Decreto Nº 37 - Modifica el Decreto Nº 97, que reglamenta la emisión del certificado de fomento a las agroexportaciones
颁布于 2016-03-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, international trade, certification, fiscal and market measures
- 类别
- *
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No. 27996 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de marzo de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO N. º 3 'f De I~ de~ de 2016 Que autoriza la impresión de nuevos Certificados de Fomento a las Agroexportaciones y se modifica el Decreto Ejecutivo N.º97 de 27 de septiembre de 20l0 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 82 de 31 de diciembre de 2009, se creó el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias; Que en el Capítulo 11 denominado "Certificado de Fomento a las Agroexportaciones", establece en su artículo 7, que el Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA), será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa resolución emitida por la Comisión para el Fomento de las Agroexportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias y deberá ser refrendado por Ja Contraloría General de la República; Que mediante el Decreto Ejecutivo N.º97 de 27 de septiembre de 20l0, modificado por el Decreto Ejecutivo N.º5 de 6 de enero de 2012, se autorizó la impresión de cinco mil (5000) Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA), en cinco (5) series de mil (l,000) certificados cada uno, identificados con las letras A hasta la E, antepuesta a Ja numeración cero cero cero uno (0001) al mil (1,000); Que la emisión de Jos Certificados de Fomento a las Agroexportaciones (CeFA), autorizados mediante el precitado Decreto Ejecutivo, como incentivos fiscales a los exportadores de productos no tradicionales, han sido agotados, por lo que, de conformidad con lo que dispone Ja Ley 82 de 31 de diciembre de 2009, se deberá autorizar una nueva impresión; Que además de lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N. º97 de 27 de septiembre de 2010, DECRETA: Artículo l. Autorizar la impresión de mil ( 1,000) Certificados de Fomento a las Agroexportaciones, en una ( 1) serie de mil ( l ,000) certificados, que se identificarán con la letra F antepuestas a la numeración del cero cero cero uno (0001) al mil ( 1 ,000). Estos certificados se regirán en contenido y procedimiento, así como tendrán secuencia numérica, con los autorizados a través del Decreto Ejecutivo N.º97 de 27 de septiembre de 2010. Artículo 2. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.º97 de 27 de septiembre de 2010, queda así: Artículo 3. En el margen superior, del lado izquierdo en la esquina tendrá Ja leyenda "Ley 82 de 31 de diciembre de 2009", que establece el Certificado de Incentivo a la Exportación denominado Certificado de Fomento a las Agroexportaciones. Llevará impreso en el centro de su margen superior el escudo de armas de la República y luego en letras visibles el título "República de Panamá", debajo del mismo, Ministerio de Economía y Finanzas y en renglón inmediatamente inferior la identificación "Certificado de Fomento a las Agroexportaciones". El cuerpo del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones contendrá los espacios en los cuales se señalarán en primer lugar, a la izquierda la fecha de su emisión y a la derecha el control numérico del mismo. No. 27996 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de marzo de 2016 2 Seguidamente se detallará, el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y el nombre del beneficiario del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones. Constará además de los espacios necesarios para detallar el valor nominal del mismo en número y letras, así como el número y fecha de la Resolución de la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la cual se reconoce el derecho a la emisión del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones. Finalmente en los márgenes inferiores tendrá los espacios correspondientes para las firmas autógrafas del Director General de Ingresos y del Contralor o Subcontralor General de la República. En el reverso tendrá impreso el contenido del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 3. El artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.º97 de 27 de septiembre de 2010, queda así: Artículo 4. Los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones se emitirán por el valor nominal indicado en la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la cual se reconoce el derecho a la emisión del Certificado de Fomento a las Agroexportaciones. El Certificado de Fomento a las Agroexportaciones será transferible por endoso, caducará al año contado a partir de su refrendo por la Contraloría General de la República y solo generará obligaciones para el Estado a partir de dicho refrendo. Artículo 4. El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N.º97 de 27 de septiembre de 2010. Artículo 5. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 82 de 31 de diciembre de 2009; Decreto Ejecutivo N.º97 de 27 de septiembre de 2010, modificado por el Decreto Ejecutivo N.0 5 de 6 de enero de 2012. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Panamá, a los ÚJ.tet.OJio< /~ ) días del mes de JilfJhJ..11 de dos mil dieciséis (2016). ~ "O ~ JUAN CARLOS V AR LA RODRÍGUEZ Presidente de la República http://www.tcpdf.org