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巴拿马的法律

Decreto Nº 82 - Uso del dispositivo excluidor de tortugas marinas en todas las embarcaciones que utilicen redes de arrastre

颁布于 2005-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
marine fisheries, fishing gear/fishing method, equipment, fishery management and conservation, turtles, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles

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文本

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  1. 4 ~aceta Oficial, miercoles 6 de abril de 2005 DECRETO EJECUTIVO N9 82 (De 1 de abril de 2005) N°25,272 "Pot media del cual se establece el uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas a todas las embarcaciones que se dediquen a la pesca utilizando redes de arrastre, en las aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICP.. en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que existen diversas especies de tortugas que habitan temporal o permarientemente en aguas tropicales de los oceanos Pacifico, Atlantico e Indico, · y, en especial, en las litorales tropicales de la costa pacifica y atlantica de America· del Norte y Central, en donde se desarrollan importantes pesquerias de recursos pelagicos, demersales y bent6nicos; Que estas tortugas, en su mayoria anidan en playas proXJ.mas a las zonas de operaci6n de las flotas pesqueras, las cuales utilizan diversos equipos de captura que a menudo tienen un impacto no deseado en las especies protegidas; Que Ios sistemas y metodo,s de pesca, basados en S}L niayoria en redes de arrastre y que son utilizadas por las flotas industriales, capturan estas especies que en algunos casos son descartadas y en otras ilegalmente aprovechadas (pesca incidental o fauna acompaiiante), pero que una vez, ~esados al ambiente acuatico tienen·pocas posibiJip.~ de super-viytnc:ia; · •,' Que PanamfLadQp;t6 Ia Co~n~ion sa.~re. et Cp-~ cio Int~rnac~onal de Especj.es Amenazadas ;de Fauna y Flo$. 1$j?y:estriesJ!P)i1$Sf mediante Ley No. 14 de 28 de octubre de 197.'l;.,... · · ·· · · ·, · · - ··· Que el C6digo· de Conducta pai~;;~«~:Pesc~:,6,¢:sponsable 'de la FAO aprobado en 1995, en sU:· Afµculo 8 sot>re\j<ij}?~~a,~iQ~@ pesqueras, rmsta a los Estados miembros a e::ij~:'quelas art~;fu,~'WosyJ5f:ar:::cticas depesta,sean, en la medida de lo posible, lll:!:, s~t~tentement~: f:!.e!letj ~as p~a reducir ·;~ minimo las Cljlpturas, descarte y desper~,ow-de espec1es que sort obJeto de l)'eat;a, tanto de peces como de otros individuos lie lafauna marinay los efectos s~brefas especies asoci~das y sus dependientes; Que entre las medidas que dicta el te::,cto de la Convenci6n Interamericana para la Protecci6n y Conservaci6n de las Tortugas Marinas (CIT), esta la reducci6n al minima posible de la captura, daiio o muerte incidental de las tortugas marinas durante las actividades pesqueras, asi coma el desarrollo, mejoramiento y utilizaci6n de artes, dispositivos o tecnicas de pesca, en las que se incluyen las Dispositivos Excluidores de Torfugas Marinas, conocidos como TEo·s, par sus siglas en ingles; Que en algunos paises existe una amplia publicidad sabre el uso de redes de arrastre. en la captura del camar6n y su impacto en las poblaciones de tortugas marinas, aspecto que tambien ha influido en sus politicas pesqueras y en la imposici6n de otras medidas de caracter comercial, como lo es, por ejemplo, la adoptada desde el an.a 1989 por los Estados Unidos de Norteamerica, al exigir a los paises que exportan camarones a esa naci6n, la adopci6n de medidas de protecci6n a la tortuga mediante el uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas; N°25,272 Gaceta Oficial, miercoles 6 de abril de 2005 Que en nuestro pais se han aprobado desde el aiio 1993 cinco normas a fin de establecer y regular la utilizaci6n del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas que se complementan entre si, par lo que la actual Administraci6n Pesquera considera oportuno integrar estas normas y establecer un solo documento legal que contenga toda la normativa que demanda este instrumento; Que por disposici6n del Articulo 32 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, corresponde a la Direcci6n General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Maritima de Panama, promover y coordinar con los entes respectivos, los planes que garanticen un uso adecuado de los recursos marinas, costeros y lacustres, de manera que se permita su conservaci6n, recuperaci6n y eJq>lotaci6n en forma sostenible; Que es deber del Gobierno Nacional, a traves de la Direcci6n General de. Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Maritima de Panama, orientar y reglamentar las actividades pesqueras, fu.ndamentandolas en consideraciones tecnicas y cientificas, con el prop6sito de asegurar y mantener la producci6n a un nivel de 6ptimo aprovechainiento, y · Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 del Decreto Ley No.17 de 9 de julio de 1959, es facultad del Organo Ejecutivo reglamentar la pesca en todo el territorio nacional; DECRETA: Articulo 1. Todas las embarcaciones que se dediquen a· la pesca en aguas jurisdiccionales de la Repu:b:lica de Panama, utilizando redes de arrastre, estan obligadas a utilizar el Pisppsitivo Excluidor de Tortuga s Marinas, en todos los lances que efectue 4~r.m:i:tij sus faenas de pesca, para preservar estas especies. j ·~:: ·, Articulo 2. Las ,em~caciones ~a:q µe ,.~e -r~µer,e el artic1,l.10 .1 del presente Decreto, s6lo pd~- ~ar par}( .·realiza:r .. fa;enas de pesca- 'de las puertos acreclitados por la Di:tecci6n de Re:a;i:~i~os .M~rt.P~ y Costeros, de!. la Autoridad Maritima de Part~ para la Ins,p,~~~ion y fisbalizaci6n de1 USO -del Dispositivo Excluidor de Tmrtµ~s Marinas, y -solo ·ptidran d~scargar SUS productos en estos puertos. Articulo 3. Los puertes acredi1:ados: para la inspecci6n y fiscalizaci6n del uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas serfui aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con una red de base de datos actualizada; b) Mantener inspectores de la Direcci6n de Recursos Marinos todos los dias de 6:0Q a.m. a 11 :00 p.m. incluyendo fines de semana y dias de fiesta; c) Que los inspe~tores esten debidamente certificados en el uso e inspecci6n del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas par la Direcci6n General de Recursos Marinos y Costeros. Articulo 4. Las embarcacfones pesqueras a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto estan obligadas a salir del puerto con un minima de tres (3) Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, de los C\l.ales dos (2) deben estar instalados en sus redes y el otro sera utilizado coma repuesto, en caso de que uno de los anteriores se deteriore o se averle. 5 6 Gaceta Oficlal, miercoles 6 de abriJ de 2005 N'25,272 Articulo 5. Se expedira e implementara un Manual c<ie Instala.ci6n e Inspecci6n de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas con las especificaciones establecidas por el Servicio Nacional de Pesquerias Marinas de la NOAA a fin de que el usuario conozca todo lo relacionado a las dimensiones, m.ateriales, modo de instalacion, inspecciones, faltas y cualesquiera otra informad.6n referente al Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas. Articulo 6. Las embarcaciones pesqueras que utilicen red.es de arrastre CQmO arte de pesca deberan ser inspeccionadas por funcionarios de la Direccion General de Recursos Marinos y Costeros de la Autorid.ad Maritima de Panama, para pQder obtener el zarpe de pesca correspondiente, quienes verificaran que los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas se encuentran debidainente instalados en sus reel.es. Articulo 7. Los .funcionarios de la Direccion de Recursos Marinos y Costerc,s de la Autoridad Maritima de Panama, y/o las Unidades del Servicio Maritimo Nacional podran abordar, sin previo aviso, aquCU.s embarcaciones pesqueras que utilicen la red de arrastre coma arte de pesca clurante sus faenas de pesca, con el fin de inspeccionar el debido uso del · Disposttivo Excluidor de Tortugas Marinas. En el ~so de que el Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas sea instalado de forma inadecuada o que no se tenga colocado en las redes, se ~Itani a la referida embarcaci6n al puerto mas cercano y se le· cancelara el 2arpe de pesc:a obteniqo. Articulc, 8. Para los efectos de este Decreto serin consideradas infracciones, ademas de las anteriormente senaladas, las siguientes: a) Que las embarcaciones cuyo mecanismo de pesca utilizado sea la red de ~stre, durante lQs bmces de pesca, modifiquen los Dispositivos Excluidores de Tortuga.a Marinas, de ta1 manera que se altere la eficacia del mistno en el.procesode liberaci6n de las tortugas·marinas y, b) Que el capita,n. de la embarcacion se resists. al a.bordaje de quienes tengan a su c:argo ve~ el debido:uso o rn.odfficaci6n .del Dispositivo Excluidor de Tortu.gas Marinas, o se nieguen a brindar la coopera.ci6n requerida o interfieran C()n la labor de los fimcio:n.arios o inspectores. Articulc, 9. Se esta.bl«c como requisito indispensable para la obtenci6ri de la Licencia de Ca~uw~s de elil~S pesqueras que utilicen la red de arrastre como a,rte de pe~tJa obtenci6n de un · Certificado de Aprobacion del Seminario sobre e:1 uso e in'stalacit,n del · Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas en las red.es de estas •. e~caciones. Estos seminaries seran impartidos por funcionarlos especiaii.·istas en .el uso e .. instalaci6n de los mo·s de la Direcci6n de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marftima·de Panama. Articulci, 10. Las. personas qu~ deseen dedicerse . a la con:struccion o ensaml:plaje de Diepositivos Excluidores de Tortugas . Marinas deberan aproba:t el Semin~o a que hace referenda el articu1o anterior y obtener el CCtt1:ificado de acredi•ci6n correspondiente, asi como d carnet que lo- habilite como persona id6nea para realim.r esta funcion, el que debera ren()V8l"SC cada aiio. N" 25,272 Gaceta Oftclal, miercoles 6 de abril de 2005 Articul(!I 11. Toda aquella embarcaci6n que se encuentre autorlzada mediante· licencia para ded.icarse a la pesca del camar6rt de profund.idad debera utilizar las Dispositivos Excluidores · de Tortugas Marinas, durante los lances en sus faenas de pesca. Articulo 12. Todas las embarcaciones pesqueras que deseen dedicarse a la pesca del camar6n en el Litoral Atlantico debenin solicita.r un Penniso Especial de Pesca. Solo pod.ran solicitar este permiso aquellas naves que posean una licencia vigente para la pesca de camaron en aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama. Articulo 13. Se faculta al Director General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Maritj.ma de Panama para sancionar a las embarcaciones que violen las disposiciones contenidas en este Decreto de conformidad con lo establecido en el Articulo 297 del C6digo Fiscal, sin perjuicio de la suspension por un periodo de un (1) mes de la licencia del capitan y la tripulaci6n, la prim.era vez. En ca.so de reincidencia esta suspension sere. de seis (6) meses, yen caso de producirse una tercera vez, la suspension de la licencia del capitan y del resto de la tripulaci6n sera. definitiva, quedando inhabilitados para ejercer cualquier funci6n a bordo de naves que utilicen la red de arrastre como arte de pesca. El Director General de Recursos Marinos y Costeros comunicara la inhabilitaci6n a la Direcci6n responsable de expedir estas licencias, para la ejecuci6n de la medida. Articulo 14. Este Decreto deroga el Dt!creto Ejecutivo No. 20 de 29 de marzo de 1993, el Decreto Ejecutivo No. 29 de 1 de Abril de 1996, el Decreto Ejecutivo No. 56 de 2 de Octubre de. 1996, el Decreto Ejecutivo No. 16 de 7 de Mayo de 1999, las Resoluciones Administrativas No.1788 de 11 de diciembre de 2001 y No. 251-2004 de 15 de septiembre de 2004, asi como todas aquellas d.isposiciones que le sean contrarias. Articulo 15. Este Decreto entrara a regi.r a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la cludad de Panami, al primer dla del mes de abrll del afio dos mil ctnco (2005). MARTIN TORRIJOS ESPINO Prasldente de la Republlca UBALDINO REALS. Mlnistro de la Presldencla 7

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