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巴拿马的法律

Decreto Nº 44 - Modifica el Decreto Nº 36, que establece la Política nacional de hidrocarburos

颁布于 2012-11-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, oil, institution, transport/storage, internal trade, international trade, natural gas, bioenergy, biofuel, renewable energy, governance, mining, exploration, pollution control
类别
*, energy

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. <!-- page 1 --> No 27168 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de noviembre de 2012 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETE N.? 4 1 De 20 de noviembre de 2012 Que modifica artículos del Decreto de Gabinete N.* 36 de 17 de septiembre de 2003 EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Gabinete N.* 36 de 17 de septiembre de 2003, se establece una política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas; Que la crisis financiera mundial ha afectado los mercados energéticos, lo que ha traído como consecuencia un incremento en la generación y expendio de productos derivados del petróleo y demás fuentes de energía; Que la crisis energética a nivel mundial ha venido afectando significativamente a la República de Panamá, motivando al Estado a generar políticas tendientes a optimizar los recursos energéticos y promover iniciativas del sector privado de la economía en crear nuevas fuentes alternas de energía y facilidades para el suministro y trasiego de hidrocarburos; Que los lineamientos de la política nacional de hidrocarburos, hace imperativo promover y crear las condiciones necesarias para la introducción de los biocombustibles al mercado doméstico, con el propósito que su comercialización sea segura, eficaz, competitiva y redunde en beneficio del consumidor, DECRETA: Artículo 1. Se modifica el numeral 29 del artículo 3 del Decreto de Gabinete N.” 36 de 17 de septiembre de 2003, modificado por el Decreto de Gabinete N.* 25 de 29 de septiembre de 2008, que queda asi: “Artículo 3. Definiciones y Abreviaturas. Para los efectos de este Decreto de Gabinete se emplearán las siguientes definiciones y abreviaturas: ..... 29. Planta de Biocombustibles: Facilidades para la producción o procesamiento de biocombustibles, debidamente autorizada al efecto por la Secretaría Nacional de Energía, cuyas actividades y operaciones podrán incluir facilidades requeridas para introducir, almacenar, transportar, manejar, mezclar, envasar, secar, deshidratar, disponer para el

  2. <!-- page 2 --> No 27168 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de noviembre de 2012 mercado doméstico, exportar, reexportar, vender o entregar, a naves en tránsito, insumos y biocombustibles en, desde o fuera de una Zona Libre de Combustible. “ooo Artículo 2. Se adiciona el numeral 13 al artículo 48 del Decreto de Gabinete N.* 36 de 17 de septiembre de 2003, que queda así: “Artículo 48. Duración de los Permisos y sus Prórrogas. ...... 13) Permiso para Planta de Biocombustibles. Tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el Permiso, debidamente ejecutoriada. La prórroga al Permiso se dará por períodos de cinco (5) años. Artículo 3. Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 8 de 16 de junio de 1987 y Decreto de Gabinete N.* 36 de 17 de septiembre de 2003. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año de dos mil doce (2012). Presidente de la República JUAN CARLOS VARELA R. Vicepresidente de la República El Ministro de Gobierno, JORGE PÁCARDO FÁBREGA DECRETO DE GABINETE N.* De 20 de noviembre de 2012 Págim 2 de 4

  3. <!-- page 3 --> No 27168 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de noviembre de 2012 El Ministro de Relaciones Exteriores, A 144 » te). ÓMULO ROUX El Ministro de Economía y Finanzas, K DEL La Ministra de Educación, LU El Ministro de Obras Públicas, JAI CASTRO El Ministro de Salud, a A JAVIER DÍAZ La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, ALMA LORENA CORTÉS AGUILAR RICARDO QUIJANO : El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, / JOSÉ DOMINGO ARIAS El Ministro de Comercio e Industrias, DECRETO DE GABINETE N.* De 20 de noviembre de 2012 Página 3 ue 4

  4. <!-- page 4 --> No 27168 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de noviembre de 2012 El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a ERA. OSCAR ARMANDO OSORIO C. El Ministro de Desarrollo Social, GUILLERMO A FERRUFINO B. El Ministro para Asuntos del Canal, ROBERTO ROY El Ministro de Seguridad Pública, ROBERTO HENRÍQUEZ Ministro de la Presidencia y . Secretario General del Consejo de Gabinete DECRETO DE GABINETE N.? De 20 de noviembre de 2012 Página d de 4

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