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巴拿马的法律

Decreto Nº 50 - Reglamenta la Ley Nº 34, Ley de Responsabilidad Social Fiscal

颁布于 2009-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, sustainable development, policy/planning, financial agricultural measures, fiscal and market measures, investment, governance

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文本

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  1. Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación del Presente Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las entidades del sector público en todo el territorio de la República y el mismo tiene por objeto regular los principios y la metodología que se requiere para el afianzamiento de la disciplina fiscal, a través de normas de cumplimiento y realización de la Responsabilidad Social Fiscal establecida en la Ley 34 de 5 de junio de 2008. Para fines de información y rendición de cuentas, la Ley 34 de $ de junio de 2008 y su reforma, como también este Reglamento se aplicarán a todas las entidades del Sector Público, que incluye al Sector Público No Financiero, a las Empresas Públicas Financieras y a la Autoridad del Canal de Panamá. Para efectos de la medición del Balance Fiscal, el ámbito de aplicación de la Ley 34 de 5 de junio de 2008 y su reforma, al igual que este Reglamento abarca el Sector Público No Financiero, constituido por el Gobierno General (Gobierno Central, Caja de Seguro Social y las Agencias Consolidadas), Empresas Públicas No Financieras, Instiruciones 0 Entidades Descentralizadas, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales o Municipios. La Ley sobre Responsabilidad Social Fiscal y este Reglamento sé aplican igualmente a los Fondos Especiales del Sector Público No Financiero (fideicomisos y otros) que son aquellos que se crean para fines específicos y cuyos recursos están consolidados en las cuentas fiscales. Dentro del informe del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero se detallará la información financiera de estos tondos.

  2. Artículo 2. Siglas de Referencia. Para efectos del contenido del presente Reglamento se reconoce el uso de las siguientes siglas: Ley Ley 34 de 2008 sobre Responsabilidad Social Fiscal y su reforma. Reglamento Reglamento de la Ley 34 de 2008 sobre Responsabilidad Social Fiscal. SP Sector Público SPNF Sector Público No Financiero CSS Caja de Seguro Social CGR Contraloria General de la República MEF Ministerio de Economía y Finanzas SINIP Sistema Nacional de Inversiones Públicas. ACP Autoridad del Canal de Panamá, PIB Producto Interno Bruto PEG Plan Estratégico de Goblerno PGE Presupuesto General del Estado ACND Acuerdos de ¡a Concertación Nacional para el Desarrollo e A Le giga “e <!-- page 3 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26312 Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de junio de 2009 Ya Marco (MFMP) Marco Fiscal de Mediano Plazo

  3. Artículo 3. De los Principios Orientadores para la Gestión de las Finanzas Públicas Para efectos de la aplicación de este Reglamento deben respetarse los principios fundamentales para la gestión de las finanzas públicas a que hace referencia la Ley. La gestión de las finanzas públicas se regirá por los principios de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas,

  4. Artículo 4. Principio de Transparencia: Este principio establece que deben seguirse los procedimientos que la Ley señale para divulgar y hacer pública la información relacionada con las actuaciones públicas, para que la ciudadanía tenga acceso a la información fidedigna, completa, comprensible y comparable, y para que el desempeño de las finanzas públicas, en cuanto a la libertad y acceso a la información, sea público , oportuno y de fácil acceso, conforme lo establece la Ley 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas de Transparencia en la Gestión Pública,

  5. Artículo 5. Principio de Responsabilidad. Los funcionarios públicos deben observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento. El principio de responsabilidad se basa en incrementar el ahorro corriente del Sector Público No Financiero para financiar inversiones y que, dentro de lo posible, se disminuya la dependencia del uso de instrumentos de la deuda, estableciendo límites al crecimiento de la misma. El principio de responsabilidad de la función pública, implica que los funcionarios públicos deben actuar conforme a los procedimientos legales establecidos en la Ley para las funciones públicas y a los señalados en su Reglamento.

  6. Artículo 6. Principio de Rendición de Cuentas. El principio de rendición de cuentas es aquel que permite el escrutinio de la ciudadanía de manera sistemática y comprensible, como el examen y comprobación de los resultados alcanzados en la gestión de las finanzas públicas respecto de los compromisos asumidos en materia de politica fiscal y a través de indicadores financieros, económicos y sociales que permitan medir el desempeño y alcance de las metas.

  7. Artículo 7. Principio General de Disciplina Fiscal en la Gestión Financiera del Sector Público El principio general de disciplina fiscal en la gestión financiera del sector público se fundamenta en el principio de la responsabilidad social fiscal, y presupone un proceso de cálculo previo de gastos y su evaluación respectiva y nos indica que el Presupuesto debe ser coherente con las metas establecidas en el Plan Estratégico de Gobierno a que se refiere el

  8. Artículo 18 de la Ley, contemplando las restricciones, límites y metas de los recursos fiscales establecidos en los Articulos 10 al 12 de la Ley Capítulo IT. Conceptos, Definiciones y Metodología

  9. Artículo 8, Del Gasto Tributario, otras deducciones y ajustes. Se considerarán gastos tributarios a la disminución de los ingresos tributarios que el Estado deja de percibir al otorgar a una persona natural o jurídica la reducción o eliminación de la base gravable o tasa impositiva dentro de un sectot económico o región, con relación a un contribuyente con caracteristicas similares que no las recibe. Para efectos del cumplimiento de las disposiciones del Artículo 5 de la Ley se considerarán gastos tributarios a los documentos o créditos tributarios reconocidos por el MEF, que pueden ser utilizados para cumplir con obligaciones tributarias. El MEF preparará un anexo al proyecto de ley del PGE de los gastos tributarios según lo define la Ley. Comenzando con la vigencia fiscal 2010, tudo proyecto de ley que conceda beneficios fiscales debe contener una estimación del impacto sobre los ingresos del SP, la renta sustituta y los objetivos que se requieren obtener, de forma tal que facilite su evaluación.

  10. Artículo 9. De Pasivos Contingentes, Garantías e Indemnizaciones Judiciales Todas las entidades públicas que sean sujetas de pasivos contingentes, fallos o laudos judiciales están obligadas a comunicarlos oportunamente al MEF, para su correspondiente registro en el PGE. <!-- page 4 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26312 Gaceta Oficial Digital, vienes 26 de junio de 2009 34 El MEF será el responsable de efectuar estimaciones de los pasivos contingentes, garantias e indemnizaciones judiciales falladas, así como un registro de aquellas que están en proceso, información que se incluirá en un anexo de Riesgos Fiscales en el proyecto de ley del PGE. Dicha información deberá incluir las metodologías de cálculo utilizadas y análisis del posible impacto que la materialización de los pasivos contingentes, garantías e indemnizaciones pendientes pueda tener sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. En base a esta información, el proyecto de ley del PGE incorporará a partir de la vigencia fiscal 2011 una partida presupuestaria de contingencia general a ser utilizada para hacer frente al pago de indemnizaciones judiciales, así como a los pasivos contingentes y garantías que se materialicen en la vigencia fiscal. 51 al 31 de diciembre de la vigencia fiscal correspondiente no se hubiere comprometido la totalidad de la reserva de contingencia, los fondos excedentes revertirán al Tesoro Nacional. En el caso de los proyectos de Asociaciones Público-Privados, dicha obligación será reglamentada. La CSS suministrará Al MEF la concerniente a los pasivos actuariales del régimen de pensiones conjuntamente con la metodología de cálculo.

  11. Artículo 10, De la Unidad de Caja Para mantener información actualizada en lo que respecta a la Unidad de Caja, las organizaciones beneficiarias de ingresos con destino específico creados por leyes especiales deberán presentar informes mensuales al MEF y a la CGR, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. Este informe deberá contener la información sobre los montos y el origen de los fondos recibidos y los usos de esos fondos, En el caso de fondos de cuentas específicas, dicho informe incluirá el saldo de activos líquidos disponibles, y de patrimonio en el caso de los fideicomisos. El proyecto de ley del PGE incluirá información sobre el monto de los ingresos con destino especifico y requisitos de gastos establecidos en leyes especiales, y/o en el proyecto de ley de presupuesto, desagregado por clasificación de gasto, origen de la vinculación o requisito del gasto, montos totales absolutos así como en relación a los ingresos tributarios y al PIB nominal, explicitándose la creación de nuevos fideicomisos y fondos.

  12. Artículo 11. De la Metodología para la Determinación y la Regla Contable del Balance Fiscal Consolidado del SPNF Para calcular el Balance Fiscal Consolidado del SPNF se requiere eliminar las transacciones entre el Gobierno Central y resto de las entidades consolidadas del SPNF. Por cl lado del financiamiento se compensarán las operaciones de deuda entre el Gobierno Central y el resto del SPNF. La presentación del Balance Fiscal Consolidado del SPNF deberá incluir un informe de las cuentas por pagar del Gobierno Central, el mismo se obtendrá del MEF. Dicho informe se detallará por institución, antigiedad y monto. El Informe de Evaluación trimestral al que se refiere el artículo 26 de la Ley, al igual que el Informe de Cumplimiento de que trata el artículo 20 de la Ley, deben contener la información de las cuentas por pagar, Las institaciones públicas deberán solicitar al MEF reservas de caja de los devengados o existentes al 31 de diciembre y éstos deberán ser pagados a más tardar el 30 de abril del siguiente año. Los excedentes de caja resultantes de asignaciones presupuestarias no comprometidas al 31 de diciembre revertirán al Tesoro en los primeros 15 días de la vigencia fiscal siguiente y no podrán ser utilizados para financiar gastos adicionales no incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. El Balance Fiscal deberá ajustarse por diferencias que resulten de las operaciones de los fideicomisos, en la eventualidad de que las transferencias realizadas por el Gobierno Central excedan o sean menores a los gastos efectuados directamente por los fideicomisos, en la vigencia fiscal correspondiente. Para el cálculo de las cuentas fiscales del SPNE no se considerarán las cuentas individuales del régimen voluntario de cotizantes a la Caja de Seguro Social. Para efecto de medir cumplimiento con los limites financieros establecidos en los Articulos 10, 11 y 12 de la Ley para la vigencia fiscal 2009 se realizara un ajuste en la determinación del financiamiento del Balance Fiscal Consolidado del SPNF para compensar por la disminución de los activos liquidos de la CSS, que resulten al eliminar los depósitos en las cuentas individuales del régimen voluntario acumulados al 31 de diciembre de 2008. La medición del cumplimiento del Balance Fiscal Consolidado del SPNF será responsabilidad del MEF. De darse una discrepancia estadística entre el Balance Fiscal Consolidado del SPNF y el financiamiento del Balance Fiscal Consolidado del SPNE, se utilizará el financiamiento para efectos de determinar el cumplimiento de los límites financieros establecidos en el Articulo 10 de la Ley. <!-- page 5 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26312 Gacata Oficial Digital, viemes 26 de junio de 2009 35 Capítulo Il. Límites Financieros

  13. Artículo 12. Del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero En cumplimiento del Artículo 10 de la Ley, los proyectos de ley del PGE contendrán además de la estimación de los ingresos y la autorización máxima de la totalidad de los gastos (presupuesto devengado) que podrán comprometer las entidades del SPNF, una estimación de los pagos previstos para el año fiscal respectivo (presupuesto caja). Informarán asimismo sobre los límites presupuestarios indicativos para cada una de las entidades del SPNF consistentes con la meta de un monto absoluto del déficit de 1% del PIB, de ahorro corriente positivo como lo establece el Artículo 14 de la Ley y de un superávit primario en línea con el nivel de deuda/PIB € interesesfingresos corrientes del SPNF y acordes con el límite de endeudamiento público como lo establece el Artículo 13 de la Ley. El MEF dará seguimiento al cumplimiento de los límites indicativos de las instituciones del SPNF y los tomará en cuenta para autorizar créditos presupuestarios adicionales, cambios en asignaciones mensuales y modificaciones presupuestarias entre instituciones, incluyendo a los gobiernos locales o municipales, así como al elaborar planes de contención y/o reducción de gastos, si los ingresos disponibles son inferiores a los proyectados en el PGE, El MEF deberá tomar en cuenta el cumplimiento de los límites de las entidades del SPNE al autorizar y gestionar operaciones de crédito, incluyendo a los gobiernos locales o municipales, Las instituciones públicas remitirán al MEF, a la CGR y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros veintiún (21) días de cada mes anterior y de forma acumulada, un informe que muestre la ejecución presupuestaria con la información referente a sus ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja y otros detalles que le sean solicitados. En adición y dentro de los primeros veintiún (21) días posteriores al vencimiento de cada trimestre presentarán a estas instituciones una copia de sus estados financieros, Con base a lo anterior, el MEF con la colaboración de la CGR elaborará el Informe de Evaluación trimestral a que se refiere el Artículo 26 de la Ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del trimestre correspondiente.

  14. Artículo 13. De las Medidas Preventivas y Correctivas Si en cualquier época del año el MEF considera fundadamente, que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de gastos contemplados en el PGE o que los pagos efectivos exceden los pagos contemplados en el presupuesto de caja, elaborará un plan de contención del gasto público por un monto equivalente a los desvios, el cual presentará al Consejo de Gabinete para su aprobación y comunicación posterior a las instituciones públicas. El MEF presentará al Órgano Ejecutivo un plan de reducción de gasto público cuando considere que los ingresos recaudados son inferiores a los establecidos en el PGE y no exista previsión para solventar tal condición, tomando en consideración lo señalado en el artículo 275 de la Constitución Política y en las normas presupuestarias correspondientes. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, para la correspondiente modificación del PGE.

  15. Artículo 14. De la Suspensión Temporal de los Límites Financieros y del Retorno a dichos limites. A efectos de establecer los indicadores y parámetros de que trata el articulo 1] ordinal 3, de la Ley 32 de 26 de junio de 2009, que modifica los articulos 11 y 30 de la Ley 34 de 2008, sobre Responsabilidad Social Fiscal, y para dar seguimiento al crecimiento de la economia mundial, al que se alude en dicho artículo, se utilizará como el indicador de seguimiento de la economía mundial, la variación porcentual de dos trimestres consecutivos del Producto Interno Bruto (PIB), en términos reales, de la economía de Estados Unidos de América, de acuerdo con la Información publicada por su Departamento de Comercio.

  16. Artículo 15 De la Meta de Reducción de la Deuda Neta del SPNF El Pian Estratégico de Gobierno incluirá metas indicativas anuales de reducción de la deuda en relación al PIB que serán incorporadas en la programación financiera quinquenal, así como en las leyes del PGE que sean consistentes con los límites dispuestos en el Artículo 12 de la Ley. Asimismo, la programación financiera quinquenal incluirá metas indicativas para la relación intereses/ingresos corrientes del SPNF que serán incorporadas en los presupuestos anuales respectivos. Las metas indicativas se traducirán en límites indicativos respecto al monto de endeudamiento que las entidades que conforman el SPNF pueden contratar y que se especificarán en los estimados de asignaciones mensuales de ingresos, gastos base caja y flujos de caja aprobados por el MEF. La deuda total consolidada del SPNF, no podrá incrementarse más allá del tope máximo del déficit establecido por la Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre el dólar y otras monedas. <!-- page 6 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26312 Gaceta Oficial Digital, viemes 26 de junto de 2009 36 Para efecto del cumplimiento de los límites establecidos por la Ley, las operaciones de prefondeo no serán consideradas en el año que se efectúan, sino en la vigencia fiscal en que se utiliza el financiamiento, descontándose del incremento de deuda, el monto del prefondeo, con los recursos obtenidos a través de estas operaciones constando en los depósitos bancarios de las entidades del SPNF al 31 de diciembre de la vigencia fiscal en que se realizan. Los recursos provenientes de los créditos externos e internos que contraten las instituciones del sector público, con ou sin garantía del Gobierno Central, o las emisiones de títulos valores de estas instituciones para su colocación en el mercado internacional y nacional, con o sin garantía del Gobierno Central, no podrán destinarse a financiar el gasto corriente. Se exceptúan la emisión de Letras del Tesoro a menos de 360 días y la utilización de líneas de créditos. Las lineas de créditos deben cancelarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente, Se prohíbe la titularización de ingresos por parte de las entidades del 8PNF, incluyendo los gobiernos municipales. Si al final de un ejercicio fiscal las entidades del Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la cuenta general del tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Una vez se refrenden los contratos de deuda pública deberán registrarse en el MEF. Asimismo las entidades públicas deberán comunicar al MEF las operaciones de servicio de deuda para fines de seguimiento y preparación del Estado Consolidado de la Deuda Pública, treinta (30) días después de terminado el mes. Dentro de sesenta días (60) calendario a contar de la fecha de publicación de este Reglamento en la Gaceta Oficial, los gobiernos municipales registrarán y enviarán al MEF los contratos de crédito que estuyieren vigentes. Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones públicas del SPNF suministrarán al MEF, a la Contraloría y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a estas entidades. El MEF elaborará y publicará hasta treinta (30) días calendario después de finalizado cada trimestre, un estado consolidado de la deuda del SPNF desagregado por acreedor, deudor e institución ejecutora, incluyendo los gobiernos municipales; y los cronogramas de pagos de intereses y otros costos financieros y de amortizaciones trimestrales con el mismo desglose del saldo de la deuda correspondiente. Este Informe servirá de base para calcular la relación deuda/PIB según lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley, así como la relación del pago de intereses a ingrosos corrientes. Al 31 de marzo de cada ejercicio fiscal el MEF debe presentar a la Asamblea Nacional un Informe Anual del Endeudamiento Público que forma parte del Informe del la Cuenta del Tesoro.

  17. Artículo 16. Concesión de créditos y garantías El Gobierno Central no otorgará garantías a ningún entidad del SPNF sin previo análisis de solvencia económica y financiera de la entidad solicitante y sin el fundamento socio-económico de la inversión. El MEF evaluará el impacto en los niveles de deuda que cada aval o garantía otorgada tendrian con relación a la deuda total. Por lo que el MEF se reserva el derecho a recomendar o no la garantía. Cuando el Gobierno Central honre una deuda de otra entidad del SPNF en razón de una garantia, puede condicionar transferencias al pago de esa deuda. Además, la entidad no tendrá acceso a nuevos créditos o financiamiento hasta que liquide totalmente esa deuda. Para las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas No Financieras las operaciones de crédito de anticipación de ingresos deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Pueden realizarse sólo a partir del segundo mes de inicio de la vigencia fiscal; b) Deben ser liquidadas incluyendo pagos de intereses y otros encargos financieros antes del 15 de diciembre de cada año; c) Están prohibidas más de una operación de deuda pendiente de la misma naturaleza; y; d) En años de elecciones generales estas operaciones de crédito deben liquidarse antes del 30 de junio. <!-- page 7 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26312 Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de junto de 2009 37

  18. Artículo 17. Programación financiera y presupuesto correspondiente al año de elecciones generales Para la programación financiera y presupuestaria correspondiente al año de elecciones gonerales, el gobierno deberá tomar en consideración los siguientes aspectos: e En el presupuesto anual de operaciones de caja, no se autorizarán redistribuciones de partidas que puedan afectar la composición equitativa de los recursos asignados para los dos semestres de la vigencia fiscal en que se realizan las elecciones y la toma de posesión del Presidente entrante, a fin de mantener la proporcionalidad de no más del 50% del primer semestre. e Los programas y proyectos de inversión con fondos asignados en el presupuesto de caja se desarrollarán de acuerdo al cronograma de ejecución previsto y no se verán afectados por la proporcionalidad del gasto de operaciones. Es decir, sobre los gastos de inversión no se tendrá que mantener la proporcionalidad de no más del 50% del [ semestre. e Las restricciones de proporcionalidad no se aplicarán a las negociaciones de la deuda ni al servicio de la deuda. e Las operaciones de crédito por anticipación de ingresos están permitidas en años electorales siempre que sean compatibles con mantener la proporcionalidad de los compromisos del presupuesto anual de Gastos de Operaciones de no más del 50% del | semestre, respectivamente, y se cancelen antes del 30 de junio. El MEF mantendrá un sistema de seguimiento y control de los saldos de este tipo de créditos. Capitulo EV. Programación Financlera Plurianual

  19. Artículo 18, Plan Estratégico de Gobierno. El Plan Estratégico de Gobierno, el cual será elaborado por el MEF, estará constituido por los siguientes documentos: una Estrategia Económica y Social, una Programación Financiera a 5 años y un Plan de Inversiones indicativo a 5 años. La estrategia económica y social deberá partir con el diagnóstico actualizado de las principales brechas sociales y económicas a parur de los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo, a fin de poder operacionalizar el conjunto de medidas que el Gobierno General adoptará, sin carácter limitativo, los proyectos, programas, políticas, modificaciones normativas y organizativas, y otras iniciativas de ingreso, gasto y financiamiento público, necesarias para alcanzar efectivamente los objetivos y metas que surgen de la Concertación Nacional y del propio compromiso electoral de la Administración entrante en sus funciones de estabilización, de provisión de bienes y servicios y de reducción de la pobreza. Dicho conjunto de medidas deberá contar con sus respectivos indicadores que puedan ser objetivamente verificables para su seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Estas medidas se estructurarán a través de una programación financiera y un plan de inversiones a cinco años, considerando en primer lugar los proyectos de continuidad, Los requerimientos de ingresos y gastos totales de este conjunto de estrategias, proyecciones y medidas, deberán ser compatibles con el cumplimiento de los límites financieros establecidos en la Ley, y cada año, antes de enviarse el proyecto de ley del PGE a la Asamblea Nacional, debe revisarse y actualizarse la proyección de un (1) año adicional en el horizonte de cinco (5) años. Para todos los años, los parámetros del PÉG y del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo serán a su vez consistentes con las asignaciones de recursos contenidas en el proyecto de ley de PGE base caja para la vigencia fiscal para la cual se formula,

  20. Artículo 19. Modificaciones al Plan Estratégico de Gobierno Las revisiones periódicas de la programación financiera y el presupuesto de Inversiones a que se refiere la Ley en su

  21. Artículo 17 deben realizarse anualmente con un horizonte temporal de 5 años, es decir, que cada año se debe tener un PEG actualizado a 5 años. De ser necesario, ya sea por desvios o por suspensión de la aplicación de los límites financieros, la programación financiera y el plan indicativo de inversiones deben ser revisados para incorporar las modificaciones, siempre dentro del horizonte de 5 años.

  22. Artículo 20. Del Marco Fiscal de Mediano Plazo El Marco Fiscal de Mediano Plazo deberá cubrir cinco años, el año para el cual se está elaborando el PGE y los cuatro años siguientes, e incluirá el conjunto de supuestos macroeconómicos y macro fiscales de mediano plazo. Además, debe dar una explicación de los supuestos, procedimientos y metodologías utilizados para claborar las proyecciones. El Marco será elaborado por el MEF antes del 15 de abril de cada año y presentado al Consejo de Gabinete para su aprobación mediante Decreto de Gabinete y publicado en la Gaceta Oficial y en la página de Internet del MEF antes del 30 de abril de cada año. <!-- page 8 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 28312 Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de junio de 2009 38 Las estimaciones sobre las principales variables macroeconómicas a que se refiere el inciso 1(a) del artículo 18 de la Ley, y el análisis de sostenibilidad de la deuda pública a que se refiere el inciso 2(e) del mismo artículo, incluirán un análisis de sensibilidad al cambio de las principales variables que incidan sobre la deuda total como la tasa de interés, indice de precios al consumidor, periodo de pago a capital entre otras que sean relevantes. Igualmente se considerarán también los gastos corrientes derivados de nuevas inversiones, incluyendo los proyectos de Asociación Público - Privados. El Marco explicará las diferencias entre los principales agregados presupuestarios del periodo correspondiente y aquellos contemplados previamente en el Marco para ese año. Esta explicación formará parte de la exposición de motivos del proyecto de ley del PGE. Con respecto a las metas anuales de gasto público y ahorro corriente referidas en el inciso 2(c) del artículo 13 de la Ley, se explicará el impacto presupuestario de las principales modificaciones de la política de ingresos y de las modificaciones importantes al gasto público. El Marco así como el proyecto de ley del PGE deben incluir acápites sobre sostenibilidad de deuda, gastos tributarios, riesgos fiscales, incluyendo pasivos contingentes, garantias € indemnizaciones judiciales, deuda flotante, actividades cuasifiscales de las empresas públicas no financieras y financieras y del sector privado bancario, pasivos actuariales, así como la metodología utilizada para estimarlos y proyectarlos. Debe incluir asimismo, información sobre los flujos de pagos comprometidos en los proyectos de Asociación Público-Privados, incluidos los gobiernos municipales, desagregados por proyecto y tipo de pagos, incluyendo una estimación del valor presente en montos absolutos y en relación a los ingresos de la entidad pública mandante del proyecto,

  23. Artículo 21. Presupuesto de la Caja del Seguro Social En atención al contenido del artículo 19 de la Ley, la CSS preparará y presentará mensualmente al MEF un informe sobre el estado de las reservas y por separado, un flujo de caja del subsistema mixto. Igualmente el presupuesto que la (55 remita para ser integrado en el PGE deberá tener identificado las partidas de ingresos y gastos de las cuentas individuales. Para efectos de cumplir con el requisito establecido en el artículo 19, punto 2 de la Ley se encargará la preparación de un Informe que estime las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones y pensiones de toda la población asegurada, información que debe incorporarse en el proyecto de ley del PGE para la vigencia fiscal 2012.

  24. Artículo 22. Del Seguimiento y Evaluación Los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los límites y metas fiscales de la Ley corresponderán al MEF y su fiscalización a la CGR. El BNP en cumplimiento de su Ley Orgánica reportará diariamente el estado de las cuentas de las entidades públicas a la CGR y al MEF. El MEF desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación que le permita el cumplimiento del artículo 21 de la Ley. El sistema de seguimiento deberá dar información respecto de la incidencia del presupuesto en el cumplimiento de los límites financieros que establece la Ley. Para efectos de monitorear el cumplimiento de la Ley, el sistema estará operativo a más tardar en el segundo semestre de 2009.

  25. Artículo 23, Deuda Pública Las instituciones públicas del SPNF solicitarán bajo su responsabilidad la autorización del MEF antes de gestionar cualquier programa o proyecto de inversión pública a ser financiado con crédito público. El MEF coordinará la verificación de que se haya registrado el proyecto en el Banco de Proyectos, y si no se ha hecho, solicitará que el proyecto sea registrado para dar cumplimiento a ese requisito, Ninguna institución del SPNF podrá iniciar trámite alguno para contraer endeudamiento si el mismo no está dentro de los límites de endeudamiento previstos en el PGE en el año fiscal que se perfecciona o con el plan de reducción de deuda. Capítulo V. Inversiones Públicas.

  26. Artículo 24, Inversiones Públicas Se entenderá por inversión pública toda asignación de recursos de origen público y que se administre bajo la responsabilidad de cualquier entidad pública destinada a mantener, mejorar o incrementar las existencias de capital fisico o humano, con el objeto de expandir las posibilidades de prestación de servicios y producción de bienes del pais. Las inversiones públicas se regirán bajo los principios de eficiencia socioeconómica y transparencia durante todas las fases del ciclo de vida de los proyectos, de tal forma de lograr una adecuada asignación y eficiente ejecución de los mismos, maximizando así la rentabilidad socioeconómica de los recursos asignados. <!-- page 9 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26312 Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de junio de 2009 39

  27. Artículo 25. Estudios de Factibilidad Transitoriamente, mientras se fortalezcan las instituciones públicas con los recursos humanos capacitados y tecnológicos para cumplir con lo establecido en el Articulo 23 de la Ley, para las vigencias fiscales 2009 al 2012, podrán asignarse recursos en el PGE a los proyectos que cumplan con el registro en el Banco de Proyectos y los Dictámenes de Elegibilidad y Técnico favorables por parte de la Dirección de Programación de Inversiones-SINIP-MEF. Capítulo VI. De la Transparencia de la Jaformación

  28. Artículo 26. De los mecanismos de Transparencia y Acceso Ciudadano a la Información Toda la información que resulte de los temas tratados de la presente Ley serán publicados en forma periódica y oportuna en el sito web del MEF. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá a los 26 días del mes de junio de dos mil nueve (2009). MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República HECTOR ALEXANDER H. Ministro de Economia y Finanzas Avisos AVISO. Quien suscribe, AGUSTÍN GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, con cédula de identidad No. 7-42-556, residente en Las Tablas, provincia de Los Santos, traspasa el BAR DISCOTECA LA GLORIA, amparada con el registro No, 0002 tipo B, ubicada en la Avenida Moisés Espino, de la ciudad de Las Tablas, a la señora MARÍA GUADALUPE

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