跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Decreto Nº 51 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 80, Ley que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística

颁布于 2015-03-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Environment
关键词
tourism, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, cultural heritage, protected area

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Glosario. A los efectos del presente Decreto Ejecutivo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: Área de desarrollo turístico. Aquellas áreas que establezca el Consejo Nacional de Turismo de Panamá de la Autoridad de Turismo de Panamá. Certificación. Documento expedido por el municipio respectivo o autoridad competente, con la finalidad de dejar constancia que la obra o proyecto ha sido ejecutado y cumple con el marco jurídico aplicable, siendo completadas en su totalidad. Certificación del municipio. Documento expedido por el municipio donde se realiza la inversión, con la finalidad de dejar constancia que la obra o proyecto ha sido ejecutado y cumple con el marco jurídico aplicable, siendo completadas en su totalidad. Según sea el caso, deberá ir acompañado del visto bueno correspondiente por parte de las autoridades directamente responsables del área (la ANAM en el caso de las áreas protegidas, la Dirección de Patrimonio Histórico en el caso de monumentos históricas O sitios de reconocido interés histórico y asi respectivamente). Dirección General de Ingresos. Dirección adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene las competencias de recaudación y Fiscalización sobre impuestos nacionales establecidas en el Decreto de Gabinete Nu.109 de 1970. 5. Iluminación. Alumbrado y/o adornado de luces, 6. Mantenimiento. Conservación o preservación de obras. 7. Mercados de artesanías. Sitios públicos destinados permanentemente o en días Ma nd especificos a la venta de artesanía en general. Los mismos se encuentran regulados por los municipios respectivos. Obras de infraestructura. Comprenden vías de comunicación y tránsito para uso con vehículos o peatonal, obras para suministro de agua potable o alcantarillado que impacten significativamente los atractivos turisticos del distrito dentro del cual se desarrollen y en la respectiva área de desarrollo turístico. Las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de estos entandares, serán el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Parques municipales. Terrenos conformados por áreas verdes, jardincs, plazas y áreas de juegos infantiles, bajo propiedad, uso o administración de los Municipios. <!-- page 3 --> No 27745-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de marzo de 2015 10. Parques nacionales, Áreas terrestres o acuáticas, definidas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administradas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). 11. Restauración. Recuperación, recobro, reparación o renovación de obras que presentan un deterioro y que conlleva devolverlas a su estado original. 12. Senderos ecológicos. Caminos destinados a la defensa, protección de la naturaleza y el ambiente que lo rodea. La autoridad competente para garantizar el buen manejo y adininistración de los senderos ecológicos es la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). 13. Sitios de reconocido interés o valor histórico. Sitio especifico tales como bosques, montañas, lagos. desiertos, edificaciones, complejos o ciudades, objetos arqueológicos, documentos, monumentos históricos y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño,

  2. Artículo 2. Deducción en el caso de inversión turística. El inversionista podrá considerar como gasto deducible, las sumas invertidas en la restauración, mantenimiento o iluminación de manumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, museos, teatros, centro culturales, mercados de artesanias, parques municipales, parques nacionales, senderos ecológicos en áreas protegidas o en obras de infraestructura en áreas de desarrollo turistico, entendiendo por tales conceptos los establecidos en cl articulo 1 de este Decreto Ejecutivo.

  3. Artículo 3, Requisitos esenciales para la deducción del gasto de inversión. Para efectos de solicitar la deducción del gasto de inversión, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación: 1, Certificación expedida por la autoridad competente, como constancia de que la obra de restauración, mantenimiento o iluminación de monumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, museos, tealros, centros culturales, mercados de artesanías, parques municipales, parques nacionales, senderos ecológicos cn áreas protegidas o en ubras de infraestructura en áreas de desarrollo turístico ha sido realizada y se ha llevado a cabo, cumpliendo las regulaciones establecidas en el marco jurídico aplicable, 2. Sustentación de los costos y gastos incurridos en la inversión, con todos los documentos fuentes (facturas o comprobantes de pugos), certificados par un contador EZ RE? SN público autorizado, que de fe de lu desembolsado en la restauración, mantenimiento o eS : a luminación de monumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, MUSCUS, <!-- page 4 --> No 27745-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de marzo de 2015 teatros, centros culturales, mercados de artesanias, parques municipales, parques nacionales, senderos ecológicos en áreas protegidas o en obras de infraestructura en áreas de desarrollo turistico.

  4. Artículo 4, Aprobación del derecho a la deducción del gasto de inversión, Para este fin, el contribuyente debe presentar a la Dirección General de Ingresos su petición de reconocimiento de deducción inmediatamente después de concluida la inversión y cuando tenga completa la documentación requerida. La Dirección General de Ingresos deberá cmitir su aprobación mediante resolución, antes del término fijado para ta presentación de la declaración jurada de rentas, en el cual se pretende hacer uso de la deducción de dicha inversión. En el proceso previo a emitir su aprobación, la Dirección General de Ingresos evaluará cada caso en particular y determinará si el contribuyente ha aportado la documentación que sustenta la inversión, basados en el articulo 3 del presente Decreto Ejecutivo. Esta facultad de aprobación será ejercida por la Dirección General de Ingresos, dentro de las competencias concedidas por el Decreto de Gabinete No.109 de 1970,

  5. Artículo 5. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente después de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Nacional, Ley 97 de 23 de diciembre de 1998, artículo 13 de la Ley 80 de 2012, Deercto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970 y Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993. : COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, alos JP digs del mes delos de dos mil quince (015). JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República TDIO GUARDIA Ministro de E

Decreto Nº 51 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 80, Ley que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística · Nelum