Decreto Nº 65 - Reglamenta la Ley Nº 107, que crea el Programa de incentivos a la producción nacional de granos y otros rubros agrícolas
颁布于 2014-04-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food security, agricultural commodities, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, institution, internal trade, governance, vegetables/legumes, agricultural development, plant production, crops
- 类别
- agriculture
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1No 27524 Gaceta Oficial Digital, martes 29 de abril de 2014 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTEIUO DE DESARROLLO AG ROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N.•~.,s D~9 de M..u.( de201 4 .:::!;;:::~\ ,.,'t ,.,.,,, .. ,r \;:., ~~~g;~§f) Que reglamenta la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 que cr"a el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades conslitucionalcs y legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 107 de 2 1 de noviembre de 2013 se crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agricolns; Que este programa lt:ndrá como fin garantizar fa seguridad alimentaria de la población panameña, a través del fortalecimiento de la actividad agrícola y el incremento de la producción de granos bá$icos, mismos que en conjunto representan alrededor del 50% del aporte calóric~ de la canasta básica de alimentos; Que para los efectos de Ley 107 de 21 de noviembre de 2013, se hace uccesario reglamentar en fonna cfeclíva la nom1a con miras o identificar los Ir.imites y procedimientos administrarivos inherentes al Pro&-rama; Que de acuerdo al articulo JO de la mencionada l.ey, le corresponde al Ministerio de Desarrollo Agropecuario expedir la reglamentación correspondiente, DECRETA: Artículo l. El presente Decreto J;;jeculivo eslablece las disposiciones por la cuales se reglamenta la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 que establece Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrlcolas. Artículo 2. La Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropcc.uario contará con la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, que será la responsable de ejecutar en fonna electiva la rresentc nonnativa. Esta Unidad contará con el personal y recuroos necesarios, a nivel nacional para efectos del seguimiento y aplicación de la presente regulación. Artículo 3. La Unidad Técnica Administrativa del Programa de Incentivos a la Producción Nacionnl de Granos y otros Rubros Agrícolas tendrá las siguientes funciones: a. Eslablccer las guías y procedimientos para la organización del Pro¡,>rama; b. Coordinar !ureas con otras autoridades e instituciones cvmpetentes con el fin de dar a los productores de granos y otros productos agrícolas el acceso a los beneficios de e~1e Programa; c. Coordinar el proceso de registro de los productores y de las áreas sujetas al Programa por rubro en wordinacíón con las agencias de extensión; d. Asegurar que los registros de áreas en la Dirección Nacional de At,,>rícultura sujetas al Programa, se encuentren debidamente actualizados conl.orme lo requieran los productos sujetos a los bc11eficíos de la presente reglamentación; 2No 27524 Gaceta Oficial Digital, martes 29 de abril de 2014 c. Revisar, analizar y consolidar la infonnación recabada por produc!or, por rubro y agencia para asegurar el adecuado u.so de la presente nonnativa; f, Coordinar que la información declarnda en la aplicación se ajusle a lo establecido en la presente nonnativa. Esta se realizará en conjunto con el coordinador regional agrícola; g:. Notificnr al productor cwmdo este se encuentre sujeto a. Jo$ beneficios clcl Programa~ h. C<>ordinar que en forma periódica se realicen los informes sobre los produclores registrados en el Programa y los que efectivamente han recibido el o los incentivos regulados; i. Uoa vez el productor está en posición de lramitar los incentivos regulados en la Ley, proC<Xkr a remitir al Director Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario los expedientes que hayan cumplido con los procedimientos establecidos, para su correspondiente aprobación; J . Elaborar los in fonnes sohre las aplicaciones recibidas y que hayan sido aprobadas por Director E jccutivo Regional; k . Trnmitar las planillas de pago de inccnlivos, ante las instancins correspondientes: l. Reportar cadn año el o las áreas que se sujetnn al Programa para los incentivos por productividad y por áreo adicional y elaborar el presupuesto anual de necesidades; m. Velar por la sistematización de los procesos de atención a los productores; n. Cualquier otra función necesaria para la adecuada aplicación de la l .cy. Artícu lo 4, El productor que desee acogerse a los beneficios del Progrnma de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y olros Rubros Agrícolas, deberá rc¡;islrarse ante la Agencia de Extensión Agropecuaria del Ministerio de De.sarrollo Agropecuario com:spondicntc. Al momento de inscribirse el pmductor deberá: a. Completar la solicitud de Registro según el fonnnto; h. La agencia respectiva acompañará la petición con un infonne tl-cnico en los que se cc1'1ifique: la supcdicie sembrada y proceden\ a gcoreferenciar y medir k,s parcelos de producción conteflidas en la 11plicación del productor. Este informe deberá elaborarse dentro de los .10 días hábiles siguicnlcs a la focha de presentada la aplicaciú11; c. Para el caso del produclor que desee incorporarse al Programa como multiplicador de semillas, se tomará en consideración la certificación que emite el Comité Nacional de Semillas; d. Las árc-•s nuevas no podrán iniciar la preparación de suelo sin cumplir con unn evaluación previa en la que se confim1c el área en secano o con sistema de riego existente, o bien si las zonas son aptas para ser incluidas como "h~>ctárea cultivada adicionalº; e. Las parcelas que se cultivan en secano y se les incorpora riego. rccibir{m el inccnlivo por área adiciorml con riego si realizan dos siembras en un año agricola. A más tardar 8 días hábiles, la Unidad Técnica Adminbt,Jtiva del Pro¡,>rama de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Ruhros Agrícolas de la Dirección Nacional de Agricultura deberá confinnar el registro del produclor, certificando que es sujeto de los benelicios del Progrnma. Una vez esta certificación se expida el productor eslará sujeto o verificaciones en campo de sus cultivos, con miras a confirmar el e~1ado de los rubros sujetos al Programa. Artículn 5. El productor que desee acogerse a los bc.nclicios del Programa de lncenlivos deberá cumplir con los criterios técnicos establecidos ¡,ara cada rubro, para comprobar $1,,::., volumen de producción, en adición a Jos indicados en la presente disposición: ¡fa,':::,:~~\ /,}1/ t ~:~.?'?· \t;\ i ' . .. ,, , 1 , ·:1 ::~'~:;t'. .. é}.) ;,;}t~ ,:-~ ··tJ ~ <:'"(;"j f ;"$.":::·~ V ... ,....... 3No 27524 Gaceta Oficial Digital, martes 29 de abril de 2014 a. Huher utilizado semilla que certifique el Comilé Nacional de Semilla apla para la siembra. Para ello deben entregar copia de la faclura de compra 4uc esreci fique la categoría, tipo varietal, tarjeta de certificación, códib'(> de lote y número de análisis; b. Factura de compra y venta de la producción (con su peso incorporado), cuando ésta sea aportada para validar el volumen de producción, In cual deberá encontrarse debidamente expedida por los Celltros ck •copio, molinos, y/o empresa, dcdicodM a procesos de industrinlización para los cuales es insumo el producto ad4uirido; c. En el caso de los productores de semilla, para recibir los ooncficios del Programa se tomaran en cuenta los registros del Comité Nacional de Semilla. Artículo 6. Del l'l'ocedimiento de Reconocimiento de los Incentivos: a. Quince (15) días hábiles antes de iniciar la cosecha, el productor deberá notificar a la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de DcSArrollo Agropecuario correspondiente que se dispone a cosechar los áreas debidamente registradas; b. La Agencia de Servicios Agropecuarios deberá emitir un infonnc de pre-cosecha en el que se hará constar la superficie a cosechar, si se confirma la existencia de la superficie adicional registrada, y el estimado de producción a lograr por hectárea. En este momento el productor deberá notificar el mecanismo que empleará para comprobar el volumen producido; c. El productor deberá proceder a notificar después de realizada la cosecha, los resultados efectivos de la misma, aportando la uocumentoción confinn atoria respectiva, incluyendo la declaración jurada del productor referida ~I volumen de producción lob>rado, el área cultivada y las áreas adicionales en explotación; d. lJna vez la Unidad Técnica Administrativa del Programa de In centivos a la Producción de Granos y otros Rubros Agrícolas confinna que el produclor ha cumplido con los requerimientos indicados en la ley y su reglamentación, e.stc deberá emitir el informe respectivo final confirmando las hectáreas adicionales (de existir) incorporadas, la superficie cosechada y el volumen producido; e. La detenninación que la Unidad Técnica Administrativa del PrO!,'Tama de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas real ice, estará sujeta a verificación por la Dirección Regional de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien deberá confinnar que el trámite correspondiente ha sido complelado y únk.111ncnte podría cslar sujela a un recurso de verificación, el cual no requiere ninguna otra formalidad excepto Ja petición de aclaración re.ilizada por el productor, el cual debe anunciarse a más tardar 3 días de emitido el reporte final; d. El Director Nacional de Agricultura remitirá la planilla de pagos. elaborada y verificada por la Unidad Técnica Adminíslrativa del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas a la Dirección de Adminíslroción y Finanzas, para proceder con los pagns correspondientes. Artícufo 7. El Comité Nacional de Semillas del~-rminará la~ variedades adicionales que se podrían incorporar para el recon~.imiento de los beneficios contenidos en el Programa de Incentivos y su reglamentación. El Comité Nacional de Semillas podrá bajo seguimíenlo técnico y comprobada la inexistencia, autori1.nr para efectos de este Programa, el US-O de unn variedad de semillas que no haya sido previamenlc aprobado, pero que haya concluido los ejercicios de validación técnicos estahlecidos por el propio Comilé. A1ticulo 8. El Ministerio de Desarrollo Agropc-.cuario establecerá mediante Resolución los criterios lécnicos para comprobar el volumen de produc~ión por rubros y los formularios de ~1~:!J; 4No 27524 Gaceta Oficial Digital, martes 29 de abril de 2014 inscripción para el Programa de Incentivos a la Producción \Jacional de Grano~ ) otros Rubros Agrícolas. Artículo 9. (Transitorio) Para el ciclo agrícola del año 2013-2014, las áreas o parcelas inscritas aplicarán con exclusividad para la obtención del bono de productividad . Se excluye la obligatoriedad del seguro ol-ligatorio y la semilla certilicada. Los productores imeresados en el beneficio se sujetarán a los rúveles promedios de. producción establecidos para cada rubro, segón los registros de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropcc.uario. Articulo 10: El presente Decreto Ejecutivo entJ'ará a rtgir a partir de su promulgación. Fundamento de derecho: Ley 107 de 21 de noviemhrc de 20!3. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la c iudad de Panamá. a 1ot"-1cÍía de es de ~ de dos mil <:atorce (2014). RlCA OM R Preside .te OSCAR ARMANDO OSORJO CASAL Mini~lro de Desarrollo Agropecuario