Decreto Nº 314 - Reglamento de funcionamiento del Sistema Interinstitucional del Ambiente
颁布于 2006-12-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 2006 19 MINISTERIO DE ECONOMIA V FINANZAS OECRETO EJECUTIVO No. 314 (de 19 de Diciembre de 2006) "Que aprueba el Reglamento del articulo 16 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, para el funcionamiento del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA)" EL PRESJDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 41 de 1998, crea la Autoridad Nacional del Amhiente y se establecen los principios Y normas basicas para la proteccion y recuperacion delambiente, promoviendo el usa sostenible de los recursos naturales. Que no obstante a pesar de las funciones que ejerce 18 Autoridad Nacional del Ambiente, existen otras instituciones publicas can eompetencia ambiental, Que en atenci6n al hecho antes descrito, la Ley General de Ambiente, a traves de su artlcuJo 16 establece el funcionami~Co del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SlA) can la intencion de coordinar, armonizar y ejecutar bajo la direcci6n de 1a Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), las distintas competencias, programas, acetones y tareas que las insuniciones publicae desarrollen Como parte de la Polltica Necional del Ambiente. Que se hace necesario establecer el funcionamiento del Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA) con la fmalidad de que el mismo realice las funciones ccnsagradas en el articulo 16 de la Ley General del Ambiente, a traves de un Reglamento. DECRETA: ARTicULO UNICO: Aprobar el Reglamento del articulo 16 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 como establece a continuaci6n: TITULO PRIMERO FINES, OBJETIVOS, PRINCIPlOS Y DEFINlCIONES BAsICAS Capitulo Primero De las Definiciones Bisicas Articulo 1. Para los efectos del presente reglamento se adoptaran las siguientes definiciones, las cuales no son limitativas sino complementarias a las ya existentes en la Ley 41 de 1998, en 10 sucesivo la Ley General de Ambiente: AMBIENTS: Conjunto 0 sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza fisica, quimica, bio16gica 0 sociocultural, en constante interaccion y en permanente 20 Gaceta Oticial, jueves 28 de diciembre de 2006 modificacion por la aceien humlD8. o natural. que rige y condiciona la existencia y desarrollo de 1avida en sus multiples manifestaciones. ARBITRAJE: De derecho 0 enequidad. Sera de deteeho cuando elpoder conferido por las partes a los Srbitros sea para resolver la cuestien confonne a las regIe de derecho. Sera de equidad si los irbitros hubieren de resolver eonforme a su leal saber yenteader, sin sujeci6n a las reglas de derecho. AUTORlDAD COMPETENTE 0 SECTORlAL: Instituci6n PUblica que, por mandato legal, ejerce los poderes, 18 autoridad y las funciones especializadas, relacionadas con aspectos parciales 0 componentes del medio ambiente 0 con el manejo sostenible de los recursos naturales. AUTORlDAD NACIONAL DEL AMBIENTE: Entidad pUblica autonoma que ejerce los poderes, la autoridad y las funciones a ella asignadas por la Ley General de Arnbiente y por las leyes sectoriales correspondientes, CAUDAD AMBIENTAL: Estructuras y procesos ecol6gicos que permiten el desarrollo sustentable 0 racional, la conservacion de la diversidad bio16gica y el mejoramiento del nivel de vida de la poblacion humana. CAUDAD DE VIDA: Grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen sus necesidades materiales y espirituales. Su calificacion se fundaments en indicadores de satisfacciones basicas y a traves de juicios de valor. COMITE: Grupe de personas que se nombran ° constituyen para una tarea a gesnon, por 10 cornua transitoria y de caracter administrative, consultivo, politico, legislative u otre. COMPROMISO; Acto por el cual el declarante asume la obligaci6n de hacer casas. EI programa de un acto institucional concertado de gestion ambiental es un compromiao y como tal, verificable de cumplimiento 0 incumplimiento. CONSERVACION: Conjunto de actividades humanas cuya finatidad es garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para Ia preservacion, mantenimiento, rehabilitacion, restauraci6n, manejo y mejorarniento de los recursos naturales del entomo. CONSULTA PUBLICA: Actividad par la cualla Autoridad Nacional del Ambiente u otros instrumentos de Gestion Ambiental haeen del conocimiento de los ciudadanos, durante un tiempo limitado, los estudios de impacto ambiental de los proyectos de alta rnagnirud, impacto 0 riesgo, a fin de que puedan haeer las observaciones y recomendaciones pertinentes relacionadas can los proyectos, asl como otras actividades, informes y documentos normativos de interes publico. CONTROL: Conjunto de t lementos y/o medidas que debidamente coordinadas, y actuando bajo cierros principios, normas y reglamentos, tienden a determinar 10 que se eata lLevando a cabo, evaluando para asegurar que las actividades se realizan de acuerdo a las normas, instrucciones 0 a 10 planificado 0 programado. Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 2006 COOPERACI6N: Colaboraci6n 0 acci6n conjunta y weaz de varias instituciones cort competeacia ambiental en una abra comun, COORDINACI6N: Concertaeien de medias y esfuerzos para desarrollar, ejecuw y realizar una acci6n comun. DESARROLLO SOSTENIBLE: Proceso 0 eapacidad de una socicdad humana de satisfacer las necesidades Y aapiraciones sociales, culturales, politicas. ambientales y econ6micas aotuales, de sus miembros, sin comprometcr la capacidad de las fUtUI1lS generaciones para satisfacer las propias. ECONOMtA AMBIENTAL: Ciencia que estudia la administraei6n del media ambiente de acuerdo a sus funciones como proveedor de recursos escasos y de espacio para la disposicicn de residues, tomando en cuenta elementos de la economia convencional para la elaboraci6n de instrumentos que pennitan 18 internalizacion de los castes ambientales de la actividad econOmiea para la satiafacci6n plena de las necesidades humanas. EDUCACIC>N AMBIENTAL: Cuerpo de doetrina sabre la gestion ambieatal destinada a crear concieneia ambiental ciudadana; debe dirilirse a los multiples sectores de la sociedad, a sus variados estamentos e instituciones, a los grupos de trabajo, a los diferentes niveles de escolarizacicn, e igualmente atender e1 conocimiento formal, no formal y 01 desarrollo informal de nuevas actitudes y comportamientos, respetar el libre albedrio de las personas y estirnular conductas colectivas. FISCALIZACI6N: Alude a la labor desarrollada par mandate legal que entrega a entidades estatales las atribuciones y facultades indelegables de supervisar y verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los compromisos adquiridos a traves de los instrumentos de gestion ambiental, Dentro de 1a fiscalizacion es posible hacer las siguientes distinciones: Fiscalizaci6n Directs: es aquella que realize un organismo publico por expreso mandato de una disposicion legal dictada al efecto, 10 cual lo haee competente en su materia. Sus funcionanos titulares y/o contratados se encuentran investidos de dicha condicion, la que es una potestad admimstrativa indelegable. Fiscalizaci6n Indirecta: es la que desarrollan algunos organisrnos del Estado, que teniendo competencia a facultades legales sobre otras materias, no las poseen respecto de deterrninadas materias ambientales, Sin embargo, ejecutan acciones de control sabre rnaterias donde eventualmente no tienen mandate legal, a traves 0 con la colaboracion de otros organismos que si poseen atribuciones legales para ello. Fiscalizaci6n Mixta 0 Caniun.ta: es aquella realizada por dos 0 mas entidades estatales COn 0 sin facultades sabre detenninadas materias ambientales. En sintesis coordinan acciones conjuntas disponiendo de los recursos con que cuentan, tales como: materiales, funcionarios, financieros, tecnicos, etc. para desarrollar programas especlficos de control. ORADACI6N: Disposici6n 0 ejccuci6n de algo en srados sucesivos, INTEGRlDAD DE LA GBSTION AMBIENTAL: Intervenci6n de 1a sociedad junto al Gobierno en la administracion, con el prop6sito de conecer las actividades que lleva a 21 22 Gaceta OficiaI, jueves 28 de diciembre de 2006 cabo aque!, en materia de aesti6n ambionral,expresar su opinion, garantizar iIi transparencia de las decisionee y provocor debates publicos de modo de que se apreciltn mUltiples puntas de vista. INVENTARIO DE RECURSOS Y DE CAUDAD AMBIENTAL: Levantamiento sistematico de informaci6n sebre Weataeteristicas de loaeomponentes fisico-naturales del ambients, algunos de los cuaies constituyen recursos naturales aprovechables. Igualmente reeabar infonnaci6n sobre indicadores de la calidad ambicntal. MANEJO AMBIENTAL: Conjunto de tecnicas que incorporan criteria! cientificos para 18 gesti6n del ambiente, integrando Sfllgdn sea el easo SLlS componentes cco16gicos, socioeconcmicos y politicos con et rtn de procurer la sostenibilidad de aetividades humanas sin menoscabar laseualidades anthientales del area bajo CIte modelo de gesti6n. OPINI6N PUBLICA: Expresi6n de responsabilidad cotectiva emitida libremente por la ciudadania a trav6s de medics decomunieaeien. PARTICIPACION CIUDADANA: La acci6n directa 0 indireeta de un ciudadano 0 de 1a sociedad civil en los procesos de toma de decisi6n cstata! 0 municipal, en 1a formulacion de politicas pUblicas, valoraci6n de las aceiones de los agentes econernicos y en el anAlisis del entorno por parte del Estado y los municipios, a traves .de rnecanismos diversos que inc1uyen, pero nose limitan a, la consulta pUblica., las audiencias publicas, los foros de diseusion, la participacion directaen instancias institucionales, at aeceso a la infonnaci6n, la acci6n judicial, ladenuncia ante aatoridad competente, vigilancia ciudadana, sugerencias y la representaci6n indirecta en instancias publicas. PARTICIPACI6N INSTlTUCIONAL: La referida a las actividades integredasa los mecanismos gubemamentales de toma de decisiones. PLANlFlCACION AMBIENTAL: Proceso seguido para la formulacion del plan nacional de gesti6n ambiental 0 suequivalentc; de los planes transversales de aprovechamiento de recursos, tales como agua, suelo, flora y fauna; a los planes espaciales de ocupacion del terntorio, :Y a ciertos planes especiales como los de manejo de areas bajo regimen especial de manejo. PLANIFICACION ESTRATEGICA: Aquella que tiene como prop6sitofundamental prever acontecimientos futuros dise:fiandolos, constmyendolos 0 realizando ambas cosas a 1& vez: La prevision se realiza tomando en cuenta las acciones que pueden desarrollar factores antagonicos coincidentes en el objetivo. PROGRAMAS DE APROVECHAMIENTO DE RECUltSOS: Conjunto de acciones ordenadasen el tiempo y con metas.espectficas para el uso de recursos confines productivos como por ejemplo: manejo forestal 0 de algun recurso [Aunico 0 a la cperacion de embalses para diversos prop6sitos. PROYECTO Y CONSTRUCcr6N DE INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL: Proyecto y construccion de obras deaprovechamiento 0 protecd6n de reeursos Gaceta Oficial, [ueves 28 de diciembre de 2006 naturales, 0 de reparaei6n 0 mejoramiento de la caUdad ambiental. Comprende 18£ tareas de eleboracton de los planoe, definici6n de las especificaciones de construccion '1 procura de los equipos necesarios y ejecucion de las obrae, SOCIEDAD CIVIL: Coniunto de personas, naturales 0 juridicas, titulares de un interes colectivo 0 difuso conforme a 18 Ley. que expresan su participaci6n publica y social en la vida local y/o nacional. SUPERVISION: Accion y efecto de revisar, mediante una inspecci6n ambiental el trabajo realizado por otros. Es la actividad de apoyar y vigilar las actividades realizadas de tal manera que cumplan con los requisitos legales aplicables. Capitulo Segundo De los Principios, Fines y Objetivos Articulo 2. El presente Reglamento se inspira en principios de agilidad y prontitud, capacidad, eficiencia, eficacia, coherencia, calidad, transparencia, responsabilidad, coordinacion, trabajo en equipo, respuesta oportuna y medici6n de resultados. Articulo 3. El presente Reglamento tiene como objetivos y fines los siguientes: 1. Establecer un marco de coordinaci6n interinstitucional de la gesti6n que ejerzan todas las institucicnes de gobiemo en materia ambicntal, que permita la ermonizacion de sus planes, programas, proyecto 0 acciones dentro de los parametres establecidos en la Ley General del Ambiente. 2. Facilitar a las instituciones publicas miembros del SlA, conforme los parametres que al respecto dicte la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), de mecanisrnos de coordinacicn, consu1tas y ejecuci6n de los distintos planes. programas, proyectos 0 acciones que en materia ambiental desarrollen 0 pretendan desarrollar. 3. Armonizar las politicas ambientales y sectoriales, propias de las instituciones publicas que conformen al SlA. 4. Servir como instancia para rcsoluei6n de conflictos par razones de competencia y de desarrollo y ejecucion de planes, programas y proyectos que generen contradicciones entre si, entre los miembros del SIA. 5. Verificar que los instrumenros de Gesti6n Ambiental que desarrolIan las instituciones cumplan con cehereneia y eficacia con los objetivos y fines de la Ley General del A.m.biente. 6. Suministrar a la Autoridad Nacional del Ambiento (en 10 sucesivo la ANAM) en forma oponuna, infonnaci6n interdisciplinaria para elaborar el Informe del Estado del Ambiente, asf como sus avances y resultados. 7. Establecer mecanismos para que las polftieas sectoriales que se promulguen sean c6nsonas con las politicas ambientales, 23 24 Gaceta Ofleial, jueves 28 de diciembre de 2006 TtrULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y FUNCIONAMENTO DEL SISTEMA Capitulo Primero Ambito de Aplicaci6n y Estruetura del SIA Articulo 4. Bste Reglamento es aplicable a todas las instituciones publicas que formen parte del SIA, y a cualquier otra instituci6n que sin formar parte del SIA realice gesti6n ambiental, salvo la Autoridad del Canal de Panama. Articulo 5. E1 Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA) estara confonnado por las siguientes instituciones publicas: 1. Autoridad Naeional del Ambiente (ANAM); 2. Autoridad Maritimade PanamA (AMP); 3. Autoridad de 13 Micro. Pequefta y Mediana Empresa (AMPYME); 4. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN); 5. Instituto Panameno de Turismo (!PAT); 6. Instituto Nacional de Cultura (INAC); 7. Instituto Panameflo Cooperativo (IPACOOP); 8. Empresa de TrlU18misi6n EI6ctriea (ETESA); 9. Autoridad Nacional de los Servicios Ptiblicos (ANSEP): 10. Fonda de Inversi6n Social (FIS); 11. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA); 12. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI); 13. Ministerio de Economia y Finanzas (MEF); 14. Ministerio de Salud (MINSA); 15. Ministerio de Obras Publicas (MOP): I 6. Ministerio de la Vivienda (MIVI); 17, Ministerio de Educaci6n(MEDUCA); 18. Ministerio de Oobiemo y Justicia (MINGO); 19. Ministerio de la Presidencia; 20. Instituto Nacional de Fonnaci6n Profesionll y Capacita.ci6n para el Desarrollo Humano (INADEH). Articulo 6. La lista de las instituciones miembros del SIA 00 es de caricter excluyente, por 10 que la misma podri. aumentar segun 10 dispuesto en el articulo 9 de esre Reglamento. Articulo 7. Los representantes legales de las instituciones descrilaS en el articulo 5, formacln la Asamblea General del SIA. la oual contara con una Junta Bjecutiva integrada por el 0 la Admulistradora General de III ANAM, quien III ptesidiri., \ll\ Sec:retario 0 Secretaria escogido por la Asamblea General cada dos (2) llftos. y fmalmente por uno 0 varias Representantes Scctoriales que sedn designados por la Presideneia del SIA. &egUn cada tomaa tratar, Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 2006 Capitulo Segundo De los Criterios de Selecci6n Articulo 8. Ademas de las institucicnes descritas en el articulo 5 podnin formar pane del SlA todas las demas instituciones pUblicas que tcUnan las siguientes condiciones: I. Que maaeien total 0 parcialmente alguna funci6n, mecanisme 0 instrumento de gesti6n ambiental 0 que ejecuten total 0 pa.reiaJmente acciones eatablecidas en planes, programas 0 proyectos arnbientales. 2. Que entre sus funciones este Ia de autorizar a particuleree algnn tipo de actividad que guarde estreeha relaci6n can el ambiente 0 con los recursos naturales. Articulo 9. Toda instituci6n que manifieste imeres en formar pane del SlA debera presentar una solicitud debidamente fundamentada ante la Presidencia del Sistema, 18 que a su vez la sometera a consideraci6n de Is Junta Ejecutiva para que Is rnisma dicte Is Resoluci6n que resuelva la respectiva admisi6n de la 8Olicitante. Capitulo Tercero De las Fuacionesy Cornpeteneias del SIA Articulo 10. Las funciones del SIA que se expresan y especifiean en este Reglamento no constituyen una subrogaci6n de las facultades que en virtud de la Ley General del Ambients y demas nonnas coznplemMtarias y concurrentes. corrcsponden SOl ejercides privativamente por la ANAM. Articulo II. EI SIA tendr8 lu siguicntes funciones y competencias a saber: I. De Consultas: £1 SIA serviri como cnte conaultorpara las institueionea publicaa que ejecuten politicaa. planes. programaa. proyectoa 0 aceiones, incluidas obras, que guarden relacion con la gesti6n ambiental. Seincluyen las propudtas de lAyes 0 de Decretos EjceutiV08 que guarden relaci6n con 1& lesti6n unbierual en general. 2. De Coordinaci6n: BI SlA aerviri como eate coor4iIlador c1e laa pol1ticas, planes, programas, pfOycctOS 0 -eccionea. incluidu obraa. que guarden relaci6n can Ia gesti6n ambiental. cuya ejecuei6n conesponcia a las iMtitucionea p6blicaa. 3. De 18 Soluci6n de Conflictol y Vacto. de eo..npetcncia: EI SlA servir! como organismo para ateDder conflictQl que por razonea de competencia. de vacios de competencia y de armonizaciOn y ejceuci6n de politiclS. planes. programas, proyectOI 0 acoionea,. incluidu obras y proyectOit pumoran aurgir entre las distintas instituoiones pdblicas. CapttuloCuano De la Jun'- Ejecutiva Artfculo 12. Establezeue una Juma Ejecutiva pace. e1SIA, la cual tendrA las aiguientes funciones, competencias y responsabilidades: 25 26 Gaeeta Oficial, jueves 28 de diciembre de 2006 1. Facilitar Iaaplicacion de solueioncs intenectoriales a problemas ambientales. 2. Facilitar c1 desarrollo y apJicaci6n de instrUmentos de gestion ambients!' 3. Facilitar 01 desmollo de los Diveles del proceso de planiflcaei6n. 4. Facilitar Is promocion e lnstru.melttlciOn de la geMion ambiental interinstituoional descentralizada. 5. Fa.eilitar la ejocuei6n de proyectos. en aquellos casosque se requiera actuaci6n intcrinstitucional. 6. Promover la cepaeitacion de los funcionarios que eiercen laoores de gesti6n ambiental dentro del SlA. 7. Promover poUticas p6blicas para la gestion ambiental. 8. Promover la aplicabilidad de los instromentos de gesti6n ambiental. 9. Promover la participacion ciudadana en la gestion ambiental. 10. Promo ver mecanismos deccordinacion y cooperacion interinstitucional. 11. Orientar sabre los mecanismos que puedan aplicar las instituciones publicas sectoriales con competencia ambiental a fin de establecer acuerdos de cooperaoion que les perrnitan cumplir con las funciones de direcci6n.supervisi6n 0 ejecucion en diferentes tareas de la gesticn ambiental, 12. Atender todas las controversies que surjan por asunto de competencia, vactos de competencia, 0 duplicidad de funciones, acciones, programas y proyectos. 13. Facilitar Ja recopilacion, actualizaeloa y sistemanzacicn de toda la infonnaci6n ambiental que manejen lasinstitueiones miembros y no miembros del SIA y recabar toda 1a infonnaci6n necesaria para la elaboraci6n del Informe del Estado del Ambiente. 14. Preparar un informe anual sobresus actividades. IS. Conocer yresolver acerca del Ingreso de nuevas miembros al SIA. Articulo 13. Los procedimientos para desarrollar estas competencias serin incluidos en un Manual de Procedim.iento el cual unavez aprobado, constituin\ parteintegrante de este Reglamento y 8610 podra SCI' modificado de aeuerdo con el procedimiento que se estableoera para tal tin en este Reslamento. Capitulo Quinto De la Secretarla T6enica Articulo 14. La Junta Ejecutiva del SlA debora oontar con una Secretarla T6cnicaa cargo de la ANAM. la que tendrA las siguientes fundones: I. Realizar todas lasgestiones y acciones neoosarias para la celebracion de cada sesion de la Junta Ejecutiva y de .. Asamblea General. 2. EI manejo, control y archivo de las aetas de eada sesi6n. 3. EI rnanejo, conrrol yarchivo de las correspondencias del SIA. 4. Redactar las resoluciones y documentos de trabajoque apruebe el BIA. 5. 0aranti2at la prornulgaci6n de las resoluclonesque apruebe el SIA. 6. Preparar la Memoria anual de las sesiones del SIA. asf como de las decisienes que ensu seno Be hayan aprobado. 7. Apoyar el proeeso de reeopilar, aetualizar y sistematizar toda. la informacion ambiental que manejen las institucioncli miembros y no mien:tbros del SIA y recabar IOda la informaci6n necesaria para la elaboraci6n del informe del estado del ambiente. Gaceta Oficial, j ueves 28 de diciembre de 2006 27 8. Auxiliar al Administrador 0 Administradora General del Ambiente en la direccion del SIA, atendiendo toda aquella otra gesti6n que le encomiende la presidencia del SIA para el buen funcionamiento del Sistema. Articulo 15. La Junta Ejecutiva del SlA podra cuando Ia naturaleza del tema a tratar asi 10 requiera, establecer comisiones tecnicas de trabajo integradas por funcionarios de las instituciones miembros del SIA, conforme los lineamientos que para tal efecto se establezcan. Capitulo Sexto De las Sesiones Articulo 16. Cada instituci6n miembro del SlA podri .. repre40nUlda en las Aumbleas Gen~s por un delopdo con poder de decisiOn, pore> las rcsolueiones que emanen de dichoorgQliamo dober8n Set suscritas peraonalmen~ pot los intesrantes titulares de Itl Junta Ejecutiva. Se excluye de este articulo a 61 0 la Administradora Ge~ral del Ambiente, quien en su calidad de Presidente 0 Pl'esidenta del Sistema deberl1 estar presente en cada sesion de Junta Ejecutiva y do Asamblca General. Paragrafo: La Autoridad Nacional del Ambiente poc:tra ser representada, en las sesiones, par el 0 la Sub Administradora General del Ambiente. Articulo 17. Las sesiones de 1aJunta Ejecutiva seran realizadas en las oficinas centrales de la Autoridad Nacional del Ambiente, donde tcndr' $U sede permaneme, mientras que las sesiones de la Asamblca General se Hevmn a cabo en el lugar que se indique en cada convocatoria. Articulo 18. La Junta Ejecutiva del SlA se reunira en sesi6n ordinaria una vez cada cuarenta y cinco (45) dias habiles, mientras que la Aaamblea General se reunira cade seis (6) meses, en feeha y hora que en Resoluci6n de 1a Junta Ejecutiva asl se establezca. Articulo 19. Las seaiones extraordinarias de la Asamblea General podrin ser convocadas pot la Junta Bjecutiva cuando la urgencia del tema a tratar asilo dctennine. Articulo 20. A las scsionoa de la Junta Ejecutiva y de la Asamblea General podr8n ser invitados, con voz y &in vote, los (un(:ionanOi pUb1icos y las den1is personas que la Junta Bjecutiva considere para la fonnulaci6n de rocomendaciones y Ia toma de decisiones. Articulo 21. Para efecto del quorum, el mismo Be fija en la mitad mU uno de sus miembros y las decisionet Be aprobarin mediante simple mayona de los que se encuentrm preaentes a1 momento <it: la votaei6n. Arti<:ulo 22. Las decisiones que se adopten aerin aprobadas mediante R.eaoluei6n suecrita por los miembroa de la Junta Ejccutiva del SlA. pero debora constat emellibro de aetas todos los detal1es de cada votaeion, incluytmdo las incidencias suacitadas en eada sesi6n. 28 Gaeeta OtieiaI, jueves 28 de diciembre de 2006 Anfculo 23. Las RcsolucioDCS que diete el SIA serm publicadas en la Gaceta Ofioial Capitulo Septimo De la Descentralizaci6n de las Funcioncs delSIA Articulo 24. Correspondent a la Asamblea General del SlA debatir yaprobar todo 10 concera.iente a la deacentralizaei6n a nivel regional de "'gunl8 de las funciones eonsagradas en CIte Rcglameuto y que par 8U naturalezapuedmJ. ser atendidas por dichas instancias. Articulo 25. Los procesos de d.e$cen~on de Iasftmcioncs del SIA serio. de caracter gradual, ordenado, aistemJ;tico y unifonne de foema taJque 108 dit~ores provinciales 0 regionales de las instituciones integrantes del Sistema puedan desarroUar los mismos niveles de competeneias para los temas a ser trMados dentro decada provincia. Articulo 26. En .enci6n a los articulo. precedentes, le correspondera al 0 la Administrador <a)Regional del Ambiente, presidir el Sistema dentro de cadaprovincia, con excepci6n de la provincia de Panama en cuyo caso se tomara en cuenta Ia distribuci6n polftica-administrativa que las instituciones pt'iblicasticnen estableeidaspor esta provincia. TITuLO TERCERO DE LOSMECANlSMOS DE CONSULTAS, DB COORDlNAcr6N, DE SOLUCI6N DE CONFLICTOS Y DE VACtOS DE COMPETENClA Capitulo Primero De las Consultas Articulo 27. Corresponded. al SlA servir como Organo Colegiado de Consultas relacronadas con las razones y (mes de au competencia, entre las euales se oitan, can caracter enunciative y no taxativo,las siguientes funciones: I. Absolver, toda consulta que le sea hecha enrelaci6n con la coordinacicn interinstitucional de la gesti6n ambiental, por parte de las lnstituciones publicas sectoriales. 2. Opinar sobre los programas de inversi6n formulados por los sectorcs en 10 relative a la gestion ambiental, 3. Emitir reeomend.aciones en tetnaa de caracter ambiental que le formule los rniembros del SlA. 4. Servir como foro de opini6n par parte de las instituciones miembros del SIA en materias relacionadas con e! ambiente, el manejo de loerecursos naturales y en general can cualquier tema de interes eminentemente ambiental. Gaeeta Oficialt jueves 28 de diciembre de 2006 29 Articulo 28. Todas las instituciones que contorman el SIA realizarll.n ante dictlO' organismo las consultas neccsarias de todos y cada uno de BUS planes, program~ proyectes y a.ceiones que tcngan incidencia directa 0 indirecta en 18 gesti6n ambiontal. Capitulo Segundo Del Procedimiento de Consultas Articulo 29. Toda instituci6n publica que solieitare una consulta 0 ascsorla debed remitirla por eseriro a la Junta Ejecutiva del SlA manifNtando el tema de au interee, el cual debed caw acompaftado eon la sustentacien documental respectiva, para ser inc.luida en la agenda de 1& proxima sesi6n 0 para convocar a una Asamblea Bxtraordinarta en caso de urgencia notoria 0 por tratarse de UD tema de alta complejidad. Articulo 30. Una vez sea analizada la solicitud y se delcgue a un consenso en <manto a la respuesta, le correspondera a 18Junta Ejeeutiva del SIA..dontro de un plazo no mayor de diez (lO) dias hAbilcs preparar y suscribir la miaJna y remitirla a la institucion respectiva, Articulo 31. En aquellos CU08 que se requiera mayor cantidad de ticmpo para dar una respuesta, la Presidencia del SIA debed. hacerselo saber a 1a instituci6n peticionaria dentro del plazo de que trata el articulo anterior, infonnando las razones que impiden dar la cont"laci6n dcntro de dicho tCmUno. Articulo 32. El Manual de Prooedimiento estableGtri la mctodologfa a scguir para ejecutar todo 10predispuosto en tite Titulo. Capitulo Tereero De III Coordinaci6n Articulo 33. Corresponded al SIA servir como 6rpno Colcgiado de coordinaci6n y armomzacien relacionadas con las razones y fines de su competcnc:ia, entre las cuales se citan, con carllcter enunciative y no taxativo, las siguientes funciones: 1. Coordinar y armonizar las politicas interinstitucionalca para la gestion ambiental y el desarrollo sustentable, 2. Coordinar y annonizar la planificaci6n para la gesti6n ambiental en cl imbito multisectorial e intcrinstitucional. 3. Coordinar y armonizar los planes, programas, proyectos 0 acciones publicas sectcriales, multisectoriales 0 interinstitucionales relativos a la gestion ambiental, 4. Coordinar los procesos de fonnulaci6n. aprobaci6n. ejecuci6n y seguimiento de las politicas. estrategias 0 programas ambientaIO$ 0 de manejo de recursos naturales. 5. Coordinar y armonizar las politicas de gcstion ambiental entre los distintos niveles de poder politico. 6. Coordinar y annonizar la politica y la gestiOn ntultisectorial 0 intcrinstitucional para el manejo de recursos naturales. 7. Coordinar y armonizar la gestion por sectores para el manejo de los recursos naturales. 8. Proponer mecanismos de coordinaci6n y cooperaci6n interinstitucional. 30 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 2006 Articulo 34. Todas las instituciones que conforman el SlA quedan obligadas a realizar las coordinaciones necesariaa ante dieho organismo de todos y cada uno de sus planes, programas y aceiones relacionados can la gesti6n ambiental, Capitulo Cuano Del Procedimiento de Coordinaci6n Articulo 35. Las instituciones miembros del SlA deberan, dentro de los dos (2) ultimos meses de cada aBo, hacer entrega a la:Presidencia del SIA de su programa de actividades, planes, prograrnas yproyeotos de caracter ambiental, que desarrollaran durante el alia siguiente, Articulo 36. El SLA, a traves de una comision tecnica interinstitucional, establecida para tal fin, evaluara, durante el rnes de enero de cada afio, dichos programas a fin de determinar si existen dualidades defu,nciones entre dos (2) 0 mas instituciones. Articulo 37. En la eventualidad de quese detecten tales dualidades, 01 SIA propiciara que las instituciones involucradas acuerden formalmente el desarrollo conjunto 0 en au defecto la no ejecuei6n por parte de unade las partes del proyeeto en cuesti6n. Articulo 38. Los miembros del Sistemadeberm entregar, trimestralmente, a la Junta Ejecutiva del SIA un informe de avance de SUS programas de actividades de earacter ambiental. Articulo 39. EI SlA promover' los convenios y cal\ies de notes como in$trumentos facilitadoreJ de la coordi.naci6n intcrinstitueional, y Ie dar8. un segaimlento a los mismos, Articulo 40. Bl Manual de Proeedimiento establecera la metcdologta a seguir para ejecutar todo 10 prcdispue&to crt este Titulo. Capitulo Quinto De la Resoluci6n de Canflioros y Vaelos de Competenctas Artlc:ulo41. Correspondcri. al SIA servir como 6rgano colegiado para Ia resoluei6n de conflictos y vacfos de competencia quepudieran surgir entre las distintas Instituciones publicas, y entre las euales se citan,con cartcter enunciativo y no taxatlvo, las siguienres fUneiones: 1. Conciliar. a trav6sde 1& mediaci6n. toda confrontaei6n interinstitucional que surjaa 10 interno del SIA par razones de competencia, dllplicidad. 0 similitud de planes, programaa. proyectal 0 acciones. 2. Procurar el entendimiento a tra,,~ de canje de notalosuscripci6n de convenios entre las instituciones involucradas. Articulo 42. En raz6n de 10 anterior, el SIA Clueda facultado para conlonnar un Co~ite Jurfdico integrado por asesores legales de las diferentes institueiones a efecto de que los Gaeeta Oficial, j ueves 28 de diciembre de 2006 31 mismos atiendan el conflicto y para que presenten un informe sustentativo de Is decision a.cordada. Articulo 43. En La eventualidad de que dicho comite no llegue a ning11n acuerdo sabre e1 tema en conflicto, la Junta Ejecutiva del SlA quedari. obligada a realizar las siguientes consultas: 1. A la Procuraduria de )a Administracion acerca de la interpretaei6n de una norma legal 0 del procedimiento que se deba seguir segUn el caso en concreto; cuando se trate de diferencias de interpretaciones juridicas 0 cuando se requiera conocer de la vigencia o supremacia de una norma legal sobre otJ'a que se invoque. conforme el articulo 6 de )8 Ley 38 de 2000. 2. Al Ministerio de la Presidencia acerca de Is instituci6n publica que le corresponde atenderuna petici6nen particular, confonne el articulo39 de la Ley 38 de 2000. Articulo 44. A partir de la vigencia de este Reglamento, toetas las instituciones miembros del SlA quedan obligadas a resolver dentro del SIA cualquier controversia que pueda surgir par razones de competencia en materia de gesti6n arnbiental, TiTULO CUARTO DB LOS TEMAS A SERTRATADOS Y DE LOSpARAMETROS Capitulo Primero De losTemasa ser tmtados Articulo 45. Ante el SlA se d.eberi.n traw todos los temasambientalea de cadcter national y sectorial y en particularlos refereotes a: 1. Inftaestrueturaa y servicios; 2. UrbanismOj 3. Salud pUblica; 4. Produccion agropec:uaria; S. Explotaei6n 0 aprovecbamiento de rec:urso. naturales; 6. Proyeetos Turistieos; 7. Proyectos de Leyes y de Decrecos Ejoeutivos de car6cter ambicnlaJ antes de ser presentados a 1u inslanciu correapondientes; 8. Tada obra 0 proyccto de in~ aocw que no oataoeIQ determinado en me articulo tenga notoria incidencia en el ambiente, y GUy. autorizaci6n deba ser emitida par una autoridad publica. Articulo46. Como pane de los mccani.smos de supervision, control y fiscalizaci6n de la Politica Nacional del Ambiente, el SlA podri. soJieitar infonnaci6n a toda instituci6n publica sea 0 no miembro del Sistema, la cual qucda obligada a atendcrsus requerimientcs, 32 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 2006 Articulo 47. Conforme 10 disponeel articulo 16 de ta Ley General del Ambiente. Ie compete a la ANAM a trav6s de su Administrador 0 Administradora General dictar' y establecer los parimetros bajo los wales el SlA ejercera sus funciones. Articulo 48. Para ejercer la facultad deserita en el articulo anterior. laANAM debera establecer tales parametros mediante Resolucien motivada y promulgada en la Gaceta Oficial. Articulo 49. No obstante el articulo anterior, mediante este Decreto se establece los siguientes parametres: 1. Plan Indicativa General del Ordenamiento Territorial Ambiental de Panama; 2. Estrategia Nacional del Ambiente; 3. Plan Bstrategico Participative del Sistema Institucional del Ambients de Panama; 4. Estrategia de Edueaci6n Ambiental Formal; 5. Estrategia de Educaei6n Ambiental no Fonnal 0 Estrategia Nacional de Biodiversidad; 6. Politica Nacional de Recursos Hidricos; 7. Politica Nacional de Supervision, Ccntroly Fiscalizaci6n Ambiental; 8. Politica Nacional del Cambio Climatico; 9. Politica Nacional para la Produceien Mas Limpia; 10. Politics Naeional para la Gestion Integral de los Residues y Desechos Peligrosos y No Peligrosos; 11. Politica Nacional para Is Descentralizacren de la Gesti6n Ambiental; 12. Politica Naeional para la Informacien Ambiental 0 PoUtiea Nacional de Biodiversidad. TtTULO QUINTO DE LA FlJERZA VINCULANTE DE LAS DECISIONBS DEL SISTEMA Articulo SO. Las decisiones que el SIA adopte tcndrin fuerza vinculante para las instituciones pl1blicas integrantesy no integrantes, salvo la Autoridad del Canal de Panama. una vez sean publicadll$ en la Oa.ceta Oficial. Articulo 51. Et SIA igualmente podri solieitar la participaci6n del Consejo Nacional del Ambiente para garantizar la ejccuci6n de Ia polftica nacional delambiente. asi como alguna de sus decisiones, en la eventualidadque as( serequiera, Articulo 52. Correspondedal Ministro de Economfa y Pinanzas elevar al Co~jo de Gabinete el conocimiento de aquellos temas que por su naturaleza crequieran ser conocidos por diohas mstancias superiores, TiTULO SEXTO MANUAL DE FUNCIONAMIENTO Y VIGENCIAS Articulo 53. Para el adecuado desarrollo de las funeiones del SlA Be establece 1& neeesidad de elahom un Manual de Proeedimiento.el cual debenl contencr los N°25,700 Gaceta Oficial, jueves 28 de diciembre de 2006 lineamientos 'J directrices establecidos en este Reglamento, y que se iraadecuando a los requerimientos que confonne 1& naturaleza de las funciones de SIAasi 10 requiera. Articulo 54, En un termino maximo de seis (6) meses contados a partirde la fecha en que empiece a regir este Reglamento, el SIA deberlt contar con un Manual de Funcionamiento que tratael articuloanterior. Articulo 55. La Administraci6n General de ANAM debera convocar en un plaza no mayor de sesenta (60) diu ala Asamblea General del SIA a efectos de escoger el 0 la Secretaria as! comoel 0 la Representante Sectorial queconfonnarina la Junta Ejeeutiva y asi dar inicioal ftmcionamiento fonnal del Sistema. Articulo 56: El Reg1amento para el funcioIW'D.icmo del Sistema lnterinstitucional del Ambiente lSIA) aprobado en 01 articulo primero de este deerete, no aplica a la Autoridad del Canalde PII.1UU1l8, ni a sus planes, programas, proyectcs, acciones, obras, reglamenros, ni procedimientos, as! como tampcco a 1a Cuenca HidrogrUica del Canal, en la cual las estrategias, politicas y proyeetos publicos 0 privados son coordinados en la Comisi6n Interinstitueional de la Cuenca Hidrogr'flca del Canal (CICH) creada por Ley expresamente paraella. Articulo 57: EsteDecreto Ejecutivo empeZiI't a regira partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la Republica de PanamA". 33 Dada en la ciudad de Panama a los 19 dias del mes de Diciembre de 2006. COMUNtQUESB Y COMPLASE c .VALLAlUNOR. Ministro deBconomta y FinanzaB \