Decreto Nº 49 - Reglamenta la licencia de pesca internacional para naves de servicio internacional
颁布于 1997-11-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, foreign fishing, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fishing vessel, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit
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f'.afeUI Oficial, lunes 17 de noviembrede 1997 MINtsTERJO DE cm.i':'RCIO E INDUSTRIAS DECFIETO EJECUTIVO N' 49 (De 13 de noviemb,e de 1997) "Por el cual se establece y reg:arnenla la licencia de Pesca lntemadorRil para naves de Servicio !n!ernac1onal y se toman otras medidas" EL PRESIDENTE DE LA REPLfBUCA En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Qu9 el Articulo 50 del Decreto de Ley N~17 de 9 de julio de 1959 estab!ece qua "toda persona que desee ded1carse a la Pesca. esta en la obligaci6n de proveerse de una Ucencia de Pesca, expedida por el Depar1amento de Pesca e Industrias Conexas·, el cua! se denomina actua1mente D1recci6n General de Recurses Marinos; II 12 <..aceta Oficial, Junes 17 de nu,·iembre de 1997 :\""23,419 Que la Repllblica de Panama tiene un regIstro 1nternacional apreciable de naves dedicadas a la pesca en el 8mb1to mund1al; Que es necesario reglamentar la activiaad de dicl1as naves para cumplir con las oOligaciones y obJelivos ernanados de la Convenci6n dei Derecho del Mar, aprobada mediante la Ley N°38 de 4 de jun10 de 1986. asi coma de otros acuerUos inte1nacionales; Que la expedici6n de la licencia de Pesca ln!ernac1onal ayudar8 a la fiscal1zaci6n y control de la operaci6n de estas naves panamenas con el objeto de que cumplan las med1das de ordenaci6n pesquera dictadas por organismos internac1onales, tendientes a la sostenibilidad oe los recurses y permr:1r8, igualmente, imponer sanciones a los infrnctores de dichas reglamentaciones, 1ncluyendo la car.celac16n del Penn1so de Pesca Internacional, DECRETA: ARTICULO PRIMERO Se establece la LicencIa de Pesca Internacional para las naves de Serv1c10 lriternacronal inscritas o que soilciten su 1nscripciOn en la Marina Mercante Panameiia La obtenci6n de la Ucencia de Pesca para la'- naves de Servicio Internacional y el pago de los derechos correspondientes, serim un requisite previo a la solic1tud de inscripci6n de la misma en la Direcci6n General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro. ARTICULO SEGUNDO. La licencia de Pesca a que se refiere esle Decre!o, sera \ramitada ante el Mmisterio de Comercio e lndustr:as a traves de la Direcc:6n General de Recurses Marinos. ARTICULO TERCERO: Para aprobarse la licer,cia de Pesca deberan cumphrse con los siguientes requisites: A) Debera comprobarse. el nombre de la comparifa y del duef\o de la nave, su nacionaiidad y domicilio. B) Certificado de Arqueo y demas documentos de la nave qu.:! sir,,an para comprobar todas las caracterfsticas y especificaciones de ia '11,sma C) Sefialar las especies marinas que captu,ara la nave. y las coordenadas del area donde realizar8 las faenas. O) Seiialar los metodos y artes de pesca que ut:lizara la nave al efectuar sus actividades de pesca y/o SlJS caracteristicas de almacenarmento y proceso. E) Designer los Puertos y areas en las que la nave realiz:ara las oparacionas de desembarque o e! transbordo de sus capturas. ARTJCULO CUARTO: Una vez cumpi1dos todos ios requ,sjws que se establecen en el artfcu!o anterior, !a D1recci6n General de Recurses Marinos del Mmisterio de Comercio e Industrias procederil a expedir a negar la licencia de Pesca lntemacional a la nave solicitante, tomando en cuenta las disposiciones de este Decreto, !as obiigaciones que emanen de Convenios !n:~rnacionaies scbre especIes marinas y ios mtereses econOmicos de la Naci6n. ART!CULO QU!1'iTO: Las naves pana'7":e-las Ce Ser-,,c,o ':~:ema::,ona1 que a! rno~ento de entrar en ·,·:gencia este Dec:-e:c, posea:-i l:o an;ecDa ae pesca de la D1recc;On Genera! de Recurses Marinos pcdrSn ~n'.:r!.:ar reg·snac.as en Ia Manna Mercante Panamef'.a Sin embargo. dichas naves sc!ic.!a."2,.., ca a ::-~e:e;,:':;' Gen,c-a! :ie Re-::. ;rsos Ma;;nos la !lcencia N"23,419 Gacela Ofkial, lunes 17 de noviembre de 1997 13 de Pesca Internacional en un periodo no mayor de tres meses, contados a partir de la promulgaci6n de! presente Decreto. Pal'agrafo: El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo es causal para la pE!rdida del registro en la marina mercante panamefia. ARTICULO SEXTO: La Licencia de Pesca Internacional tendra va!idez de 1 afio, y debera ser renovada antes del vencimiento de la misma. ARTICULO SEPTIMO: Son infracciones al presente Decreto y causales para cancelar la Licencia de Pesca Internacional las siguientes: A)- La violaci6n comprobada de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n de organizaciones regionales y sub-regionales de pesca. B)~ La violaciOn c:omprobada de Pescar en la Zona Econ6mica Exclusive de cualquier pafa, ain la autorizaci6n correspondienle. C)- El incumplimiento de las normas y reglamentos de fa Direcei6n General Consular y de Naves. ' D)- Cuando cesen las condiciones que sirvieron para obtaner la Licencia de Pesca Internacional del Ministerio de Comercio e Industrias, conforme el Artlculo Segundo de este Decrelo. E)- Cuando la obtenci6n de !a Licencia de Pesca intemacional haya sido obtenida meo'iante engario o informaci6n falsa. F)· El incumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. ARTICULO OCTAVO: La Licencia de Pesca Internacional que establece este Oecreto, causara los slguientes derechos: A) Naves hasta de 2,000 toneladas de registro bruto, la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00). B) Naves mayores de 2.000 toneladas de registro bruto, ta suma de cinco mil belboasp, (8/. 5,000.00). ARTICULO NOVENO: Los derechos de la licencia de Pesca Internacional, deberiln ser pagados en la Direcci6n General de Recurses Marinos de! Ministerio de Comercio e Industrias. Las surnas qua se recauden en concepto de expedici6n de la Licencia de Pesca Jntemaciona! 1ngresariln a la cuenta comLln del Tesoro Nacional. AqTJCULO DECIMO: Las infracc,;1ones a las d1sposicionas de este Decreto saran :-ancio~~das de acuerdo al. a~iculo 297 del c6digo fiscal segLln la naturaleza de la 1nfracc1on. Estas multas seran 1mpuestas por la Direcci6n General de Recurses Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias. ART:CULO J?ECIMO PRIMERO: La base de dates de las Licencias de Pesca Internacional permanecera dispornble a lodos !cs mteresados. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ~o~ia de las sanciones sabre las infracciories contempladas en este Decreto se env1ara a !as organizaciones interesadas. ARTICULO DECIMO TERCERO: promulgaci6n. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, El presente Oecreto comenzara a ragir a partir de su ~j Dado en la cludad de Panama, a los 13 del mes de novlembre de mil novecientos noverita y siete. ' ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de ta RepUblica CARLOS A. SOUSA LENNOX M. Ministro de Comercio e Industrias, Encargado