Decreto Nº 41 - Reglamenta la Ley Nº 80, sobre derechos posesorios y titulación de predios en las zonas costeras
颁布于 2010-05-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, coastal zone management, cadastre/land registration, ownership, registration, legal proceedings/administrative proceedings, property rights
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1No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE ECONOM(A Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO N°/f / (D<l;1J' dju de 2010) "Que reglamenta la Ley 80 de 31 : e d~e de 2009 y modifica el Decreto Ejecutivo 228 de 2006, para reconocer derechos posesorios y regular la lilulaci6n en las zonas costeras y el terrilorio insular con el fin de garantizar su aprovechamiento 6ptimo". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 80 de 31 de diciembre .de·:tooii°: q~·.;l e.ooooce .. t,lerechos posesorios y regula la titulaci6n en las zonas co~teiasi;)' el lerritb'rio'.1ns@iir don el fin de garantizar su aprovechamiento 6plimo / i ~ dictll-~'citr.as - ·di sposJciof.leS, tfer:,e como objeto el reconocimiento, a travesr d$(.la; direcci6n, de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economlii/y<Fin'anzas,-.de derechos poseior iqs .y.-.J~:11l\llaci6n de predios sobre los bienes patr/mon.illles de.J,~ Na~iqn;r\ierr<1~ .. b akii11s \ nadi:!nales que sean competencia del Mini,ster i<£cl( Ec~".flimfll!k~~~~f}it:1~f.toster~s; Y, territorio insular. Que se hace nece/ ai M}e~lame~if~i£r.Jt1:&fa~i -a~~-~l dicie b:a de 2009, con el objeto de desarroll~r°'si:ls ! paramefr8/ if§0.jbsll~iq.&1jJmie)llOS p~r.f:;haeer efeclivo el reconocimiento de \ cte·~ c~os po~es9X1o{J ) laJj! tdjli',ci6~ de p~ § s I sobre bienes patr imoniales de L~ ;Nabo n, tierfjli -~i@!~s,.--~~¢1.~~~1i ~ q ue ~e~,n c9mpetencia del Mm,steno de Econom1af . F111anzas,\zog.i'f C?Stera yJe~1tor10 msula(r}- t \ \ ..l ' j. \ \ J:,,~~r-,q-1£/,f ! / t-J / Que todo lo concemie'l te' a l~ 'adminil~~l~] f.~~ en!li:ei6n x ·d~j)9sii:16n de los bienes nacionales corresponde,.111.;t,1j11iste{io lf~ s C19gom.(ttw:'Fina nzas, eonJorme a lo senalado en los articulos 8 y 28 delC~d~o FiscaJ y el'-artJculo ;2 de 1,i Le~,197 de 21 de diciembre de 1998, salvo lo que dispoh~rfs,ir~s leye-s·especiales<-,:< :J /. ••. ...✓ IL. / Que la Direcci6n de Catastro / a ienet ~1trifuol)iales,·fo~a parte del Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad corf -iiiTey 97 de 21 de diciembre de 1998 y tiene mando y jurisdicci6n sobre la materia relaliva al reconocimiento de los derechos posesorios y la titulaci6n de tierras, con base en la Ley 80 de 2009 y en la Ley 63 de 1973. Que para lograr la eficacia de los procesos de tilulaci6n tambien results necesario modificar las disposiciones del Decreto Ejecutivo 228 de 2006, reglamentario de la Ley 24 de 2006, que rige los procesos de titulaci6n masiva, con el objeto de adaptar dicha reglamentaci6n al nuevo esquema legal establecido por la Ley 80 de 2009. DECRETA: Articulo 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. La presente reglamentaci6n tiene como objetivo establecer el conjunto de normas y procedimientos con el prop6sito de cumplir las acciones de reconocimiento de derechos posesorios y la titulaci6n de predios ubicados dentro de los bienes patrimoniales de La Naci6n, tierras baldias nacionales que sean competencia del Ministerio de Economla y Finanzas, zona costera y territorio insular. A.rticulo 2. AREA ADJUDICABLE. Todas las peticiones de adjudicaci6n de predios comprendidas en la faja de 200 metros de anchura desde la llnea de alta marea hacia adentro de la costa, respetaran y reflejaran en el respectivo piano el retiro de la ribera 2No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 de playa, que para los efectos de la costa del Pacifico inicia en la llnea ile alta marea y termina en una llnea paralela a una distancia de 22 metros hacia adentro de la costa y en la costa del Atlantico inicia en la linea de alta marea y termina a una distancia de 10 metros hacia adentro de la costa. S6Io se adjudicara en la zona costera del Pacifico hasta una distancia de 178 metros desde donde termina la ribera de playa hacia adentro de la costa y en la costa def Atlantico hasta una linea paralela a una distancia de 190 metros desde donde termina la ribera de playa hacia adentro de la costa. Articulo 3. REGLAS ESPECIALES PARA TERRITORIO INSULAR. En virtud de que el reconocimiento de derechos posesorios y la consecuente tilulaci6n en territorio insular esta sujeta a las reglas especiales establecidas en el articulo 13 de la Ley 80 de 2009, el cual desarrolla el artlculo 291 de la Constituci6n Polltica, la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Ecqoornia .. Y. Finanzas, solamente dara tramite a las peticiones de reconocimiento, 9e-deiechos,e,o,s~s6!ios, y titulaci6n en aquellas islas que hayan sido declaradas .,comq ~'A~ea de P.~~ar\~I1if.,Esp~cial por el Consejo de Gabinete. / ' ,.., / ,•·v - -·-- . - .. ·-~-:, , / ((-J'::., .~> ,, .•• ~ ~- ~I ~ - · · · •~ •• ,., , ~\,. Se reconoce como de9laflll~ii'a;14a!idas,"en lo que··respfbt~. ~-;l~~,Zonas de Desarrollo Especial, para los efectos de la Ley,?J) ;d~ 2()0li, eH;.ontemdo de. las. Resoluc,ones de Gabinete No.161 de '22-(de' no~embt~\ i:li:: '2~.0Q'~~Pqri\Ja cual -se, \ieclara Area de Desarrollo Especiai./P,!!~(l: Sfl aprd\f~l,~~mJeqi~JqB~lq o. /4/:1,,Sector~clel Territorio Insular ~n el Archipielago 1'l~~s rerlas" /t \:;t!"6195ti.~a ~;~~)Oni o de ~~~8,. Que dedara Area de DesarrollojEseec1,3I para .su,affo,yec»a~,e~Jp,tuflst,co, lun' sector def temtono insular en el Archip,iela91> ge Boca~ d~1c'i:'6i0J f.'.1.~J;f~ ; i ,.;:' ! ! .JI i I f,lii},}!" .. · ·· '' ~·--~~:P l ,,, ":;? : 1 .. , , I* ;l,,1,'•·~--=-.. '.· - . .,. ,,.r.::-1 iJ.: } • ! Articulo 4. REdUl $jJOS PARA11;~1EE~iiG~t!/:o't:1MIENjo5\o li DERECHOS POSESORIos Y ADJ;t)l\)Jc -A. c 16til Ait 'ttitl1'QiGfV..r 0 1r o ;U • 6NGRoso EN LAS PETICIONES POSTERIOR~$ A LA'<~ :rif~l:l~ izi{vJGENCIA DE,J..J\'LEY 80 DE 2009. El interesado debe pre~~nt{!N e 'siguilrl'®,&,~~;:;,,;-:;i✓ ./· -c-. 1~~-- / ,, \,,, h ···, •• \'; 1·:/""l•• .. •' ~ :'i ... ~.i / \ r ... , .. , i.....,I •.• ,; ·' 1. Memorial de solicitud'•,:11rigf~g'}i fa"Direcpi6n de Gal~~tro/ y Bienes Patrimoniales, en el que conste nombre--d !!l' solicitante:' llenerales, ubi6aci6n, descripci6n exacta del area solicitada incluyenclo -s~~erficie, me,$! ldas:··underos, el uso que le esta dando (residencial, habitacional, tur!slico; agiopecuario, comercial o produclivo). 2. Si el solicitante es Persona Jur!dica debe presentar: a. Poder notariado otorgado a un abogado. b. Certificaci6n original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personerla juridica expedida por el Regislro Publico (vigencia: 90 dlas) que indique el presidenle, direclores, dignatarios, representante legal y tipo de acciones. c. Acta de Junta Directiva de la sociedad, autorizando al representante legal u otra persona, para realizar la tramitaci6n. d. Fotocopia de cedula de identidad personal del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada por la Junta Directiva. e. Certificaci6n del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o juridicas accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jur!dica o del Fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o juridica que tiene el control real y efectivo sobre el vehlculo corporativo utilizado para adquirir el pred io de parte del Estado. De acuerdo a la Ley, en el caso de personas jurldicas que emitan acciones, no seran admisibles las acciones al portador. Estos requisitos no aplican a las personas ~rldicas que coticen en Bolsa, sea en Panama o en una Jurisdicci6n Reconocida por la Republica de Panama, no obstante, en este caso, 3No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 dichas entidades deberan acreditar de forma fehaciente su caracter de empresas publicas. 3. Si el solicitante es persona natural debe presentar: a. La petici6n personalmente, y asl hacerlo constar en el Centro de Atenci6n al Usuario de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales, o en la Oficina Regional respectiva. b. Tiene la opci6n de ser representado a traves de un abogado. En este caso, la firma def peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Publico, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante. c. Fotocopia de cedula de identidad personal. 4. Plano original y cinco (5) copias. De ser procedente de acuerdo a las reglas establecidas en el articulo 9 de este d~gJ.eto, .. eo .~ ,so de que el area solicitada exoeda las cinco (5) hectareas, el peticiortario deb.era. demarcar en el piano, el globo de terreno que desea que se le,acffu~Lqu~ a titu1~:-g}~t~il3/Yi el·gJ~bo que desea adquirir a tltulo oneroso. //,f if", ... ,····-·•,. .., •' /!1....:• /.,,,. ........ '\ • ,... ,.,, , ~ t": ~ ·, ' . 5. A creditar el dere711o~g?se,s6rio, 0-1a" ocup ~c16/i por, mas,,1~;:pi~co (5) anos y el dom1mo material cot\ an,mo de dy ei,'tl),;-de n:iatler<[1 .p ac1fica\ e th1niet(umpida, a traves de los medios de pn'.ie~f ¢1sta!}.!t~icfii,$~~~f-ey,S6.1!9§; ~iiplciat, e~/!~ ' [os cuales estan documentos emiti90.s; r,pr/ 1utort&,~lle~Jl;ll!~Jpp ,itle$; ~rtijig ~ciortes;'ije corregidurlas y/o alcaldias; declara7i~ii e} juradas,~~, ~~.s~!ijo.'sifff~~~~1bnidad;\ de~)~r,ciones jur~~as d~ l~s colindante~; ~-~Ja~ fotograf.i~~ l~~;!~~m,i~Ij\*l P~ritajes;lcorylra\os de servoc,os pubhcos; perm1so;s t1e1~nstrucq1onl•;¾:~u.a!~i.11': l"l.?l.ft ey1denc1~ J~gjllfente adm1t1da que conduzca al cpnvihcimientod.$ l i;l\~1tuaci6zy,i;(~!)'i'ei; h'o que ?e,quiei:e demostrar. ' ' I '•,tit•'·•·•-..... ,..,. ,..-,-,, .. t ,j: I f , ,, r \ r~ \ 1 W;i! .~1-n.;..,.. , - ✓..:/JJ f • ' f En caso de ser P\~~c:loi -~eriv1~ ~~~~:r;i?.?gls~r ~ue 1l eo'te~i6~ de! origin ario cumple los parametr~s ~e{'f~Y y~~ tllJi(~-)!~b~(~ -acre.91tat t~ a~qu1s1c1on de d1cho derecho, a traves de-,ai)loJ>c~o 8[?£JID\r.al§;.~ ~'C'6mpral(~D\a;, contrato de ces16n; contrato de donaci6n~ ,der~ohos'-h~redita'rL& o oualq~ier'·otro medio de adquirir derechos reconocido poda ~e',;S;,-, ·-------·· -······ --:-·,,\ ./ ·, .,~; r· ....... '" / ...... • ...., ...:;:··· \ 1 .•' ......... } { .~.,, .. :/",.,'. .,,. . .,, Artlculo 5. PROCEDIMIENTO PARA -- Et - 'RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS Y ADJUDICACl6N A TITULO GRATUITO U ONEROSO. En las solicitudes de reconocimiento de derechos posesorios y adjudicaci6n a tltulo gratuito u oneroso se seguira el siguiente procedimiento; 1. Recibida la petici6n con todos sus adjuntos, se requerira al Departamento de Cartografia o a las distintas Oficinas Regionales, la realizaci6n de inspecciones oculares geodesicas y revision de tos pianos. De cumplir estos con los requisitos, se procedera a las descripciones de los pollgonos en formato digital. La Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales, a fin de agilizar los tramttes, tiene la facultad de gestionar los expedientes en grupos o por zonas. 2. En el acta de inspecci6n ocular. el funcionario de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales, debera hacer constar que los collndantes (previamente convocados) esten conformes con las llneas divisorias de sus predios y, por lo tanto, no tienen objeci6n a que se realice la adjudicaci6n. De no obtenerse dicha man~estaci6n de voluntad en ese momento, el peticionario podra hacerla llegar posteriormente al expediente por escrito debidamente autenticada ante 11n Notario o mediante la comparecencia personal del declarante ante la Dlrecci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales o sus Oficinas Regionales, donde flt6'1Wa una declaraci6n. 4No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 3. Las consultas a las instituciones publicas que se estimen convenientes, podran realizarse en grupos o por zonas y atendiendo a la naturaleza y ubicaci6n del lote. 4. Para efectos de publicidad, se realizara la publicaci6n de un edicto por ·el termino de un dla, en un diario de circulaci6n nacional, luego se procedera a la fijaci6n del edicto por cinco (5) dias habiles consecutivos en la Oficina Regional y en la Corregiduria del lugar donde se ejerce la posesi6n. Los interesados tendran cinco (5) dias habiles para oponerse a la adjudicaci6n, los cuales se contaran a partir de la publicaci6n del edicto en un diario de circulaci6n nacional. 5. En un tiempo razonable, si no hay oposicion, el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales valorara los medias probatorios aportados, adoptando la decision que corresponda sobre la existen gi.a..o .DQ. <!el derecho posesorio por medio de resolucion motivada, previ~ aprobaci6n ,d~-fllant>,-,., •' (' 'LJ'''•,•• ,.... ,i"·\ · 1 1 r: .......... , -... 6. En caso de que l~, ~ cisiq¥-s~,1 .. aAavo'i:..qit-{ 01icita·rlte , en la resoluci6n se establecera el ar~ q~ .i;e. C6hcede c(!l (orma -gratuita, d~ ser procedente, de acuerdo a las reg!<!. s -e~tablecidas' en el 'articylo-.9 , g~::is!e decreto. En la resoluci6n se ~stabiece{a COf1.Cl!i!.ridad ;el;valo,. catasfral apii'cable al predio para los efectos lribt'ita rjos[ Un, ¥ile:~ ~te1utofi4d~t ui;iijf,copia ,aut~fiticada de dicha resolucion, '1011,~~ ,-espea~~~:P.@fi'.i\llf.:sf? Jfn~ i~;fjl,1 Regi~IJ0 ~ublico para SU d~bida inscr1Pt].~ri: i5 in ne~~t~~d; d.e:,~~~y~a~\ a escr/tura. p~blica, salvo lo d1spuesto ert el atl,culo 14 oe·qste4.ec(eto;;t?.));~, ,;--, : ' ·.,) ; i r.:~ l :>;~j/.,· ,.\ ·f?'~:~•:..:~~ : ' / I l 7. Una ~ez nobfi\l,lba \.la resoittJ?i~~Jf~~Jtij\~ ~{9J'lJ el soi!cifi~te/ manifestara si optara por al\P\9/;ed, miento\ dei'P.~~ 'W~~-\o '<11 contf dcf ,'t~ el primer caso se atendra a io··~ iSBli"esto en el'Afl1,!1i!l(!)~1-~;,9~es te deorefo·y en el segundo se procedera al ~~go e~~el Ba~ ~ ~nl3.54!l }l,\rfam ~1o :§:ti ,!a, Caja de Aho~ros. La constanc1a del(ll~O 'sera ·n~~ii!"ibl3a!~' ln~cnb1r .. e,l 1!t61o en el Reg1stro Publico \. \, I'; ·•. 11 J> • .. ,•· ~ "•-' , . ,, ., ... . , .... ,. ·.., ••', ) : ,· • ·, :.. (', i'> • '··- . . ··•-·". ,,.. ,-.:,,-- ,. • . 8. Si la decision del Dir~t~.i'.'.d~ Catastro\ •, Bienes Pi{iim~niales es desfavorable, el peticionario tendra el deFec[,o d~---ejercer )os·'recursos que le concede el Procedimiento Fiscal Ordinario esliiblet"idoen el C6digo Fiscal. Artlculo 6. TRAMITE DE OPOSICIONES. En los casos de oposicion el procedimiento sera el siguiente: 1. Cuando lo estime procedente, la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales aplicara los mecanismos alternativos de soluci6n de conflictos instituidos en la Ley, a traves de los mediadores que se establezcan en dicha Direcci6n o los ya instituidos en las unidades tecnicas operativas en el Programa Nacional de Admlnistraci6n de Tierras (PR ONA T), organizadas para llevar a cabo el proceso de titulaci6n de tierras, quienes estaran facultados para aplicar los metodos altemos de resoluci6n de conflictos cuando las partes asi lo soliciten. 2. El memorial de oposici6n podra ser presentado desde el inicio del tramite hasta 5 dias despues de publicado el edicto. 3. El termino def traslado sera de 5 dlas. 4. Las pruebas se presentaran con el memorial de oposici6n y el de contestacion de! ttaslado. 5No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 5. En un tiempo razonable la Direcci6n de Catastro y Bienes· Patrimoniales, valorara los medios probatorios aportados y se adoptara la decisi6n que corresponda por medio de resoluci6n motivada. En caso de ser contraria al opositor. el mismo tendra el derecho de ejercer los recursos que le concede el Procedimiento Fiscal Ordinario establecido en el C6digo Fiscal. • Articulo 7. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS Y ADJUDICACl6N A TITULO GRATUITO U ONEROSO EN LOS EXPEDIENTES QUE ESTABAN EN TRAMITE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 80 DE 2009. En estos casos se seguiran las siguientes reglas: 1. Las peticiones basadas en la exislencia de derechos posesorios se regiran por lo establecido en la Ley 80 de 20 Q.a, .in<;l.!,!yendo la posibilidad de la titulaci6n gratuita y la necesidad de JlUe"ef' peticipn~rJo" pruEl be la existencia del derecho posesorio en los tennin9S"esftb.[ecidos R~ el a !(,90I0' 3,~e dicha Ley. 2. Las peticiones en ,tr( ~i[~ l!!~~e;~·; -;;~~ ~-Ti,} ;ismos) quisitos establecidos en al articulo 5 djll Pf.8SerJ.le d.ecteto, salvo aquell9,.5 'que s~{layan completado en debida fonna ce'n antelati6n . .,SJ.no seJc~mpl.en alguhos\ equisitos de la nueva Le~ 80 de. 2009 6~fh6n ~r~ etJf~~~~,~(~i ;;Ji~\'lti.uEi ra~:pe'tdido vigencia, el pehcmnar,o tehpr~1el,derecf!~~de;:w~~!!t~'~):'r.l'~ e!t,)~r1al act~9l lza!JdO SU sohc1tud en todo lo qLe9 r/;!sulte nee!1:,sar1<:r.:'.eSP,t!C1alm'ente"'tlo rerat,vo a ' la prueba del derecho posesoi'id Yi las me,:tldl{~;aEi1.tr<io¥@hiri&il}stable\::ia9.,f en el articulo 11 L 1 .. ,.. , -~ 1,,..t:.. . ,.,.~r-....c·;~.. , / J de la ey 80 <te-20p9. ; i'•'./.' ... :}.l lJ.4::!t:, 1 ·.;:,; I J r 1-., i f I l • #·.·"•-•--· .... ··-- ·• ':·1 , •• . .. , 3. De acuerdo a\ ~~ef, parra1\ -t~g~& 11&'i~ w ~i ~~,i ( ey ad ,fji.,,~ o.69, al momenta de decidir la p'et\~)~ . iJ~ comera:.l,!~~f!f~t'lg3/;~ n ~ntela.ci6h ·a 'dicha Ley, la cual este basada el\ <!er~etios pos~ 9rl.~ ,':$,f .apli.cl ran tocfo~9s ;1iarametros de la L Bod 2009 , A,,, ~-"' ,,.~.,,, •·"• , J;'" I ey e . \ ... ,..\(~ J --... ~ ,,t~?;<,,:,J<:~t-«"',,,<,..t..:~t:> / . / . \. ,.,,. ,,, .... :ft.l.;t;!:..•,,1 ~•Ji'>•"' ,,,..· .... • • ' '\/ f'.. '-- • '{ lU .. / f"l ,,1 •' '· ---~ ;, .. :·-..-:,-.. -~· ... ,.. .) f • /,. . 4. De acuerdo a la Ley tI<!.~./ pet1c1o·nes·:·que· estaba n; eo, tram,te y que fueron archivadas por motivo ' d~'desistimieni'o.,.o caducidad,,,de la instancia, tendran . ' /' ,,., derecho a ser presentacfas .. -!) ~evainente y ,.tramltadas de acuerdo a los parametros de la nueva legislaci6n.--·--· ... 5. El procedimiento para el reconocimiento de derechos posesorios y la tilulaci6n de las peliciones que ya estaban en tramite a la entrada en vigencia de la Ley 80 de 2009, sera el mismo que se establece en el articulo 5 de este decreto. 6. Las peticiones que no se basen en la existencia de derechos posesorios se regiran por lo establecido en la Ley 22 de 2006, que regula las Contrataciones Publicas, o cualquier otra legislaci6n que la reemplace, incluyendo la posibllidad de que se decrete la excepci6n de acto publico y la autorizaci6n para la venta directa, en caso de que aplique. Articulo 8. PROHIBICl6N DE FRACCIONAMIENTOS. De acuerdo a los articulos 5 y 9 de la Ley 80 de 2009, se prohibe el fraccionamiento de las parcelas de terreno para beneficiarse indebidamente de su gratuidad. lgualmente esta prohibido el fraccionamiento que tenga como objelo obtener precios mas bajos dentro de la tabla de precios establecida en el articulo 7 de la mencionada Ley. Se faculta a la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministeri~ Economia y Finanzas, para practicar todas las diligencias que sean necesari~j'ji.Jilftt investigar y probar el fraccionamiento prohlbido de solicitudes nuevas y i;{e'>fis.;.,qw , estan en tramlte. 6No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 En caso de comprobarse el fraccionamiento doloso y si el derecho posesorio y demas requisitos de Ley estan debidamente acreditados, la Oireccion de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas, podra otorgar el titulo de propiedad, pero el solicitante tendra que pagar por el predio, el precio que le corresponderia en caso de que el fraccionamiento prohibido no se hubiera realizado. Todas las instituciones publicas del gobierno central, autonomas. semiautonomas y autoridades locales, prestaran el apoyo que sea necesario y requerido por la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economla y Finanzas en las investigaciones que realice en los casos mencionados en este articulo. Las medidas contra el fraccionamiento establecidas en la Ley 80 de 2009 y en este reglamento, se aplicaran sin perjuicio de las disposiciones que se ocupan del tema en el C6digo Fiscal en materia del lmpuesto .. <:le .. .lomuebles, incluyendo la posibilidad de que se configure un caso de defr~ydaci6n fisca/;=~: :- ~~-:· ,. ,,,,,, f ' , ... , ,~ -~• .. , ·· Si durante el cumplimiento ~IP esi~bieJ,ido en~esie Jfii,9ulo, 1~·Qirecci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales tieae C'g ooci(nieY,to de ,la tposibiligacl de la, comisi6n de algun delito, pondr~ el asunt1>'e~ hiioclmiento del ,~ 1nisteriq, Pllbl! c.~ ;~n .. cumplimiento del C6d190 Jud1cIal. I ~ ,· .. ,~·:·. ; ( . ..... . \ ,. , , I<' ,1, I --d.£#.~:;.<.'. :~/,, i1< <.~-<:::,•;.S> . \ I •..;;:, ( • f';'~~:~~-• j'•/ :.,.ft~~t~rr \ •••:;":-- ·, Articulo 9. ESTAfl~ffe:!YI¥1EN'f.~S:;l:ltr :w f .~Q~O; ; o ~ .~VEN,T~ / Y \ DEL VALOR CATASTRAL DE L ~~~plQ. Para na::,~J~~i~ lj;.:cjtf-J,i!J?.~)~f."venta·, de}predio y su valor catastral se seguiran las·$19uientes1re~~:,:;;>"';~;,.;:.~,,t,.-,\ '. --~-i I f •·- ·,. . ! ·i'\.1\<11,;i,.\ ',o:<f--..c.Jf.:-< . : .,/ : t "~'; \ : 1 \iil~,,.~ .... J,., (~..;;i♦;,d?~ , i :'L i 1. El precio de ~eo!a'd~ un pre.qi!)'{~P~ i~r/i~f,~;it~,!g&al al yalp r i aJastral, en vista de qua el arti(\ulo ~ de la Lei soxa~:£Q\l%:~.s(a);!le<;'e que ,el valor/catastral de los titulos gratuitds~01a,i;a\ efect6,s de~ a$Q-{/$l;J".1m~\Jestqi de'·inrriuebles, sera el establecido en llfl t~,bl~~-ref~ ~ : '~, , ~?lp~~ qu,;,se~~~r~ el articulo 7 de d1cha ley. \ •,\$'---...,, ,, .. 1~7J.$-0,!)'~!*1f~Y . ./ <-· f i 1 \ \,r h --.,. - . ";~ \$ .. ,..... .. ... ~ .;:;:; ) / '\.. --;..'- ....... V .. ,,,, ,:! / 2. En caso de un p~ed~e~?Si~ta clnco (p)-hectareat.Jsi ~e trata d:1 (mico predio pedIdo por el solicItante,, el t1tulo se -11,torgara de fol'l!la' gratu,ta, s,n embargo, el valor catastral sera el que ) esujte de;.aplicar !,l .. prtmera columna de la tabla de precios contenida en la Ley 80-de- 2009;"uliiizando para ello la referencia que surge de dividir por los metros cuadrados o fracci6n, los precios fijados por hectarea, de acuerdo a la zona y regi6n respectiva. La misma regla aplicara a un (1) pre<lio de hasta cinco (5) hectareas, escogido por el solicitante, cuando el mismo ha pedido en compra mas de un predio. 3. En caso de que el solicitanle haya pedido en compra mas de un (1) predio, a la parcela o parcelas que no fueron seleccionadas para titulaci6n gratuita por el propio peticionario y que sean menores de cinco (5) hectareas, se le aplicara el precio de venta estableciclo en la primera columna de la tabla de precios contenida en la Ley 80 de 2009, utilizando para ello la referencia que surge de diviclir por tos metros cuadrados o fracci6n los precios fijados por hectarea, de acuerdo a la zona y region respectiva. En este caso, el valor catastral sera igual al precio de venta. 4. Si la petici6n se refiere a un solo predio mayor de cine<>' (5) hectareas, hasta treinta (30) hectareas, las primeras cinco (5) hectareas senaladas por el peticionario, seran objeto de t~ulaci6n gratuita y al resto del predio se le aplicara el precio establecido en la primera columna de la tabla de precios establecida en la Ley 80 de 2009. Sin embargo, el valor catastral sera el que res~lt f~ar, el precio de venta mas la cantidad que nazca de aplicar a las prim f#¾nsio~) hectareas, la primera columna de la tabla de precios contenida e ia IJif~~<le 7No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 2009 . utilizando para ello la referenda que surge de dividir en metros cuadrados o fraccion, los precios fijados por hectarea, de acuerdo a la zona y region respectiva. 5. Si la peticion se refiere a un solo predio mayor de treinta (30) hectareas, las primeras cinco (5) hectareas sel\aladas por el peticionario, seran objeto de titulaci6n gratuita y al resto del predio se le aplicara el precio establecido en la segunda columna de la tabla de precios establecida en la Ley 80 de 2009. Sin embargo, el valor catastral sera el que resulte de sumar el precio de venta mas la cantidad que nazca de aplicar a las primeras cinco (5) hectareas, la segunda columna de la tabla de precios contenida en la Ley 80 de 2009, utilizando para ello la referencia que surge de dividir en metros cuadrados o fraccion, los precios fijados por hectarea, de acuerdo a la zona y region respectiva. 6. En caso de que el solicitante haya P,edidg en compra mas de un (1) predio, a la parcela o parcelas que n<>..fueron· sele~ 9Qiia~s--11ara titulacion gratuita por el propio peticionario y qul;!--sean::~ayores ~~ ihc~:(5) fre~areas, se les apticara en su totalidad el precio.d/l>ven!11··es t;iblecido en.f a:.l!ibla de' p recios contenida en la Ley 80 de 2009'i(a ( ~e1,1; t ~--pfime~;i go\umna ·-sj tiene . ~n.. area de hasta 30 hectareas o la seguoda·'corumn·at si tiene u~ area'mayo·i:-ae-.30 hectareas. En este caso, el va,16r ca iastfat ~~£ajgu~I arpr~o~d i~vent,{ ·.;::) \ i ~-- /: ,' ~~~t:':1,-:,~· '-, i:, .r..~ ....... i-• • ,:..~~~ \ , • .. ·: ! -..'!.,1 / .. 'r~ - ,?,it,:-.... P,,1, ?~: ~-:)'~,.S;::~;;,1 \ ~.,. ,.. .... ~ \ 7. En los predio~ '))ayores de~~~~~ ~.l1;t).1!q' r~it~. e l ;'¥ea C>torgad~ gratuitamente, sera contabiljz!tt;i/para del~f!,,1],~f-~ .,~~~ ti.96f ~Ji" ubica, en ta f:>rimera o en la segunda cotuni'iia'de la tabl~' d, p~ ios~esta6ifu:ida en la .Ley-80)de 2009, tanto para el preciO dew~rita comb pai;li'.eL<Ja'18?,.~a~ita1) i t'l '. 1 ,.1 , , 1 .J--1•sr·· - ••• , .. ,, ,,1 I ; ·-"' ; Articulo 10. PREC16i PARA ~lJqJh.~~g!~1 STEROS! Nf•~INSULARES. Las solicitudes de tttulaciqrl1B~adas en\d~t4:[9.1!p.iiJ! $&iof . s?~ri,predl9s n~ costeros ni ,nsulares, ub,cados d~ritro ~~ ,b,ene~ P.attiili-onial~ ,A\ 1iald1os d~)a Nacion que sean competencia def MinisteriR,,\:te ' Econ'6tffi~ 1y,;fi[6<ln~as , se., regirtih /por las siguientes '"''/ , -(•J..- r-;J ,;p,:;.,. )~ ,. ,, , reg las en materia de precios y y iil'? r c<l)~~tra,,, ,,, ·• •. .,,,., f1 ' • / , , ,, <::---.-? ··--- ·------ ,,..,,, i '- ,,.,, . •. ..., .... ; /' 1. En caso de que el preeie'··este dedi cado a uso r~sicfencial o habitacional, se aplicara tanto en precio cfe•,ve!)ta c6rr/o en valo1 catastral, el valor fijado en situaciones similares por parte defMUl'fit ipio mas cercano, de acuerdo a decision que tome la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales. Queda entendido que en estos casos tambien se aplica el concepto de mulaci6n gratuita de hasta cinco (5) hectareas. 2. En caso de que el predio este dedicado a uso agropecuario, se aplicara tanto en precio de venta como en valor catastral, el valor fijado en situaciones similares por parte el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Queda entendido que en estos casos tambien es aplica el concepto de titulaci6n gratuita de hasta cinco (5) hectareas. 3. En caso de que el predio este dedicado a uso comercial, turistico o industrial, tanto el precio de venta como el valor catastral sera fijado por avaluo realizado por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales. Articulo 11, PRECIOS PARA TERRENOS DESARROLLADOS A PARTIR DE MIL METROS DE LA ALTA MAREA (TIERRA ADENTRO) EN ISLA DEL REY. Las solicitudes de titulaci6n basadas en derechos posesorios, sabre predios desarrollados, ubicados tierra adentro, despues de los primeros mil (1,000.00) metros desde la Hnea de alta marea en Isla def Rey, se regiran por las siguientes reglas en materia de p~jo~. y valor catastral: 8No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 1. Se entendera como "predio desarrollado" todo aquel que, previo a la aprobaci6n de la Ley 80 de 2009, ya estuviera dedicado a uso residencial, habitacional, turfstico, agropecuario, comercial o productivo 2. En caso de que el predio este dedicado a uso residencfal o habitacional, se aplicara tanto en precio de venta coma en valor catastral, el valor fijado en situaciones similares por parte del Municipio donde se ubican. Queda entendido que en estos casos tambien se aplica el concepto de titulaci6n gratuita de hasta cinco (5) hectareas. 3. En caso de que el predio este dedicado a uso agropecuario, se aplicara tanto en precio de venta como en valor catastral, el valor fijado en situaciones similares por parte el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Queda entendido que en estos casos tambien es aplica el concepto de titulaci6n gratuita de hasta cinco (5) hectareas. 4. En caso de que el predio este dedicado a uso comercial, turlstico o industrial, tanto el precfo de venta como el V.!\[0J C<!.ta~ tral sera fijado par avaluo realizado por la Direcci6n de Cataslro,y-Bienes Patrimoiifales . .,, .. ,.. ; l . .. t \ :"'•,. ·, / I '-. ! ·····} J f':,-"J ·.. Articulo 12. PRECIOS A'PUCh.~bES . .--ENTRE.,,':E~, GOLFQ DE MONTIJO Y HORCONCITOS. En lo qik ~ .spe§t,dil ar\}a pomprehdida desde--~I Golfo de Montijo, Provincia de Veraguas/ has.ta·Hofconcitiis, Pr~v1neia•d!? ' €:~i~is{((i.1, s~ aplicara la tarifa sei\alada en las zo;s 10., )'1 .d,~~J~~~-i6~ } cl~.:! ~-~ ~la,de~v . alores por hectarea conternda en la Ley tte4009. -r::<~F,.-;;• ;,~·~/t:.--1.:· ::i:{;:~"'-·:.r' '. . .... .. ·., ,.. I • ~ · ,. ~-,.:,e,,V./ >'-'"'l:.-"l.,.••""" n, \;JI · ( ....... , .. '\ l ~\1, ... r:1, 1fi;•I ;'..~~';- "'"· -- .. t/ ~-· ' . ~/ l, Articulo 13. LiMIT~~Q~FJLAS zq~'.$; "Q~i»'5§9l~-~:'W6s liri)ite~ ~e, las diferentes zonas sei\aladas eo ~l!rt,~ulo 7 qe l~y1,>ey;~9,flJ.l'~9,!l,?( Rara po~er;iJPllca, la tabla de valores par hectardas-plm;i deterrtuna·r1\el. ~rec,o; cl~ilient!I, seran lo.~ sMalados en el ANEXO del presenfe B~g111mento,' 'ru· qf.lies;j)irt~i ipj~ral de ~stf o'ei:reto Ejecutivo, excepto la Region 3 1 (I1\SUlar) que n~ reg!:'(ier~<aef:lfOJ.!iE(f.-;' ! -i~;,. ,' \ ~ \,\\~ \ l 1~;.is..\~i&rhf,~i~ / / r;~ 1 I Articulo 14. SERVIDl:(MB·R~,PE AC~°Es.~ \i{d si.1cO.t ~-os P.lano'l; que se presenten en las solicitudes de adju~~Y"~- t1ff@:~la!uffc\ l\t ~61le~oso; -:-~~r~ cumplir con l~s regulacIones de serv,duml>ie (j e\ acee~ o pulli]90 en Blaya,~enala,das en la Resoluc1on del Ministerio de Vivienda f::JQ; 234'::(005 cre-16-de-a{josto:Be. 2005, o cualquier otro acto administrativo que la modifique·Q~ Ubrogue,,~mj!ido por aut§'riaad competente . .. , ..... {,,. ~ .... ,,., •• ~ Articulo 15. RESERVAS DE TIERRAS "'DEC ESTADO PARA PROYECTOS i=UTUROS. De acuerdo al artfculo 289 de la Constituci6n Politica y al artfculo 1 de la Ley 80 de 2009, la titulaci6n basada en derechos posesorios esta sujeta a los planes de desarrollo del pals, debido a lo cual el Estado reservara areas de tierras nacionales, patrimoniales o baldfas, para proyectos futuros. Debido a lo anterior, dentro del proceso de titulaci6n de tierras basado en derechos posesorios, la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales en coordinaci6n con el Programa Nacional de Administracf6n de Tierras (PRONAT), llevara adelante las gestiones necesarias para verificar con los organismos competentes def 6rgano Ejecutivo, sobre la existencia de proyectos de infraestructura o de otro tipo, que ameriten la ,eserva de areas para el Estado, las cuales no podran ser objeto de titulaci6n. De igual forma, las entidades publicas y organismos competentes podran solicltar al Ministerio de Economia y Finanzas que se reserven areas de territorios para proyectos futuros. En virtud de lo ordenado por el artlculo 8 del C6digo Fiscal el Ministerio de Economla y Finanzas tomara la decision final. Las personas que tengan derechos posesorios y esten ubicadas dentro de las ar~~s que el Estado se reserve para proyectos futuros, podran seguir utilizando el territorjtS;en la medida en que cumplan con las limitaciones legales y reglamentcirfas· 9No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 correspondientes y hasta que sea requerida para los proyectos estatales. El Estado velara por atender de forma armoniosa y con conciencia social el proceso de reubicaci6n que eventualmente sea necesario cumplir. Artlculo 16. PROCEDIMIENTO DE PAGO A PLAZOS. En el caso de que ·eI peticionario se acoja a la opci6n legal que le permite el pago a plazos del precio por el predio que adquiere del Estado, se procedera de la siguiente manera: 1. La Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economla y Finanzas preparara la Escritura Publica donde conste la resoluci6n de adjudicaci6n, la constituci6n de hipoteca y anticresis a favor de la Naci6n, el monto del abono inicial, la mensualidad, la tasa de interes aplicable, el termino del contrato, el cual no podra ser mayor de 15 anos, las causales de incumplimiento y las demas clausulas contractuales pertinentes. Articulo 17. COORDINACl6N ENTRE LA DIRECCI6N DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES (DCBP) DEL MINISTERIO DE ECONOMiA Y FINANZAS Y EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACl◊N DE TIERRA$ (PRONAT). El reconocimiento de los derechos posesorios y la titulaci6n que Uevara adelante la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economla y Finanzas con base en la Ley 80 de 2009, se realizara en coordinaci6n con el Programs Nacional de Administraci6n de Tierras (PRONAT). En virtud de lo anterior, la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales, le dara el tramite a las peticiones de reconocimiento de derechos posesorios y titulaci6n que se presenten en sus oficinas, relativas a las areas donde no se ha levantado el barrido catastral de la titulaci6n masiva, procediendo a reconocer los derechos posesorios y a titular a los peticionarios que hayan cumplido con todos los requisitos, luego de lo cual, se remitira una copia del piano aprobado al Programa Nacional de Administraci6n de Tierras (PRONAT) para su conocimiento. • Por otra parte, en las areas donde el Programa Nacional de Administraci6n de Tierras (PRONAT) haya realizado el barrido catastral, tambien se le dara el tramite a....Jas peticiones de reconocimiento de derechos posesorios y titulaci6n que se prese9~ri'.i~ las oficinas de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales. No obstante, eil/4st~ casos, antes de reconocer derechos posesorios y de titular un predio, la Dir~ii'i~'ai; 10No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 Catastro y Bienes Patrimoniales verificara con el Programa Nacional de Administraci6n de Tierras (PRONAT) el piano del mismo, con el objetivo de que la titulaci6n se realice de forma arm6nica con los esfuerzos de titulaci6n masiva. En el caso de las rnulaciones basadas en derechos posesorios que lleguen al conocimiento de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales (micamente por conducto del Programa Nacional de Administraci6n de Tierras (PRONA T), se aplicaran los procedimientos de titulaci6n establecidos en la Ley 24 de 2006 y su reglamento. La Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales, como entidad publica con mando y jurisdicci6n en materia de titulaci6n de tierras, siempre mantendra la autoridad de verificar el cumplimiento de la prueba de los derechos posesorios y demas requisitos establecidos por la Ley 80 de 2009. En todo caso, la coordinaci6n entre el Programa Nacional de Administraci6n de Tierras (PRONAT) y la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales, estara inspirada en favorecer la titulaci6n mas rapida de aquellos .que prueben los derechos posesorios de acuerdo a la Ley y cuidand0 la ~lidad de ,ta /Jete'r'miliaci6n tecnica de los linderos y medidas de los predios t(hJJados.\ • .• . . . .. :>·.; • ·' . . •. , . . '. ' Artlculo 18: Modifi~.:;estlif der,tomfhac i6~ clel Capftulo ,1:-c!e·I Tftulo Ill del Oecreto Ejecutivo 228 de 2006, et1cual queda asf: : • . . ··· ··' ' f .; ...... ' ,/ "\!~~f-~;~ .. .:~\•,::.:.~i ,•~'.•~.M::? ', Artlculo 19. M;di(iquese el queda asl: • \ ••M !•.~ ~·;~~~-- :,.. "CapftulO I , •- .:'/ , .\ J) • "r/r?~i:.:.;.:~-~/:·:::M =/ ;}/ \ oe.l<1,,metoo.ologia,uh1ca" , , , I ,,, .. ,. ,;c, . : ' , . • <1:,...ti,,-, ...., ·~- ~-".1-,:,.~-; ; , . ~ "ti' .. • . ..... ,.. ..... . . ,, -, • : ,, ....... \ aitlculo,,1.2 ·.del..0ecnito:Ejecutivo .. 228 de 2006, el cual \ ~- ·:.t}~;.~}:.~:;. '}~,~i -~·; / .. ;·>) , ' ' . . , ; ' l "i./'t,'C, -•\•• .. ,,>,. ,,.,. .1~• ' I ~- ;.-,.. "ArtiCUIO 12. Las ac1iuc1i~aciones~ n:iSif]~i~i .it.J~les. ~ 'iirban~s se realizaran de conforrnidad con el sigQiih)e'proc~\ihieJi\o\ ;,' >';.' ,,. ·· .) r··> , . .. . ,.✓ .,,'-,, .Cl-•/>;)}'\·.... : • I 1. Una vez declarada' • 1a ~bba:<I~-regula,rizacf6n y ·1~ulaci6n masfva de tierras, se elaborara un inventario leg~l·y un inveniario catastrl!!- Ei inventario legal estara bajo la supervisi6n del Coordinador J4rfdico de la Unidad T ecnica Operativa respectiva y se realizara levantando la informaci6n en la oficina regional de la entidad adjudicadora, sobre los expedfentes de adjudicaci6n que se esten tramitando en dicha instancia. El inventario debe contener la etapa del proceso, ubicaci6n exacta del predio, sl esta en oonflicto, si hubo cancelaci6n del costo de la tierra. aprobaci6n de pianos, entre otros. La oficina regional de la entidad adjudicadora expedira una providencia mediante la cual se establecera el traspaso de los expedientes que a la fecha de la declaratoria de zona a regularizar, o definida la fecha del barrklo en el deterrninado sector, aun no cuenten con pianos aprobados y los beneficiarios no hayan cancelado el valor de la tierra, para que forrnen parte del proceso masivo de regularizaci6n. El inventario catastral estara bajo la responsabilidad del Supervisor de Campo de la Unidad Tecnica Operative respectiva y se realizara con datos de la entidad adjudicadora. la DCBP, la ANAM, la AMP, el Registro Publico y cualquier otro disponible. Con dicha informaci6n se preparara un mosafco de los predios a regularizar en un croquis preliminar que contendra, entre otros, el numero de identiflcaci6n de pianos, el nombre de los propietarios u ocupantes identificados y el numero de !Inca. 11No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 Toda la infonnaci6n generada de estos inventarios debe organizarse en fonnato digital, a fin de que pueda ser utilizada por los equipos de campo y el resto del personal involucrado en la regularizaci6n. 2. Para efectos de este numeral, debe entenderse al Supervisor como el agrimensor o top6grafo cuya idoneidad ha sido expedida por la Junta T ecnica de lngenieria y Arquitectura y que labora en las Unidades Tecnicas Operativas respectivas, y que esta facultado como funcionario sustanciador. Los lnspectores de Campo pueden ser personal no id6neo, pero estan autorizados por el Ente ejecutor respectivo para realizar las !areas previstas en este articulo. El tecnico catastral cuando es responsable de todas las tareas del levantamiento catastral sujetas estas a control de calidad, se denominara Regente. Cuando el barrido catastral se realice por administraci6n directa, los supervisores de campo de las Unidades Tecnicas Qperativas respectivas estaran facultados para realizar, en su condici6n de tecnicos catastrales, las siguientes funciones: ," I··~ ;: M. : " ., (1) efectuar las mensuras ; de··· I0s. terrenos· y prepa'rar los pianos cuando no intervenga en fj'l 'pr o~:~o) ma e !Tlere~"contraiada para, ·tal fin; (2) revisar la documenlati6n ge-los solicitantes; . •• , .• , • .-., . (3) verificar los datos contenidos lln.la frcl')a catastral; • ' ·~:-- \ (4) certificar la,s fir'!!a~ de li:>fci;ij(!i:gii i)te~; ' ·, /;;) ·.:: ,::·; , , . .. . • t:.:.!{, . . ~~ ~-•• lt-:~;;.i:..., : ~·~ . . ,· \ '{. ' • <!',,. - · · - - · .. •···~·· ·'"' .- , '/ (; En los casos ;er;i: que el 6·ar~(d.d::~ata.stfal : se;- re.alice ~ !raves de una empresa contratada, li>s"Supervisore6 dif Campo: di;Qidahrente facultados! como funcionarios sustanciador~s re?lizaran l~s sif~!~n~ ~/ up:ciqr.~s:i ; ,'.: ' I (1) realiz~r '1;~ t~abajos ':J~'#~~~~-~ isJ6/ v fi .s11irol de; c~)idad a los trabajos de levantamiento ·catastial ''.f~allfallos '.' al· !raves de'..:-.eifipresas contratadas, mediante,mti8stfeps afe~j9rfdS~~: : ,J .. .. ;;:-~, • / r~ .. , ;' (2). verificar la ca)i~raci6n d~'Ji>~~~ ojpo$d·~ la enipf tl~ -; (3). verificar la pretisiciQ de ta estat:i9n 6ase geodesics de la empresa. (4). revisar y evaluar'la':.,c.aildaa del ·P,ostpfoces'llmi~nto de las lecturas del GPS. (5) supervisar las tare.{ls' de registr6 y chequeo qde realizan los inspectores de campo de las Uniciades .. Tecriicas Operativas respectivas a las empresas contratadas; en particular: ... •• • a. verificar que se ha cumplido con la notificaci6n b. que se ha cumplido con el llenado de la ficha catastral c. que se han monumentado los vertices que correspondan d. brindar orientaci6n a los poseedores sobre el proceso de titulaci6n e. garantizar la veracidad del acta de colindancia. Se podra facultar a los tecnicos catastrales de la empresa privadas contratadas, por raz6n de su experiencia comprobada, asi como por las condiciones del barrido catastral, para que actuen como Regentes a fin de que realicen las labores de mensura, asl como las funciones de notificador, llenado de la ficha catastral, y el acta de colindancia. En estos casos, el numero de inspectores de campo para los efectos del registro y chequeo de tales tareas se podra disminuir considerablemente y se deberan realizar muestreos de verificaci6n. 3. Declarada la zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras e instalada la Unidad Tecnica Operativa respectiva, se procedera a la divulgaci6n general y especifica de los objetivos de la regularizaci6n masiva, infonnando los procedimientos ~ue deben cumplir los beneficiarios para obtener si,-11)wot;i;J.e prop1edad y demas 1nformac16n que establezcan los manuales operativqi(cfe-:camp-o 12No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 4. La Unidad Tecnica Operativa respectiva o la empresa contratada ·para ello, sera responsable de notificar personalmente a cada uno de los poseedores de tierras y colindantes ubicados en la zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras del inicio del proceso de adjudicaci6n, lo que podra hacerse mediante la ficha catastral. Previamente a esto, nolificara la fecha fijada para la inspecci6n y mensura de los predios por parte de los equipos de campo. Para ello se generara un forrnulario con las opciones, en los casos de tierras de propiedad o administradas por la Direcci6n Nacional de Reforrna Agraria; el plazo: y los efectos de la notificaci6n. En caso de poseedores renuentes a la nolificaci6n, se dejara constancia mediante forrnulario respectivo que firrnara un testigo y el notificador. De tratarse de poseedores beneficiarios o colindantes de paradero desconocido o de paradero conocido pero ausentes, se hara la notificaci6n mediante la fijaci6n de edictos por cinco (5) dias habiles, fijados en la Alcaldia o Corregiduria del lugar. Con el formulario de notificaci6n··defos trab~·os· de-.cnensura, se dara inicio a la foliaci6n de cada uno de 101..e-xp~sji~ntes. El(~ @le~q~ris:e~tivo seguira el orden de generaci6n o presentacj6P?<Je gb'cuwentos.--y. .. s.efa·.;responsabilidad de la Unidad Tecnica Operativa Q(!ef e~~ ;;s~ ,cu'met~ eo 2a;o de ... admini~'tr.~ci6n directa y por empresa , A ,... , a, . .,- • ~ ·, ,:' ... \ ' . I -... ./ u- 1,1,. •• c'A~.'-:.,, ~:;,. I •;,. • • > ~, \ ,, .,......... J ,, --· ' ,,,,, \ 5. El poseedor bene~ciar.iwl~ridr~J!li~iit'iir1i,~( ~i11i:i¼rio,' ~ P.~ (!i\ '<!e la notifi;3ci6n del m1c10 del proc1e~9.;qe ,adJud1Gf.E•,C?.n1 .. P..~a<Sfre.@r; soA'~e la opci6n d~ titulac,on a la cual desea acoger:se-.l;tratando~l,t~,pfeili~ !cl~'.,p~opje'dad o admin istrados por la Direcci6n Nacior{a(3! ~ ~eforma; ·~l'~~f;:.S),~~~rn~itn}no es(abi~~idj:>, el poseedor beneficiario no aqept~)0 !llo form~li2!K¥.';':~~i5-1?~t ~El)cor tinu?ra G?~,?' proced imiento aqui establec1do,1 con1 la'•. d1feren CJF,1 iglie-~a, adJ.uij1~C !p.O se mscrJb1ral en el Reg,stro Pt'.iblico con una ~arfl!rat, en el ~s1e~!i ' ~(~scri ii61p~ i~ue lilJlit:k\\ so dominio hasta tanto el titular hay"· c,~~1ert~ el co~,t~!UE!fva\oro!fl!i t,~rra x.10.s·trl~/tes de titulac16n correspond1entes. L:,t margJnal de6~} je\g't~!\.ayJps .. §/lstos por\(a!or1ae herra y demas tramites y servicios de t~gl~ti6n,pefiijj½! l tei'.'i(l•ctf? ,/ .t,J 1·· / , .. ,.. n '· it ;:J ,,. • • . ✓'"' ....... J . Cuando se Irate de proeesbs,~e:ad]ualcaci6n- eii"ireal,i\1ul)icipales, se expedira un Acuerdo Municipal que ·es-Ublezca ell tr:;1mite de ··titofaci6n de oficio, como mecanismo previo a la realizaei6n ... del 6ar1ido r;atal1tral en la zona declarada de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tie/fas: · •••• 6. El dia fijado para la inspecci6n y mensura def predio. los equipos de campo de la Unidad Tecnica Operativa respectiva o de la empresa contratada para ello procederan a realizar la mensura catastral y al llenado de la ficha catastral, la cual representara el documento a !raves def cual el poseedor beneficiario realizara ta solicitud de adjudicaci6n con el objeto de obtener un ti tulo de propiedad sobre el predio que posee, que sea adjudicable y este libre de oposici6n. 7. La Ficha Catastral estara numerada y contendra como mfnimo los siguientes datos: a} Ubicaci6n geografica (provincia, distrito, corregimiento, lugar); b} Generates del predio (NOmero de predio, numero de mapa, superficie def predio, liempo de ocupaci6n, uso de la tierra, servicios publicos, tipos de construcci6n y propietario, topografia, cercas externas, hidrografia, apertura de trochas, vias de acceso); c.) Generales del poseedor beneficiario (nombre, cedula, nacionalidad, estado civil, sexo, edad, residencia actual, ocupaci6n principal, numero de dependientes. d.) Linderos generales (nombres y n0meros de cedula de los colindantes>.;; e.) Status juridico (si posee titulo de propiedad, detalles del titulo, otros;,((Nlo $l 13No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 f.) Nombres y Firmas (del empadronador, del tecnico que practica la mensura, del inspector de campo y del solicitante/ocupante). 8. Con los datos de la ficha catastral, los equipos de campo iniciaran masivamente la fase de definici6n completa de los limites de los pre<lios. apoyandose en fotografias aereas, ortofotos georeferenciadas, GPS, estaciones totales y cualquier otra tecnica de levantamiento catastral que genere datos para calcular coordenadas georeferenciadas, segun sea necesario y de acuerdo con los parametros de precision que establecen las normas vigentes. Los vertices de los pre<l ios se georeferenciaran de acuerdo al Sistema Geodesico Mundial WGS-84, que se ha venido aplicando en las zonas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, y que permitira corresponder con la dinamica del marco de referencia SIRGAS (Sistema de Georeferencia Geocentrico para las Americas). 9. Culminado el proceso de medici6n d.el pre<lj~, el poseedor beneficiario y sus colindantes firmaran la ficha catastr"al, manifestandb--con ello su conformidad con los datos levantados y la form~ .. de q~finir el prEi;;iig1.K:ua[i1:fo' el,tiosee<lor no pueda o no sepa firmar, el lnspecto,;,<J~· carririo: eocargado --~ !.1'1licara dict) a incapacidad y hara firmar a un testigo en n6m'1i1.e:del-pl>seedor.benefic1ar10 o se puede estampar huella dactilar del poseedo~,Qu~rl0~a6e .. fif1Tl~r... • .... " , •~'···~, ... ~·~?:-\\. , ...... ,, / ,. ');,.. . ·,~ ' / .• ... ,~:-~ ••• ; ( · ··:S"'-- •.. ..... \ 10. Los datos de J, ~:fielia/ caiait'vJf,;Jiio(l.r6°n'1.Gi1i11'ii~ r-s~ ·s61Q :c~ando lo solicite ' ~ ' ·.- • • . 'f'r•··· I···•"' "·' ,✓ \ - .,; \ personalmente el ~q:;eedbr ben\f!!.eiaci,9.5t~Jtai'\~b.!!os-E1:t11;1ipos, di? '.cam po identifiquen errores tecnicos r Ji:Wla! delimifftcfoii:.::;,sfempce;,,11.ie ·,s'ea necesarib realizar una correcci6n a la !t i~ff§' ciatastra( iJ?i~i~(~[f.~ri.~1a:frci1' de e[lo;·) ~h pas lineas de obseNaci6n y se(fi~Jfa\por quien ~1-~1~~''.J! s m~ i~f acjones ,i {.I.,:, I \ c. .. , \ \ i· ·:,,.'.\:J:l ·-·-~·:-Y1l.:,1r•i * ! ; , ~ 11. Al funcion ario au!O~ ildq por 1a; ent'l,~,~qra,~juc!\l)ii'~pra/le corfe.~p;Q~cje la revisi6n de la mformac,6n conte~~~,e\la fic\ ~ afi!t¾'.~.hrt i'fiora}Je l.a .. l'rj!sma'. / \ .,..... ' , t ~s.~ . . ~ ~.k-'f .~.J[ -~f I '-':,·. I 12. Los mediadores de\ 1s~l;(nidad"!.S TiiQbj~ ~-Q~&iii\i'as,resp~tjiv~( organizadas para llevar a cabo procescls.' m~siilf?s: de reg~l;irizaci9n·y Ji!ulaciori masiva de tierras. estaran facultados para aplical::Jrietodos'"allernos~de rEl"soluci6n de conflictos, cuando las partes asi lo soliciten, previp-(durante,Qfpqsterior a la,exposici6n publica. "' ·~ j,~ .... ,;' Cuando producto del uso de est,;; Iierramiii"nta; se logren acuerdos, se dejara constancia en el expediente mediante una copia autenticada de! acta de acuerdo y se continuaran los tramites de adjudicaci6n. En caso contrario. el Coordinador Juridico de la Unidad Tecnica Operativa respectiva, asi lo hara constar y remttira el expediente a la oficina regional de entidad adjudicadora, para que surta el lrlimite correspondiente. Las partes igualmente deberan formalizar sus reclamaciones ante el funcionario sustanciador o quien este facullado como tal, y se tramitaran de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 13. la exposici6n ptiblica tiene como objetivo proporcionar a los ocupantes la informaci6n recabada en gabinete y en campo, infonnar1e respecto de los requisitos que deben cumplir para obtener su titulo de propiedad, las alternativas de pago que ofrece la legislaci6n vigente y llevar a cabo las correcciones o cambios que sean necesarios antes de expe<lir el titulo de propiedad. • Con la informaci6n levantada por los equipos de campo y de gabinete, se procedera a anunciar la fecha fijada para llevar a cabo la exposici6n publica eo--ef-ac ea de re~u.larizaci6n. Tai anuncio de la exposici6n publica debera conten,.(f9~!:e1~[Q'e)lf!is ex,g,dos por los Manuales Operat,vos de Campo. 14No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 El dfa fijado para el inicio de la exposici6n publica, el Coordinador de la Unidad Tecnica Operativa respectiva la declarara abierta y preparara un acta en el cual dejara constancia de que se encuentra disponible en el lugar la siguiente informaci6n recabada de acuerdo a lo que establecen los Manuales Operatives de Campo. Durante la exposici6n publica, cualquier interesado podra tener acceso a los levantamientos realizados y presentar las reclamaciones que considere necesarias en fonna oral o escrita. Para efectos de confirmar o solicitar la correcci6n de los datos expuestos, s6Io podra hacerlo en el formulario de exposici6n publica la(s) persona(s) legitimada(s) en el expedienle, o quien este o estos auloricen. 14. En lo que corresponde al procedimiento de pago del valor de la lierra, se seguira lo establecido en el Manual de Operaciones para la regularizaci6n de Predios y Pueblos Rurales y Urbanos. En el caso de las adjudicaciones efecluadas de oficio, el poseedor beneficiario podra acogers;~.uo.pl<!.(l ~ e pago con la instituci6n respectiva has ta cancelar el valor total de la·tferra, en, Quyo i'nomento se levantara la marginal correspondiente. ., .. ,✓ f7;, U~?.) /:;-;,. -,.~ .. .,- ., L''"'> ... •... ·- ,~-, '-,, ,.,, \ ., ... , ... , ..... - " 15. En el caso de tierras,de~(ppiedaa"'o agm[ni§ tradas R Or la Direccl6n Nacional de la Reforma Agraria, el per~onii( de'I Qepartamento de fiQan~a~:(1~1 MIDA recibira de los poseedores el val6r d.~ J6s .e.sl,i,c;! o~pu~li9os ··corr.e. spbf)die'rites al proceso de adjudicaci6n y losk ntre'gara ar·..r'l,r5.o~"'al.lle':la~Un1,1~;.i,,,,ecnica·0peiativa respectiva, r •.• , • t',.: •~.f-'. /r,;,,•~ ~)! ... {./ ~ / para la publicaci6il/<:(e-13sfos edlcl .. tJ. s,0, .. J:;;;t'.~~::• .. r. ···-!:;,,-1 . ?,,· • l ii(II: ,· lf:~ .. --~t;:·~-=--.{~/:.(,':'.:!.!)r,;,,~ ,. . 16. La exposici6n ~.lb1i6a/ podra diir~f~/-J,ili,tm1'fi u;J•~ identi/iqoe·;tbmo necesario, segun el area d~ !~JJl~rizaci6~; ~f1•:t l):\.~~9?i'.:i!?'Sse¥ mayor ,dEi, tr;ei~ta (30) dfas calendano. Cumphdos f9s ob1e\1i o~f ~~~~l~~9s \i~ev ee,rsonal /ct~, la r rnd~d Tecnica respecbva la dedar11~ ~ ada Y. de1,~\~"'~ep,slanc1~\-enjel acl!i ?.-9!!.~~pond,enle, en la que inclu,ra la fecl\ay :h ora. del c1~rril'i•Z.,:\.l"':i!".::r;;dJ(f1u-; .' ; , i \ -~ \ ;;,~. '\:(~1'!-.;, \;,.. ..i.1.,.: , <>... . ' (\ " ~- ~i:.;,.;..:•• ,,,. • .-.r . / .. , . • , f. ... ,?,",-,-,- ... ":-:\Jt.--.,,, ,, ,-i.'i(,Y- ,,,.. ' .... .) / 17. Cerrada la exposiq iop; -):hlbli!(a, ' s~ ,,!)9,9ei<1~i;#~el termi.~p:- df quince (15) dias calendario para la s6IlCitud.Id.e''m.odifica·~ohes en ' laJficha' catastral, tales como defunci6n del interesado:· tra~';o de-derecholfposes"i:ir(bs, . .inclusiones, excluslones y cualquier olro acto que impligt/e la allera61Q.fl de la fich.~-ciitastral. .. ............ .... L-~ ,.··-··.,• .. ,•· Recopilados los cambios que surgieren· ifericro del termino fijado, la Unidad Tecnica Operaliva respectiva revisara la informaci6n antes de proceder a tramitar las adjudicaciones. Dicha revisi6n debera incluir los pasos establecidos en el Manual de Operaciones para la Regularizaci6n de Predios, tanto rurales como urbanos. 18. Una vez hecha la revision que eslablece el numeral anterior, se procedera a gestionar la aprobaci6n de los pianos generales o individuales, segun la conveniencia de los procesos de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras. La revision y aprobaci6n de pianos, en cuanto a la servidumbre y predios, por parte de las diversas instancias competentes para estos efectos, se basara en el respeto a la realidad flsica encontrada, siempre y cuando los lotes cuenten con sus debidos accesos, no esten en riesgo seg0n informe tecnico preciso del Sistema Nacional de Protecci6n Civil, y cuenlen con infraestructura de servicios pllblicos basicos. Cuando se trate de servidumbres de veredas en asenlamlentos carentes de las lnfraestructuras basicas de servicios pllblicos, se considerara el ancho mfnimo de 8.00 metros con una longitud maxima de 200.00 metros lineales. Se estableceran anchos minimos de 5.00 m etros con una longilud maxima de 120.00 mel~-I(?.~~le:; y 1.50 melros con una long,1ud maxima de 60.00 metros hneales, como una~ifuacioil, de hecho. 15No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 19. Cumplido el termino indicado en la Ley, y el poseedor beneficiario haya manifestado o no su opci6n de titulaci6n, se fijara el edicto por cinco (5) dlas habiles consecutivos en la Oficina Regional y en la Alcaldla o Corregidurfa del lugar donde se ejerce la posesi6n. Oesfijado el edicto, la entidad adjudicadora lo publican! durante un dia en un diario de circulaci6n nacional. En caso de titulaci6n de oficlo, los programas ejecutores de la titulaci6n masiva asumiran los costos del edicto y un ejemplar de la publicaci6n se incorporara al expediente. Los interesados tendran cinco (5) dias habiles para oponerse a la adjudicaci6n, los cuales se contaran a partir de la publicaci6n del edicto en un diario de circulaci6n nacional. El contenido del edicto para los fines precitados, debera contener las generales del poseedor, las generales del predio y los nombres de los colindantes, sin embargo en caso de titulaci6n de oficio se hara constar tal situaci6n en el edicto. 20. Transcurrido este termino, si no hay oposici6n, se adjudicara el predio ocupado mediante resoluci6n de adjudicaci6n 911~ .. sera. f!rmada por el funcionario facultado de la entidad adjudicadora. El funciona-rio designadocertificara. en calidad de Secretario (a), la autenticidad de Ia.·'f1rrna del (laj '.:-fyhci6ciario· .facultado de la entidad adjudicadora. Una copiat'.aw enti#'d!i'ge.la-resoltjp.i6ii: p.ertineht~ servira de base para la inscripci6n en la se<;e16Q'.~E1;,Pr.op1edad,.del 13.egistro.Publico,.con la marginal en los casos que corresponda:::: .. - /, ~ '" ' • ,, ··.,, .(,~~::C)\ I "' / -:•'.:t, ' ,,, • ' -··-.. . , .... . . \ . ~· .. ~;:-, • :,., t { / .. ~-:-. . ., \ Cuando la entida.a radjud,cadorai'.iij![nte:.;coo~,uM-~isj ma\ de .fimias electronicas, almacenamiento f ndexar.io y ~9.mi~sfilioi~.~, •d& ~ rc.ti~vos dig(ta'le's de pianos y resoluciones, las; 'l'.~i~/itfcacione~ ;~il~H.~t~1·~r ~~::~aj e" en los ·me.~c ... iohados registros digitales. / ....... i 1 ~'J,:t 1,,,.,-;. i::!.~-~:;.c:;.:.:t--.fift.>1 : :--~; 1 • I \''• ~>"• 1 ,. ><'" ·'<!>· I • •/ : , -,:::;\ j I ';".: "\;l (7';,:.~:).-:::'d ', I i -✓- 1 ~ . ii l . l 1J~·::-.·.:::.17.:=:: ~~!f~ . f · (. ::·::, .. 21. En .10s casos d~ ;:t1t.ila'rt6n d.':'\ 11[•ll}~:~ n,a ,vp~;ql~s.¢nts> el tltulq se ~ otif,cara a. los prop'.etanos .med1~nlttd1~tos. f1J8;dos;~~ [~f.i lcal9,~¥t,o'c.orreg1ciu\!~ 9el lugar por cinco (5) d1as hab,les y la I/Oblicac1on P.or di\~i@a;;x~z•:ei;i un dlano <fe-crr9ulac16n nac,onal. Una vez el poseecict~e.~~i~!ario't'#J,~i~~:r.~~!'fta'r ,i li'i\ago•~~,~I valor de la tierra y demas tram,tes y se~ 11>J.9;1,cor(eSp6'.i:tgJ,~Q,fef ;.,Q~ a·8'u~r.db~U peta1Ie de la marginal, acudira a cada una de..}lis iJlm[tucio.(les cl>[llpeiel)!es a lin de cubrir dichos costos y cumplir con los tramites 'y,ser9 i{i~s de lltula.ci6n'. .. Ona've~ realifado, debe aportar a la instituci6n que le adjudic6 'ehtitufo de propil!dad de ofici9,,·llis certificaciones de pago y demas documentos en dollde .. consfa, \su cymplfmiento, a fin de que sean incorporados al expediente y con base 'ii ello .. se solicite el levantamiento de la marginal. Articulo 20. Modiffquese el artlculo 15 del Decreto Ejecutivo 228 de 2006, el cual queda asi: "Articulo 15. Ad6ptese et siguiente procedimiento para el tramite masivo de adjudicaci6n y titulaci6n de tierras en costas que realiza la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Minislerio de Economia y Finanzas en el marco de la Ley 80 de 2009: 1. Una vez declarada la zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, se procedera a elaborar en gabinete un inventario legal y uno catastral. a. El inventario legal estara bajo la supervision del Funcionario de la DCBP, y se realizara por la Unidad Tecnica Operativa respectiva ordenando y elaborando una base de datos de los expedientes que se esten tramitando en las oficinas de la DCBP, con el prop6sito de evitar dualidad de expedientes y, por ende, de inscripciones. El inventario debe contemplar la etapa de;k~~o ubicaci6n exacta del predio, si esta en conflicto, si hubo cancela~)J.'.t~r.cos(q de la tierra, aprobaci6n de pianos, entre otros. 16No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 b. El inventario catastral estara bajo la responsabilidad del Supervisor de Campo, designado por la DCBP, y se realizara con datos de la DCBP, la Autoridad Nacional del Ambiente, la Autoridad Maritima, el Registro Publico y cualquier otro disponible. Con dicha intormaci6n, se preparara un mosaico de los predios a regularizar en un croquis preliminar que contendra, entre otros, el numero de identificaci6n de pianos, el nombre de los solicitantes identificados y el numero de finca, de existir. Toda la informaci6n generada de estos inventarios debe organizarse en fonnato digital, a fin de que pueda ser utilizada por los equipos de campo y el resto del personal involucrado en la regularizaci6n. 2. Para los efectos de este ordinal debe entenderse la figura del Supervisor como el agrimensor o top6grafo cuya idoneidad ha sido expedida por la Junta T ecnica de lngenieria y Arquitectura y que labora en las Unidades Tecnicas Operativas respectivas. Los lnspectores de Campo pueden ser personal no id6neo, pero estan autorizados por el ente ejecuto( respective para realizar las tareas previstas en este articulo·.,EI tecnico ·catastral de la empresa contratada, cuando es responsable de ·1oc1as;las tareas dei levantamiento catastral sujetas estas a control de calidad / ~e deifominara R!!Qente.'·· '•, • ·- · .·' ....... ,; <',, • ., .~ •' / » I•· • .:·. -:•,· . Cuando el · barrido • catastral. se·. realice por 'ai:li'ninistraci6n directa, los supervisores-: de, ' camp9';~~0 1as- i.Jnidades·,i 1ecriicas . .0,perativas respectivas estaran fab,ulta'dos para freaiizar/. e1\ -stf 'condici6n de J~cnii;os catastrales, las siguienteey f~ rjiiones: (1'j'~~fectuar: (~s''fi:i!in'sui,!s de l9s terrenos y preparar los pianos cuando'n.o interv~n'Qif'e~ el i>t§~~~(f un~ empresaJ orrtratada para tal fin; (2) revisar la· </09umentapi6d·.~.e' IQsisoli~it.\:/l'\es,. (3) ve(ifi~r. lqs datos contenidos en la ficha ~\astral; (4)11,!!i'tificaf-las.fifrJia~'de' los colindant~s; (5) dar impulso, mediante ', s~ .firrna, a '.f&ia,1:ra:-doturt,i{ritaci6n que ~)1~rp,ita completar los expedientes 'y;su;remisi6f! a ·1a:b \;lS:P,1, .,./:/ ' • :.~ - •• ,' \. ,,. ;~· .. ' •:,~~ tj~~~/ .·: ;./ ~~t·i / <:~ ': ,: En los casos . ep.'.q~e el bani~~.-,c,a~.str~l.' se ~ealip, :a \raves de una empresa contratada, 16s • Supervisore:i° de'' Campo· debillamente facultados como administradores ' tegionales realizaran las slguierites funciones: . ... .•,, . .• \ .. (1) realizar los trabajos ·de super:visi.6n y confrol de calidad a los trabajos de levantamiento catastral i ealizadbs • a traves de empresas contratadas, mediante muestreos aleatorios. (2). verificar la calibraci6n de los equipos de la empresa. (3). verificar la precisi6n de la estaci6n base geodesica de la empresa. (4), revisar y evaluar la calidad del postprocesamiento de las lecturas del GPS, (5). supervisar las tareas de registro y chequeo que realizan los inspectores de campo de las Unidades Tecnicas Operalivas respectivas a las empresas contratadas, en particular: a. verificar que se ha cumplido con la notificaci6n b. que se ha cumplido con el llenado de la ficha catastral c. que se han monumentado los vertices que correspondan d. brindar orientaci6n a los poseedores sobre el proceso de titulaci6n e. garantizar la veracidad del acta de colindancia. Se podra facultar a los tecnicos catastrales de las empresas privadas contratadas, por raz6n de su experiencia comprobada, asi como por las condiciones del barrido catastral, para que actuen como Regentes a fin de que realicen las labores de mensura, asl como las funciones de notificador, llenado de la ficha catastral, y el acta de colindancia. En estos casos, el rium~~e inspectores de campo para los efectos del registro y chequeo de ~aWj:.IAr~a~,s.-e. podra d1smmu1r consrderablemente y se deberan realizar ;n:i)!estc!!9$., ~ verificaci6n. 17No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 3. Una vez instalada la Unidad Tecnica Operativa respectiva, se procedera a la divulgaci6n general y especlfica de los objetivos de la regularizaci6n y titul aci6n masiva, informando los procedimientos y requisitos que deben cumphr los solicitantes u ocupantes para obtener su titulo de propiedad, y demas informaci6n que establezcan la Ley 80 de 2009, este Decreto y los manuales operativos de campo. 4. La Unidad Tecnica Operativa respectiva o la empresa contratada para ello, sera responsable de notificar personalmente a cada uno de las solicitantes u ocupantes de tierras y colindantes ubicados en la zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras la fecha fijada para la inspecci6n y mensura de las predios por parte de las equipos de campo. Con el formulario de notificaci6n de las trabajos de mensura, se dara inicio a la foliaci6n de cada uno de las expedientes. El numero consecutive seguira el orden de generaci6n o presentaci6n de documentos, y ... sera • respoi:i~abilidad de la Unidad Tecnica Operativa que esto se ':,~!UP){~n caso 1f~1m 1 iff!.!.:a~?n directa y par empresa. ,,. f !}. , .; • ,.,· t-f ' 5. El dia fijado para 1a,ii\(P~i~;y-rfiensura ifel ~~~dio, las } q.\'ipos de campo de la Unidad Tecnica ,Ope'ralrtia ···re~pectiva ~o•de la empre5ll, contratada para ello , t' .• ~ " ' .,..,,.,. procederan a realizar:la riiensura catastr-al.. ~ • . , · -i~ 1 \ I // / ,.: ::~~: .. '.:'\ I. l ,,r::-: :-~ .. ~•·· . \ -- '-. f (•~~2 / ~r~;?<,.:r-:.,~'.t '..1r ; ,,;,:::~~-;,~," ... v•--, \ 6. Para los ele,cto~; a~• las i):J!9.~~~1Jiai j~~s'~'.'f.;(i icha C~!alt(al equivaldra a l Memorial de!Sp\lcllud de adjlii'li!< ac160.-Rara::estos,efectos, esta F,1cha contendra como minimt ~~~i~uiente4d1~~;,;{i}}~~~/'/ 1 ~/' j a.) Ubicaci6rl,gJ9rMica (prblli;~)~\1~J§Tr1t~~fMfcf;gimiento,ilu~·~r>:/ \ \ ! ',ii; •!1',jlt';., ,.,,<, • .. :-.;., ,7.r.L"°,! ' t'}~ .;;i·1 ' } b.) Generale~ d~ \ ~e~io (~0J~i~i~~Jj t'nu,mero, t e0~'di/a; superficie del predio; tiem)l&cfe.oc4paci6~ u~~·c1ei1it;1Jerra)Wa sea re'$ide,ncial, habitacional, turlstico, agro~edJ;.,io;. coiil~t,cfAJ!,;~i· ri,~ii'ci'ivo;/servicl5s1 publicos; tipos de '\~:?"' ~ .. -~t . , . >"' ,. , • , construcci6n; t peg~fa ; "Ce(~!ls ext,~ as: !)idrog fi'lla;-v,ias de acceso); " ''-,S~/? -·- . -· ···-- .-- ~~J ,. c.) En caso de tratarse, de persoQa' ;itural se ;equerira las generales del solicitante u ocupante /'fromllre, ciiiluta, nacjonalidad, estado civil, sexo, edad, residencia actual, ocupaci6n pnritip•a1, numero de dependientes). Si el solicitante es persona jurfdica, debe aportar Poder notariado a un abogado; Certificaci6n original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personeria jurldica expedida par el Registro Publico (vigencia 90 dfas), que indique el presidente, directores, dignatarios, representante legal y lipo de acciones, Acta de Junta Direcliva de la sociedad, aulorizando al representante legal u otra persona para realizar la tramitaci6n; Certificaci6n del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurldicas accionistas, beneficiarios, direclivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurldica o del Fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o jurldica que tiene el control real y efectivo sabre el vehiculo corporativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado. De acuerdo a la Ley, en caso de personas jurldicas que emitan acciones, no seran admisibles las acciones al portador. Estos requisitos no aplican a las personas juridicas que coticen en Balsa, sea en Panama o en una jurisdicci6n reconocida par Panama, no obstante, en este caso, dichas entidades deberan acreditar de forma fehaciente su caracter de empresas publicas. d.) Linderos generales (nombres y numeros de cedula de las colindar)l8$)l e.) Status jurldico (si posee titulo de propiedad, detalles del Htulo, ot.t.0:$ tit0Ji<ts t 18No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 f.} Nombres y Firmas (del empadronador, del tecnico que practica la mensura, del inspector de campo y del solicitante/ocupante). g.) Manifestaci6n escrrta del solicitante u ocupante sobre si se acoge a la metodologia (mica del PRONAT o al procedimiento aplicado por la DCBP, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del presente Decreto. En el caso de solicitantes que se acojan a la metodologfa unica del PRONAT y mantengan un expediente abierto en la OCBP. el PRONAT comunicara a esta la voluntad asf expresada, para que en adelante se administre un solo expediente de adjudicaci6n por el PRONAT, evitando de esta manera dualidad de expedientes sobre un mismo objeto de solicitud. 7. Con los datos de la ficha catastral, los equipos de campo, liderizados por el Inspector de la Unidad Tecnica Operativa respectiva. iniciaran masivamente la lase de definici6n completa de .!~s lfmi)ll !l de los predios, apoyandose en fotograflas aereas, ortofgtos·-georefef~l}ciaif~s-,., GPS, estaciones totales y cualquier otra tecnica ste' lev,4.nl.ilmien!oL~!'astc~f;que-genere datos para calcular coordenadas georeJer11nc1af!s·sc.segun•••Sea~~eQesano"),, de acuerdo con los para metros de pr~cisi~o.,9ue/ eslab.le~ Ja jey v,geQte. Los vertices de los predios se georeferenciar'a~,d~-~tle(dd·al Sistema Geod esico,Mul)~ial WGS-84, que se ha venido aplic.indo ~ -las ZJ?J),!~:de re~u,l:ar~c}on y ti\!Jlacl6n·masiva de tierras, y ~ue permitirfa 'co,tesponcl'f fc.d'O;\~ ~l~§ ef,~~i~~~a'.c9 d[l;'fferencia SIRGAS (Sistema de G~ 1 . ~,f~renc,~~~/;,~~~~~ ~~}~f~Tnca~).~· '; / >! .JI / ,,,, , . ·'"···",;',~'.:·I.'.''. • . 1•--•• 1 ; I·' ~t1Jr A··. -ii,.{"~; :?t1~ ,'ri i •. l'..::··, f 8. Culmmado Ejl e~~~so de '118C!<jf,!)l,lt a~1•w~,ii!q¥.eljsolicit~nt~,..)J 9cupante y sus colindantes firmarj!.ri la ficha cat;lsJra11Manlf~~til'ndi> con eJlo::$1.1, conformidad con los datos levanraaci~ y la iot'Q~~-~ d~ @N.,!f P,r~dio. 9u~~do/e1 solicitante u ocupante no\ p~pa\ o no\ se~~,;~f !!)~r,;;J;i)J,,lnspecto~J 9~ f(!,a,mpo encargado certificara diclia ,[id'apacidad y.J;ta~a~(rma1\a'1.m' le$tigo en.su nombre. \ , ., \ \'.;:<'.4 (i~',\;,;-:Jj '1/., f-:1/lj ,' •,, •• '\ '• \\.. \. ¥:{~ {"',,::~..,.-/\-' ~":-.~"i / <,.? ; \ ·:-.{•~>) "· Y,::,;;~Al/.•l"J-1.-~ NW':~'j, .I' ··• I : ,' 9. Los dalos de la, ficha cala~traf p09ra,n·'modificar,se, s6lo' cuando lo solicite personalmente el ' soli¢ifa'nte,'ll--ocup~nte-•o ' Q.uap do los equipos de campo identifiquen errores ~~lcos en la 9e l!mitacion·:···s~mpre que sea necesario realizar una correcci6n a ' la .ficha ~!a.s.tial se <j.ejara constancia de ello en las lineas de observaci6n y se firmara pdr-q'/.1ien· realice las modificaciones. 10. Los mediadores id6neos de las Unidades Tecnicas Operativas respectivas organizadas para llevar a cabo procesos masivos de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, estaran facultados para aplicar metodos allernos de resoluci6n de conflictos, cuando las partes asi lo soliciten, previo, durante o posterior a la exposici6n publica. Cuando producto del uso de estas herramientas se logren acuerdos, se dejara constancia en el expediente mediante una copia autenticada de! acta de acuerdo y se continuaran los tramites de adjudicaci6n. 11. Cuando se Irate de oposiciones a adjudicaci6n, se seguira lo dispuesto en el artfculo 6 del presents Oecreto. 12. La exposici6n publica tiene como objetivo proporcionar a los solicitantes ocupantes la informaci6n recabada en gabinete y en campo, informarle respecto de los requisitos que deben cumplir para obtener su titulo de propiedad, las alternat ivas de pago. que ofrece la legislaci6n vigente y llevar a ca~; i,,ir, correcc,ones o camb1os que sean necesanos antes de expedir el ),~t'ulo'~-ae propiedad. Con la informaci6~ levantada por los equipos de ca ir'- y,,~iffe; gabmete, se procedera a anunc,ar la fecha fijada para llevar a cabo la i ollj.,~i.Q!i,' 19No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 publica en el area de regularizaci6n. Tai anuncio de la exposici6n publica debera contener los elementos exigidos por los Manuales Operativos de Campo. El dia fijado para el inicio de la exposici6n publica, el Coordinador de la Unidad Tecnica Operativa respectiva la declarara abierta y preparara un acta en el cual dejara constancia de que se encuentra disponible en el lugar la siguiente informaci6n recabada de acuerdo a lo que establecen los Manuales Operativos de Campo. Durante la exposici6n publica, cualquier interesado podra tener acceso a los levantamientos realizados y presentar las reclamaciones que oonsidere necesarias en forma oral o escrita. Para efectos de confirmar o solicitar la correcci6n de los datos expuestos, s6Io podra hacerlo en el formulario de exposici6n publica la(s) persona(s) legitimada(s) en el expediente, o quien este o estos autoricen. ... . .,,. .••• -- ... ..:.:·.:· ·~ ............... ✓ ,. .. ... ', .. • ... 13. La exposici6n publica.,poor~(lurar el ljenfpo ,qife,se determine como necesario, segun el area de regulariz,i4lor1 .. Sin-embarg6t ri9 sera' mayor de treinta (30) dias Id . / ,,.-1~ ... ,, ..... ..., " ca en ano. 1 • ;. ,., .. A ~,.,. ..., •~ r. •• ... ,... ·\ I <.-,:, '-.·;,,/ l l :lo ,: • • ~ " ~ ~ ', /.~~' ·.\ Cumplidos los· ~bj7ilv9s ~;,Wi!S?S,., e,f ~e~~!1a.!;~e f i\Unt<i'ad\Tecnica Operativa respect,va 1aj<(ectati;ua c,eft,a<faliy~~-'rlJa~ o.~ l~nt.~Ja en. e!J c,ta correspond1ente, en la que ineluini ,la;fecha,.ii-~9.r;;i,c!Jib,.~ieJ&! ,·., -,.!r"1 \ ::,/ ·. I {jj t i : ~~ ~~."'--~to ..~,~~n-,..:?~· •. :, 14. Cerrada la ~xe.,o'Jidion pu~ r~~l~l~fu~U~~~ft~fiflrrecci~'ne~;qu~ se ameriten, la Unidad Tecriib 1iOperativa rev.~~Ja.,l ~f~'i.n~ .16n ;antes ~e #.91dnicar a la DCBP la calificaciprt:'.del\ expedjt;Jfll~j~~+ ,c.~~ll~!/f ,,.lrs pruJi~~s 9e los derechos posesonos, '\o,·i,Jan?s gen1>ral!i!i(l,;-9,ipj 1v1d~ aj~s Y, los rE;,q~•~ilJSfdel articulo 3 y 4 del presente p~~eto, Esto's et~en't~j(an acompafiados ~ e un borrador de resoluci6n indivioual. b esc'nt~r/lt p!l\'i(i9'\!'i}!'ct,!Y,a1 inforfn~.i;i6n / preliminar tambien sera objeto de'-r~~i$i9'n PO~ la~~~ff,-\(~lli$11a s e/4s1<1,9T~era, ademas. el area que se concede d~/lopi'fa gra\\,lita de)i'cuerdo•cofi'as'Yeglas establecidas en el artlculo 9 del Decre~ •~J;~~tiv<i' que,:-regTamenta.:(<' ~e{ 80 de 2009 y el valor catastral aplicable al preilio para los·efectos tributaries. '·, l i • .-··· •• , . {·/'\..i ., . • •"" En los casos de levantamientos'catasfrafes realizados en tierras baldias de competencia del MEF, la DCBP calificara tecnicamente el piano general, y una vez lo encuentre tecnicamente correcto, asignarli numero de piano a cada uno de los lotes sobre los cuales se ha reconocido el derecho posesorio. Tratandose de levantamientos catastrales en tierras patrimoniales del MEF, el piano general que se levante sera calificado y, de estar correcto, se le asignara numero sin necesidad de agotarse el tramite de reoonocimiento de derechos posesorios. 15.Los datos de los expedientes cuya solicitud ha sido concedida, se fijaran en edicto por cinco (5) d ias habiles consecutivos en la Oficina Regional de la DCBP del lugar donde se encuentra el predio solicitado. Desfijado este edicto, la entidad ejecutora to publicara durante un dla en un diario de circulaci6n nacional y los interesados tendran cinco (5) dlas habiles para oponerse a la adjudicaci6n, los cuales se contaran a partir del siguiente dia habil de ia publicaci6n del edicto en el d iario de circulaci6n nacional. El contenido del edicto. para los fines precitados, debera contener las generales del poseedor, las generales del predio Y los nombres de los colindantes. Una copia de la publicaci6n se incorpo~(a al expediente. 20No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 16.Vencido el termino anterior, a todos aquellos expedientes que no han sido objeto de oposici6n a la adjudicaci6n se les generara su resoluci6n individual de adjudicaci6n por cada ·poseedor beneficiario de que se Irate, asegurando, en los casos que se amerite, las limitaciones de dominio que deban pesar sobre el bien inmueble adjudicado. • 17.Generadas las resoluciones individuales de adjudicaci6n por el PRONAT, se enviaran a la OCBP para la firma de cada una de ellas; una vez lo cual, se procedera a la inscripci6n masiva en el Registro Publico sin costo alguno ni ningun otro requisito adicional." Articulo 23. Se derogan los articulos 4, 16, 17, 21 y 22 del Oecreto Ejecutivo 228 de 2009. Dado en la ciudad de Panama, a los cff mil diez (2010). COMUN(QUESE Y CUMPLASE, dias del mes dtlft.r de dos Presidente de la Republica 21No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 ANEXO LiMITES DE LAS DIFERENTES ZONAS CONTEMPLADAS EN LA TABLA DE REFERENCIA DE VALORES CONTENIDA EN EL ARTiCULO 7 DE LA LEY 80 DE 2009. Los limites de las diferentes zonas se~aladas en la tabla de valores del arllculo 7 de la Ley 80 de 2009 y que se mencionan en el arliculo 13 del presente Oecreto son: REGl6 N No.1 (COSTA DEL PACIFICO) Zona 1: Parle desde la base Sur-Oeste det Puente de las Americas, la cual es el limite politico administrativo entre el Corregimiento de Arraijan Cabecera y el Corregimiento de Veracruz, extendiendose a lo largo de la costa hasta la desembocadura del Rio Perequete, que es el limite politico ad r11JoistratiY.<> entre los Oistritos de La Chorrera y Capira. El ancho sera determinado'por el ,-;limite-··politico administrativo de ambos I ',s. · ··;,,-·., extremes de a zona. ,,/· : . •., ; , .. .. ,.- 1 · .. -:-,.:• ··--. ✓ I J,\,' ,, .. A,-' / (•< '-. / , ,:, l/ ,,> ---··-- "<, " '1 ' •• - ... •• '\, Zona 2: Parle de la des~mbo9deiia d~I ~lo Perequete, que., es el llmite politico administrativo entre lo.s'0lstr1fo;·'ae,La Chorrera"y Capir,a';co!!l~en'c\iendo toda la costa, hasta la desE:mbocaf u! a -~~l) 'li~?,~~J!Q!ts1 ~ue,7~-,:-!)iQl~e' p,olitibb il.?ministralivo ~ntre los Correg,m,entos Jde~g a9ipan<1~yl;B~J\:!~O, ~I :ariehQ$ieta detertn1nado por el hm,te politico administratj~P.~de ,imboi'$'~ r~!),!4f~ff~6a.-' -;;¥~;,<i . 1/' ·, • 'tJill : !~\~.;, ,.,.,,,.. , ,•·~·, r··""'~tJ I ~ · f 1, ... !:) : ft\: ~~ .. •• '~•!.',:-:} ~;;::.:~·•.~• -~ lj 'i ! Zona 3: Parle d~ la d~semboi:ac/!i'i,/1-;;ciel1;8iol i §'.a)alices, que 'e~l el limite politico administrativo en!~e. 'fo~\ O,orregim)en~8\k-i!~l4~1 np~ r\~}Y $ejuco,;c?lil~r$ndiendo toda la costa, hasta el hmite!pol[hco ad\l)J/i!~WIIY.O -Cjl!!'} .ll~r/W.1, los Cbrr,E,?g1mlentos de Nueva Gorgona y Las Laj~s(RI al)cho sera 4it~(mjiHiili!·P.'<1f ei1limite,iSolifi501~dministralivo de ambos extremos de-la zbna,. •, \i1'•,':i'"::l~17,1.f'i; i : ~-- , '\ ,,.,.. , \ 'o.;,<s 'iTu"lH ;a'·'1':. :-,,,.,/ ..- , ·., I . ' ·., ·(; ~?\:·~ ; • :;:'•~..- ,• ....... ' ·, .,,. .\i) fJ\ ·. ~-~ 1/~ ->r,.~, , ~; I Zona 4: Parle del limit~ 'p,oJ~ oo ,idnii/i.l§t!A1,tJ1i<t qii~jepara' lo.~. po~imientos de Nueva Gorgona y Las Lajas, co,rriprerr(j i~,ndQ !oda,[a' co~tl!,· tia~\a la--~esemboc~d~ra del. Rio Mata Ahogado. El anctio, 'seJ;j)tleterrnrnado;· por <utr, ,lacto·, por el hmlle politico administrativo de los Corregim~tos de Nue\,,1, Gorgona yA,as Lajas, y, por el otro, por I IR• h ~ , ' , e curso de 10 Mata A ogado. '· ---. . ~ ... - .,✓ ...... , ., ...... Zona 5: Parle de la desembocadura del Rio Mata Ahogado, comprendiendo toda la costa, hasta la desembocadura del Rio Anton, que es llmite politico administrativo que separa los Corregimientos de Antony El Chiru. El ancho sera deterrninado, por un lado, por el curso del Rio Mata Ahogado, y, por el otro, por el llmite politico administrativo que separa los Corregimientos de Antony El Chin:,. Zona 6: Parle desde la desembocadura del Rio Ant6n, que es el limite politico administrativo que separa los Corregimientos de Ant6n y El Chiru, comprendiendo toda la costa, hasta la desembocadura del Rio Parita, que es et llmite pofllico administrativo que separa los Corregimientos de Parita Cabecera y Monagrillo. El ancho sera determinado por el llmite politico administrativo de ambos extremos de la zona. Zona 7: Parle desde la desembocadura del Rio Parita, que es el limite politico administraUvo que separa los Corregimientos de Parita Cabecera y Monagrillo, comprend1endo toda la costa, hasta la desembocadura del Rio Pedasl, que es el llmite politico administrativo que separa los Corregimientos de Mariabe y Pedasi. El ancho sera deterrninado por el llmite politico administrativo de ambos extremos de la zona. Zona 8: Parle de la desembocadura del Rio Pedasi, que es el :• ;e/pcill1·1® administrativo que separa los Corregimientos de Mariabe y Pedasi, co . feji{l.{lf:., toda la costa, hasta la punta rocosa ubicada pr6xima a Playa V If o, ~'ti.'!."·'{;\; 22No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 coordenadas 587617 Este 820692 Norte con direcci6n Noroeste 45 grailos, hacia tierra firme. El ancho sera determinado, por un lado, por el limite politico adminlstrativo que separa los Corregimientos de Mariabe y Pedasi y, por el otro, por la llnea proyectada hacia tierra firme desde el punto coordenado 587617 Este 820692 Norte con direcci6n Noroeste 45 grados, pr6ximo a Playa Venao. Zona 9: Parte de la punta rocosa ubicada pr6xima a Playa Venao, en las coordenadas 587617 Este 820692 Norte con direcci6n Noroeste 45 grados, hacia tierra firme, comprendiendo toda la costa, hasta la desembocadura del Rlo Angulo, el cual es el llmite polftico administrativo que separa tos Corregimientos de Mariato Cabecera y Tebario. El ancho sera determinado, por un lado, por la linea proyectada hacia tierra firme desde el punto coordenado 587617 Este 820692 Norte con direcci6n Noroeste 45 grados, cercano a Playa Venao, y, por el otro, por el limite politico administrativo que separa los Corregimientos de Mariato Cabecera y Tebario. Zonas 10 y 11: Parte desde la desembo-cadu[s!:.<!ei'Rlo-~gulo, que es el limite politico administrativo que separa ) efs ,Go~egimieg !o~) de§ Mariato Cabecera y Tebario, comprendiendo toda la so~~- h~fla J :Uimite --po)jtico., admini~ativo que separa los Corregimientos de Boco/de(M.ojlte.yfiorco.nci!o~ ~aheq,ra. El a ncho sera determinado por el llmite politico a~ri1iiii~ratfv6 de 'llmbos extremos cte1a zol'ia, .. \ ~ ''v I .~ \,:~, ' ,.\, V\\\ j \ Zona 12: Parte des/e'·elflii)ite ppj'fi'~~l1) 1~f.1(~fff~·ep'ar~-!ts,~ orregimient~s de Boca d<:I Montey 1]1QfF,?-nc(tos C~~o/i!• . .'?9JJi.P.J~)1d~.n~ toda la;<cost~. hasta el hm1te 1ntemac1onal de la/ i8l?,e,O~hca de11,?~,~~.rn~;:tP,fi,:Jf~~llf?hca de Co~ta, Rica. El ancho sera determinado 1:10.uos limites ~e an:,)1~~zdff<1~·-•'!!,l:~,w''1 I c:;) ! l .... ,; i I t" ;,:r,:r ,tJ:,,· ... ~~~.. i I /I ~ I )1 ' i;1i•~ ...... .::: !,,.·-"''•··•'--";f;' I t ,. '-· ~ Zona 13: Parte d~sde I ef\ Rio T q~fi1.~-!llle; e1ijf.~fi~ ite po\lti<;o .. administrativo que separa los Corregi~\,w(os, de Juan !~Ja:~t,':[oc~tn, ;comp1en9l11rcf~ toda la costa, hasta el punto coa~d~ l:lado. 7877'g1,;;e~\l-3}~ij§6\ Nqrte c9~ •01re'c!"1on Noroeste 45 ~rados, ubicado en P~nt~ ~l!h,Lor€1J~,~~~s!gls~ etermma901-\:>or un lado, por el hmite politico administr~b~~ue,~~par~1!2~f @:.~[!rilentos qeJ)lfap Diaz y Tocumen, y, por el otro, por la llnea pr ~Ye<i l~qa·ha~l ~, tierr.i firme . .de~~]el ptl~to coordenado 787724 Este 922466 Norte con direq: ,o,~:~roeste-4;tgr.fdos. uli1<:Jld,o,en Punta San Lorenzo. '- '-'" ./ ,-,, .Y ·, ..... / . ..,, Zona 14: Parte desde el punto coordenacfo-787724'-Esle 922466 Norte con direcci6n Noroeste 45 grades, comprendiendo ·ioaa'la"cosfa, hasta el llmite internacional de la Republics de Panama con la Republica de Colombia. El ancho sera determinado, por un lado, por la linea proyectada hacia tierra firme desde el punto coordenado 787724 Este 922466 Norte con direcci6n Noroeste 45 grades, ubicado en Punta San Lorenzo, y, por el otro, por el limite internacional de la Republica de Panama con la Republica de Colombia. REGl6N No. 2 (COSTA DEL ATLANTICO) Zona 1: Parte del limite internacional de la Republica de Panama con la Republica de Costa Rica, comprendiendo toda ta costa, hasta el limite politico administrativo que separa los Corregimientos de Kusapin y Tobobe. El ancho sera determinado por los limites de ambas zonas. Zona 2: Parte del llmite politico administrativo que separa los Corregimientos de Kusapin y Tobobe, comprendiendo toda la costa, hasta el Rio Callo Quebrado, el cual es el limite politico administrativo que separa los Corregimientos de Nuev~s111r~s y Palmas Bellas. El ancho sera determinado por el limite politico administratil1s l:l~~i:t'ibo.s extremos de la zona. 23No 26545 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de junio de 2010 Zona 3: Parle desde el lfmite politico administrativo que separa los Corregimientos de Nuevo Chagres y Palmas Bellas, comprendiendo toda la costa, hasta la desembocadura del Rio Chagres. El ancho sera determinado, por un lado, por el limite politico administrativo que separa los Corregimientos de Nuevo Chagres y Palmas Bellas, y, por el otro, por el curso del Rio Chagres. Zona 4: Parte de la desembocadura del Rio Chagres, comprendiendo toda la costa, hasta el punto coordenado 639700 Este 1047782 Norte en direcci6n hacia el Este, cercano a Playa Langosta. El ancho sera determinado, por un lado, par el curso del Rio Chagres, y, par el otro, por la linea proyectada hacia tierra firme desde el punto coordenado 639700 Este 1047782 Norte en direcci6n hacia el Este, cercano a Playa Langosta. Zona 5: Parte desde el punto coordenado 639700 Este 1047782 Norte en direcci6n hacia el Este, cercano a Playa Lango~t~ .. compr e.i:idiendo toda la costa, hasta el limite politico administrativo que seP,ara" ros Cor,i:~gi(ll1ento~ de Palenque Cabecera y Miramar. El ancho sera det~rr\in~(!o, par unf !?.cfo, ~§'f~a··11nea proyectada hacia tierra firme desde el punto coord'~)ladq}l3!'fW0--Este J.94-77.,.82 Nori~ en direcci6n hacia el Esta, cercano a Playa t,.a'n9'.6s!.r-, y,,·por el.ptr.9, ,POre l•lfrnite pol!"tico administrativo que separa los Corregimienfo~ (!e P.alen.qtJe 'Cabecera y Miramar. /r,,~, '\ I "-.i / .. 2-. ,. • •• •/· "'' \ I ; l ....,,-;:":"~~ ~ "' .. , ·'., -... ' ~ " Zona 6: Parte del/ limitf politi¥d'i:m\!? .. is/~tiV.(){ g~~";;,~ paiii l~~t pprregimientos de Palenque Cabecer~ 1y.;Miramar, \~~J;l')ltl!¢iJ~~~Ji:!J:I~ 1a;,5osta, ti~sta ',el Ii mite politico adm,rnstrativo que .s~[ a~ J'a Prov1~~.r~l!!l.Soi olt~,; 1~,C'S'tnarca pe ~ un~ Vala. El ancho sera determmado 11or C?r'hr:mte pol[t1cq'acl!l).trn,fr.at111o''a~fambos e>ctref9'os de la zona. ! c :-,., 1 ; t'.'f'L,•, ..... ~ '.:n<:-...."AI:~.. 1 1 • / !