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巴拿马的法律

Decreto Nº 598 - Establece la Estrategia Turismo-Conservación-Investigación y crea la Alianza y el Comité Turismo-Conservación-Investigación

颁布于 2020-09-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, tourism, protection of habitats, research, investment, biodiversity, governance

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文本

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  1. No. 29122-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de septiembre de 2020 1 RF:PÍJBT,TCA DF. PAl'\"AMÁ MINISTERIO DE LA PRESrDENCIA DECRETO Ef~TlVO No. 5q 8 De j 8 d,-rw"'~e 2020 Que establece la eslrnlegia 'Turismo-Conservación-Investigación" (TCI) y crean la Alianza y el Comité Turismo-Conservación-Investigación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el istmo de Panamá, según el reconocimiento de diversos c ientíficos, cuenta con una extraordinaria riqueza y diversidad de patrimonio natural y cultural, y su surgimiento, hace tres millones de años, es considerado uno de los eventos geológ icos más importantes de los últimos sesenta millones de años según el Observatorio de la Tierra de la KASA; Que su posición geográfica y condición de pm::nle;; enln:; Amfail;a dd Norte y del SuT le otorgan a la R epública de Panamá una biodiversidad extraordinaria, de tal suerte que las aves, reptiles, manúferos y árboles, y áreas protegidas que cubren más de un tercio de su territorio la convierten en un sitio excelente para admirar y estudiar la biodiversidad; Que el Estado Panameño impulsa el Plan Colmena, a lrnvés lid Gabim:tt:: So1,;ial, 4ut: busca desarrollar estrategias para la lucha contra la pobreza y la desigualdad, a través de planes concretos en los trescientos corregimientos <le m,1yor pobreza económica de1 país; y e l turismo patrimonial representa una oportunidad de desarrollo sostenible para implementarse en conjunto con el Plan Colmena, en aquellas comunidades donde coincidan la pobreza económica con una riqueza del patrimonio natural y culturul; Que el turismo es una herramienta que puede proteger las riquezas naturales y culturales del mundo y crear oportunidades económicas; y a través de la apreciación del turista y del gasto en que este incurre se le pueda dar sostenihilidad económica a los esfuerzos de conservación e investigación del patrimonio natural y cultural, que muchas veces son considerados como un gasto, creándose con ello una oportunidad de desarrollo económico sostenible para las comunidades localizadas alrededor de los sitios patrimoniales, para que se sumen a los esfuerzos de conservación, como protectores activos de nuestra riqueza natural y cultural; Que el componente de investigación de la estrategia Turismo-ConseIVación-1nvestigación (TCI), aporta un alto valor agregado para el turismo, convirtiendo el conocimiento de nuestro patrimonio nan1ral y cu ltural en un producto que v iene a incrementar internacionalmente nuestra competitividad; Que, según el Plan Estratégico Nacional parn el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTI) 2019-2024, aprobado mediante la Resolución de Gabinete No. 1 del 7 de enero del 2020 , se ha establecido la meta de alcanzar una inversión del 1 ¾ del Producto lnLemu Bruto (PIB) en dicha estrategia para el año 2024, ya que la misma represenra Ulla oportunidad para generar inversiones en investigación e innovación, coa un retorno económico para la población panameña; Que, para la puesta en marcha de esta estrategia, se estima necesario crear una AlianLa u.e No. 29122-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de septiembre de 2020 2 alto nivel que deberá integrar los sectores del turismo, conservación e investigación, lo mismo que a las comunidades, en un sistema de alianzas que pennitan el desarrollo del turismo patrimonial sostenible, DECRETA~ ARTICULO 1: Se crea la Alianza Turismo-Conservación-Investigación, conformada por entidades del Estado, sujeta a las políticas y directrices de la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual contará con la participación de los sectores de la investigación, conservación, turismo y las comunidades involucradas; Artículo Z. Se establece el Comité de la Alianza Turismo-Conservación-Investigación (TCI), con la finalidad de darle seguimiento, desarrollo y ejecución a los planes que se implemente□ dentro de la Alianza. Dicho Comité estará conformado por los siguientes integrantes, los cuales tendrán derecho a voz y voto: 1. El ministro de Ambiente oc] funeionarioquecste designe; 2. El ministro de Cultura o el funcionario que este designe; 3. El secretario nacional de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) o el funcionario que este designe; 4. 1::1 administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que este designe, quien actuará como coordinador general; El secretario ejecutivo del Gabinete Turístico participará como secretario deJ Comité y será el encargado de realizar gestiones necesarias entre los miembros y dar seguimiento a los acuerdos, en conjunto con la Autoridad de Turismo de Panamá. Artículo 3. El Coinité de la Alianza Turismu-Const:rvaciun-ln vtstigaciún lt:mlrá las siguientes funciones: 1. üesarrollar, promover y apoyar la ejecución de un Plan Nacional para el Desarrollo del Turismo Patrimonial sostenible del país, bajo los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de Turismo Sostenihle (PMTS) aprobarlo por la Autoridad de Turismo de Panamá, mediante la creación de aJianzas estratégicas entre los sectores y comunidades involucradns en el turismo, la con~ervación e investigación del patrimonio nan1ral y cultural, y las comunidades, con el objeto de conservar y estudiar dicho patrimonio, y facilitar la promoción y desarrollo de actividades ntrísticas relacionadas con el mismo; 2. Identificar las rutas temáticas patrimoniales que pueden ser objeto de alianzas estratégicas y desarrollar las mismas en beneficio de nuestro patrimonio natural y cultural; 3. Promover,encoordinaciónconl1Autoridad de Turismo de Panamá yotrasentidades del Estado, inversiones destinadas al desarrollo de proyectos turísticos en las rutas temáticas o sitios patrimoniales que idenüfique la Alianza; 4. Recomendar proyectos de leyes que incentiven el desarrollo de las rutas patrimoniales que identifique la Alianza; No. 29122-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de septiembre de 2020 3 5. Tmpul~ar la integración y coordinación entre las entidades gubernamentales encargadas de la conservación del patrimonio natural y cultural, las organizaciones □o gubernamentales y las comunidades, lo mismo que con organismos privados, nacionales yextranjeros,que tengan dentro de sus objetivos el desarrollo del turismo, la conservación y la investigación; 6. Incentivar la creación de patronatos y asociaciones de carácter no lucrativo, para que participen con su patrocinio en los programas de turismo, conservación e investigación que desarrolle la Alianza; 7. Impulsar políticas y mecanismos de coordinación entre las distintas entidades gubernamentales a cargu cle la promoción del turismo, de la conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural, con el objeto de promoverpoliticas tendientes a agilizar los trámites para la expedición de pennisos, licencias y autoriLaciom:s requt:ridos para incrementar y ej ecu1ar los proyectoscon templados en lasalianzas estratégicas; 8. Convocar a científicos, especialistas y cualquier otro que CL1ente con conocimientos pertinentes a que propongan líneas de investigación, desarrollo o innovación consistentes con los ohjetivrn; ne 1~ Alianza; 9. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento Artículo 4. Parn d desarrollo de las funciones que le confiere el presente Decreto Fjecutivo, el Comité de la Alianza contará con la participación de un Consejo Asesor Internacional, integrado por instituciones e iJ1divi<luus, ya st:an nacionales o del extranjero, comprometidos con el desarrollo sostenible de las riquezas naturales y culturales mediante alianzas estratégicas de turismo, couservacióo t: invt::stigación. Los integrantes de este Consejo Asesor Internacional serán designados por el Comité de la Alianza y prestarán sus servic ios en forma ad-honorem. Artículo 5. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá, como coordinador general del Comité de la Alianza Turismo-Conservación-Investigación (TCI), tendrá las siguientes funciones: l. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de las políticas, programas y acuerdos que establezca el Comité para el cumplimiento de sus ohjetivos, siempre basado en los lineamientos establecidos en el Pla.n Maestro de Turismo Sustt:nible (PMTS) aprobado por la Autoridad. 2. Presentar al Comité informes periúc.licos sobre su gestión. 3. Servir como ente de comunicación y coordina\;ión t:nlrt: los miembros del Comité, los mganismos asesores del mismo, las entidades, públicas o privadas, vinculadas a la actividad turística y las comunidades. 4. Gestionar fondos internacionales que pudieran apoyar la ejecución de programas del Comité. 5. Conformar un grupo de Afiliados a la Alianza Turismo-Conservación lnvestigación (TCl), que estará integrado por empresas, organizaciones sin fines de lucro u otras entidadt:s, públicas u privadas, que se adhieran a la Alianza, basados en su contribución a proyectos de conservación e investigación del patrimonio natural y No. 29122-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de septiembre de 2020 4 cultural de Panamá. Tendrán prioridad para incorporarse en calidad de afil iados las empresas. entidades, públlcas o privadas, y organizaciones sin fines de lucro que incidan de manera positivu sobre los elementos patrimoniales identificados en las Rutas Patrimoniales, los que deben ser aprobados por la mayorí:i. de Comité de la AHanza. 6. Ejercer las demás funciones que le señalen los miembros del Comité. Articulo 6. Las instituciones públicas que penenecen al Comité de la Alianza Estratégica Turismo-Conservación-investigación coordinar.in los presupuestos y fuentes de fondos necesarios para la ejecución de proyectos rurísricos, conservación e investigación, que por su competencia les correspondan y que hayan sido aprobados por e l Comité. Articulo 7. Los interesados en la ejecución de proyectos para el desarrollo de la Alianza Turismo Conservación-lnvcstigación, podrán presentarlos a lu Autoridad de Turismo de Panamá paro su aprobación por el Comité de la Aliau¡;¡¡ Turismo-Conservación-Investigación. ARTICULO 8. El presente Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panam{1, a los (ii) días del mes }i¡tii.mWtL de dos mil veinte . .. http://www.tcpdf.org

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