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Decreto Nº 54 - Rige los Subsidios Estatales y crea la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales. Texto Único aprobado mediante la Resolución Nº 254

颁布于 2002-07-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
less favoured areas, institution, social protection, poverty, subsidy/incentive, non-governmental entity, community management, governance

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  1. República de Panamá Ministerio de Desarrollo Social Despacho Superior RESOLUCIÓN No. 254 (De 23 de julio de 2007) "Por la cual se aprueba el Texto Único del Decreto Ejecutivo No. 54 de 16 de julio de 2002, con numeración corrida y ordenación sistemática, conforme fue dispuesto por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 39 de 11 de julio de 2007". LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 54 de 16 de julio de 2002 "Por el cual se rigen los Subsidios Estatales, se crea la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales y se Deroga el Decreto Ejecutivo No. 21-A de 2 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo No. 26 de 6 de agosto de 1999", fue modificado por el Decreto Ejecutivo No. 39 de 11 de junio de 2007. Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 39 de 11 de junio de 2007 dispone la elaboración de una redacción sistemática de este Decreto y el Decreto Ejecutivo No 54 de 16 de julio de 2002, en forma de texto único, mediante Resolución Ministerial, con numeración corrida y posterior publicación en la Gaceta Oficial. Que es función del Ministerio de Desarrollo Social hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referente a las políticas sociales dirigidas a los grupos de atención prioritaria; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Téxto Único del Decreto Ejecutivo No. 54 de 16 de julio de 2002, con numeración corrida y ordenación sistemática, quedando de la siguiente forma: "CAPÍTULO PRIMERO" "De las Disposiciones Generales" 1No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 ARTÍCULO 1: Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, entiéndase como subsidio la cantidad de dinero que otorga el Estado a las organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y reconocidas, así como también a personas naturales. Entiéndase como partida presupuestaria, al registro o codificación de un objeto de gasto determinado, por el cual el Estado da ingreso a la ejecución del mismo, asignada a los patronatos creados por ley. Los subsidios se otorgan para la ejecución de programas y/o proyectos sociales. El uso de los subsidios, para el pago de salarios y gastos administrativos, deberá ser solicitado formalmente por Los Subsidiados, mediante nota a las Instituciones Otorgantes, quienes estarán facultadas para autorizar dichos gastos, siempre y cuando éstos no se excedan de un veinticinco por ciento (25%) en aquellos programas y/o proyectos cuyos objetivos no contemplen brindar el servicio de albergue, y hasta un cincuenta por ciento (50%) para Los Subsidiados que albergan a grupos de población de atención prioritaria. Queda exceptuada de la anterior disposición la Cruz Roja Panameña, a fin de coadyuvar con el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 2: Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, en lo sucesivo, entiéndase al Ministerio de Desarrollo Social, como Ente Rector. A las instituciones del Estado que otorgan subsidio como Instituciones Otorgantes y a las organizaciones sin fines de lucro, las personas naturales y patronatos que reciben subsidios y/o partida presupuestaria para desarrollar programas y/o proyectos sociales y que están debidamente inscritos y reconocidos y creados como Los Subsidiados. PARÁGRAFO: Lo dispuesto en este artículo no impide que el Ministerio de Desarrollo Social, realice funciones como Institución Otorgante. ARTÍCULO 2-A: Los términos que a continuación se detallan se entenderán así: 1. Actores Sociales: Organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica y los patronatos reconocidos por la Ley. 2. Agente Responsable de la Ejecución del Proyecto (AREP): Agentes sociales cuyos proyectos resulten elegidos de acuerdo a las normas legales aplicables y este Decreto Ejecutivo y que suscriban el instrumento jurídico correspondiente. 3. Comisión Evaluadora de Subsidios Estatales: Es la comisión encargada de dictaminar conforme este Decreto Ejecutivo los proyectos y/o programas que se presenten para la obtención de subsidios estatales, un representante de cada una de las Direcciones Nacionales Operativas del ente Rector y un representante de cada una de las instituciones otorgantes. 4. Convocatoria: Aviso con información concreta que debe incluir, como mínimo, la descripción del programa, proyecto o temática a ejecutar y la identificación de la institución otorgante del subsidio estatal, la dirección electrónica o la oficina donde puede examinarse u obtenerse los términos de referencia, las fechas y horarios de presentación de los programas, proyectos, temáticas y la partida presupuestaria. 2No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 5. Instrumentos Jurídicos :Convenios de concertación, de colaboración y acuerdos de coordinación que se celebren con los Agentes Responsables de la Ejecución de proyectos (AREP). 6. Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE): Unidad administrativa encargada de administrar, asignar, y vigilar el buen manejo y gestión de las asignaciones de subsidios estatales. 7. Programa de Corresponsabilidad Social: Proyecto destinado a lograr la participación de la sociedad civil en la ejecución de la política social del Estado con el objeto de mejorar la eficiencia en la asignación del gasto público a la inversión social, a través de la participación e intermediación de actores sociales y en consonancia con los criterios de corresponsabilidad contemplados tanto en las reglas de operación, como en los lineamientos específicos de cada convocatoria. 8. Términos de Referencia: conjunto de requisitos y condiciones exigidos por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios estatales para la ejecución de programas, proyectos o temáticas para participar en la convocatoria, incluyendo los derechos y obligaciones del actor social que aspira a ser Agente Responsable de la Ejecución de Proyectos (AREP). ARTÍCULO 3: Créase en el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social, como ente Rector de los Subsidios Estatales, la cual contará con un(a) Jefe(a) y un(a) Sub Jefe(a), la que estará conformada por las unidades que para tales efectos se establezcan en el Manual de Procedimientos de los Subsidios Estatales. ARTÍCULO 4: Créase un Fondo Especial de Subsidio, de carácter reembolsable al Tesoro Nacional, sometido a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República, el cual permitirá a Los Subsidiados cobrar los subsidios otorgados en el Departamento de Tesorería del Ente Rector. ARTÍCULO 5: El Ente Rector, a través de la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, es el encargado de administrar, vigilar, controlar y dar seguimiento al sistema de subsidio a nivel nacional, por tanto, las decisiones que este emita, para normar, regular y orientar el mismo, se harán de conformidad a los actos administrativos que establecen las leyes nacionales. CAPÍTULO SEGUNDO "Del Ente Rector" ARTÍCULO 6: Corresponderá al Ente Rector, a través de la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales y de acuerdo a los procedimientos vigentes, ejercer las siguientes facultades, con relación a Los Subsidiados: a) Vigilar el uso correcto de los subsidios en todo el territorio nacional. b) Mantener los registros y controles de forma tal que se permita determinar la procedencia de las cantidades de dinero otorgados a Los Subsidiados. c) Determinar conjuntamente con las Instituciones Otorgantes las normas que regirán el procedimiento mediante el cual se otorgan los subsidios a Los Subsidiados, de acuerdo a las prioridades y necesidades sociales más urgentes y de 3No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 conformidad con los lineamientos y objetivos establecidos por el Órgano Ejecutivo. d) La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, a través de la unidad respectiva, tendrá la obligación de efectuar estudios y/o diagnósticos de las situaciones y condiciones de las instituciones y/o personas beneficiadas, así como de otros(as) interesados(as) en desarrollar programas y/o proyectos sociales. e) La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, a través de la unidad respectiva, tendrá la obligación de recibir, evaluar y procesar las solicitudes de subsidios; establecer los calendarios para el recibo de informes, y realización de pagos; mantener actualizada la base de datos del Ente Rector en materia de control y registro de los subsidios otorgados; atender en conjunto con la Comisión Nacional de Evaluación de Subsidios Estatales el monto de asignaciones a otorgar, disminuciones, incrementos, cancelaciones o suspensiones de los subsidios a Los Subsidiados. f) Determinar los montos mínimos y máximos a otorgarse como subsidio, tomando en consideración la población a beneficiarse y el impacto que tendrá en la comunidad los programas y/o proyectos que vayan a ser desarrollados. g) Mantener comunicación permanente con Los Subsidiados y las Instituciones Otorgantes, por medio de informes escritos, circulares, reuniones de grupo de trabajo interdisciplinarios conformado por las Direcciones Operativas del Ente Rector y demás unidades de apoyo. h) Establecer los requisitos básicos que Los Subsidiados requieran al momento de solicitar subsidio. i) Coordinar la elaboración de los indicadores sociales respectivos en conjunto con las demás direcciones operativas de cada grupo poblacional. j) Poner en conocimiento a las autoridades competentes las irregularidades detectadas en los procesos de la administración de los subsidios que lesionen los derechos de la población atendida. k) Revisar las solicitudes del subsidio, remitidas en consulta por las Instituciones Otorgantes, para determinar si el programa y/o proyecto es beneficioso. l) Cualesquiera otras funciones que determine el Ente Rector para el mejor desarrollo de los proyectos y/o programas sociales. ARTÍCULO 7: El Ente Rector tendrá las siguientes atribuciones con relación a las instituciones del Estado, centralizadas y descentralizadas que otorgan subsidios: a) Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales establecidas sobre subsidios estatales. b) Llevar los registros y controles que permitan determinar la procedencia de las cantidades de dinero destinados a subsidios. c) Vigilar el otorgamiento de los subsidios y hacer las recomendaciones que considere pertinentes. d) Celebrar reuniones de coordinación y orientación para la correcta aplicación de las disposiciones vigentes en materia de subsidios, como parte de la cooperación interinstitucional. e) Emitir y divulgar un informe anual completo de los logros obtenidos a nivel nacional de los subsidios. f) Formular recomendaciones a las Instituciones Otorgantes acerca del destino de los subsidios asignados a Los Subsidiados, dentro de las políticas que en esta materia desarrolla el Estado Panameño. 4No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 ARTÍCULO 8: Corresponderá a la Oficina Nacional de la Administración de Subsidios Estatales, coordinar con las Direcciones Nacionales del Ente Rector, sobre los objetivos y metas que deben alcanzarse a través de los programas y/o proyectos desarrollados por Los Subsidiados. ARTÍCULO 9: Corresponderá a cada Dirección Nacional o Departamento del Ente Rector, responsable de cada área poblacional, efectuar supervisiones, seguimiento, elaborar informes y evaluaciones correspondientes, presentar los resultados de la evaluación y recomendaciones al representante legal o al administrador del Subsidiado, para su conocimiento y firma, y proporcionar a la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales la información pertinente. CAPÍTULO TERCERO "De las Instituciones Otorgantes" ARTÍCULO 10: Las Instituciones Públicas Otorgantes de Subsidios tendrán las siguientes funciones: a) Remitir al Ente Rector copia de la asignación presupuestaria de cada uno de Los Subsidiados, debidamente refrendados por el funcionario responsable de cada Institución Otorgante. b) Autorizar los pagos a Los Subsidiados según el calendario establecido por cada Institución Otorgante, siempre y cuando éstos hayan cumplido con la presentación de los informes técnico-sociales y financieros. c) Cumplir con las recomendaciones del Ente Rector, sobre el uso correcto de los subsidios, a fin de que no exista dualidad en la sustentación del gasto que se ejecuta para el desarrollo de los programas y/o proyectos. d) Remitir al Ente Rector un informe anual completo sobre la población atendida y los beneficios obtenidos mediante los subsidios otorgados. e) Remitir a inicios del año fiscal, un informe completo donde indique el nombre de Los Subsidiados, la población beneficiada, el programa y/o proyecto y el monto asignado. f) Emitir una resolución mediante la cual se otorga el subsidio, indicando el período de vigencia y se establezcan las obligaciones de Los Subsidiados. g) Mantener una comunicación permanente con el Ente Rector en relación a los subsidios. h) Vigilar y hacer cumplir el correcto manejo y administración de los fondos que se le otorgue a Los Subsidiados. i) Poner en conocimiento a las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la administración de los subsidios que lesionen los derechos de la población atendida o que constituyan delitos. j) Realizar el registro de los bienes patrimoniales que adquieran Los Subsidiados, de conformidad con el trámite que para tales efectos establezca la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas en conjunto con la Contraloría General de la República. k) Establecer los mecanismos de coordinación con las instancias respectivas, atendiendo a lo normado en la Ley No. 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la ley orgánica de la Contraloría General de la República y otras leyes concordantes. l) Remitir en consulta al Ente Rector, todas las solicitudes de subsidios que estén enmarcadas dentro de los parámetros exigidos por la Institución Otorgante, antes de ser otorgados definitivamente. 5No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 ARTÍCULO 11. Las Instituciones Otorgantes, al momento de considerar la población a beneficiar, deben armonizar con las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ente Rector, a fin de impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad con programas y/o proyectos tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y los grupos de población de atención prioritaria. ARTÍCULO 12: De incurrir Los Subsidiados en alguna de las causales de suspensión y reducción, las Instituciones Otorgantes estarán facultadas para distribuir dichos montos a otros Subsidiados u otorgarlos a una nueva solicitante de subsidios. ARTÍCULO 13: Créase la Comisión Evaluadora de los Subsidios Estatales, la cual estará conformada por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE) quien la coordinará, un(a) representante de cada una de las Direcciones Nacionales Operativas del Ente Rector y un(a) representante de cada una de las Instituciones Otorgantes. La Comisión Evaluadora de los Subsidios Estatales, será la encargada de dictaminar la viabilidad técnica y metodológica de las respuestas presentadas por los actores sociales y estará presidida por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, quienes decidirán en forma colectiva, mediante un acta de dictaminación, la elegibilidad de los proyectos de conformidad con el cumplimiento de los términos de referencia de la convocatoria. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, establecerá un sistema de convocatoria que podrá elegir para la asignación de subsidios, como forma de selección de Agentes Responsables de la Ejecución de Proyectos (AREP), en determinados programas, proyectos o temáticas, dependiendo de la priorización de necesidades de subvención. El sistema de convocatoria estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Desarrollo Social para todos los interesados. ARTÍCULO 13-A: La Comisión Evaluadora hará constar en el acta de dictaminación el resultado final de la ejecución de los proyectos en caso de que los actores sociales hayan recibido subsidio en años anteriores, y deberá además determinar la viabilidad de la propuesta de la aportación-coinversión del actor social. La Comisión Evaluadora suscribirá el acta de dictaminación y determinará si el actor social es elegible o no elegible. En caso de ser elegible, la Comisión podrá hacer sugerencias para mejorar los proyectos y la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE) tomará en consideración tales recomendaciones. ARTÍCULO 13-B: Los integrantes de la Comisión Evaluadora de Subsidios Estatales no recibirán retribución alguna por su participación en los procesos de evaluación. ARTÍCULO 13-C: En un plazo no mayor de treinta días calendario, después del cierre de la convocatoria, estarán disponibles los resultados de las solicitudes de subsidios en la página electrónica del Ministerio de Desarrollo Social y en otros medios que la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales considere conveniente, así como a través de las Direcciones Provinciales, Regionales o Comarcales cuando corresponda. 6No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 ARTÍCULO 13-D: La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales determinará mediante Resolución Ministerial, el monto de los recursos que se asignará a los proyectos dictaminados como elegibles, tomando en consideración el resultado de la dictaminación y la disponibilidad presupuestaria del programa de Corresponsabilidad Social. ARTÍCULO 14: Los subsidiados serán evaluados una vez al año como mínimo por las Instituciones Otorgantes, a la cual corresponderá emitir sus criterios en cuanto al aprovechamiento del subsidio otorgado y a los resultados esperados en la ejecución de los programas y/o proyectos. Dicha evaluación considerará los siguientes aspectos: a) La documentación presentada para el otorgamiento del subsidio. b) La administración y utilización de los subsidios, el porcentaje de cupos otorgados o el apoyo solicitado por parte de las Instituciones Otorgantes, dependiendo de la naturaleza y fines de las mismas. c) El uso del subsidio en el desarrollo de programas y/o proyectos sociales, según los objetivos, actividades desarrolladas, duración, resultados esperados, población beneficiada y presupuesto ejecutado. d) Los recursos físicos y humanos, tales como: áreas de funcionamiento y capacidad física en metros cuadrados, población atendida y empleados existentes. e) La captación de otros indicadores sociales que consideren las direcciones técnicas del Ente Rector responsables de cada grupo poblacional. CAPÍTULO CUARTO "De los Requisitos para solicitar un Subsidio" ARTÍCULO 15: Todas las organizaciones sociales sin fines de lucro que soliciten subsidios estatales a las Instituciones Otorgantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Memorial dirigido mediante apoderado(a) legal al Ministro(a), Director(a), o Jefe (a) Administrativo(a) de las Instituciones Otorgantes, solicitándole subsidio. b) Copia autenticada de la cédula de identidad personal de la o el Representante Legal de la organización, o copia del pasaporte, de ser extranjero(a). c) Historial penal y policivo de la o del representante legal de la organización, el cual será solicitado a la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No.66 de 19 de diciembre de 2001. d) Copia autenticada de la escritura pública a través de la cual se protocolizó la personería jurídica debidamente acreditada por el Ministerio de Gobierno y Justicia y de sus estatutos vigentes. De haber reformas, presentar copia autenticada de la escritura pública donde se protocolizaron las mismas. e) Copia autenticada de la resolución otorgada anteriormente por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o copia autenticada de la resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la cual se reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro. f) Comprobar por medio de los elementos comunes de prueba su experiencia en la ejecución de programas y/o proyectos sociales. g) Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos que espera obtener del subsidio solicitado, describiendo 7No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 el período de inicio y finalización, resultados esperados, actividades, el perfil de la población que será beneficiada, el presupuesto de operación y localización del proyecto. Debe señalarse los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan, los propios y los de otras fuentes, al igual que el porcentaje del treinta por ciento (30%) mínimo de cupos institucionales y/o la anuencia en responder a solicitud de apoyo por parte de las Instituciones Otorgantes cuando lo requieran, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. PARÁGRAFO: Todos los documentos aportados en original, podrán ser devueltos a los(as) interesados(as), previa solicitud de desglose y sustitución de copias autenticadas por las Instituciones Otorgantes. ARTÍCULO 16: Las personas que soliciten subsidios a las Instituciones Otorgantes deberán presentar los siguientes documentos: a) Memorial dirigido mediante apoderado(a) legal al Ministro(a), Director(a), o al Jefe(a) Administrativo(a) de las Instituciones Otorgantes, solicitándole subsidio. b) Copia autenticada de la cédula de identidad personal de la o el solicitante, o copia autenticada del pasaporte; de ser extranjero(a). c) Historial penal y policivo de la o el solicitante, el cual será solicitado a la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No.66 de 19 de diciembre de 2001. d) Comprobar por medio de los elementos comunes de prueba su experiencia en la ejecución de programas y/o proyectos sociales. e) Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos que espera obtener del subsidio solicitado, el período de inicio y finalización, resultados esperados, actividades, el perfil de la población que será beneficiada, el presupuesto de operación y localización del proyecto. Debe señalarse los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan, los propios y los de otras fuentes, al igual que el porcentaje del treinta por ciento (30%) mínimo de cupos institucionales y/o la anuencia en responder a solicitud de apoyo por parte de las Instituciones Otorgantes cuando lo requieran, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. ARTÍCULO 17: Todos los patronatos a los que se les asignen partidas presupuestarias deberán presentar los siguientes documentos: a) Ley por medio de la cual se crea el Patronato. b) Cédula de identidad personal de la o del representante legal del Patronato. c) Historial penal y policivo de la o del representante legal del patronato, el cual será solicitado a la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No.66 de 19 de diciembre de 2001. d) Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos del subsidio, describiendo el período de inicio y finalización, resultados esperados, actividades, el perfil de la población que será beneficiada, el presupuesto de operación y localización del proyecto. 8No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 Debe señalarse los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan, los propios y los de otras fuentes, al igual que el porcentaje del treinta por ciento (30%) mínimo de cupos institucionales y/o la anuencia en responder a solicitud de apoyo por parte de las Instituciones Otorgantes cuando lo requieran, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. ARTÍCULO 18: Los subsidios tendrán una vigencia de dos años prorrogables, luego de recibir de las Instituciones Otorgantes la evaluación correspondiente de la ejecución del programa y/o proyecto que llevó a cabo durante ese período. Para solicitar prórroga del subsidio, la o el interesado(a) deberá presentar los siguientes documentos: a) Si se trata de persona jurídica, deberán presentar los requisitos contenidos en el artículo 15 acápites a, b, c, g, además de una certificación del Registro público donde conste su vigencia. b) Si se trata de personas naturales, deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 16 acápite a, b, c, e. c) Si se trata de patronatos, deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 17 acápites b, c, d. Dichos documentos se adjuntarán a la evaluación de la prórroga, para determinar la continuación o no de los subsidios. CAPÍTULO QUINTO "De la Aprobación o Rechazo de las solicitudes de los Subsidios por las Instituciones Otorgantes" ARTÍCULO 19: Las Instituciones Otorgantes una vez reciban la solicitud de subsidio, procederán a: a) Verificar que la solicitud contenga todos los documentos que se requieren para su análisis, anotar fecha y hora de entrada y efectuar los registros correspondientes del recibo de la misma. b) Comprobar si los programas que desarrollará la o el solicitante, responden al objetivo señalado por la Institución Otorgante del subsidio. c) Efectuar investigaciones para verificar y comprobar la labor de servicio social, la situación económica, administrativa y técnica de la o el solicitante, su capacidad de gestión para el manejo y uso del monto del subsidio solicitado y elaborar un informe sobre la situación real de la o el solicitante. d) El funcionamiento en operación de los subsidiados antes del otorgamiento de los subsidios. e) Analizar el informe sobre la labor de servicio social, situación económica, administrativa y técnica de la o el solicitante, a través de la oficina respectiva. f) Determinar mediante la realización de los informes técnicos pertinentes, los beneficios que obtendrá el Estado. g) Verificar que los proyectos y/o programas a desarrollar respondan a las políticas públicas que llevan las Direcciones Nacionales operativas del Ente Rector, como son: Mujer, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, Niñez, Familia, Juventud y Pueblos Indígenas. h) Aprobar la solicitud de subsidio y comunicarle al peticionario(a) dicha decisión por medio de una resolución. La resolución de aprobación deberá contener lo siguiente: el período estipulado de dicho subsidio, los requisitos y compromisos a los cuales estará sujeto el o la solicitante y otros aspectos de carácter administrativos relacionados con los retiros, manejos y usos de los documentos, así como también de sus obligaciones para con el Estado. 9No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 i) Rechazar la solicitud de subsidio y comunicarle al peticionario(a) dicha decisión por medio de una resolución motivada. j) Solicitar formalmente mediante nota todos los gastos o necesidades dentro de la organización, no contemplados dentro de los programas y/o proyectos sociales, cuya aprobación o rechazo, estará sujeta a la facultad discrecional de la autoridad máxima de las Instituciones Otorgantes. PARÁGRAFO: La o el solicitante de un subsidio estatal, que no resulte beneficiado por la resolución que aprueba o rechaza la solicitud, podrá interponer recurso de reconsideración, mediante apoderado(a) legal, dentro del término de tres (3) días siguientes a partir a su notificación. CAPÍTULO SÉPTIMO "De las obligaciones de los subsidiados para con las Instituciones Otorgantes del Subsidio" ARTÍCULO 20: Los Subsidiados tendrán las siguientes obligaciones para con las Instituciones Otorgantes del subsidio: a) Presentar a la Institución Otorgante, los documentos sustentadores del subsidio ejecutado (gestión de cobro, conciliación bancaria, informes técnico-sociales de la población beneficiada), y demás documentos que exijan, los cuales deberán ser presentados de acuerdo a los procedimientos administrativos internos de las mismas. b) Presentar a las Instituciones Otorgantes los informes de avance trimestral de los programas y/o proyectos desarrollados, resultados, población beneficiada a la fecha y monto global utilizado. c) Llevar registros contables que permitan el control separado y apropiado de todas las fuentes de recurso en especie y en dinero para los programas y/o proyectos que desarrollan. d) Presentar anualmente un informe financiero debidamente refrendado por un contador(a) público(a) autorizado(a). e) Administrar correctamente los fondos otorgados para subsidios. f) Aplicar normas y sistemas de control administrativo y financiero para alcanzar su autogestión. g) Contar con el recurso humano capacitado para la ejecución de los programas y/o proyectos. h) Ampliar la cobertura de sus programas y/o proyectos sociales. i) Suministrar un treinta por ciento (30%) mínimo de los cupos de atención y/o acceder a la solicitud de apoyo cuando así lo requiera; de acuerdo a las necesidades que se presentan a cada una de las Instituciones Otorgantes, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. j) Comunicar a la Institución Otorgante del subsidio los cambios de las direcciones domiciliarias, teléfonos, apartado postal o correo electrónico, horario de atención, así como los cambios de su junta directiva, si se tratare de una organización o patronato. Igualmente actualizar la documentación referente a los programas y/o proyectos y el certificado expedido por la Dirección General del Registro Público donde conste la vigencia de la organización. k) Cumplir con las normas fiscales y legales establecidas para los agentes de manejo de Fondos del Tesoro. l) Presentar a la Institución Otorgante del subsidio, todos los documentos sustentadores de las relaciones laborales y de servicios profesionales que son pagados con el fondo de subsidios, tales como: contratos, registro de asistencia y puntualidad, vacaciones, incapacidades, copia de cheques con los cuales se hacen efectivos el pago de la Caja de Seguro Social y la planilla de salario. 10No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 m) Adaptar los programas y/o proyectos a las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ente Rector para cada grupo poblacional. n) Incorporar las recomendaciones del Ente Rector para la ejecución de sus programas y/o proyectos. o) Reportar la adquisición de bienes considerados patrimoniales para el respectivo registro. p) Abrir sus cuentas bancarias oficiales en el Banco Nacional de Panamá a fin de mantener un mejor control de los subsidios otorgados. q) Presentar informe técnico-social y financiero aún después de haber sido cancelado el subsidio. r) Presentar al inicio de cada período fiscal, copia autenticada y actualizada de la certificación de la vigencia de la organización y junta directiva expedida por la Dirección General del Registro Público. ARTÍCULO 21: Los Subsidiados no podrán presentar en cada Institución Otorgante, más de una solicitud de subsidio en el período de dos años para la ejecución de los mismos programas y/o proyectos sociales. CAPÍTULO OCTAVO "De las causales para reducir, suspender o cancelar los Subsidios Estatales" ARTÍCULO 22: Las Instituciones Otorgantes podrán reducir el subsidio o partida presupuestaria cuando se presenten algunas de las siguientes causales: a) Por haber reducido la cobertura de sus programas y/o proyectos sociales. b) Por no ser satisfactorio el resultado de la evaluación efectuada por la Institución Otorgante en el manejo y administración del subsidio. ARTÍCULO 23: Las Instituciones Otorgantes podrán suspender el subsidio cuando se presenten algunas de las siguientes causales: a) Por no ser satisfactorio el resultado de la evaluación efectuada por la institución otorgante en el manejo y administración del subsidio. b) Por no estar aplicando normas y sistemas de control técnico administrativo y financieros recomendados por la institución otorgante que los conduzca hacia la autogestión, dependiendo del área poblacional. c) Por carecer de recurso humano capacitado para brindar los servicios que exige el desarrollo de los programas y/o proyectos recomendados por la Institución Otorgante. d) Por haber incumplido con el treinta por ciento (30%) mínimo de cupos y/o solicitud de apoyo solicitados por la Institución Otorgante, y debidamente canalizado a través del Ente Rector. e) Por el incumplimiento en el término establecido para la entrega de los informes técnico-sociales, financieros y demás información que solicite la Institución Otorgante; así como también la aplicación de correctivos. f) Por no presentar a la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales los documentos sustentadores de las relaciones laborales y de servicios profesionales que son pagados con el fondo de subsidios, tales como: contratos, registros de asistencias, copias de cheques con los cuales se hacen efectivos los pagos, planilla de la Caja de Seguro Social y la planilla de salario y demás referidos. 11No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 g) Por no retirar los cheques de pago del subsidio dentro del término estipulado en los Manuales de Procedimientos que regulan los subsidios estatales y haber sido objeto de las sanciones que establece dicho manual. h) Por investigación de la o el representante por la supuesta comisión de un delito. ARTÍCULO 24: Las Instituciones Otorgantes podrán cancelar el subsidio cuando se presenten algunas de las siguientes causales: a) Por incumplimiento o mala ejecución de los programas y/o proyectos dentro del plazo estipulado, el cual empezará a regir a partir del primer pago. b) Por disolución de Los Subsidiados, si se trata de una organización o patronato y por muerte, si se tratare de persona natural. c) Por utilización de los fondos del subsidio para otros fines distintos a los solicitados en sus programas y/o programas sociales. d) Por incurrir en abusos, maltratos o actos que atenten contra la integridad de la población atendida, y del recurso humano que allí labora. e) Por la obtención de lucro, en razón de los servicios brindados a la comunidad. f) Por la utilización de los subsidios para fines ilícitos y otros fines distintos a los objetivos de Los Subsidiados o por violación a las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo. g) Por reincidencia en el incumplimiento de la entrega de los informes solicitados por la Institución Otorgante. h) Por el secuestro o embargo de sus bienes, o por cierre de Los Subsidiados ordenado por autoridad competente. i) Por presentar documentación fraudulenta en cualquiera de los trámites que conlleva el otorgamiento del subsidio o que solicite la institución otorgante en esta materia. j) Por la asignación de los fondos del subsidio para el funcionamiento de otra organización sin haber sido autorizados por la Institución Otorgante, mediante resolución. k) Por reincidencia en el incumplimiento del término establecido para la entrega de los informes técnicos-sociales y financieros y demás información que solicite la Institución Otorgante. l) Por haber presentado información falsa respecto a los contratos por servicios, o que se compruebe que estos profesionales no se encuentren brindando tales servicios. m) Por haber recibido, durante el período máximo de seis (6) meses, el subsidio para el desarrollo de su programa y/o proyectos y el mismo no se ha ejecutado. n) Por incautamiento de sus bienes, u ordenado su cierre por autoridad competente por la comisión de un delito. o) Por haber sido condenado la o el representante de Los Subsidiados o la persona natural a quien se le otorgó un subsidio por un delito doloso. p) La reincidencia de las causales de reducción y suspensión de los subsidios, salvo lo establecido en el literal h del artículo 23. ARTÍCULO 25: La reducción, suspensión o cancelación del subsidio estatal, será notificada al representante legal de Los Subsidiados, mediante resolución debidamente motivada. El interesado(a) podrá interponer recursos de reconsideración a través de apoderado(a) legal, dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será concedido en el efecto devolutivo. 12No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 En aquellos casos en que se reduzca, suspenda o cancele el subsidio asignado por lagunas de las causales señaladas en el artículo No.22, 23, 24, de este Decreto Ejecutivo, la institución otorgante tendrá la potestad de redistribuir o reasignar el residuo del subsidio para incrementos o ejecución de nuevos programas y/o proyectos. CAPÍTULO NOVENO "Del Programa de Corresponsabilidad y el establecimiento del Sistema de Convocatoria para la asignación de Subsidios Estatales y de su Comisión Evaluadora" ARTÍCULO 26: El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Oficina Nacional de Subsidios Estatales, atendiendo a las disposiciones de la Ley 29 de 1 de Agosto de 2005 y al presente Decreto, elaborará los términos de referencia, lineamientos generales y específicos, que regirán las convocatorias que determinarán la selección de los Agentes Responsables de la Ejecución de Proyectos (AREP). ARTÍCULO 27: El Programa de Corresponsabilidad Social está destinado a lograr la participación de la sociedad civil en la ejecución de la política social del Estado dirigida tanto al fortalecimiento del capital social como la prevención de la exclusión social y a la compensación de sus efectos. Con ello se espera mejorar la eficiencia de la inversión social, a través de la participación e intermediación de actores sociales dentro de un contexto permanente de concertación. La estrategia de corresponsabilidad es entendida en el marco del Programa, como la participación de los actores sociales en la ejecución de proyectos convenidos mediante la co-inversión que conlleva la aportación de sus conocimientos, experiencias y acciones y de sus recursos materiales y financieros. Dentro de este marco, los recursos aportados por la ONASE serán complemento a la inversión principal de capitales que aportan las comunidades beneficiarias. ARTÍCULO 28: La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), determinará el monto mínimo y máximo que podrá otorgarse a todo proyecto que pretenda desarrollar cada uno de los actores sociales. Estos montos deberán ser expresados claramente al momento en que la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, haga la correspondiente convocatoria, para lo cual determinará previamente la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a las previsiones que en cada ejercicio fiscal se establezca dentro de los recursos estatales que se dispongan para su inversión en el programa de corresponsabilidad social. ARTÍCULO 29: En los avisos de las convocatorias públicas deberá determinarse expresamente lo siguiente: 1. Nombre de la institución otorgante, 2. Objetivo, temática o cobertura, 3. Tipo de actores sociales que pueden participar, 4. Requisitos de participación y documentación relacionada con estos, de conformidad con el artículo 30 de este Decreto, 5. Características de los proyectos, 6. Monto máximo a otorgar por temática, 7. Tipo y porcentaje de corresponsabilidad, 8. Lugares y plazos de recepción de proyectos, 13No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 9. Contenido de la propuesta de evaluación de las acciones, 10. Rango de beneficiarios, 11. Plazos de ejecución del proyecto 12. Aceptación del actor social de alguna de las siguientes condiciones: a) Contar con un equipo de trabajo en la entidad donde se propone realizar el proyecto. b) Aceptar participar en un proceso de articulación con un programa o programas gubernamentales, dirigidos al desarrollo de oportunidades, al desarrollo comunitario y/o al desarrollo de capital social o humano de la(s) institución(es) convocante(s) y los actores sociales apoyados por la convocatoria, durante el plazo de ejecución del proyecto. 13. Otros que para cada convocatoria se considere pertinente por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE). ARTÍCULO 30: En los casos de asignación de subsidios estatales a través del sistema de convocatoria pública, para la selección de Agentes Responsables de la Ejecución de Proyectos (AREP), el actor social deberá cumplir dentro del plazo y en los términos que se dispongan, con los requisitos establecidos en el Capítulo IX, artículo 29 del presente Decreto y adicionalmente con los siguientes requisitos y condiciones que deberán estar consignadas en los términos de referencia: 1. Contar con la debida certificación de la Dirección Nacional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se haga constar que la organización está habilitada para recibir donaciones. 2. No haber llevado ni llevar a cabo acciones de proselitismo político, sindical o religioso, 3. No contar con la participación en su Junta Directiva de servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social, 4. No contar con la participación en su Junta Directiva con antecedentes de irregularidades o incumplimiento de las normas que regulan la administración de los subsidios estatales, cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con el Ministerio de Desarrollo Social o cualesquiera otra entidad pública. 5. Tener congruencia entre los objetivos, las metas y las acciones del proyecto con el monto y el uso de los recursos, 6. Demostrar el monto del aporte de corresponsabilidad que el actor social mantendrá para el proyecto. 7. Presentar un presupuesto específico para el proyecto, 8. Presentar metas claras y cuantificables, 9. Evitar para todas las fases de ejecución del proyecto la realización de cualquier tipo de discriminación o exclusión, 10. Incluir una propuesta de evaluación de las acciones que se llevarán a cabo, 11. No haber sido dictaminado como no elegible en alguna convocatoria del Ministerio de Desarrollo Social dentro del mismo período fiscal, 12. Demostrar capacidad financiera y administrativa para la ejecución del proyecto, 13. Incluir dentro del proyecto la publicidad correspondiente del mismo, destacando el aporte a través de subvención por parte del Ministerio de Desarrollo Social, 14No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007 14. Presentar un informe final por cada proyecto apoyado con recursos estatales del programa. ARTÍCULO 31: En la selección de los Agentes Responsables para la Ejecución de Proyectos (AREP), tendrán preferencia aquellos proyectos que se dirijan a: 1. Abarcar integralmente la población objetivo, incluyendo duración del proyecto y su perspectiva de continuidad; 2. Propiciar la participación objetiva de las mujeres; 3. Presentar una propuesta de corresponsabilidad económica más independiente de los recursos económicos gubernamentales; 4. Atender grupos o comunidades en condición de pobreza o vulnerabilidad, como población indígena, jóvenes y población infantil, personas con discapacidad y adultos mayores; 5. Articular con otros programas gubernamentales dirigidos, especialmente con aquellos que desarrollen las Direcciones Operativas del Ministerio de Desarrollo Social, los que estén dirigidos al desarrollo comunitario de capital social; 6. Fomentar el respeto y desarrollo de los derechos fundamentales de las personas, favoreciendo al ciudadano; 7. Proteger el medio ambiente. ARTÍCULO 32: Todo actor social, que aspire a calificar como Agente Responsable de Ejecución de Proyectos (AREP), posterior a la presentación de su documentación ante la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, deberá someterse a la calificación de la Comisión Evaluadora. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de este Texto Único en la Gaceta Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 39 de 11 de julio de 2007. ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución Ministerial empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 29 de 2005 y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 39 de 2007. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARÍA ROQUEBERT LEÓN Ministra FELIPE CANO GONZÁLEZ Viceministro 15No 25861 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2007