Decreto Nº 40 - Actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente
颁布于 2010-01-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Water, Waste and hazardous substances
- 关键词
- sewerage, effluent waste water/discharge, pollution control, freshwater pollution, environmental impact assessment (EIA), waste management, waste disposal, solid waste, hazardous waste, transport/storage, waste non-domestic sources, waste domestic sources, pesticides, environmental standards, standards, protection of environment
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1No 26463 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de febrero de 2010 REPUDLICA DE PANAJ\1.4 MINlSTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTJYO No. ~ (' (De 4<p de ,Z,,-4-4 de efd/,Z ) Que establece las actividades rclacionadas coo situaciooes de alto ricsgo publico por sos implicaciones a la salud o al medio ambiente, los tipos de establecimientos que por su actividad soo de interff -sanitario y dicta otras di.sposic.iones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionalcs y legales, CONSIDER.ANDO: Que la Ley 5 de 2007, "Que agiliza el proceso de apertura de erupresas y establece otras disposiciones", sen.ala que ninguna instituci6n de la Adminiscracl6n Pllblica o gobierno local podra exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobaci6n alguna como requisito para iniciar ni ejcrce.r una actividad comcrcial o industrial, salvo las exce.pciones taxativarnente establccidas por di cha I .ey o a traves de una Icy especial. Que el articulo 2, numeral 10, de la precitada Ley autoriza al 6rgano Ejecutivo a determinar las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo publico por sus implicaciones a la saiud, al medio ambiente o a la seguridad nacional, en cuyo caso las personas que se vayan a dedicar a estas, deberan asegurar que han cumplido los rcquisitos legates y rcglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operaci6n. Que el articulo 30 de la Ley 5 de 2007, que modifica el numeral 7 dcl articulo 85 del C6digo Sanitario, dispone que el Organo Ejecutivo emitira una lista taxativa de los tipos de establecimicnto que por su actividad son de interes sanitario. DECRETA: Articulo I. Se consideran actividades de alto riesgo ptiblico por sus implicaciones a !a salud, al medio arnbiente o a la seguridad nacional, y requeriran de permiso sanitario previo, las siguientes: I. Recolccci6n, uansporte, tratamiento y disposici6n final de desechos s61idos peligrosos y no peligrosos y basura intemacional. 2. Recolecci6n, transporte, tratamiento y disposici6n final de desechos liquidos pel igrosos y no peligrosos. 3. Cremaci6n de cadaveres porempresas publicas y privadas. 4. lncineraci6n de rcsiduos s6lidos peligrosos y no peligrosos 5. lncineraci6n de basura internac.ional 6. Tratamiento de aguas residuales y de agua potable. 7. Expendio de agroquimicos. 8. Controladoras de plagas domesticas, industriales y maritimas. 9. Sacrificio de animales de abasto y actividades propias del procesamiento y la transforrnaci6n de productos carnicos, lacteos, pesqueros o huevos. I 0. Acopio, procesamiento y transformaci6n de productos comestibles; de la molineria; productos farinAceos; productos artesanales como los postres, bocadillos. dulccs de leche y similares; productos como azucar, pastillas y panelas; aceites comestibles; bebidas alcoh6licas y no alcoh61icas; espe<:ics y sazonadorcs; frutas y vegetales. Articulo 2. Se considera establecimi.ento de interes sanitario a todo local que provisional o permancntemente sea utiJizado con fines de comcrcio. trabajo, industria, cnsefianza, recreaci6n, actividades sociales, culturales y de hospedajc, los cuales requieren de vigilancia y control para mantcner las condiciones 6ptimas de saneamicnto basico, y asi preservar la salud de los trabajadores, de los que rcciben sus servicios y de la colectividad en general. 2No 26463 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de febrero de 2010 Articulo 3 . Se consideran establecimientos de interes sanitario que por su actividad son sujetos a fiscalizaci6n y control por el Ministerio de Salud, los siguientes: 1. De recreaci6n, sociales y culturales: Discotecas, salas de baile, cantinas, parques de diversiones, ferias , circos, teatros. cines, gimnasios, estadios, piscinas., balnearios, campamentos, centros turfsticos, zoo16gicos y acuarios. 2. De comercio: Almaceoes en general, cooperativas, bancos, financieras, dep6sitos, ferreterias, cstaciones de gasolina, tetroinales de transporte ptlblico )' selectivo~ funerarias, ccntros de copiado y servicios de intemet. 3. De control de plaga.s: Furnigadoras, almacenes agroindustriales, venta de agroqulmicos y sirnilares. 4. De ensefianza: Escuelas, colegios y universidadcs, publicas y ptivadas. 5. De investigaci6n o con fines cientificos: Laboratorios, viveros y jardines botanicos. 6. De preparaci6n, expendio, empaque y distribuci6n de alimentos: Restaurantes, fondas, kioscos, refresquedas, venta~ ambulantes~ pan.aderias, rosticerias, mini sUper y supermereados. 7. De estetica: Saloues de be!le1.a, salas de masajes, salones de tatuaje, barberias y bafios saunas. 8. Hoteles, rnoteles, apartoteles, pensiones, hostales, cabanas, internados publicos y privados, hogares infantiles publicos y privados, residenc.ias publicas y privadas para ancian.os no valentcs (dependientes) y centros l' estancias diurnas publicas o privadas para aneianos. 9. De industrias y fabricas: Talleres en general; fabrica de productos no comestibles; ernpresas envasadora.s de productos qulmicos; de procesamiento de jabones, detergentes y afines. 10. De higiene y lirnpieza: Lavamaticos, lavanderias, emprcsas de limpieza a domicilio, ernpresas proveedoras de scrvicios sanitarios portatiles para cl publieo y limpieza de tanques septicos. Paragrafo: La Dirccci6n General de Salud Publica, basada en criterios tecnicos, podrA ampliar, reducir o rnoditicar la clasificaci6n de que versa el presentc articulo, si a su juicio es necesario garanti:zar las condiciones sanitarias de estos establecimientos y las actividades que alli se realizan. Articulo 4 . Para la obtenci6n del Permiso Sanitario de Operaci6n, el personal id6neo de inspecci6n sanitaria verificara el cumplimiento de los requisitos que cada establccimiento debe curnplir, segun su tipo de actividad, conforme a las normas vigentes en materia de pianos, construcciOn, infraestructura y saneamiento basico. Artlculo 5. El Permiso Sanitario de Operaci6n de las actividades descritas en el aniculo I del prcscnte Decreto sera otorgado por el Ministro de Salud, rnediante resolucion motivada, una vez que la Direcci6n General de Salud Publica cornpruebe que se han curnplido todos los requisitos sanitarios. Articulo 6. El Penniso Sanitario de Operaci6n tendra vigencia de un (I) ai\o y debera solicitar su renovaci6n con treinta (30) dias de anticipaci6n a su expiraci6n. Se otorgani siempre que el establecimiento mantenga las condiciones sanitarias que motivaroo su expedici6n inicial. El Permiso debe estar en un lugar visible al publico. Articulo 7. la autoridad sanitaria competentc podra reti.rar el Pcnniso Sanitario de Operaci6n, cuando compruebe, a traves de inspecci6n realizada por personal id6neo, que se est~n infringiendo las normas sanitarias vigentes de la actividad para la c.ual fue autorizada. Articulo 8. Los establecimieotos de interes sanitario que cuenten con operarios esta.Tan en la obligaci6n de cumplir con toda la normativa existente sobre manipulaci6n de alimentos. Articulo 9. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a actividades de alto riesgo publico por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente deberan cumplir con las nonnas que para tales efectos cuente o establezca el Ministerio, antes de iniciar el proeeso de Aviso de Operaci6n. 3No 26463 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de febrero de 2010 Articulo 10. Las infracciones al presente Decreto seran sancionadas de conforrnidad con lo establecido en la Ley 66 de IO de noviembre de I 947, modifieada por la L<:y 40 de 16 de noviembre de 2006. Artlculo 11 . El presel\(e Decreto cmpez.ara a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaccta Oficial y deroga el Decreto Ejecutivo 160 de 13 de octubre de 1998 y cualquier otra disposici6n que le sea coorraria. Dado en la Ciudad de Panama, a los ..,,,{~ dias del mes de -~=""--- del alio ,ttv/2 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la Republica l) \ ~ q ~ q \ ~RANKLIN J. VERGARA <1 Ministro de Salud