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巴拿马的法律

Decreto Nº 357 - Inspección de granjas porcinas

颁布于 1997-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Livestock
关键词
animal production, animal health, swine, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, disinfection/disinfestation, non-governmental entity, inspection, standards, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit

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  1. N"23,372 Gaceta ~cial, lunes 8 de septiembre de 1997 QuP para sustcntar su--pe t igun-c1<'-~;;,e'sadu ha aportado los !,.iguiC'11tes docume11tos : · M(•m"rial ~etitoi=-iu prcse11tado por el Licenciadu MARIANO ABDIEL NUNEZ JUSTINIAN!. Escrilura Ptiblica Nu. 301 de 17 de enero de 1994, otorgada p, ir la Notaria Primera clel Circu.ito. pur la cual se pr,Jtucul iza la resoluci6n mediante la cual se otorga l'C'rso11e1ia Juridica a la Asociacion sin fines de Itrcro tlenom i uada "FUNDACION PARA EL DESARJCOU.O DEL ROIIBRB ( FUNDIHIOMBRE) ••. Cerlificaci6n expedida pur el Registro PGbllco el 21 de nuvicmbrc de 1996. mediaHte la cual sc hace c·onstar la ,-:,istcncia y vigencia de la Asuciac.iuu c.lenominada "FUNDACION PARA EL DESARROI.LO DEL HOMBRE (PHHl>IHIOIIBRn}-. Planes y Programas de Actividades. 21 Que del examen de la documentaci6tl aportad&, ba .•quedado debidamente establecido que el referido organismo cumple con los requisitos y formalidad~s ~xigidas por: la ley. ARTICULO PRIMERO: RESUELVE: s..'.Oi> ;i U)6KAHOO: Recon6cese "FUNDACION a PARA la Asociaci6n cfnominad& BL · DBSAUOU.O DEL IOIIBD (FUNDl!hfIO!mRB)", · como Ins ti tuci6n Educativa sin · fines de lucro, para los ere:ctos que esta,ble ~ .f< ... J ··-~ar4arafo Uno. Literal (a) del Articulo 697 de! C6digo hscal. ARTICULO SEGUNDO: El siguiente Resuelto regira a partir de su firma. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PABLO ANTONIO THALASSINOS Ministro de Educaci6n HEroR i'EffALBA Vlcemlniatro de Educacion MINISTERIO DE SALUD DECRe·ro EJECUTIVO N' 357 (De 19 de septiembre de 1997) "Por el cual se reglamenta la Inspecci6n 5anitaria de la~ Granjas Porcinas y se dictan otras disposiciones* EL PRESIDEN'l'E DE LA REPOBLICA, en uso de su~ facultades constitucionales y legRles C O N S I D E R A N D O : Que en atenci6n a lo que establsce el C6di90 Sanitario en su Libro· IV, Titulo I, Capitulo Unico, Articulo 182, es deb<:lr de las Autoridades de ,salud re'?lamentar todo l'? concernient<" a las enfermedades de LOS a111ma,es que son transm1s1bles a1 hombr,;,; 22 Gaceta Oticial, lunes 8 de septiembre de 1997 N°23,372 Que ante el desarrollo de la producci6n porcirw en el pats, Y procurando mantener el status sanitario de este irnportante rengl6n de la pecuaria nacional, en aras de proteger a la comunidad y al consumidor, el Ministerio de Salud, a trevAs de su Autoridad Competente, le corresponds aplicar y mantener los controles respectivos, por lo tanto, en atenci6n a ese principio; En atenoi6n a lo antes expuesto UTICULO Ul: DECRETA CAPI'?ULO I DE LAS DEFIRICIOHES Para los efectos de este Decreto, las palRbras, frases, nombres y tjrminos que a continuaci6n 1parecen, tanto maeculino como femenina, tendr~n •l•,1i;uient.e 1191,Hi~ado: lQ f\T!'~X~>J g RIOD£ SALUO: El Mini.stfJrlo de Salud d& la Repdblica de PanRmA. 2Q 3Q 4Q SQ 6Q DIRECCION GENERAL DE SALUD: General del Minister.io -de Rap0blica de Panam6. LR DirAcci6n Salud de la DIVISION DE CONTROL DE ALIMENTO.~ Y VIGIL.ANCIA \l. f;TERI t,lARiei.: La Division de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud encargada del manejo higi6nico de los alimentos y vigilancia de las zoonosis. flUT Q 8 lDA.P. SANITARIA COMPETENTE: Es la Au~oridad de la Divisi6n rl ;;,:--· Control de A~1~ento:' y Vigilancia Vete,·inar.ia del M1n1ster10 de Salud, autorizada para real' . controles sanitaries y determinnr ,-ua· 1 1 ~ 81 t d · · < - qu1 er o ra 1spos1c.i6n de f.ndole "'• · · t • pert1nente. · -~nJ Rr1a I .N .P .L.A.: Es el Departament,:, de Tn-sr, ... ~~1·6n Nacional de Pl t d '"'· ·.an.es e Alirnentos de la Divisi6n de Cnntrol de Alimentns · • . Veterinari;i del Ministe,1·0.; -L ,IYJV1g1lan,1a - <,e -,.a u, .. / UTICULO 2g: UTICULO 32: Gaceta Oticial, lunes 8 de septiembre de 1997 7Q If'lSPECCION SANfTARIA OFICIAL: Es la acci6n realizs.da a tr aves de Medicos Veted nar ios ai servicio de la Autoridad Competente para garantizar el est.ado sani t.ari·o de las granjas, en cumplimiento. de las nor mas legales y sanitarias vigentes. 8Q p~~so Qf. 0PERAC.I0N SANILARio: Es el documento emi t.ido por la Autoridad s,=rnit,1n ia Competente donde se garantiza e'l esta.do sani tar io de la9 granjas .que oump1P.n c-on las disposiciones sanitarias vigent'8'S. 92 G.B.ANJ..AS PORCINAS: Es el establecimient.o clonde se proclucen y er ian cerdos ( S1 . .is scrofa dQ.[ll~§ticu!!;) en forma i ntensiva de indole comercial en numero mayor a 1~ tmidades. 102 !'.!A.TADERO O PLANTA ~- SACJUF;IClO: Es el establecimiento que de acuerdo a1 Dec-r'l'lto NQ 41 de marzo de 1995, Oecreto N2 62 da enaro de 1957, Decreto NQ 275 de noviembre de 1984, Resoluci6n NQ 29 del 29 de diciemb-re de 1995, se dedica al sacrificio de 'animales de abasto, bovinos y porclnos. 112 PORCINO O CERDO: Nombre de la especie sus SCLOfa. domesticus, de consumo humeno, cTiado en forma intensiva con fines oomerc:ial~s 12Q MEDICOVETERINARIO INSPECTOR: El proft-sional de la Medicina Veterinaria -debidamente au tor izado por el Mi nister'io de Salud para efectuar inspecciones a las gra,nja,s ipt,Tci'llSs. 13~ CERTIFICADO SANITARlO: Documento expedido por el Departarnento de Zoonosis y Vlgi1ancia de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos, donde se comprueba que los ce-rdos producidos por· la granja 1·aspectiva cumplen a cabalidad con las normas sanitarias establecidas en este Decreto y son aptos para el consumo hurnano. CAPITULO 11 DISPOSICIONES GENERALE'S Con el prop6sito de mantener los contro1es sanitarios de las granJas porcinas qu~ praducen cerdos para consume hum11no, toda ~ninja debe optar por obtener el "Permiso de Operncl6n St11.nit1:u"io", donde se asegure y ~e garantlce que el producto f 1 nal es spto pe1ra el consumo huml!lno, ~1 cumpli r con todas las disposlci~ne~ sanitarias vig~ntes. El Permiso de Operaci6n Sanit.ario tendrA una validez de un ano y podra ser prorrogado siempre y cuando se mantengan las condiciones iniciAles por la que fue otorgado. 23 ARTICOLO 4Q: ARTICOLO 52: ARTICOLO 6Q: ARTICULO 72: Gaceta Oficial, IU>:!fu 8 de septiembre de 1997 N°23,372 El Permiso de OperRci6n SRnitario serA solicitado en la respectiva Oficina Regional de la Di~isi~n de Control de Alimentos y Vigilancia Veter1nar1a (D.C.A.V.V.), correspondiendo al Departamento de Zoonosis y Vigilancia de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos, a traves de sus Inspectores, hacer las debidas inspecciones Y evaluaciones a la granja porcina. Si una persona natural o juridica posse una o rnAs granjas porcinas en una misma region, el Permiso de Operaci6n Sanitario serA dadn a cada una de las granjas en forma individual. Toda persona natural o juridica que se dr,diquP o desee dedicarse a la explotaci6n porcina en forma intensiva debera presenter a la AutC>ridad Senitaria Competente los siguientes documentos para optar por el Permiso de Operaci6n Sanitario (P.o.s.): 10 Ante Proyecto donde se detalle: a) b) c) d) e) f) g) PARAGRAFO: Plano Topogr~fico Regionales donde se coi ! nQa ntes; y localizaciones especifiquen los Fuente de agua disponible; Tipo de disposici6n de aguas servidas. Laguna de oxidaci6n u otro m~todo; Disposici6n de desechos s6lidos; Planas o croquis de las instalaciones donde se especifiquen Areas de corrales dep6sitos, tipo de construcci6n, 6rea d; la misma; Descripci6n del manejo: Fuente de alimentaci6n de los cerdos que desea cria~, asi com~ el tipo de explotaci6n, cant1dad de an1rnalcs que se cria o ceba. Cualquier otro qua a juicio de la Autoridad SanitariA Competente considere necesar i o. L0s planos ( ) c .l oqui!="; deb~ll S'?.r autorizados por la Divisi6n de I~genier ia Sani Un iA Revi"nal, lo m1sr:io que p1·es:'nta1 n $alud Amb1entAl un estud10 de riesgos la salud y al ambiente. 8 La Autoridad Sanita~ia se reserva el derecho de cancelar el Perm1s0 de Operaci6n Sanitario (P.O.S.?, cuando compruebe a trav~s Inspecc1ones que se est6 violando lo enunciado de este Decreto Y se atenta contra el medi b" en Y la comunidad en general. 0 am iente ARTICULO SQ: ARTICULO 9Q: Gaceta Oficial, lunes 8 de. septiembre de 1997 Las crias de cerdo, en cantidades menoros de diez (10) unidades, deber~n mantener control es sani tar ios evitando per jud.icar a terceros y aJustarse a lo estipulado en el Capit.ulo III de este Decreto. l.as Granjas de Desarrollo Sost•nlbles d~ben Ser cbsifioadas en e;ada r~i&n y ~e les mantendt.t un t.t-ofmert ~§Jjfii:<JiaJ de aouerdo al QbJet,i--vo ~Mrs ~I €lui1 se han creado. CAPITDLO III DE LAS l'DIU.:tM ffl.C'lltAI Son granjas porcinas los establecimientQ§ donde Set crian · porcinos en fotma ltitensiva e:<1n f'1MS comercia1es. Todas las granjas Porci nas deber&n cumJ,11it con lo dispuesto en el articulo :22 de este De(';teto ?ara su funcionamiento. •, U'lICULO lfQ: Las granjas porcinas deberan contar con: • para su funcfona111iento a- Debi do control del l'fedio A111bif.llnt . .,;;, sin que altere el mismo; b- Area de instalaciones, separadas de 'lliviendas humanas; c- Un programa de control de plagss (inseetos y roedores ); d- El personal debe cumplir con adecuadas reglas de higiene y tener cont;-oles de salud; e- Dotacion suficient~ de agua~ f- Area adecuadc1 de almace-na;Je por i"ll:'fl11t1.ido d~ lo!'! r.1liment,)~ y de producto•~ qui111I.-:,:,:=:-; g- Adecuado sistema de disposlci6n servidas y de desechos S6lidos, oxidaci6n u otro metodo; de ~yuas l11guna de h- Un programa de ealud •nlmal, el eu!'fl dl!t~f9'rt\ ser desarrollado e implementado por mi Medil'.'io Vetl!trinario ictone-o; i- U.bro de regi~tro d()nde- $19 docurn-ente, en forma cronol6gica, el m~nEtjo s:anltario de la granja, debidamente firmado por el Medico Veter i nar io que real iza el program.a sani t1:1T io de la granja porcina; j- Las granjas porcinas deberAn contar con una cerca perimet.ral construida de manera que no permit.a el acceso a ningun t.i'po <1ni1nal y exist.a control en la entr"3da y ~a-lid~ de seres humanos. / 25 26 Gaceta Oficial, lunes 8 de septiembre rie 1997 N°23,372 CAP!TULO IV DE LAS INSPECCIORES ARTICULO 112: Todas las granjas porcinas para poder env.iar cerdos a los mataderos oficiales deben estar debidamente lnscritas en el Departamento de Zoonosis y Vigilancia de la~ Enfermedades Transmitidas por Alimentos de la regi6n donde se encuentre ubicada la granja y presentar el Certificado Sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria Competente. ARTICULO 122: La Divisi6n de Cont..-ol c.le A.lirnentos y Vigilancia Veterinaria, a trav6s del Deparlamento de Zoonosis y Vigllancia de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos, se encargarA de realizar, a trav6s de un M~dico Veterin~rio, las inspecciones •anitarias a las granjas porcinas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10Q de este Decreto, utUizando un formate especial a base de punta~ de evaluaci6n considerando si la misma es: ACEPTADA, ACEPTADA CON COMPROMISO O RECHAZAD~. AR'l'ICULO 132: AR'l'ICULO 142: ARTICULO 152: ~..R'!'ICULO 162: De cumplir las Granjas con todas las normas establecidas en este Decreto se le otorgara la CERTIFICACION SANTTARIA necesaria para el recibo de cerdos en los mataderos oficiales. · Este certificado debera constar con las generales de la granja, ademas del ferrete oficial reconocido por la Autoridad Municipal respective. En cada matadero deber~ reposar un ejemplar de cada Certificado S!nitario vigente. El Departarnento de Zoonosls y Vigilancia de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos realizari las prograrnacinnes d~ visita de insperrlnnps, donde dejara constanci,'.'I d,:, las c:ondiciones:: de la granja. Los propietar~o~ y aciministr~dores deberAn otorgar t<:>das las fac1~1dad:s a lA 1nspe-,:c1on pala qw? la m1sma se real1ce s1n rnngun obstaculn, ntorgando toda la informaci6n solicitada. El Oepartamento de Zoonosis y Vigilanria de las Enfermedades Transmitida.s poi (\ l in1Pn1.os sum~nistrara al Depar!amentn de Insp ... cr-i6n Nac1onal ~e Planta':' de Al 11nenl.os ( ltlPl.f\), a t raves del Serv1c1n Nactonal de Tnspec~i6n de rar ( SENIC), i nforma<:'ion sqbr:e ,;,l st1'tus sanitA,:·ion~! cada GranJa P 1 orc1na, para 18 evalu8ci6n de J.;:is carcasas en e examen post-mortPm. A cada Granja Porcina se le otorgar4 nGmero, el cual serA Jgual al del un c6digo 0 Permiso de Este c6digo se corresponde a cada Operaci6n Sanitario (P.O.S.). iniciarA con el nGmero que le provincia. / N°23,372 Gacem Oficial, lwtes 8 de septiembre de 1997 ARTICULO 172: La Granja Porcina queen una"primera inspecci6n demuestre t-ener un status ganitario comprometedor de Rechazo, se le dara un plaxo no mayor a 60 dLas, de acuerdo a la. gr avedao, par a su correcci6n. De no realizarse se notificar6 a todas las plantas de sacrificlo el no recibo de animales. El mismo sera levf,lfltttdo um~ vez sub s,anadas las deficiencias. Q'l'ICU.LO 182: La Granja llenar~ un Format9 o (lui,.n d!:! Tr.;in,;,porte de Cerdos, el cua~ se f,l.n,t;.i;ei,c1.l"" a.l jefe de ia inspecci6n de cada matadero ~~ien evaluar$ cada envio, en los ~xAmenes ante y post-~ortem, haciendo constar el ·. nurnero de c6digo de dicha GranJa, direccl6n, ferrete, feclw de e~vi6. ~'l:ICULO 19.~: En las ~ranja CU)'OS por,;:in<;>s pre.sente~1,, en ios examenes po3t-morte.m, evident es ~esione$ de enfermedades infecto-c<;>nt~,i,\O~a,s, s~ proce~tera ~ la investigaci6n pa,,r~, ~Um~n.~r l~a 9.-1,1,sas i;we pro'ducen las alteraci9n~s pn~sentadas. Durante ese periodo establecido por la Inspecci6n Sanitaria, la Granja no podra enyiar ~nimoles para el sacr if icio, hasta gue, se st.Jbsanen las deficiencias. Se debera notificar a las Autor idades de Salud An.imal de l.=t regi6n correspondiente del · Ministfi'riO. · cle Oe.sarrollo Agropecuario ( MIDA ). · · · · · · · • CAJ,»l~J,LQ V DE LAS SANCIO.ES 27 ll'l'ICULO 2f~: Las infracciones al sancionadas de acuerdo C6digo Sanitario. presente Decrato seran a. lo gue p1·eceptua el AR,TICULO 212: Este Decreto deroga cual9u\,ra, di~posic\6n quP. le. sea contraria en materia saniti:\rii\ sobre granjas porcinas. ARTICULO 22g: Este Decreto €-mpc•ZI.HA a r,3gi 1 ;a., p<11· ti r di? su promulgaci6n en la Gaceta Ofici.r.11. :pueLIQUESE y CUMPLASE Dado en la ciudad de Panama, a los primero dias del mes de septh;1mbre de mil novecient~s noventa y si.ete (1997). . ERNESTO PERU BALLADARES Pruidente de la Republics ~IQ~ 1...Lilt ~E~,O f;i F;llVERA .., IJ;\l,\\l'C?, ~~ 6:e,lt,1d MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DECRETO EJECUT,tV9 NQ, ·10,.1 (De 11 de ••ptlen\li~• d~ 1997) l'or el cual se moditica un 11rtlculo dcl Dccrcto N~ S de 8 de febrero de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en ejercicio de sus facultades legates, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, por el cual se mouifican algunos articu!os del C6digo de Comercio con el objeto de modernizar algunas de sus instituciones.. sc