Decreto Nº 520 - Crea la Oficina de coordinación del Fondo de Educación Agropecuaria
颁布于 2005-12-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, special fund, agricultural extension, agricultural development, governance
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2 Gaceta Oficial, lunes 23 de enero de 2006 MINtSTERIO DE EDUCACION DECRETO EJECUTIVO NIl 520 (De 28 de diclembre de 2005) "POR EL CUAL SE CREALA OFICINA DE COORDINACI6NDEL FONDO DE EDUCACI6N AGROPECUARIA Y SE REGLAMENTA EL usaDEL DINEROPOR LOSCENTROS EDUCATIVOS OFICIALES" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: NO 25,469 Queel Decreta de Gabinete 168de 27 de julio de 1971, modificado par la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, erea un fonda proveniente de las recaudaciones del Seguro Educativo, destinado a la Educaci6n Agropecuaria y administrado por el Ministerio de Edueaci6n. ~2S,469 Gaceta Oficlal, lunes 23 de enero de 2006 3 Que es necesario crear una oficina en el Ministerio de Educaci6n, adscrita a Ia Direcci6n Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional, para que supervise el usa del dinero de dicho fonda. por los centros educativos que impartan Educaci6n Agropecuaria. Que se requiere establecer igualmente el procedimiento para que los servidores publicos del Ministerio de Educacion, puedan utilizar el dinero de este fondo de la forma indicada por la Ley, con pertinencia, eficacia y trasparencia en beneficio de los estudiantes en especial y de la comunidad educativa en general. DECRETA: ARTICULO 1. Crease la Oficina de Coordinaci6n del Fonda de Educaci6n Agropecuaria en el Ministerio de Educacion, adscrita a la Direcci6n Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional, para la asesoria, supervision y administraci6n del Fondo destinado para la Educacion Agropecuaria. ARrtCULO 2. La Oficina de Coordinacion del Fondo de Educaei6n Agropecuaria tendra las siguientes funciones: a) Establecer, con la Direcci6n Regional de Educaci6n, los centros educativos con derecho al Fonda, para 10 cual se tomaran en cuenta la poblaci6n escolar, la ubicacion geografica e infraestructura de los mismos. .b) Solicitar a los centros educativos beneficiados un plan annal con los proyectos a financiar con el Fonda. c) Evaluar y aprob~ lo~ planes anuales de proyectos financiados con el Fo~. en coordinacion can la Direcci6n Nacional de Profesional y Tecnica, 4 Gaceta Oflcial.Junes 23 de enero de 2006 N° 25,469 d) Distribuir el fondo entre los centros veducativos, en funcion de la disponibilidad de los recursos financieros y el costa de los planes" aprobados. e) Transferir a las cuentas oficiales de los centros educativos, la partida correspondiente, f) Mantener coordinaci6n, ofrecer asesoria y orientacion a los directores y administradores de los centros educativos y demas dependencias del Ministerio, vinculados a este Fondo, a fin de asegurar su usa y eficiente administracion, g) Establecer medidas y mecanismos de control que aseguren una adecuada administracion del Fonda. h) Mantener actualizado permanentemente todo 10 referente a la ejecuci6n del proyecto, para asegurar su efectividad. i) Presentar al Director (a) Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional informes peri6dicos de las labores, en los que se detallaran los movimientos financieros, gastos, inversionesy dermis registros contables j) Cualquier otra funcion que lc asigne el Ministro de Educacion, necesaria para la eficiente administracion del Fondo. ARTICULO 3. Tendran derecho a recibir los beneficios del Fonda de Educaci6n Agropecuaria, los Institutos Profesionales y Tecnicos Agropecuarios, los centros educativos que tengan planes de estudio orientados a las artes practicas agropecuarias y los que desarrollen las siguientes actividades: ...... ... . Gaceta Oficial, lunes 23 de enero de 2006 5 a) Proyectos agricolas 0 huertos escotares con participaci6n de los estudiantes, con fines de autogesti6n. b) Proyectos agricolas 0 pecuarios can fines productivos, para el aprovechamiento de las infraestructuras. ARTICULO 4. EI centro educativo debe' tener una cuenta en el Banco Nacional de Panama, denominada "Fonda Agropecuario" en la que se depositaran los fondos provenientes del seguro educativo correspondientes a Educaci6n Agropecuaria. Los cheques seran finnados por e1 Director (a) del centro escolar y, en su ausencia, por el Subdirector (a), conjuntamente con un representante de la Comunidad Educativa Escolar, escogido para tal fin., el cual no podra ser subaltemo del centro educativo. pARA.GRAFO. Hasta tanto se realicen los tramites de registro de firma para el representante de la Comunidad Educativa Escolar, los cheques seran frrmados por el Director (a) del centro, conjuntamente con el Director (a) Regional 0 Subdirector (a) Regional Tecnico Administrativo correspondiente 0 el Supervisor (a) del area. ARTICULO S. Los centros educativos podran cargar al Fondo de Educaci6n Agropecuaria, los gastos generados dentro de las areas siguientes: a) Implementaci6n y desarrollo de proyectos agropecuarios. b) Atenci6n de necesidades de estudiantes internos. c) Adquisicion de insumos para cubrir programas alimentarios y de nutricion escolar. d) Administracion para el desarrollo de los proyectos financiados. ARTICULO 6. Cada centro educativo elaborara, en coordinaci6n con 1a Comunidad Educativa Escolar, el plan anual agropecuario en el que se 6 Gaceta Oflcial, lunes 23 de enero de 2006 N° 25,469 incluiran los proyectos a ejecutar, indicando los objetivos, actividades, costos, beneficios, cronograma de actividades y recursos disponibles para cada proyecto. ARTicULO 7. EI Fondo de Educaci6n Agropecuaria sera administrado por el Director (a) del centro escolar y la Comunidad Educativa Escolar, bajo la supervisi6n de la Direccion Regional de Educaci6n y la Oficina de Coordinaci6n del Fondo Agropecuario. La supervision se clara desde la presentaci6n de los anteproyectos, con la debida evaluacion, hasta su finalizaci6n. ARrtCULO R La compra de insumos, materiales, semovientes, equipos y servicios necesaria para el desarrollo de los proyectos agropecuarios, debe ser aprobado por el Director (a) del centro educativo. Dicha compra debe limitarse a los renglones y cantidades plasmadas y aprobadas en el plan anual respectivo y cumplir con los requisitos establecidos por las leyes fiscales. ARTicULO 9. En caso que se requiera un bien 0 servicio no incluido en el plan anual, la autorizacion para su adquisicion la concedera el Director (a) Regional de Educacion, previa evaluaci6n de la necesidad del bien 0 servicio. Las Direcciones Regionales deberan incorporar un equipo de trabajo para evaluar y supervisar los proyectos agropecuarios, desde la presentacion del plan anual, hasta Ia ejecuci6n de los proyectos. ARTICULO 10. La venta 0 consumo de productos 0 semovientes debe tener aprobaci6n de la Comunidad Educativa Escolar. Todo descarte 0 perdida de semovientes, productos 0 equipos debe ser informado a la Direccion Regional de Educaci6n, a mas tardar cinco (5) dias despues de haber ocurrido. Gaeets Oficial, lunes 23 de enero de 2006 7 ARTICULO 11. La venta 0 consumo de productos 0 semovientes debe ser sustentada en el desarrollo de nuevos proyectos y/o mejoras a los ya existentes y en el consumo de alimentos de los estudiantes. Aprobada la venta del semoviente 0 producto, esta debe ajustarse at procedimiento establecido en el C6digo Fiscal. ARTICULO 12. Los ingresos de los proyectos realizados deberan depositarse en la cuenta "Fondo Agropecuario". El director del centro educativo, a traves de su personal administrativo, mantendra un registro contable de carla proyecto, con el proposito de verificar la sostenibilidad del mismo. Las ganancias obtenidas podran ser utilizadas en reparaciones de cercas, limpieza de potreros, construcciones 0 arreglos de infraestructuras, compra de insumos o alimentos para animales 0 mejoramiento del hato. ARTICULO 13. El Director (a) del centro educativo enviara a la Direccion Regional de Educacion, un informe mensual del uso del Fondo Agropecuario, para el analisis y evaluaci6n de los proyectos financiados, la cuallo remitira a la Oficina de Coordinacion del Fondo, con una opini6n sabre el mismo, La disponibilidad de nuevos recursos, estara sujeta a la opinion favorable de la Direccion Regional de Educacion. ARtiCULO 14. EI Director (a) de cada centro escolar presentara, bimestralmente, a la Comunidad Educativa Escolar un informe detallado del uso del Fondo. 'ARtiCULO 15. Las erogaciones de este fondo estaran sujetas a las disposiciones del C6digo Fiscal, de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y disposiciones de Contraloria General de la Republica. 8 Gaceta Oficial, lunes 23 de enero de 2006 N° 25,469 ARTICULO 16. Este Decreto deroga toda disposici6n anterior sobre esta materia, y empezara a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial. COMUNiQUESE Y CUMPLASE, Dado en la ciudad de Panama, a los veintiocho (28) dias del mes de diciembre de 2005. ,.,~~~ MARTIN TORRDOS~INO Presidente de la Republica