entidades invoiu.oradas, los p-roblemas coyuntura.les de desnutrició~ ilamibre y disponibilidad alimenroiia formwan:do pla!lles , facilitando una ,efectiva ejeeución, promoción, m.onitoreo y evaluación. krtículo 5. El Comité Técnico de SENAFAN disefümi estrategias de ooOTdinaci6:n interinsütucionaJ de manéfa. eficaz para ]a focaiización y ejecución de los programas y planes de Seguridad .A.limentaria y N~triciorud en el ámbito nacional Tales planes deb~rán ser formulados y ejecutad.os, bajo una visión técnica. y artic.uiados sobre los espacios ínstitucionate-s. 2No 26437-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de diciembre de 2009 Artículo 6. Las reuniones ordinarias del Comité Técnico se llevaran a cabo en la primera semana de marzo, junio y septiembre, para lo cual el Secretario (a) Ejecutivo (a) hará las convocatorias respectivas con quince (15) días de anticipación, adjuntando la agenda y los documentos relacionados con los puntos a tratar. En. caso que se presenten temas urgentes a tratar, la agenda podrá ser modificada al declararse abierta la sesión. Si los asuntos a tratar se consideran de urgencia podrá omitirse el envío anticipado de la documentación respectiva. Las sesiones extraordinarias sei:án convocadas por el Secretario (a) de SENAPAN. En caso de ausencia del miembro principal del Comité Técnico, éste-deberá presentar formalmente la habilitación de su suplente. La ausencia del principal y del suplente a dos reuniones sin excusa dará Jugar a la exclusión del Comité Técnico. Los miembros del•Comité Técnico de SENAPAN no devengarán dieta alguna por las sesiones realizadas, por Jo que sus funciones serán Ad Honorem. En caso de exclusión de un miembro, este será reemplazado, por designación del titular del ramo o entidad no gubernamental. Artículo 7. Habrá quórum cuando esté presente la mitad más uno de los miembros del Comité Técnico de SENAP AN a la hora convocada. En caso de haberse reunido el quórum, transcurrido treinta (30) minutos de la hora establecida para el inicio de la sesión en la convocatoria respectiva, se efectuará la sesión con los miembros presentes, siempre y cuando se encuentre entre ellos el coordinador del Comité Técnico. Artículo 8. Las decisiones de SENAPAN se tomarán preferiblemente por consenso, en caso de divergencia se decidirá por mayoría simple. El Coordinador o quien éste designe para presidir, tendrá derecho a voto de calidad para decidir una situación que se encuentre en igualdad de votos. Artículo 9. De lo tratado y decidido en las sesiones del Comité Técnico de SENAPAN deberá dejarse constancia en actas, refrendadas por todos los participantes de la sesión; dichas actas serán realizadas por la unidad de coordinación y seguimiento de la Secretaría. Artículo 10. SENAPAN contará, de ser necesario, con un cuerpo asesor el cual tendrá las siguientes funciones: 1. Emitir opiniones y I o dictámenes. 2. Asesorar al Comité en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). 3. Asistir a reuniones, cuando sean convocados por SENAPAN, sin derecho a voto. 4. Otras actividades que por naturaleza le correspondan. Artículo 11. SENAP AN presentará ante el Gabinete Social, los lineamientos de políticas para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) como tema de Estado. Artículo 12. SENAP AN como ente coordinador de las políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, realizará campañas de sensibilización junco al Comité Técnico sobre la magnitud y trascendencia del problema alimentario y nutricional a nivel del país, garantizando la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN¡. Artículo 13. SENAP AN realizará monitoreos y evaluaciones de los programas e iniciativas de los sectores involucrados en Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN); para mantener una base de datos actualizada y con información disponible a través de una platafonna tecnológica conocida como Sistema de Vigilancia de Seguridad Alimentaria. Artículo 14. Para efecto del artículo 2 de la Ley 36 de 2009, las instituciones involucradas designarán los recursos necesarios para el desarrollo de las políticas, los planes, programas y las acciones de seguridad alimentaria que se lleven a cabo a nivel del país. Artículo 15. Para efectos del artículo 8 de la Ley 36 de 2009, el Secretario (a) Ejecuti~o (aj de SENAP AN, puede convocar a cualquier institución o asociación que contr/lii¡'ya iat. desarrollo de los planes, programas o políticas en materia de Seguridad Alimen~a y 3No 26437-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de diciembre de 2009 Nutricional (SAN) y así denominarse, para efecto del programa o política que se desarrolle, Comité Técnico Ampliado. Articulo 16. La Unidad de .Movilización de recursos de SENAP AN, de manera coordinada, gestionará la cooperación técruca y financiera con organismos nacionales e internacionales vinculados a la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Articulo 17. Para efecto del articulo 12 de la Ley 36 de 2009, SENAPAN participará como ente observador del proceso de licitación pública que lleve a cabo el Ministerio de Educaci.ón, a través de la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Eocolar para los Programas de Alimentación Complementaria, que desarrolla esta institución. Articulo 18. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación. FUNDAl'vlENTO DE DERECHO: Ley 36 de 29 dejuruo de 2009, num.eral 14 del articulo 184 de la Constitución Política. COlvfUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ,.., '"4 Ci.W d< e-.• ,~o<~ a. w di,,. «<o,•• - -) ruJ ~i!P Presidente de la República

Decreto Nº 984 - Reglamenta la Ley Nº 36, que crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN) · Nelum