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巴拿马的法律

Decreto Nº 49 - Modifica el Decreto Nº 49, que reglamenta la licencia de pesca internacional para naves de servicio internacional

颁布于 2009-10-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, foreign fishing, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fishing vessel, transshipment, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. 1No 26393-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de octubre de 2009 REPOBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLL-0 AGROPEClJARIO DECRETO EJE~N: N° ¥'? (De/ de~,.de~ " Por m,c.tUo de.l cual se modif i.c I y adicJ.io,na el Deer-do Ejec,Jth•o Nill+ 49 de 13 de n oviemlbre de 1991, :por el eua.l se establlece y Reglameota la Licenda die Pesca In:tcmational pian Naves de Servkio lntet·.na.cionat, y se diet.an otras disposition~" EL PRESIDENTE DE LA :REPUBLIC/I. en uso de sus facultades constih1ckrnales y legaies, CONSIDERANDO: Que se hac.e necesario modillcar el Deere.to Jecl!ltivo No, 49 de 13 de noviembr,e de 1997, por medio del cual se regula la pesca inten1.acio.nal de tas naves de. bande.ra panam(:;Jioi de servicio inter.nacionaJ, toda vez qu.e de acuerdo a la Ley o. 44 de 23 cle novic:mbrc de 2006 l;i$ embarcaciones pesqueras estao <le:finidas co,mo. toda ''Construeci6n flotante ap,ta para nav,cgar en el media, acuatico,, cualquiera. sea $\.1 Gasificacio,n ·y <liriicasi6TI, utilizada para 11!. e-aprur-a o d transporte de los i:~rso•5 aoua:ticros, q,;~01\tinad,! ~-manefa.. x'cI'llsrva para reaHzar ac:rivida&s d~ apoyo a.1as operaciones de capnilif'. Qu,e. las 61Dbarcacioncs pe."il)tlex$ q1.1e Qs.l.entan liwn.ci.a. i:i:e pes-ca,Jnt;elj1flcion: 1 otmgada.1- par la R1.:publ.i.;;a de Panama, :deb.en, pam1:: d~~"S -~·: 'f~t: ll~ 'n(ltstro., pat~, 'par<'L ,cumplir y '1acer C!lmplir las normaitiv$ jmfdicas ~'2:3S . ·los- Jerursos atua:t.ic-0s,. ·m;'f,cb;mo 1tambien col'.l la.<; iriv,ersjo,:ues y ga-stos ae~ope:ra.ci.6.n ® fit ~il.te'rri&.d.\1fo "fu'g.··R~ll!fflOR Acuati~~ de Panama )' ios compromisos adquii;lll.M.·. '€Omo E~tad.ii. [ci:ii(..-1~ ·,or~onc,:; R:e&~~le:s de Ord&ml1cl6n Pes.quera (OROP \.;) .& •.e.stt senlido~ el 15:e.Grete,,:ej~unv~N~ 49 de hl d~·h~\1iembre de 19~7 Y la Res.oh1ci6n J.D. No,. t dJ:, 26 de febii!-m:'El6.2QPS:1:de.1:118 AJ,itoridad de· fos ,Rccursos Acuat1ccKS estabieciermi, los der4clt:6s a pag.ar cp, :~l?'CTCl:O',a Tu'.t!i n.a:~Si de C--d!pt~ra .. y naves de apoyo a las operaci.ones de capluta.. Que s.e Im.ct necesari.o cstablecet, una ta'!:ifa sde,.@11eeftos-~ pag.a:.1· ala"or: deJ E-stado Panameno por mcdio de 1a Autoridad de 1os»Re~ri;.ws Acu'a'oc& ·dtP'&iia ma q~. ·ad~.rtJ~S de la!. nave" de captura y uaves de apoy,o a las op~.-./1.C-iorles de. .. captu·ra, fos sea •.• q:lltciibk it-las nil!ves de tr-anspotte de fCCll fSOS acl.citic0$. Que el artfoulo 1 de la ·~y No . 44 de 23 &·lloviembre ~de 2006 di~pone que. ]a A.utoricclad de ].os Re.c1.us.os Ac:uaticoi.s de Panama oomo e·vtidad n::ctora del Bstado para aH.egurar el ,cumpllmi.enl{> y fa aplicadon de fas Ieye!l y los rieglamentos en matcria de recursos scuaticos y de las poHtlcas nacional•es de pesca y acuiCllltma ,que adopte el d1gano Ejecutivo. La Auloridad cendra j'1.1ris<licci6n territorial en la Republica de Pamumi y en su:.; agua.s ju.risdicciouales de acuerdo coo I a le.gi~l.ru:::i6n vigerne, asi como personaHdad juridi.cai patrimanio propfo "i aulonom1a en su regimen int:e.rno. ;i estad sujet-a. unicameo.Le a l.is poHticas, a la ori.entad6u ya la i,nspecci6n del 16 1:gijno Eje,cutivo, ya la iiscalizacM:n de la Contralo.ria General de la Republi.ca. Para los fin c!:; de es.ta Ley, la Autoridad, e:n el .'imbito de sus funciones, ~era repreSl.'mtada anted Organ~) Ejecutivo pm: el M.inistorio de Desarrollo AgrnpecWl!io. Q1;1e ~e.gun el N.u.m.eral 3 del Arti'culo 4 de 1a u .y o. 44 de 23 de. n-oviem.bre de 2006 ~ fufld(}'I) de la Autoridad de los Recursos Acu:tilioos di:: Panama cumpUr y hac.er cumpLiJ' l,os Ai:'llerdos Y Convenios, Interl'lacionales de. ]os q lil~ sea .signa.tario ~l ei.lado p:i!n:&m,eno en mal,eria cle SU compe'lenda. Que ]os nmrnmal~s 5 y 10 de.I ai:ticul<,i 3? de la lcJ 44 dll. 23 de noviernbre de 20{)6 senal a como funciones d,e la Dfrt.!:cci,6ri General de Ordemscion y rnanejo lntey-aJ!, cl otorg,.,.r, roo~iftcar, .rcvocar y arm] ai r los pcrmiso.o:;, li(..'l;:JJ.C.ias 'i las lltl lori2acione.s,, relativof; a la pesca, acui cuhu:ra Y 3J 2No 26393-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de octubre de 2009 manejo marino costero, en los terminos de las disposiciones juridicas y administrativas aplicables asi como autorizar la sustituci6n de sus titulares, en su ~ ; monitorear la implemeotaci6n de las normas de ordenaci6n establecidas para los buque pesgueros de bandcra panamei\a de servicio internacional y nacional. 'R.ESUELVE: Artlculo I: El articulo primero del Decreto EjecuLivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, guedaro asi: "ARTICUL0 PRIMER0: Se establcce la Licencia de Pesca lntcmacional para I:$ naves de servicio intemacional inscritas o que soliciten su inscripci6n en la Marina Mercante Panamefia, dedicadas a la pesca, captura, trasbordo y transporte de recursos acuAtioos, asl como tarnbien aquellas dedieadas a aclividades de apoyo a las opcracione~ de captura de estos rCcursos. La obtenci6n de la Licencia de Pes,ea.para.las naves de Servicio Internacional y el pago de los derechos corre.spoildientes, ser~n: un,r~twisito prcvio a la solicitud de inscripci6n de esta en.la Direcei6n General-de ,Manna-Mercante de la Autoridad Marltima de Panama/' Artlculo 2: El artkulo .seguadG' del D~eto Ejeruli>'o"No. 49'.d..-53 'de novie111bre de 1997, quidara asi: "ARTiCVLO'fiBEiUNDOi ~J':iiljen'C1a i1e-i>cst~,a·que se refiere esie Dccreto scr~ lramitada atitl>t~~utoridad\di:ll'oscRe.cu®s'-A<!iiijtlcos de Panama:' Artkulo 3: El art(c\llo)etcero del\ PePl!eW ;)'\jecu\jyll .ili!o. 49 de 13 ·ide:::rloviembre de 1997, guedara asi: "ARTiCULO T.ER:OBR0: .i\atr. ~i!l'.lili.ai 1~ 'tl~cia de ·P,esca Jntcrnacional sc deberan cumpli< los~guientes,i:!'-i!Jliiilt~, A) Para las naves·,q edtcad,~·-a la pesca o captura--cle.recursos acuaticos: I. Memorial coihiuatro ballioas en tirupres fiscales pot pagina y poder otorgado ante notano:-y·en•caso·ije que este poder sea otorgado en el extranjero debe estar legalizado en ;stenci6n a los rcqui~Ho~ jurfdico~ correspondientcs. 2. Comprobaci6n del nombre de! propietario o armador de la nave, su nacio.oalidad y domicilio. 3. .Nombrc y direcci6n de los representantes legales o agentes residentes en Panama. 4. Certificado de arqueo y dem~ documentOS de la nave que sirvan para comprobar todas las caractcdslicas y cspccificaciones de esta. 5. Sefialar las especies que capturara la.nave y la$ coordenudas dol area en la que realizar.i las facnas de pesca. 6. Seiialar los mctodos y artes de pesca que utilizara la nave al efectuar sus actividades de pesca y/o sus caracteristieas de ahnaceoamiento y proceso. 7. Designar los PuerLos y areas en las que la nl!ve re~H.z.ad. las operacioncs de desembargue o el transbordo de SUS capturas. 8. Aportar copia autenticada de! contrato de instalaci6n del sist"""' de Localizaci6n Satclital (VMS) segun la normativa de la Autofr.tafl A& los Recursos Acuaticos de Panama. 3No 26393-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de octubre de 2009 9 . Tres fotos actualizadas de la embareaci6n en diferentes angulos, una donde aparezca el nombre de la nave. B) Para las naves de transporte y/o lrasbordo de recursos acu~ticos: 1. Memorial con cuatro balboas en timbres fiscales pot p~gjna y poder otorgado ante notario; yen caso de que e.~te poder ~ea otorgado en el extranjcro dcbe cstar legalizado en atenci6n a los requisitos juridicos correspondientcs. 2. El nombre de la nave, copia legalizada de la patente anterior, letras de radio y Numero IMO de la nave. 3. Tipo de buque, e,;lora, tonelaje de registro brute (TRB), y capacidad de lransporte o bodega. 4. Nombre y Direeci6n de las armadores. 5. Nombre y dirceci6n de los representantes legales o agentes residentes en Panam§. 6. Aportar copia autentieada del contrato de instalaci6n del sistema de Localizaci6n Salelital (VMS) scg(in la nonnativa de la Autoridad de lo~ Recurses Acu1tigis.de·l'anarn;j, 7. Localizaci6n" g7.i:,.grafica de:-; tos; pu~(t~. o zonas portuarias donde trasborda,~d•s~~~9 .. 8. Tres f1>1'ifs ·a®!!,i,,adas de la emoa'rea.ci6n en aiferentes angulos, una donde ap~zc1i el nQmbre. 'de>hvnive. C) Para las211aye~ ,quc a,11.0:~ari . .3(,las::,~inl1i!>eacioiii,s de,.. pesca,. capt um, tra.~bordo y transporte de-r ecursos-:'~cu~cog;. · 1. Memo.rial con cuaifu '!fa;iix>.a.s;e.iii.jljij~r.~s fiscales, por.-p~na y poder o~o.rgj!.do ante nbt@iliY:.~~s:o./8.e;9ueieste poder sea· otorgado en el ext.t~ii,icro debe ei,)lif.:{8'ga!.l2Mffe~i\\iuen'ci6n a lo§ requi~itos j uridicos 's:brres~ondieotes. 2. ¢b'pl:a l!;galizacfa dd'!c~tM\e.,.de:11avegaci6n. 3. Si· .. ero~d!:, cl ··,n~meri> def .. R~g[s:ro de· Ia .. Organizaci6n Pcsquera corr~pondiell/e. 4. Copia del:1;0l>lra'to a))ronticado, y·cla...,c.pa.ra .• cl acccso a la informaci6n de la posici6il' -ael buque.. .ti9, medio der VMS de acuerdo con las especificaciones estab.[cci'da(P.Qr .. la ·Autoridad de Jos Recur>'0S Acuaticos de Panam~ para embarcacione~ de pe~. 5. Puertas, Area y Organizaci6n Regional Pesquera rcguladora del oceano en el que operar~ la nave. 6. Trcs fotos de la embarcaci6n en diferentes angulos, una donde aparezca el nombre de la nave, Paragra.fo: Para los cfectos de las nOtificacioncs que la Autoridad de lo~ Recur.sos Acuaticos de Panaro~ deba surtir sobre embareaciones pesquera.$ panameiias de servicio intemacional, por ()CaSi.6n de inspeccione$, vigilencia, control, ordenaci6n, manejo integral y procesos sancionatorios, siendo esta menci6n enunciativa y no limitativa, se tendra como representanle legal de cstas embarcaciones al propietario o armador de estas. y en su defecto, a I.a Naviera o al apoderado legal qu·e haya solidtado ante e."-;ta Autoridad la respc.ctiva liccncia de pesca internacional. ►l Articulo 4: El articulo cuarto de( Decreto Ejecutivo No. 49 ~e 13 do novicmbrc de 19~ ·~ asi: 4No 26393-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de octubre de 2009 "ARTICULO CUARTO: Una vcz cumplidos todos los requ1s1tos que se establecen en el articulo anterior, la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama procedera a otorgar o no la Ucencia de Pesca Internacional a la nave solicitante, tomando en cuenta las dispo~iciones de. estc Decre101 los Convcnios lnternacionales ratificados por la Republica de Panama en materia de recursos acuaticos y los intereses socioecoo6micos de la Nacion Panameila." Art!culo S: Derogar el articulo quinlO del Decreto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997. Articulo 6: El articulo sexto de! Decreto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, quedara asi: "/\RTiCULO SEXTO: La Jicencia de pesca internacional tcndra validez de un aiio y la solicitud de renovaci6n debera ser presentada treinta dfa.s antes de su vencimiento; de no ser presentada la solicitud en cste termino, la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama procedera a la cancclaci6n de oficio de esta licencia y comunicara a la Autoridad Maritima de Panama para que esta cancele definitivamente la Patente de Navegaci6n." Articulo 7: LA~ litcrales C y D del- -.rtticulo se9.iiino, del'1).ecrelo Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, quedaran a~, "ARTiCULO SEP~ : Son infra'!"i'ones, al preset,~ Decri!Jlo y causales para cancelar la Licenoia 'ill,.,f\?,.SCa lntei'nacionaJ- las ~lentes: C)- Bl incumpJi': 'i~otO de !m nP!J.1 M*f1g{aJ:ri'..li!Of. de la ~ ii~oot6n General de Manna Mercapt~ ~i; fa Auton~a:d.'Miirl'.trma·ile P.an3}Tl~< D)- Cuando ~n'i(s condi~~61\~i(if>!!>.Sir,v,iif,~nj 1~ra;?btener la Licencia de Pesca ln!ernacional :c\ecl~ !"utoridaa\de' l9s.-Re¢1i~ "Aciatkos de Panan1a, conforme al articulo segurr',to de este Decre10: " Articulo 8: El art!cu!o··;p-c-iiiv.o del Qe'Cretq ;ajecil~vtl '!'/9°· 49 quedara asi: de.'!3 de. noviembre de 1997, < • "ARTiCULO OCI'~ ve :'.La:··Li.cencia de Pesca,-lnle'TJ•cimial que estable<:e estc Decreto, causara los sig*l"' deieel!o~:· . . A) Naves de pesca o captlm,Ja suma,,fo:tinoo mil ))alboas (B/ .S,000.00). B) Naves de transporte, la sumacle-ei,ico:m,l-bal15Ms (B/.5,000.00). C) Naves de apoyo, la suma de cinco mil balboas (B/.S,000.00)." Articulo 9: El aniculo noveno del Dccrcto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, quedara asi: "ART!CULO NOVENO: Los derechos de la Li.ccncia de Pesc• Internacional deberan ser pagados a la Autoridad de Jos Recursos Acuatico, de Panama." Articulo 10: El artfculo dtcimo del Oecreto .6jecutivo No. 49 de 13 de novie.1.11bre de L997, quedara asi: "ARTiCULO DECIMO: Cualquier infracci6n de! presente Decreto Ejccutivo sera sancionada por la Autoridad de los Recursos Acuaticos de PanamA de aeuerdo a! articulo 297 del C6digo Fiscal, la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 y la nom,ativa juridica vigente en la RepUblica de Panama." Articulo 11: El articulo Dccimo Primero dcl Dccreto Ejeeutivo No. 49 de 13 de noviem!,o> d? 1997, quedara as(: ' 5No 26393-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de octubre de 2009 "ARTiCULO DEC!MO PRlMERO: la informaci6n cootenida en la base de datos de la Autoridad de los Recursos Acu/iticos de Panama, sobre las Licencias de Pesca Internacional, sera de aooeso odblico, reservandosc aquellos datos de car~cter confidencial." ~ Arliculo .l2: El articulo Dfcimo Segundo de! Decreto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, quedara asf: "ARTiCULO DEClMO SEGUNDO: La Autoridad de los Recurses Acuaticos de Panama remitira copias de las resoluciones de sanciones que haya impuesto, por las infraociones al pre.sente Dccrelo, a IM Organiuciones Regionalcs de Ordenaci6n Pesquera correspondientes y a las Administraciones Pesqueras de otros E.<tados que asi lo requieran." Articulo 13: El articulo 06cimo Tercero del Dccreto Ejeculivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, qucdata asi: "A.RTiCULO DECIMO TERCE~O.:..La,ALlt.Q,ridad de los Rccursos Acuaticos de Panama podra supcrvisar,,..in.S,peccionar, tri&itpr;::aontrolar, ingresar, monitorear y fiscalizar a las naves .AA• o~tllilten !iceni:lwde ,~ca lbu;rnacional otorgadas por la Republica de ~•mJ, <<;@n el objetivo 'de. "cumplir -J hacer cumplir las normativas jurfdi(as iilg,epies relfl.ci@l18das,con.,)os re'et.itsos ~oiJAticos". Articulo 14: Se adiclonJ!. .eVarti~ p~(llJlll>.'cu'ait&;;l!t l!t!iereto' Ejecut1yo No. 49 de 13 de noviemhre de 1997, cLc,ua'l~ del si~e.o te'tb"no't: "ARTfcutjfDECIMO CU'J\'~Tt'.l.'.'' La'\<\iU:totid'ad de los Recu~s. Acuaticos de Panama po4m-~µ~ervisar1 )nsP,~~I9b.MiiXfS1!~;:COritrolar, ingr~!a'ri,; monilorcar y fiscalizar a JosJto'i:aJes, em P,r.e:$ii'~(i~ci~io,};pojiµarfus y ofic/nas; :11bicados en el territorio de> fi!' 'Republica ~e P.liillmia-;: qu'e'-' s.e{ M'fllquen al ;aqqto: importaci6n. exportaci6n, pf()C!:S'amicnto,; di~w,ciiili:,,)l'.!l'llllercjlil itaci6x{d.e,, r<i.g/,rsos acu at i cos provenicntes de;:l\r'f>esca intein~idi'lalt;:on;ef o.twtivo de l'lUJllplir;'y baecr cumplir las nonnativas j!.ls:id'iqi~. vigentes-:refae1ll.nlfdasri;bn los rcwr~o'$ a,euaticos." Art!culo 15: Se adiciona el arucufo: -d~o quinto al,•Pcefeto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de I 997, el <-'Ual cs ilelsiglliente tenet'. "ARTICULO DECIMO QUJNTO:·-Ec.awt,utoriaad de los Recursos AC\l~ticos de Panama es la instituci6n gubemamental panamefia competenle para registrar o no • las embarcacione~ de transporte y/o de trasbordo de tecursos acuaticos de servicio internacional de bandera panamefia en los regi.stros de las Organizaciones Regionales de Ordenaci6n Pesque,a (OROP's) y a las cmbarcaciones de apoyo a las actividades pesqueras cuando sea requerido, asf como autoiizar los trasbordos en puertos." Articulo 16: Se adiciona el actfculo decimo sexto al Dccrcto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, el cual es de! siguiente tenor: "ARTfCULO DOCIMO SEXTO: Las naves de servicio intemacional de bandera panamena dedicadas al transbordo y/o transpocte de recurses acuaticos, deberan cumplir las siguicntcs obligaciones: 1. Llevar un observador a bordo y proveerlo de alojamiento, comida Y faci1idade$: para que realice su trabajo. 2. Trasmitir ~ la Autorldad de Jos Recutsos Acuaticos de Panami iniormactO>J acerca de la especie y eantidad trasbordada,'iugar y fecha del trasborda/~ coma la identifieaci6n del buque del <...al se recibi6 el trasbordo a mas ttS!Ar 6No 26393-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de octubre de 2009 48 hora., despues de realizado el trasbordo, cuando oroceda, y enviar la misma informad6n a la Secret8.ria de la Org~nizaci.60 RegjonaJ correspondiente, para esta finalidad y para Jo cual la Dirccci6n General de Ordenaci6n y Manejo Integral proveer~ de un formato con la inforrnaci~n solicitada. 3. Oueda proltibido recibir trasbordo de embarcaciones quc no tengan la autorizaci6n de su Estado de Pabcll6n para trasbordar, que no esten en registro de naves pesque,as autorizada., a trasbordar o qoe no cucntcn con una licencia de pesca vigente o quc scan identificadas que pertenecen al mismo grupo comercial propietario de una nave identiticada como nave que practica la pcsca ilcgal no declarada no regulada. 4. Queda prohibido rccibir trasbordo de embarcacioncs pcsqucras identificadas como INDNR (pesca ilegal no declarada no reglamentada) o de la cual se tenga sospccha puede estar practicando pesca INDNR o blaoqueo de pescado." Artlculo 17: Se adiciona el articuJo decimo s6ptimo al Dec,eto Ejecutivo No. 49 de 13 de nnviembre de 1997, el cual es del siguienle tenor: ''ARTiCULO DECIMO ,$BPTIMO: 1./iis' i@ves i<l<.. servicio intemaci<inal de bandcra panameiia dep W3da~,:j},fra,!!s~ife r,tl.tt1sos'ae.uaticos tieneJJ probib.ido el lrasbordo de es~ ,tec u,r!(c\,S-en alta mar, no'tintiante, est~s naves solo podr~n trasbordar en r~ntb$::por1uari~s• &ffifrcad;,s para. Jo ,'I!'~ deber-.in solicitar autori.zaciun a.fa Ali,l9f1dad \WJos. Re~li):s~;,Acu1tico\.,,1fc. ilail,ama y al Estado Ribereno en set. g~ se ffll\ii.¢l)titl; ,AAAiii\\si -~e.sfa:st naves . t1enlm prohibido el trasbordo de i~~i$s aclli\~s-c.uand,o:·~Iat'~i;•lle~'ep a bo,a~·un\observador del programa re!iiJlo~.l.P nacion~f~'gli!BSC:tf.at~:" ' · Artlculo 18: Se ad!ci.OJ)f el artlcli}o ~l~C/l,2-1t~v.i'.f~l: ti~cre!n Ej¢1Jtiv4 No. 49 d~ 13 de noviembre de 1997, e} c;.~l!1'i's de! sig.u,i~nl,(,t'¢noi;,. "ARTfCULO. 1:!BCIMO OCfA"@i'.~ ;~~1,.ll,ky,es , de servj'cicP 1'n:temacional de bandera pana!Mii'a,;dedicaciits\ ,al;~i':f~p'ci{.(e -~?,;,/ recursq.~ ,~u~ticos que ~Sten debidamente ah~,iq~ para"-~iziif~s;,lc~e'ctivos .1i•&~or90s, por med,o de sos armadorcs yl9;-)epr~~IJ !antes, pagefan los gas\9~ y' q\$~Os dol Programa de Observadores a Bor~,tl;-\ la~·emb,,!rcaciones 4,.~-~p~• 9e peseado, sea este de caracter regional o naci~}' Articulo 19: Se adiciona el articulo dtcil!lo·novena ill Decreto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, cl cual e$ del $iguiente tenor: "ARTICULO DECIMO NOVENO: Al ,:ncnos 24 horas antes dcl inicio del t,-asbordo y al final del lrasbordo, el palT6n del buque de transporte de pescado informara a las autorldades de! Estado Rector de Puerto v a la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama las cantidadcs de especiis capturadas que sec.in tran!ibordadas) cumplicndo con los siguicn,es r¢quisitos: 1. El nombre de Ia nave de la cual se recibe la pesca, pabell6o y el numero de licencia de pesca. · 2. El numero del registro de! buque eo la 0rganizaci6n pesqucra correspondiente. 3. El numero IMO de la nave de la que se tra.sbordara el producto. 4. Can1id:.d por especie a trasbordar. 5. Fccha, lugar y puerto del tra.sbordo. 6. Localizaci6n geografica de la captura. 7. Complemencar y tran.smiUr Ia declaraci6n de Ia Organizacion R~,<al;lc. Ordenaci6n Pesquera (OROP).'' 7No 26393-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de octubre de 2009 Articulo 20: Se adiciona el articulo vigcsimo al Deere!~ Ejecu1ivo No. 49 de 13 de novicmbrc de 1997, el cual es de! siguienle tenor: "ARTiCULO VIGESIMO: La Autoridad de los Recurso.~ AcuAlicos de Panzma, mediante una autori.zaci6n de! Dircctor(a) General de Ordenaci6n y M•nejo Integral, rcmitido vfa clectr6nica el cuaJ deber~ cons1ar en el expediente, aprobara o negarA el trasbordo de las naves de servicio internacional de bandera oanamena dedicadas al transporte de recursos acuaticos, que trata el articulo deci.,;o noveno del presente decreto." Articulo 21: Se adiciona el artlculo vigcsimo primcro al Decreto cjecutivo No. 49 <le 13 de noviembre de 1997, cl cual es de! siguiente tenor: "ARTiCULO VIGESIMO PRIMERO: El prescnte Decreto comenzar~ a regir a p-artir de su promulgaci6n,'' Articulo 22: (TRANSITORIO) Las embarcaciones que se encuentren inscritas en el Registro de la Marina Mercante Panamefia dedica~ . .at.t,,rosp.O;fe y/o crasbordo de rccursos acuMicos, asf como tarobieo aquellas dedicadas l\,<\Ctfvidades d~·•AAYO: l "1as operaciones de captura de estos recursos, tienen la obligaci6n ..d.e sc/~ter. ante-la .:/4u!Q..i'iiliid' ·de Jos Recursos Acuiiticos de Panama, la Licencia correspoq'(l!en\e,eµ un periodo no ihaypr de seis{6) meses contados a partir • de la promuigaci6n del p~seill.e;];Jecreto0 ,.6ni'esle' sel)).ido, ta-, Auto,,fllad Maritima de Panama cancelara de oficio las pait\'J!I~ de ~~¥ega ci6 o ~• ~g)l ellas aa~~ ;j(u~ incumplan con esta d.isposici6n. ·· · · · Articulo 23: La Res'o'luci6ii. AD~o''. -~~:f ,a2. ·,w, ae:c:'di'¢iemb1c ··.dc 20(11 de la Autoridad Marilima de Panama,!piltnl¢ada en l/i ~i,,etii;'(,).f.foi),T,Ncf;'1i\;f94 de 19 ·de.f~blero de 2002, qucda vigentc en lo que no l~::S.ea;contraria\ al D.e.f\refS,!lj~tii(o'.•No( 49 de 13! de'no;viembre de 1997, y sera pa rte del ordcn•~~~(o\juridico n.~ l.iif~'!i,foi;i.J!li,ii.cfel{Qi 1tecu1sos A$Uaticds de Panama. Arliculo 24: El presen~cT?~eto Ejec;ulii<'iit,Q"\iifJPsa) ~ }ar~culos 1, j, .. ~J,J;, 7, 8, 9. 10, 11, \2, 13; adic;ona los articu'l&·:1'4,; -J5, 16.'J.1, 1~ ~:9'; :2:!l;(:2t '¥' deroga ,tl artiqiilo cinco del Decreto Ejecutivo N" 49 de 13 d~\,!\Q~iWII:!re de'1-0°97, Articulo 25: El presente Deettt9·EjC9J ·~o con nza.' . . .. . COMUNTQUESE Y PUBLIQUESE. . RIC VICTOR M. ,Z B. Ministro de Desarrollo Agropeeuario

Decreto Nº 49 - Modifica el Decreto Nº 49, que reglamenta la licencia de pesca internacional para naves de servicio internacional · Nelum