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巴拿马的法律

Decreto Nº 63 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 47, Ley de sanidad vegetal, en lo relacionado con el control de plaguicidas y fertilizantes

颁布于 1997-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, plant production, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, pesticides, international trade, internal trade, toxicity/poisoning, soil pollution/quality, registration, inspection, certification, fertilizers/nutrients, institution, legal proceedings/administrative proceedings, standards, governance
类别
*, agriculture

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  1. MJNISTERIO DI! Of!SA#lROLiLO AGROPliCIIARIO DECRITO EJl!CUTIVO N•63 (De 11 Cle lllljltliHllbre lhl t9&7) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAl>l'tULO 'V bEL TITIJLO III DE LA LEY N° 47 DEL 9 DE JULIO DE 1996, SOSRE CONTROL OE />t.AGllfCIOAS Y FERTILIZANTES: REGISTRO, APLICACION, AC::TIVI0AO Y $1:RVICIO, Y SE CREA LA COMISION TECNICA DI: fl'LAGUICll)AS" EL PRl:SIDENTE DE LA ftl:PU8UC" en uso de sus facultedes constituclonalet y le;&l6$, CONSIDEAANOO: Que el Gobierno Nacional consciente de la necesldllld dll estableoer controles y modernizer el sistema econ6mico naclOnal, cree oportuno estimular la competitividad e incremenlar la eficiencla de la producci6n agrlccle nacional, con el prop6sito de abarauar el costo de la canaste tia11ca familiar, mejorar 11!1 ingreso real de la poblaci6n panan'lella y contribuif • una major ~IIIMdad de los productos agrfcolas panamel'k>a ert II glotJali%81:tm'l dlt n"'1rcadO. Que para mejorar la productividad del sector agrfcole es de importancla disponer de plaguicidas y fertili.:antes de 'ouena calidad, asi como de adltivos y materias tecnicas, los cuales deben aer ullllzatlo$ de 11'111nera segura y eflcaz para contribuir a minimizer los riesgo$ de reaiduos t6xic:oll en los vegetates y el ambiente, salvaguardando la salud humane. Que la Ley N° 47 del 9 de julio de 1996 en $U articulo 4e, otorga a la Direcei6n Nacional de Sanidad Vegetal del Minlsterio de Oesarrollo Agropecuario, el derecho y la responsabilidad, como Autoridad Nacional Competent& para efectuar el registro, fiscali.:ar la calidad y supervisar las actlvldades cit, uso, manejo y aplicaci6n de los plaguicidas y fertlllzantes. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: El presente Decreto establece ios fundamentos y requisitos mlnimos sobre control de registros, actividades, servicios, fiscalizaci6n y vigilanci,;t capacitaci6n del recurso humano, ,,,-:iportaci6r,, fabricaci6n, formulaci6n, maqui/a, envasado, reenvasado, empacado, reempacado, aplicaci6n, acreditaci6n y desemper'io de los asesores tecnicos fitosanitarios en la materia, almacenamiento, transporte, divulgaci6n, manejo y uso de plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes, para uso en la agricultura. CAPITULO I DEL REGISTRO ARTICULO SEGUNDO: Toda plaguicida, materias tecnicas, aditivos y fertiJizantes, para uso en Ja agricu.ltura, que ss comercialicen en el pafs, debe estar registrado en el Ministerio da Desarrollo Agropecuario y ajustarse a las reglamentaciones correspondientas estab!ecidas en la legislaci6n vigente. ARTJCULO TERCERO: La autorizaci6n de imporlacion y comercia/izacion de plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura, puede ser adquirida par Registro, excepto en casos especificos de emergencia nacional decretada par el Ministerio de Desarrollo Agropecuario donde podra obtenerse el Permiso Especial. ARTICULO CUARTO; El Permiso Especial para importaci6n, comercializacicin y uso de plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura, se otorgara s6!o en casos de emergencia nacionaJ decretada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para productos no registrados en el pais. El permiso especial se otorgara en forma eY.pedita, per un periodo no mayor de un ( 1) ar'io y para una cantidad determinada, calcuJada segun las exigencies de la urgencia y la cual no podra exceder lo necesario para uso exclusivo def control de plagas. Para obtener un permiso especial se debera cump/ir con los requisites establecidos en el Manual de Procedimiento y con los muestreos y ana/isis de control de calidad establecidos en el presente Decreto. Para los permisos especiales se deben tomar en consideraci6n /os siguientes criterios: 1. -Ceiiirse a la zonificacion agr[cota establecida por el Ministerio de Oesarrollo Agropecuario sobre la aplicacion y uso de plaguicidas . 2. -No estar prohibidos por lnternacionales. afines a los reconocidos par el pais. Organisrnos plaguicidas, 3. -Cumplir con normas o eshindarM de ¢41l ldad indioadG1s an la etiquet11 y en la• referencicu naciona/es a intemacionalas. 4. -Que sean productos registrados, de libre venta en los paises miembros de la Organizaci6n Mundial del Cornercio (OMC), de uso y eficacia biol6gica reconocida en la produc<:i6n agr[cola de palses que mantienen relaciones comerciales con Panama. ARTICULO QUINTO: El registro para la importacion, comercializaclon y uso de plaguicidas, materias tecnicas, aditivo$ y fartilizantes para uao an la agriculture, es una autorizacion al producto por diez (10) afloe renovabJes, y sere otorljlado a las per~nes naturales o jurldic!ls, que hayan presentado ant• Ila Direcci6n Naelonal de Sanidad Vet:,etal dtl Mlnisterio de Desarrollo Agropecuarlb la doculnentaclon complata de los productos y Juiyan reclbido el dictamen favorable. El regittro debl!lrm ot«:l/i141rse $0 un uempo maximo de dos (2) meses a plllrtir de la teoha de la sollcltud. ARTICULO SEXTO: P!lra la obtenclbn de/ r&gl81r0 deben tumplitse con los siguientes requlaltos: ·1.-lnformaol6n ticnlca de 11 t11cecl• blologlca cienliflcamel'lte velifloablta tn la• llOl'ldlclones agroollmetlcas y <It culllVOB slmiler11a a los establecldos o lo qua 111 eatilbl&JtOah en el pais. 2,•lnfoth'1aol6r1 t'4lnlca IObll lllidutllda<I fll016.lcloa, 3.-lnformaol6n ticnloa tcatoxieol6gloo•. 4. -lnforrnacion teonlca 101:Jre oualquhtr tlpo de toxicldad a humenos 5.-lnformac:I6n t~cnlca 90brll reaidualidad t6xioa en alimentos. 6.-Muestras representalivas del pleguicida, materia tecnica edltivo o fertillzante. Paragrafo: Toda la informaci6n debera entregarse en idioma espariol y en duplicado. ARTICULO SEPTIMO: Ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo anterior, el solicitante debera cumplir con las requisitos establecidos en el manual de procedimientos para el registro de plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura. Los manuaJes de Procedimientos saran publicados en la Gaceta Oficial. AATICUl.0 OCTAVO: El regl1tro d11 ?IIIQ\llOldllli, milllllfilH ilicnltillli, 11di1iVQ$ y flrtillPMIIII§ Pllril l.!till illn !!l il!Qrigull!Jfill, i1!mp1r1r!lt Iii prcducto para su llbr11 lmportaelori y/o comerclallzaclon en el para por cualquler agenta econ6mico del mercado. CAPITULO II OE LA COMISl6N TECNICA AR!TICULO NOVENO: Crease la Comisi6n Tecnica de plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agriculture, como un organismo multisectorial con las siguientes funcionas: ARTICULO OECIMO: 1.•Coordinar, asesorar y fiscalizar la acciones con las diterentes dependencies e instituciones del Estado, qua en forma directs e indirecta lnterviene o pueden intervenir en lo referente a los plaguicidas, materias tecnicas, adilivos y fertilizantes para uso en la agricultura. 2.-Recomendar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario los plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y ferti/izantes de uso permitido, restringidos y prohibidos en la agriculture. 3. -Recomendar en base a cor,ceptos cientificamente, fundamentados y verificables, la elaboraci6n de normas juridicas y tecnicas directamente relacionadas con los plaguicidas, malarias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agriculture. 4.-Elaborar su reglamento interno. 5.-Las demas funciones que se le asignen. La Comisi6n Tecnica estara miembros representantes de instituciones: conformada por las siguientes 1. El Ministerio de Desarrollo Agropacuario: a.-EI Ministro o su representante, quien la presidira. b.-EI Director Naclonal de Sanid!ld Vagetal quien la coordinara. G.-Ur) funcianA!riO l(jqr)fl() .,i q4imio-<li01UTiiC8, GOnlrol de calidad tot111 de ptaguieidas, materias tecnicas, aditivos y fe!1ill:taotea p11ra UIJ!I de la agricultura. d.-Un funcionario id6neo en avaluaci6n de expadientes con conocimiento11 en el uso de los productos, beneficios, riesgos, vigifancia y fiscalizaci6n de los plaguicidas, malarias tecnicas, aditivos y fertiHzantes para U$O an la agriculture. e.-Un funclonario id6neo de la Direcci6n Nacional de Oesarrollo Agricola, en aplicaci6n y uso de plagulcides, meterlas teonicaa, aditivos y fertilizentes para uso en.la iwricultura. 2.-Ministerio de Salud. a. -Un funcionario idoneo del D.i>artamento de Farmacllll$ Drogas en espectos sot:>re ptaguicidas, materias tecnlcea, edflivoa y fertifizantas para uso an fa agooull!;ir$. b.-Un funci011ario i,;16,wo de fa Oivisi6n de Salud Ambientsl en !JSPll¢lOs sabre plaguicldas. c.-materias tecnicas, adltlvos y fertiflzantes para uso en la agnieultura. d . .\Jn funcionario id6neo de le Divis16n de Control de Alimentoe y Vigilancia Veterinaria en aspectos sobre pJaguicidati, mater/as tecnicas, aditivos y fartilluntes P•II ~110 im la •gri<lultur111. 3.-lnetltuto de l1we$liQl!CiOn Agnopecuerla de P«nam,. a.-Un funaonarlo id6neo en evaluacl6n de efic«cia blol6gioa de pl-.glllcidas, materlas tecnioas, adltlv0$ y ftrtlllzantMte para u$0 en la agriculture. 4.-Ministerlo de Cornerao e lndustriaa. a.-Un funcionarlo id6neo de la Direccl6n Nacional de Normas y Tecnologfa Industrial. ARTICULO DECIMO PRIMERO: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: 5. -lnstituto Nacional de Recur sos Natural es Renovables. a.-Un funcionario id6neo en ecotoxicologia de plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura. 6.-Universidad de Panama. a.-Un funcionario id6neo en comportamiento de plaguicidas materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura. 7.-Empresa Privada. a,-un representante id6neo de Naclonal de Olatrlbuldoru Agt0pecu11r1O11 y Maquinarla. 8.- Produc:tores: la Asoo/aolon de lnaumoa a.-Un representante de la Uni6n Nacional de Productores Agrlcolas de Panama. Paragrafo: Los miembros de la Comisi6n Tecnica, saran nombrados por la instituci6n a la cual representan por un periodo de dos (2) a/ios. Cada miembro principal tendril un suplente. Cada instituci6n representada en la Comisi6n Tecnica tiene derecho a un (1) voto. Los miembros de la Comisi6n Tecnica, no devengaran salario alguno por su participaci6n. La misma se reunira de manera ordinaria o extraordinaria cuando sea convocada por el coordinador, las veces que sea necesaria a petici6n de uno de sus miembros, o segun lo establezca el reglamento interno. CAPITULOIII DE LA FISCALIZACIC>N Y VIGILANCIA La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario, vigilara la ejecuci6n y cumplimiento de las reglamentaciones de los plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agriculture, sabre fabricaci6n, empaque, reempaque, maquila, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, utilizaci6n, uso reslringido, prohibici6n, supervisi6n en campo, medidas de seguridad, publicidad, recolecci6n de ARTICULO DECIMO TERCERO: ARTICULO DECIMO CUARTO: ARTICULO DECIMO QUINTO: derrame, destrucci6n de desechos, aplicaci6n aerea y terrestre. Para tales efectos el Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrll acredltar a personas naturales o juridica$, vigilando y supervisando su desempello. La Direcci6n Nacionel de Sanidad Vegetal del Ministerio de Oesarrollo Agropecuerio, ordenera muestreo y anallsis de tontroi post-reglstro sabre cualquier iota de plagulcidas, meterlas tecnicas, edilivos y fertillzantes para uso en la agriculture, asf coma de plantas y productos vegetales con el prop6sito de evaluar: 1.-Calidad de los plaguicidas, malarias tecnlcas, aditivos y fertilizantes para uso en la agriculture. 2.-Residuos t6xicos en plantas y productos vegetales durante el perfodo de producci6n. La Oirecci6n Nacionel de Sanidad Vegetal del Ministerio de Oesarrollo Agropec:uario, establecera para cada caso, el procedimlento, el costo del muestreo y del analisla, el cual se llevanl a cabo par lo menos dos (2) veces en el a-/lo, por personas naturales o jurh:ticas aereditadas. Los analisis y muestreo$ seran efectuados en forma sistematica, en los e•tablecfmientos descritos en el Artfculo 14 de este reglamento. Los costos por servicios de muestreo y analisis saran sufragados por los usuarlos o los agentes comerciales, s119un sea al caso. Para productos lmportados, ltl COllto de los analisis sa pagara a la entrlllda del producto at pafa. Para productos 11aclonales, el costo de los analisis se pagara potlerlor al muestr&o efectuado al producto. El enalisls se llevarll a eabo conforme al metodo de prueba Clll'fespcndleritei eatlindarlzado, en los laboratorloa oflclales aeredltados. Las muastras de pla~lcldas, materlas tecnicas, adflivos y fertlllzantes de uso en la agricultura, para su correspondiente antlilisis de ealidad, como tambilm ho muestr• de p!antas y productos vegetales para er anal/sis de reslduos de plaguiclda, podran ser recolectadl!ls per las personas naturales o juridicas ecreditadas, en las slguientes lugares: ARTICULO DECIMO SEXTO: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ARTJCULO DECIMO OCTAVO: 1.-Puertos o Puestos y recintos aduaneros. 2.-En las empresas. 3.-De producto existente en el mercado. 4. -Que esten en poder de los consumidores. 5. -Otros predios. En estos casos el fabricante o el distribuidor debera sufragar o reponer al comerciante o consumidor los plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura, recolectados. Para el caso de plantas y productos vegetates recolectados, sera sufragado por el productor o el agente comercial. Si los resultados de los analisis indican incumplimiento de las normas o estlind.ires de calldad y de limltes mlixlmos de residuos, nacionales e internaclonales previamente se~alados, se eplicara lo corrsspondiente al Tltuio IV de las ln1racoiones, Sanciones y Recur•os cJe la Ley N°. 47 del 9 de julio de 1996. Comunicando inmadiatamente a todos los sectores, especialmente al sector salud. Para la comercializaci6n de !os plaguicidas, materies tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agriOJltura, estos deben ser envasados, reenvasados, empacados, reempacados, embalados, manipulados, transportados y almacenados segun la norma o estandar oficial correspondiente, los cuales deben portar la etiqueta y panfleto en idioma espariol, de acuerdo a la correspondiente reglamentaci6n y al registro otorgado por el Ministario de Oesarrollo Agropecuario. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerlo de Desarrollo Agropecuario puede, retirar u ordenar el retire del o los plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricullura, inmediatamente del mercado cuando se compruebe que : 1.-Pueden ser nocivos a la salud y al ambiente, bajo condiciones normales de aplicaci6n. 2.-No cumpla con la calidad indicada. 3.-lneficacia biol6gica en el control de plagas. 4. -Las plagas han adquirido resistencia al plaguicida. 5.-No cumpla con las normas de etiquetado, panfletos y en vase. 6.-Por falta de registro o permiso especial. ARTICULO OECIMO NOVENO: ARTICULO VIGESIMO: ARTICULO VIGtiSIMO PRIMERO: 7.-Por venclmiento del periodo de vlgencia del producto. 8.-Por cualquier causal que incumpla la legislaci6n vigente. Estes acciones se dar.rm sin menoscabo de otras sanciones administrativas qua indique la reglamentaci6n vigente. Los costos correspondientes sen1n sufragados per el fabricante, distribuidor, importador o el comerciante segun se determine, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administralivas que puedan ser causadas per el mismo. Las empresas acreditadas y/o las personas naturales o juridicas que esten dedicadas a fabricar, formular, importar, empacar, envasar, embalar, reempacar, reenvasar, maquilar, almacenar, transporter, menipular, vender, usar; y/o llevar a cabo cualquier otro tipo de comercielizacion o que sean responllable de utilizar o aplicar plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agriculture; estan obligadas a adoptar todas aquellas medidas neCEMarias para corregir las deficiencias que sei\alen los tecnicos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y/o las personas acreditadas, segun la reglamentaci6n vigente. El Ministerio de De11arrollo Agropecuario fijara un plaza no mayores a sesenta (60) dlas para la adopci6n de las medldas tecnicas respectivas, posterior a su comunicaci6n oficial. La aplicacion de plaguicidas y ferti/izantes per via terrestre ya sea manual o mecanica y por via aerea, debe efectuarse de aeuerdo a las normas, astandares, requisites y pracedimientos tecnicos que para dicha efecto elaborara el Mlnisterio de Deaarrollo Agropecuarlo coordinadam111nte ccn otras instituclones involucradae con eala acllvldad. Toda per,ona natural o jurldica que re11lice, fabrlque, formule, importe, empaque, envaee, embale, reampaque, retnvlM, maquila, alm10C1na, transporte, manlpule, vanda, apllque y use plagulcldas, m111arfas ttklnicaa, adltlvos y fertflizant•• para U$O en la agrlcultura, es responaable y estd obllgado a r$(:(lger, desnaturaillzar, aeslruir o elimlnar finalmante, los dernames y desechos ocaeionados en ta reallzacion de tel98 actividades, de acuerdo oon la1 normas, estandares y pro0111dimientos tecnicos especificos vigentes establecldoa por la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: ARTICULO VIGESIMO TERCERO: ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ARTICULO VIGESIMO QUINTO: ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El transporte, tratamiento, destrucci6n o eliminaci6n final de los desechos de plaguicidas, materias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la Agriculture, saran debidamente reglamentadas con las instituciones correspondientes. S61o se podran acumular, arrojar, verter, liberar, depositar, destruir o enterrar estos desechos en sitios autorizados para tal fin pot las autoridades competentes. CAPITULOIV EFICACIA BIOL6GICA El lnstituto de lnvestigaciones Agropecuarias de Panama, es el responsable de establecer los protocolos, requisites, estudios y procedimientos para determinar la eficacia biol6glca para el registro de 101 plagulcldaa, matarla 16<:nlca, aditlvo1 y rertlllHMIH par• u10 en la 1grlcu1tur1 en 11 terrltcrlo naclonal; 101 aatudlot podrlln efectuar,a por personas naturales o Jurldicas acredltadae. Loe resultados de los estudios deban darsa a conocer, an un perlodo parentorio una vez concluido. CAPITULOV CAPACITACIC>N, DIVULGACl6N Y PROPAGANDA La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, coordinara con quien corresponda y fiscalizara la elaboraci6n de materiales y temas para capacitar e informar a diferentes niveles sobre la materia de plaguicidas, malarias tecnicas, aditivos y fertilizantes para uso en la agricultura en el pais. CAPITULOVI INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, aplicara lo que establece la Ley N°. 47 del 9 de julio de 1996, al incumplimiento del presente Decreto Ejecutivo y comunicara al Ministerio de Salud y a otras instituciones que corresponda. La Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establecera los instructivos, manuales, metodos, estandares, requisitos y procedimientos para cada uno de los temas tratados en el presente decreto. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: ARTICULO VIGESIMO NOVENO: CAPITULOVII 0ISPOSICIONES GENERALES Para los efectos del presente Oecreto Ejecutivo, se entendera come especialidades agron6micas: a todo plaguicidas y demas lnsumos fttosanitarios, Las especialldades agron6micas s11ran clasllicadall come plaguicldas formulados, materia11 tecrncas y adltivos para la producci6n de un i,rOducto formulado. Para afectos de la supervlsi6n dfll producto formuiado seran, edemas, clasiticadas come de uso general y de uso restringido, segun fos niveles de toxicidad y de residualidad de cada cual. La Oireccl6n Nacional de Sanldad Vegatal del Ministerio de Oesarrollo Agropecuario emltlril los listados corraspondiantes claalficando los productos segun lo expresado anteriormente. La Oirecci6n Naclonal de Sanidad Vegetal def Ministerio de Oesarrollo Agropecuario disel\arei un sistema de fl$()8\\aacl6n etectivo pare el uso de estos productos formulados procurando salvaguardar la protecci6n sanltaria sin convertirse por 1110 en un obstilculo al comercio. Los parametros mfnimos incluiran: 1. -Cuando se trate da productos formulados da uso general, las 111/smos d6bertm contar con etiqueta y panfleto en idioms espal\ol de acuerdo a 111 correspondiente raglamentaci6n, donde se den de fotma Clara todas las intrucclones para el uso seguro y adecuado def prOducto. El incumplimiento de esta disposici6n conllevara sanciones civiles, penalas y adminiatrativas segun 10 11i1ab1eeldo en la 1eg1111ol6n vlg1n1111. 2. -Cuando se trate de productos formulados de uso restringldo, edemas def requisito estaf:llecido en el numeral llllltl!lrlor; ea d11t1era c~t111r <lbn autori:tet:I0n de un Asaaor raen1eo Flto11an1111rio Acredltado piata ef9ctu•r la c:ompti, venll y 1.110 del mlamo. La 111utor111a0ibn oonllevard Isa lnstruociones para el use del mismo. Cuencto s• trate dt materlas t6cnie .. y aditlvos pllra la producc:l6n dt un ptoducto formulado de uao re11\ringldo, ae debtr6 col\\ar con un Asesor Tecnlco Fitosanltarlo acreditado, el cual Mrti reaponsable de certificar que toda activldlld de producc:IOn del producto comercial ha sido ilevado a cat,o de acuerdo con la norrrua• Mtableclctaa en la legislaclon ARTICULO TRIGESIMO: ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: vigente. El Asesor Tecnico Fitosanitario sera responsable ante la Direcci6n Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Al memento de entrar en vigencia el Presente Decreto Ejecutivo quedan derogados las disposiciones legales que le seen contrarias en aspectos de control, registro, aplicaci6n, actividad y servicios de plaguicidas y demas insumos fitosanitarios. El presente Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir de su promulgaci6n COMUN[QUESE Y PUBLiQUESE, Dado en la ciudad de Panama, a lo• 1' dias del mea de septlembre de mil noveclento, noventa y •late (1997). IANESTO PIIAIIZ IALI.ADAl'll!S Pre•ldel'ltl ell II flepdbllca CARLOS A, SOUSA,LIINNOX Mlnl1tro de o. .. rrollo Agropeaurlo

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