Decreto Nº 344 - Reglamento de la Ley Nº 65, Normas para la creación y organización territorial del Estado
颁布于 2016-12-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, local government, governance
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Artículo 2. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos es el ente que, conforme a la Ley 65 de 22 de octubre de 2015, verifica que la creación de nuevas unidades político-administrativas del territorio nacional, cumpla con los requisitos que establece la Ley para este propósito.
Artículo 3. Son funciones de la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos las siguientes: 1. Brindar asesoramiento a los servidores públicos administrativos y a los ciudadanos, proveyéndolos de los estudios, nonnas y lo que estimen requerir en materia de límites político-administrativos. 2. Dar respuesta a toda consulta que se realice sobre los límites territoriales. 3. Recopilar y mantener un registro sistematizado de todas las nonnas vigentes en materia de creación de divisiones político-administrativas, a fin de convertir dicho registro en una herramienta de consulta continua por parte de la misma Comisión y de otros organismos del Estado que así lo requieran. 4. Expedir a quien lo solicite, certificaciones sobre los límites territoriales internos. 5. Revisar los proyeétos de Ley sobre creación de nuevas circunscripciones territoriales que le sean remitidos por la Comisión de Asuntos Municipales o de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional, verificando que cumplan los requisitos que establece la Constitución Política de la República y la Ley. 6. Emitir informe del estudio técnico · realizado por la Comisión, con motivo de la creación de nuevas circunscripciones territoriales, verificando que estos cumplan con los requisitos legales establecidos. 7. En caso de conflictos y discrepancias sobre límites entre provincias, distritos, corregimientos y comarcas, recomendar la solución de los mismos a través de métodos alternos de solución.de conflictos. ' 8. Coordinar con el Viceministeno de Asuntos rildígenas, la demarcación de Comarcas Indígenas. Capítulo 111 De la Organización
Artículo 4. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos está integrada por los miembros siguientes: 1. El Ministro de Gobierno, quien la presidirá. 2. El Presidente de la Asamblea Nacional. 3. El Presidente del Tribunal Electoral. 4. El Ministro de Economía y Finanzas. 5. El Director del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 6. El Director del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Los miembros principales designarán a sus suplentes, quienes tendrán las mismas facultades que los primeros.
Artículo 5. Son funciones del Presidente de la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos, las siguientes: l. Ser el vocero oficial de la Comisión. No. 28193-B Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2017 3 2. Convocar en forma directa o a través del secretario a las reuniones de la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos. 3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional sobre Límites Polí ti co-Admini strati vos. 4. Presentar el Proyecto de Orden del Día en cada reunión. 5. Nombrar las comisiones de trabajo de acuerdo a las necesidades de la Comisión. 6. Cualquier otra que señale la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos.
Artículo 6. El Coordinador General de la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos designará un Secretario el cual será ratificado por la mayoría de los miembros presentes en una sesión debidamente convocada y en la que se cumpla con el quorum correspondiente.
Artículo 7. Son funciones del Secretario de la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos, las siguientes: l. Llevar un registro de la asistencia de miembros a las reuniones. 2. Llevar un registro de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos. Todas las actas deben estar firmadas por el Presidente y Secretario de la reunión y debidamente enumeradas secuencialmente. 3. Leer en cada sesión el acta de la última reunión, a fin de ser aprobada por todos los miembros de la Comisión; asimismo leer toda la correspondencia que haya recibido la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos durante el período previo a cada sesión. 4. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos cuando así se lo solicite el Presidente. 5. Mantener un archivo de los informes y documentos de la Comisión y ser custodio de los mismos. 6. Firmar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos, resoluciones, actas, registros e informes. 7. Cualquier otra función queJe señale la Comisión.
Artículo 8. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria. Las reuniones extraordinarias son aquellas que surjan fuera de la periodicidad que indica la presente reglamentación, mismas que podrán ser solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión o cuando se requiera para tratar ternas de carácter urgente.
Artículo 9. La convocatoria se hará en forma escrita con acuse de recibo y de igual manera se enviará por correo electrónico a los miembros principales por lo menos con cinco días (5) antes de la fecha de la sesión. La Convocatoria deberá indicar lugar, hora y fecha de reunión. En caso de suspensión de la reunión, el Presidente de la Comisión hará la comunicación respectiva a los demás miembros.
Artículo 10. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos podrá hacerse asistir en sus reuniones, por el personal técnico y asesor que considere necesario para tratar un tema determinado. No. 28193-B Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2017 4 Título 11 Procedimientos Capítulo 1 Creación de Nuevas Unidades Político-Administrativas
Artículo 12. Todo Proyecto de Ley relacionado con la creación de nuevas divisiones político- administrativas del territorio nacional, deberá ser revisado por la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos que establece la Ley 65 de 22 de octubre de 2015.
Artículo 13. Para la creación de provincias, distritos y corregimientos, así como para cualquier otra forma de división política del territorio nacional, la Comisión de Asuntos Municipales o de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional, deberán remitir a la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos, el proyecto de Ley sobre la creación de la nueva circunscripción territorial, el cual deberá estar acompañado del informe socio económico y financiero del Ministerio de Economía y Finanzas y una constancia de las autoridades correspondientes de acuerdo a la Ley 65 de 2015, indicando que se llevó a cabo la consulta popular sobre la creación de la nueva circunscripción territorial, así como el resultado de dicha consulta.
Artículo 14. Una vez recibido el proyecto de Ley que crea la nueva circunscripción territorial, junto con los informes y constancias que indica la Ley 65 de 2015 y el presente reglamento, la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos procederá a revisarlo y realizar inspecciones directas en el terreno y consultas a las autoridades locales y a los moradores.
Artículo 15. Revisado el proyecto de Ley, así como los documentos remitidos por la Comisión de Asuntos Municipales o de Asuntos Itidígenas, la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos elaborará un informe técnico que le será entregado al Ministro de Gobierno como coordinador generál de la Comisión, para que sea enviado a la Asamblea Nacional con el proyecto de creación. El informe contendrá la valoración técnica de los requisitOS"Señalados en los artículos 10, 13 y 16 de la Ley 65 de 2015, el mapa de la nueva circunscripción y de la porción territorial de la que se segregó, con su respectiva descripción de límites, la conveniencia social y la,identificación del área de desarrollo.
Artículo 16. El requisito de un informe socioeconómico y financiero por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, al que se refiere la Ley 65 de 2015, tiene como propósito determinar la viabilidad presupuestaria y conveniencia de la creación de la nueva división político-administrativa.
Artículo 17. Recibido el Proyecto de Ley en la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos, esta procederá a una revisión de carácter formal, a efecto de determinar si se cumple con los requisitos a los que se refiere la Ley 65 de 2015 y esta reglamentación. De no cumplirse con lo anterior, el Proyecto de Ley, será devuelto a la Comisión de Asuntos Municipales o de Asuntos Indígenas, en un periodo no mayor de quince ( 15) días calendarios. Capítulo 11 De la Aplicación de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos
Artículo 18. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos se encuentra facultada para asesorar y recomendar la solución conveniente y definitiva de los conflictos o discrepancias existentes o que surjan entre límites de provincias, distritos y corregimientos, de éstos y las comarcas indígenas y de éstas entre sí, ya sea de oficio o mediante solicitud elevada a la misma. \~ UP1i3t;. . '""-"' .. *'... ~\. Ct¡ ¡,>_,., <.; .... ~ ( "' ""' ~ ?. c::i No. 28193-B Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2017 5
Artículo 19. La solicitud mencionada en el artículo precedente podrá ser realizada por una persona natural residente del área o por las autoridades político-administrativas respectivas.
Artículo 20. La solicitud para la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos, deberá contener lo siguiente: l. Nombre del o los solicitantes, quien o quienes deben ser residentes del área donde se haya producido el conflicto. 2. Generales del o los solicitantes. 3. Breve descripción del conflicto con indicación de la ubicación exacta del lugar en el que se haya producido.
Artículo 21. Una vez la Comisión sobre Límites Político-Administrativos reciba la solicitud, verificará si se cumplen los requisitos del artículo anterior. De no ser así, la misma será devuelta a los interesados para que sea subsanada dentro de un término que será concedido por la misma Comisión.
Artículo 22. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos realizará inspecciones directas en el terreno, consultas a las autoridades locales y moradores, con el fin de verificar antecedentes próximos y/o remotos, apoyándose en mapas históricos, mapas vigentes actualizados, leyes y equipos cartográficos.
Artículo 23. Recibida la solicitud, la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos contará con un término no mayor de noventa (90) días hábiles para recomendar de manera definitiva la solución del conflicto. En caso tal que la solución del conflicto amerite la modificación de una delimitación terri.torial interna establecida en la ley vigente, la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos le solicitará al Ministro de Gobierno que proceda con la elaboración del proyecto de Ley mediante el cual se adopta la solución recomendada, de manera que se surta el trámite ordinario respectivo.
Artículo 24. Cada solicitud de resolución de conflicto que se presente ante la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos, será clasificada en orden numérico según su presentación y de acuerdo a la 'división político admiriistrativa del país. Capítulo 111 Del Asesoramiento
Artículo 25. La Comisión sobre Límites Político-Administrativos brindará asesoramiento a los servidores públicos administrativos y a los ciudadanos en materia de límites político- administrati vos.
Artículo 26. El servidor público administrativo o ciudadano que solicite el asesoramiento de la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativo deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Memorial dirigido al Presidente de la Comisión con las generales completas del peticionario. 2. Descripción breve de la materia objeto de asesoramiento.
Artículo 27. Cada consulta será clasificada en orden numérico según su presentación y de acuerdo a la división político administrativa del país. No. 28193-B Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2017 6
Artículo 29. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos, cuando así lo amerite su función asesora, deberá hacer docencia mediante charlas, giras, conferencias y otros medios, a la ciudadanía y a los funcionarios públicos, sobre la materia de límites y/o resolución de conflictos mediante mecanismos alternos. Capítulo IV Certificaciones
Artículo 30. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar a la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos, que le expida una certificación sobre los límites territoriales y otros aspectos bajo su competencia. Tales documentos mantendrán su validez mientras se encuentre vigente la ley que los sustenta.
Artículo 31. Las certificaciones que emitirá la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos a solicitud de interesados harán referencia a las siguientes materias: 1. Extensión territorial de las divisiones político-administrativas existentes y las nuevas circunscripciones segregadas, según lo establecido en la Ley 65 de 22 de octubre de 2015. 2. Los nombres de los elementos geográficos naturales de las circunscripciones de la división político administrativa y las nuevas circunscripciones creadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 65 de 22 de octubre de 2015, de acuerdo a la cartografia oficial. 3. Cualquier otra que la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos considere viable expedir.
Artículo 32. El memorial en el que se solicite la certificación a la cual se refiere el artículo 30 del presente decreto ejecutivo, deberá contener la información siguiente: 1. Generales completas del peticionario. 2. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar copia de la certificación que la acredita como tal, la que será debidamente cotejada con su original vigente.
Artículo 33. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos podrá requerir al solicitante, que adicione su petición con.otros datcis·que requiera para emitir la certificación.
Artículo 34. La Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos expedirá la certificación solicitada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación.
Artículo 35. La Comisión Nacional sobre Límites, revisará periódicamente los elementos técnicos que fundamentan las certificaciones sobre límites territoriales. Capítulo V Del Registro Sistematizado
Artículo 36. El Registro Sistematizado estará en la sede de Ja Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos.
Artículo 37. El Registro Sistematizado deberá contener la documentación fisica de la legislación en materia de límites, así como una plataforma digital que facilite la consulta del mismo desde cualquier lugar del país. No. 28193-B Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2017 7 Capítulo VI Disposiciones Finales
Artículo 38. El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la Ley 65 de 22 de octubre de 2015, que desarrolla normas para la creación y organización territorial del Estado panameño y dicta otras disposiciones.
Artículo 39. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 65 de 22 de octubre de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los ) días del mes de IJu.UmÍvtl de dos mil dieciséis (2016). JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República