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巴拿马的法律

Decreto Nº 462 - Modifica el Decreto Nº 275, Normas sanitarias de los rellenos sanitarios de residuos sólidos no peligrosos con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas métricas por día

颁布于 2016-10-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, waste disposal, standards, solid waste, waste domestic sources, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28150-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de octubre de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETJ> EJECUTIVO N.0 4(,:J,, De..f' de lJ/itiLAAL de 2016 Que adiciona los numerales 7, 8 y 9 al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.º 275 de 21 de julio de 2004, que aprueba las normas sanitarias de los rellenos sanitarios, con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas métricas por día, de residuos sólidos no peligrosos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República, y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social; Que el Decreto de Gabinete 1de15 de enero del 969, crea el Ministerio de Salud, para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado. Como órgano de la función ejecutiva, el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Estado; Que es potestad del Ministerio de Salud, estudiar y resolver los problemas de orden social que puedan afectar la salud de la población panameña; Que el acelerado crecimiento de la población y los problemas de contaminación que esta situación genera, es necesario adecuar y actualizar las normas jurídicas que regula la construcción de rellenos sanitarios, así como las actividades humanas alrededor de estas; En consideración a las razones antes expuesta, DECRETA: Artículo l. Adicionar los numerales 7, 8 y 9 al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N. 0 275 de 21 de julio de 2004, que aprueba las normas sanitarias de los rellenos sanitarios, con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas métricas por día, de residuos sólidos no peligrosos, así: Artículo 5. l. 7. Una vez constituidos los rellenos sanitarios cumpliendo con las disposiciones del presente Decreto, se podrán realizar construcciones y establecer asentamientos humanos a distancias inferiores a los 2 kilómetros, siempre y cuando las mismas cuenten con las respectivas aprobaciones del Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud, para lo cual se evaluará la existencia de barreras naturales o artificiales que permitan controlar los efectos relacionados a los rellenos sanitarios, siempre y cuando dicha distancia no sea inferior a 300 metros. No. 28150-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de octubre de 2016 2 2 8. Se podrán establecer rellenos sanitarios a distancias inferiores a las establecidas en el presente Artículo, de manera excepcional, siempre y cuando luego de un estudio técnico se sustente su viabilidad y previa aprobación del Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud, cumpliendo con todas las medidas de mitigación que sean fijadas por dichas autoridades, pero en ningún caso podrá establecerse un relleno sanitario a una distancia inferior a 300 metros de alguna población. 9. La ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia del pozo no será menor de 500 metros. ARTICULO 2. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del día siguiente a su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Constitución Política de la República de Panamá, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Decreto Ejecutivo N. 0 275 de 21 de julio de 2004. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a losa?'i días del m ~JiJAtdel año dos mil dieciséis (2016). JUAN CARLOS V ARECA RODRÍGUEZ Presidente de la República A ·iQ¿;U~l,rr ·fu1cJErA. MAYO DI BELLO Ministro de Salud http://www.tcpdf.org

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