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巴拿马的法律

Decreto Nº 384 - Crea la la Comisión Nacional de Fronteras

颁布于 2018-08-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Land and soil, Sea
关键词
institution, survey/mapping, land commission, international cooperation, monitoring, governance, sovereignty, territorial sea, EEZ-Exclusive Economic Zone, maritime zone, continental shelf, maritime boundaries

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 28606-B Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de septiembre de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO EJECUTIVO No . .3 8LJ. De "g de ~ de 2018 Que designa la Comisión Nacional de Fronteras EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención de Montevideo de 1933 sobre los derechos y deberes de los Estados, la existencia de un territorio definido constituye un elemento fundamental para la constitución del Estado; Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reconoce la soberanía de los Estados sobre sus aguas interiores y mar territorial; así como derechos de fiscalización en su zona contigua, y derechos de soberanía sobre su zona económica exclusiva; Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional reconoce que los Estados tienen soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo; Que de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la soberanía nacional se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial del Estado; Que la Carta de las Naciones Unidas reconoce que, en la conducción de las relaciones internacionales, los Estados están obligados a respetar la integridad territorial de los demás Estados; Que tanto el Derecho Internacional convencional como el Derecho Internacional consuetudinario, reconocen a favor de los Estados el derecho de defender su integridad territorial; Que para salvaguardar los derechos e intereses del Estado sobre el territorio panameño, así como sobre otras zonas sobre las que el Estado tiene derechos específicos e intereses reconocidos por el Derecho Internacional, es necesario designar una comisión con funciones permanentes; Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, es una función esencial del Ministerio de Relaciones Exteriores "coordinar, conjuntamente con las entidades públicas competentes, lo concerniente a las fronteras y los límites del país, así como las cuestiones relativas a sus zonas fronterizas y su espacio aéreo y marítimo"; DECRETA: Artículo l. Designar la Comisión Nacional de Fronteras, adscrita al M inisterio de Relaciones Exteriores, la cual tendrá como función permanente velar por los intereses y derechos del Estado panameño en su territorio y en las demás zonas en las que, sin formar parte de su territorio continental, aéreo o marítimo, el Derecho Internacional reconoce derechos específicos a su favor. 1 ~ No. 28606-B Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de septiembre de 2018 2 Artículo 2. La Comisión Nacional de Fronteras quedará integrada por las siguientes instituciones: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. La Autoridad Marítima de Panamá. 3. La Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 4. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá 5. El Ministerio de Comercio e Industrias. Artículo 3. Las instituciones descritas en el artículo anterior deberán designar al personal que ejercerá su representación en la Comisión Nacional de Fronteras. Artículo 4. La Comisión Nacional de Fronteras podrá convocar a otras instituciones y miembros de la sociedad civil con conocimientos técnicos especializados, a fin de servirse de su asesoría sobre temas especializados en los que así lo requiera. Artículo S. Son funciones especiales de la Comisión Nacional de Fronteras, las siguientes: 1. Velar por la integridad territorial del Estado panameño y sus derechos en las demás áreas que sin estar sujeta a reivindicación o a su jurisdicción, el Derecho Internacional le reconoce derechos específicos. Tales zonas comprenden, entre otras, la zona contigua, la zona econom1ca exclusiva, alta mar, la plataforma continental, la zona, la luna y otros cuerpos celestes, cualesquiera otras en las que el Derecho Internacional le reconozca derechos especiales a los Estados. 2. Realizar estudios y reportes sobre situaciones que pudiesen afectar la integridad territorial de Panamá y sus derechos en las zonas que sin estar sujetas a reivindicación o a su jurisdicción, el Derecho Internacional le reconoce derechos específicos. 3. Poner a órdenes del Presidente de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los informes producidos. 4. Formular recomendaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los métodos jurídicos o políticos que deba adoptar para resolver una situación internacional que pudiese causar perjuicios a la integridad territorial del Estado panameño, o a sus derechos en las zonas que sin estar sujetas a reivindicación o a su jurisdicción, el Derecho Internacional le reconoce derechos específicos. 5. Monitorear el acontecimiento de situaciones internacionales que pudiesen ocasionar prejuicios a los derechos del Estado panameño en su territorio o en las zonas que sin estar sujetas a reivindicación o a su jurisdicción, el Derecho Internacional le reconoce derechos específicos. 6. Cualesquiera otras que le asignen sus miembros y que no sean contrarias a la Constitución, a la ley y al Derecho Internacional. Artículo 6. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir desde su promulgación. No. 28606-B Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de septiembre de 2018 3 FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 16 del artículo 184 de la Constitución Política; numeral 5 del artículo 3 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los~o (~~)días del mes de a,..t- de dos mil dieciocho (2018). JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República ISABE DE SAINT MALO DE ALVARADO Ministra de Relaciones Exteriores http://www.tcpdf.org

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