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巴拿马的法律

Decreto Nº 46 - Reglamenta la Ley Nº 34, que crea el seguro agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario

颁布于 1998-05-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, credit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, investment, governance, insurance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINtSTERIO DI DISARROLLO AGAOPECUARIO DECRETQ l,i!JICUTIVO N8 48 (De 18 dt mayo dt 1988) 11POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 34 DEL 29 DE ABRIL DE 19£JG, que CREA EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SE.GU)lO · AGROPECUARIO". EL PRESIDENTE DE LA REPU8LICA En uso de sus facultacles constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que medlante 11 Ley 34 del 29 de ~bril de 1996, se cre6 et Seguro Agropecuario y el lnstituto de Seguro Agropacuario. Que la Ley en referencia tiene coma finalidad primordial, ofrecer una adecuada protecci6n a las inversiones de personas naturales o juridicas, dedicadas a las actividades agropecuarias, que puedan verse afectadas por perdidas fortuitas no control ad as. Que en funci6n de lo anterior, se hace necesario establecer la normativa que regule las operaciones del lnstituto de Segura Agropecuario, a fin de dotar al mismo de los mecanismos que garanticen su correcto y eficaz funcionamiento. ARTICULO PRIMERO: ARTICULO SEGUNDO: ARTICULO TERCERO: ARTICULO CUARTO: ARTICULO QUINTO: DEC RE TA: El Gerente General del Institute de Seguro Agropecuario, en su condici6n de representante legal, sometera para su revision a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, la documentaci6n relativa a las p6lizas de seguro agropecuario, ofrecidas tanto por el sector pLrblico coma privado. El Institute de Seguro Agropecuario de conformidad a la legislaci6n vigente sobre la materla, 9.r.earil las siuuient•• reaervas: a) Reserva lecnlca de prevlsl6n para desvlaclonea es tad lsticaa. b) Reserve tecnica para riesgo catastr6flco. c) Reserva de excedente para contingencias. El excedente anual proveniente de las operaciones del lnstitulo de Seguro Agropecuario, sen~ distribuido entre la reserva de excedentes para contingencia y los gastos de operaciones que demande la actividad de asegurarniento. La distribuci6n entre la reserva de excedentes para continy~ncia y los gastos de operaciones sera establecida por el Camile Ejecutivo de acuerdo a informes presentados por la Gerencia General, en base a criterios tecnicos de administraci6n. Sin perju~cio de la creaci6n de nuevos ramos de aseguramiento para las actividades que se desarrollen en el Sector Agropecuario, el lnstituto de Segura Agrapecuaria ofrecera las siguientes modalidades o tipos de seguros. a) Segura Agricola. b) Segura Ganadero. c) Seguro Foresta!. El ofrecimiento del Segura Agropecuario, podra efectuarse directamente al productor por el Institute de Seguro Agropecuario o a traves de la intervenci6n de corredores id6neos. ARTICULO SEXTO: ARTICULO SEPTIMO: Cuando la venta del seguro agropecuario se realice a traves de corredores id6neos, el lnsti~~to de Seguro Agropecuario pagan~ las comisiones establecidas por el Comite Ejecutivo de la lnstituci6n. Las evaluaciones de las perdidas por siniestros, amparados . en las respectivas p61izas, podran llevarse a cabo directamente por el lnstituto de Segura Agropecuario, o a traves de ajustadores id6neos. Este Decreto empezara a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oflcial. COMUNIQUESE Y PUBLIOUESE. D1d1 1n la oluclld dt P1n11U, 1 101 18 d(11 dtl m11 de mayo de mll noveclentoa noventa y ocho (1998). IRNIITO PIRIZ IALLADARl8 Prnlcltntl di II R1pllbll01 CARLOS A, IOUIA•LINNOX M, Mlnl1tro de DtNrrollo Agropeouarlo

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