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巴拿马的法律

Decreto Nº 70 - Crea el Programa Nacional de Sanidad Equina

颁布于 2014-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Livestock
关键词
animal health, institution, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, equine-animals, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 REPUBLICA OE PANAMA r1::;., 'lb "":.: .. ~~~ MINISTERIO OE DESARROLLO AGROPECUARIO ,f ·->ft.:; DECRETO EJECUTIVO N." l O i{i ~ ."!, p De ;J..0 de h }~ de 2014 ;, • •. Que crea en la Direcci6n Naclonal de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario el programa naclonal de sanidad equina EL PRESIOENTE DE LA REPUBLICA en use de sus facultades constitucionales y legales, CONSIOERANOO: Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002, establece que la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la autorldad compelenle para proponer e implementar I.ls polfticas de salud animal en el territorio de fa Republica; Que la Ley 23 de 1997, faculta a la Direcci6n Nacionaf de Salud Animal del Minislerio de Desarrollo Agropecuario para recomendar la aplicaci6n de medidas en maleria zoosanitaria y de cuarentena agropecuaria, con el objeto de promover, normar y aplicar las medidas para la prevenci6n, el diagnostico, la invesllgaci6n, el control y la erradicaci6n de enfennedades y/o plagas de los animales, a fin de proteger el patrimonio animal y coadyuvar en la safud publica y fa protecci6n ambiental; Que de igual manera faculta a la Direcci6n Nacional de Salud Animal para establecer y operar un programa nacional de vigilancia epizootiol6gica, sustentado principalmente en el control de movilizacl6n de los animales y el muestreo en plantas procesadoras y unidades de producci6n animal: Que las medldas zoosanitarias tienen por objeto prevenir, controlar y erradicar enfermedades y/o plagas de tos animales, con la finalidad de proteger ta salud de estos y se sustentaran en prir,cipios cientlficamente aceplados y eslablecidos por la Organizaci6n Mundial de Sanldad Animal (OIE), u otros organismos internacionales de los cuales Panama sea signalaria; Que den1ro de sus atribuciones estan ademas. las de promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su case, las actividades en materia de salud animal; asf come establecer las bases y paramelros que deberan seguir las normas de salud animal, la supervision, verificaci6n y certificaci6n de su actuaci6n y cumplimiento; Que de conformldad con lo anterior y dado el desarrollo y la importancia que reviste la industria equina a nivel nacionat, se hace necesario establecer las norrnas zoosaMarias que minimicen los riesgos de contagio de enferrnedades zoonoticas que son de alto impacto a la salud publica; 2No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 Que resulla necesario contar con una estructura tecnica que reclba, analice y evalue la informaci6n sobre las enfermedades que afecten la actividad equina, asi como las !areas que deben llevarse a cabo para la correcta lama de decisiones en casos de brotes de estas enfermedades, DECRETA: CAPiTULO PRIMERO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD EQUINA Articuto 1. Crear dentro de la Direcci6n Naclonal de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario el Programa Nacional de Sanidad Equina (PRONASAE), cuyo objetivo es desarrollar actividades de prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades que puedan representar riesgos sanitarios a la especie equina. Artlculo 2. El Programa Nacional de Sanidad Equlna, estara bajo la responsabilidad y coordinaci6n de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y contara con una Comisi6n Tecnica Nacional Equina (COTENAE), de apoyo tecnico y caracter consultivo. la cual estara conformada por los profeskmales de la Direccl6n Nacional de Salt.Kl Animal u otros profesionales de organismos oficiales y privados asi como de las universidades nacionales. institutos de investigaci6n afines y otros que se considere oportuna su participacion. Articulo 3. El Programa Naclonal de Sanidad Equina, tendra las siguienles funciones: 1. lmplementar un sistema de vigilancia epidemiol6gica a todos los establecimientos equinos, basado en actlvidades de inspeccl6n, muestreos, diagn6stico, control de la movilizaci6n y otros; utilizando la rastreabilidad como herramienta para el registro de todas aquellas actividades zoosanitarias, de manejo de la especie: 2. Asesorar cienlifica y tecnicamente, en materia sanitaria, a los criadores propietarios y todas aquellas personas relacionadas ccn la industria equina, que asi lo soliclten: 3. Emitir opiniones y dictamenes tecnicos. en las areas de su competencia; 4. Coordinar en la realizaci6n de analisls de riesgo para prevenlr la introducci6n, establecimie,110 y diseminaci6n de enfermedades y o plagas de los equinos: 5. Coadyuvar en el control de los alimentos y productos veterinaries utilizados para la nutricl6n y el tratamiento de los animales; 6. Desarrollar un plan de capacilaci6n continua dlrlgida a propietarios, criadores y todas aquellas personas relacionadas con la industrla equina: 7. Certificar y verificar el cumplimiento de los requisitos para la importacl6n y exportaci6n animales vivos y sus subproductos; 8. Coordinar todas sus actividades con las entidades que tengan ingerencia en la actlvldad equina: 9. Elaborar y ejocutar estrategias que propicien el bienestar animal de la especie equina. Artfculo 4. Los fondos requeridos para el funcionamier1to cle este programa seran aportados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el sector privado y otros 3No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 donantes nacionales e internacionales. Los mismos seran depositados en el Fondo Nacional de Sall.Id Animal, administrado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Articulo 5. Los tec:nicos especializados asignados para desarrollar, implementar y ejecutar las actividades de! Programa Nacional de Sanidad Equina, seran seleccionados de acuerdo a un perfil profesional elaborado por la Direcci6n Nacional de Salud Animal de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario. CAPiTULO II DE LA COMISl6N TECNICA NACIONAL EQUINA Artlculo 6. La Comisi6n Tecnica Nacional Equina (COTENAE), sera un organismo de consulta y asesoria en todo lo concemiente a las potiticas, aspectos tecnicos sanitarios de origen equino. Artieu lo 7: La Comisi6n tendra las siguientes atribueiones: 1. Recomendar la politica sanitaria equina; 2. Proponer legislaei6n en materia de sanidad equina; 3. Proponer los programas nacionales para la prevenci6n de las enfermedades ex6ticas: el control y ta erradicaci6n de enfermedades existenles en el pa.is; 4. Coordinar y promover eventos tecnicos y cientifteos tendientes a mejorar la sanidad equine; 5. Promover ia publicaci6n. distribuci6n y divulgaci6n de material tecnico cientlfico dirlgido a una educaci6n zoosanitaria continua; 6. Coordinar eventos tecnicos e informativos con comisiones similares de otros paises, con el tin de intercambiar conocimientos y experiencias en el campo de acei6n de esta comisi6n; 7. Rendir informes semestrales sobre el desarrolio de las actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a las Asociaciones Ecuesires. 8. Elaborar un manual de organizaci6n y funciones, el cual sera somelido a la aprobaci6n del Ministerio de Desarrolio Agropecuario y las Asociaciones Ecuestres. Articulo 8. La Comisi6n Tecnica Nacional Equina (COTENAE) estara integrada por ocho (8) miernbros principales y suplentes, asi: 1. El Director Naeional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o quien el designe; 2. El encargado del Programa de Sanidad Equina de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; 3. El Representante del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuario (OIRSA) Panama o su suplente: 4. Dos (2) representantes de Asociaciones Ecuestres; 5. Un representante de Facultad de Medicina Veterinaria; 6. Un representante por la Asociaci6n de Medicos Veterinarios. 7. Un representante del Departamento de Epidemiologia del Ministerio de Salud. Los suplentes participaran en las reuniones, previa notificaci6n. dirigida a la Secretaria de la Comisi6n. 4No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 Artlculo 9. Los representantes del sector ·privado podran ser sustituidos a solicitud de la entidad que representan mediante memorial dirigido a la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Ag:opecuario. Artlculo 10. La Comisi6n se reunira en sesi6n ordinaria o extraordinaria, convocada por la Secretaria o a sclicitud de cinco (5) de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento lnterno. Las recomendaciones que emita la Comisi6n seran producto de la aprobaci6n de la mayoria absolula de votos. En el case de empate, el voto del presidente de la Comisi6n contara doble. Articulo 11. Las recomendaciones de la Comisi6n se adoptaran mediante Resoluciones, las cuales para su validez, deberan ser firmadas por el presidenle y el secretario. Articulo 12. La Comisi6n podra invitar a participar en sus reuniones cuando lo considere conveniente. a otros representantes de entidades publicas o privadas. nacionales o extranjeras, para consultas en temas especlfieos. Articulo 13. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traves de la Dlrecci6n Nacional de Salud Animal emitira la normativa de reglamento complementaria para la aplicaci6n del presente Decrelo Ejecutivo en un periodo de noventa (90) dias posterior a su publicaci6n. Articulo 14. El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir .de su publicaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE, Dado en la ciudad de Panama, a los jQ dias del mes de b'l°'t" mil catorce (2014). Q~e OSCAR ARMANDO OSORIO CASAL Ministro de Desarrnllo Agropecuario de dos