Decreto Nº 31 - Crea el Sistema Nacional de Capacitación en Género (SNCG)
颁布于 2001-04-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development, Environment
- 关键词
- capacity building, cultural heritage, gender, institution, education, agricultural extension, Indigenous Peoples, agricultural development, governance, sustainable development, human rights
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30 Gaceta Oflclal, jueves 19 de abrll de 2001 Nº 24,284 1111ttcm 109: DE LAS MODIFICACIONES AL REGI.AMENTO INTERNO. Este Reglamento Interno podrA ser modificado por el ministro o la ministra de Salud, previa consulta a la Dirección General de Carrera Administrativa. La,s modificaciones se efectuarán a través de unn resolución emitida por el mi'nistro o la ministra de Salud y serán comunicadas oficialmente por la Oficina Institucional de Recursos Humanos. ARTÍCULO J JO: DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO. Este Reglamento Interno comenzará a regir a partir de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías. AATÍClJLO SEGUNDO: E1ta Resolución empezará II re¡ir a partir de au finna. Dado en la ciudad de Panamá, a los diecinueve dfas del mes de marzo del afio dos mil uno . (2001). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ifekb José Manuel Terán Sit~ Ministro de Salud MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA .. , ,·, DECRETO EJECUTIVO N11 31 (De 16 de abril de 2001) "Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación en Género" LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, por disposición constitucional, desarrollar pollticas sociales de prevención, protección y promoción del bien1:1star general de la población. proporcionandole oportunidades para su desarrollo flsico, mental, moral y espiritual en condiciones de libertad, respeto y dignidad, sin discriminación de ninguna clase. Que de conformidad con la ley No.42 de 19 de noviembre de 1997 por la cual se crea, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Nil'\ez y la Familia es el ente rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de las pollticas y programas estatales de prevención, atención, protección, promoción y bienestar de la población y desarrollo humano sostenible con equidad. '-'8 mediante la ley 4 de 29 de enero de 1999 se Instituye la igualdad de oportunidades para i1l mujeres, y se establece como politice publica del Estado que el principio de igualdad de oportunidades regiré en todas las acciones, medidas, y estrategias que Implemente el gobierno, para lo cual capacitaré tanto a hombres como mujeres, en la visión intergenérica para promover el sentido de igualdad en todos los émbltos de la sociedad. Que corresponde al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Nít'lez y la Familia, como ente rector de las pollticas públicas para la promoción de la Igualdad de oportunidades, crear las organismos especializados encargados de ta coordinación, promoción, desarrollo y fiscalización da las pollticas públicas con perspectiva de género. Que en nuestro pals es imperativo hacer cumplir los compromisos nacionales e internacionales v ejecutar como agenda de Estado el principio de igualdad de oportunidades; Nº 241284 Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Créase el Sistema Nacional de Capacitación en Género (SNCG), como un organismo adscrito al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Nir'lez y la Familia, cuya finalidad es la de fortalecer mediante la capacitación y sensibilización en materia de género, la capacidad de ras instituciones gubernamentales y no gubernamentales. ·para incorporar a corto, mediano y largo plazo la perspectiva de género en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos dirigidos a sus poblaciones meta. ARTICULO SEGUNDO: El SNCG, tendré entre 1u1 objetivo• generalea los siguientes: .. 1- Crear a lnatltuclonallzer una estructura de nlvel nacional ·con mecanlsmos para garantizar la puetta en marcha y p1rm1nencl1 d1 proceso• de 11n1lb1UzaciOn y capaeltlelón continua an si•nero tanto 11 funcl0narl1d0 público dt dl1tlnto1 1tctor11, carg01, y nlvtltt dt rtli)On11bllk:lad, como I i,.reonal de ln1tancl11 no gub1rn1m1nt11u . a. C1J11clt1r y dotar d1 n1rr1mi1nt11 11p1clfic11 y ;ap1ei1liud11 1n 11 11m•tlQ1 d1 IQUla•a di ··""º 11 PIFIO"II dt 11r91RilfflOI I ubtr"lrT,l"tllll V füi gubtrnll'fllfllllH tuyo IMl11n1r '" 111 pollUDII HOIIIII, 11'1 fl pl1nlllotol6" 111r1ij9lo1 1 y/o 11'1 11 m11oao11111 p11'1loip1tiv1 11 de aampa potH o pu1d1 po111r un lmptolo dirtolo o indlfllll 11•re 11 11u1ld1• ·•• •••l'lw"l•Ntl •• 111 mwJ1rt1 1 trave, di 11 1r,ltOCluD1lon fl 111-1.1111• ÍI IH,IPi, .. . . . I• 01ritrlMwlr1 ••r ~,, •• 11 11n11-1111 .. 1•11 y ,1,1111u1dn 11 p1r1111•1, '" 11 lflrllVl~IIIIIHl.r\ .¡ 11 ••rlí,HIÍVI •• 1tn1re '" ti Htión1r di , •• 1r,1nl1tf\íi IWllt"''"'"IIIH y "' 1w1e,i,1m111111 .,,.111~1r,111, AIITICULO TINOUO: 11 INCQ lu11alon1r• 1n 11 Clitooi&M Ntclortill dt C1p1clllai~11 011 Mlnl1t1rlo di ti Juventud, 11 MuJtr, I• Nl~H y 11 ,1mll11, y ltndr• 11 1lgu11nt1 t1truot-r.1f .,::·;¡ !!1 Con11J0 dll BNCO La Secretarla 1'cnic1 La Coordinación Técnica (CT) Lais Unidades F uncionales de Coor,di11~9\61') .(UFCs) ;· .;.'¡. • : ~ : : ARTICULO CUARTO: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Capacilación en G~nero (CN-SNCG). será el órgano consultivo del SNCG y en él estarán representadas en forma · permanente, todas las entidades que participan en el SNCG, a través de unta representante y su respectivo/a suplente, debidamente acreditada/o. de la siguiente manera: El o la Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, quien lo preside. El o la Directora Nacional de Capaci\aci6n del Minisleiio de la Juventud. la Mujer, la Nir'lez y la Familia (MINJUMNFA). que ocupará la Secretarla Técnica. EL o la Representante del Ministerio de la Presidencia El o la Representante del Despacho de la Primera Dama de la República El o la Directora Nacional de la Mujer del MINJUMNFA Los o las Directoras de los Mecanismos Gubernamentales para el Avance de la Condición de las Mujeres Los o las Directoras de tas oficinas de capacitación de las instituciones públicas !:I o la Directora de Carrera Adminislrativa El o la representante del Consejo Nacional de la Mujer El o la representante designado/a de cada organismo de la sociedad civil integrante del SNCG Todos y todas las integrantes del CN-SNCG ejercerán sus funciones ad-honorem. Tendrán derecho a voz y voto. y las decisiones se tomarán por consenso o, en su defecto. por mayorla. El CN-SNCG. contará con una Comisión Ejecutiva. encargada de atender funciones operativas. que ·estará integrada en forma permanente. por lalel titular de su Presidencia y Secretaria Técnica. el/la Directora Nacional de la Mu¡er del MINJUMNFA. el/la Directot/á de Carreta Administrativa. y un/a representante de las ONGs integrantes del SNCG elegido/a por mayoría simple en sesión de la Comisión de Enlace de la Sociedad Civil. ARTICUkO QUINTO: Entre las principales funciones del CN-SNCG se encuentran las aigulentes: 1- Evaluar los resultados de la capacitación del a/lo anterior, en relación con las orientaciones generales que se hablan propuesto. 2- Aprobar la memoria anual del SNCG. 3- Analizar y suministrar recomendaciones a la Coordinación Técnica.del SNCG, sobre el 31 32 Gaceta Oftclal, jueves 19 de abril de 2001 plan de capaclt1clOn de1 SNCO a apllcar en cada periodo anual, y aprobar dicho plan. 4- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento ordinario del SNCG, y !a solicitud de flnanclaclOn extraordinaria para tas actividades no incluidas en el funcionamiento corriente del SNCG. 5- Presentar proyectos a organismos nacionales e ~ternaclonales de cooperaclOn para la obtención de recursos extraordinarios para et funcionamiento del SNCG. 6- Gestionar la obtención de medios requeridos para la mejora continua del SNCG. 7- Establecer vlnculos con organizaciones nacionales e internacionales para Impulsar ta Igualdad de oportunidades. B· Promover cápltulos provinciales del SNCG. 9- Suscribir convenios y acuerdos para el fortalecimiento del SNCG. 10· Definir posición común del Consejo frente a los temas de su competencia. ARTICULO SEXTO: La Secretarla Técnica, como Integrante del CN-SNCG y como encargada de la Dirección General del SNCG, tendré las siguientes funciones: 1- Supervisar la confección del borrador del plan y presupuesto de capacitación anual por parte de la Coordinación Técnica del SNCG, asl corno el desarrollo de todas sus funciones en general. 2- Negociar con otras entidades el contenido de los acuerdos que sea necesario suscribir. 3- Promover la vlsibillzaclón y legitlmaciOn del SNCG. 4- Presentar informes per16dlcos sobre el estado y desarrollo de las acclonea del SNCG, a 111 Instancias que lo conforman. 5· Manejar tos Archivos del CN-SNCG y tramitar la correspondencia. 6- Asignar a las instancias que conforman el CN-SNCG, los· planes, programas y tareas que deben ser ejecutados. 7- Asumir la representación Institucional del SNCG, en caso de que esta función le sea delegada por la Presidenta del CN-SNCG. 8· Revisar y aprobar los informes e Insumos suministrados por la Coordinación Técnica, antes de su presentación en el CN-SNCG 9- Preparar !as reuniones y el orden del dla que haya de ser tratado en las reuniones del CN-SNCG, y confeccionar tas actas de las mismas. 1 Q. Elaborar en conjunto con la Comisión Ejecutiva del CN-SNCG el reglamento interno del CN-SNCG, y ~seer cumplir sus disposiciones. 11- Coordinar técnica y administrativamente los actos del CN-SNCG. 12- Intermediar en caso de posibles conflictos que puedan surgir entre los diferentes actores que Integran el SNCG. · · ARTICULO SEPTIMO: En la Dirección Nacional de Capacitación del MINJUMNFA, funcionaré la Coordinación Técnica del SNCG, a cargo de el o la Coordinadora Técnica, con asistentes técnicos/as, uno ta a cargo de las tareas relacionadas con el Estado y otro/a de la sociedad civil, y un/a asistente secretarla! y administrativo/a. Como unidad técnica operativa del SNCG, y como unidad de coordinación central de sus diferentes instancias. atenderé las siguientes funciones: · 1- Preparar los insumos técnicos e informes requeridas para el funcionamiento del SNCG y/o (identificación de necesidades de capacitación; elaboración del plan de capacitación anual; coordinación. seguim' Jnto y monitoreo de la ejecución del plan; evaluación de los resultados e Impactos de la aplicación del plan de capacitación y elaboración de conclusiones y recomendaciones: elaboración de herramientas. metodologlas y modelos para homogenizar y apoyar las labores del EEG; memorias anuales; plan de divulgación y vislblllzación del SNCG, términos de referencia, contratos y otros Insumos técnicos). 2· Organizar y coordinar la ejecución de las acciones de capacitación transversal y especializada del SNCG (dirigidas a Directores/as de Oficinas de la Mujar, Integrantes del Gabinete Mlnletarlat y Direcciones ncnlca1, entre otros), 3· Preeentar para el conocimiento y/o v1lld1clón de la Comisión Mixta, 101 documentos que 1111n pre11ntado1 11 CN· SNCG 4· Gestionar y administrar 1os recursos dldéctlcos y los medloa pedagógicos proploa del SNCG y, en caeo necesario, facilitar el estableclmlenlo de mecanismos da apoyo y colaboración entre las Unidades Funclonales de Coordinación (UFCa), respecto a 101 recurso, con los que cuentan. 5. Dar seguimiento y apoyo técnico a las programaciones elaboradas por cada una de laa UFC~ . e. Seleccionar con rigurosidad técnica a los y las integrantes del Equipo E1peclallzado en Género (EEG). 7- Proporcionar apoyo a los y las Integrantes del EEG, en sus tareas de planlflcaclón, aplicación, monltoreo del desarrollo de las actividades de capacitación, as! como en la evaluaclon de 101 resultados de apllcaclón. 8- En el marco de la Comisión Mixta, evaluar los procedimientos globales del SNCG, asl como su funcionamiento general, para su elevación al CN-SNCG. Nº 24,284 Nº 24,284 Gaceta Oficial, j ue\'es l '> de abril e.le 2001 9· Organizar y coordinar el desarrollo de acciones ~e capacitación orientadas a la mejora continua del SNCG (entre otras, gestión de contratación de agentes externos para actualizar herramientas, metodologias y materiales pedagogicos, y organización de capacitaciones a los diferentes agentes del SNCG para la adquisición de dichos conocimientos). 10- Asumir la representación institucional de la Secretaria Técnica en el CN-SNCG, en caso de que esta función le sea delegada. 11~ Dar asesorta y criterio técnico a las autoridades del SNCG. ARTICULO OCTAVO: Las Unidades Funcionales de Coordinación (UFCs) funcionarén en cada una de las instituciones publicas participantes y estarén integradas por el/la Directora de la Oficina de la Mujer, el/la Directora de la Oficina de Capacitación, un representante de aquellas ONGs que participen en el sistema y cuya especialización funcional esté relacionada con la del Ministerio correspondiente a la Unidad, y los/las integrantes del EEG de la institución en cuestión. Su Coordinador/a se designaré por consenso o, en su oefecto, por mayorla simple. La coordinación se ejercerá en forma rotativa por el plazo de 1 a/lo, correspondiente al a/lo de 1pllc1clón de cada plan di c1p1clt1ciOn. Entre 111 runolon11 d1 11 UFCi II contemplan: 1· Pro;r1mIr 1111et1vld1d11 da cIpIcltIclcn m11i~1 qua d1b1 d111rroller 11 SNCO, a. Car 11gulml1nto y 1vIluIr 1111 r11u11IdoI a, 1pli11Ielcn a, 1111 eono11im11n10I impIrlido1 In 11 111p1cltaolón m11iv1, S, Apoyar 1101 y 111 int1;r1nt11 dll !!G 1n el oumplimi1nto di 1u1 tun01on11, 1ocr1 todo 1n 1qu1!111 rtl1olon1d11 con 11 org1nl11clcn d1 101 proct101 dt c1p1c111clon. 4· A10091r lnformaclon rtltvant, para 11 ldtntlncaclon dt n1c11ld1d11 di 01p1clt1clón, v tr1n1mltlrlt1 11 d1p1rt1m,nto d1 Coordinación dtl SNCG. e, G1r1ritlz1r 11 11l1ttncl1 ~ d111rr0110 de 111 furic10n11 11lgn1d11 1 1u1 rapr111n11nt11 ,n IH Comltlont1 dt Enl1c1 y tn l1 Coml1IOn Ml)(tl átl SNCG. 9· . Pr111ntar lnf0rm11 da la eJtcuclón de plan di c1p1clt1clón en género del SNCO 1 111 1ulorld1dea tn cada una de 1u1 ln1tltuclon11 y 1 11 Coordlnaclon del SNCCl l ARTICULO NOVENO: El Equipo Especializado en Género, estaré integrado por personal con lunciohes de capaclta<:i6n de las instancias gubernamentales y no gubernamentales del SNCG, cuya seleccl6n está a cargo del equipo técnico del departamento de Coodinación del SNCG Como equipo capacitador del funcionariado publico y personal de ONGs del SNCG, cumpliré'! las siguientes funciones: 1· Identificar y aplicar la metodologla didáctica más adecuada a los objetivos de aprendizaje y a los y las destinatarias concretas a los que se dirige. 2- Oisel"lar, impartir y lutorizar la capacitación al personal-meta de la institución correspondlente 3- Disenar y aplicar los instrumentos de evaluación que medirán la satisfacción de los y las participantes, el aprendizaje de lo impartido, y los resultados de la aplicación del mismo 4- Presentar informes a la Unidades Funcionales de Coordinación de sus instituciones . ARTICULO DECIMO: Las Comisiones de Enlace garantizarán el flujo de información entre la estructura central del SNCG y la estructure sectorial. Las Comisiones de Enlace estarán compuestas por: 1- La Comisión de Enlace del Sector Público: integrada por un/a representante de cada una de las UFCs que, por fines operativos, sera un/a de los integrantes del EEG correspondiente; el o la Coordinadora del SNCG y el o la Asistente a cargo de tas tareas relacionadas con eJ sector público. 2- La Comisión de Enlace con la Sociedad Civil: integrada por un/a representante de cada una de las ONGs que participan en el SNCG, hasta un máximo de 15 personas que, por fines operativos, serán quienes representen a cada una de las ONGs en cada UFC; el o la Coordinadora del SNCG y el o la Asistente a cargo de tas tareas relacionadas con la Sociedad Civil. 3· la Comisión Mixta, con un máximo de 12 miembros/as, incluyendo a el/la Coordinadora del SNCG y sus dos Asistentes Ténicos/as. De los nueve miembros/as restantes. al menos tres deben proceder de la Comisión de Enlace con I~ Sociedad Civil. ... Las Comisiones de Enlace Sectoriales (sector público y sociedad civil) analizarén los aspectos que puedan afectar de manera directa a los colectivos que les corresponde por sus propias competencias. Aportarén a la estructura central del SNCG la información pertinente a fin de que las decisiones estratégicas que se tomen respondan a las necesidades y condicionantes reales del personal meta final de la capacitación masiva a impartir. La periodicidad mfnima de sus reuniones será anual, coincidiendo con los procesos de evaluación del a/10 previo y de planificación del siguitnte. 33 34 AVISO Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 N° 24,284 En la Comlal6n Mixta se lnformarén, una vez procesada la ln!orm1c:l6n proveniente de las Comi~lr:,rie~ ,fo Enlace Sectoriales, los procesos de toma de decisión de la e&tructura central . . la periodicidad mlnlma de sus reuniones aeri trlmeatral. ARTICULO DECIP.110 PRIMERO: Podrin pertenecer al SNCC3 les Instituciones autónomas i. semlautónomas del sector público panamet\o, y organismos de la sociedad civil con perso~.gtt;· Jurldica, cuyos ob/etfvo11, polltlcas, planes y/o programaa, apunten al mejoramiento r;lff-'.!i' condiciones de vida de la poblacl6n panamet\a, y que cuenten con programas y r~~rio• . humanos para la capacitación de su personal. Sus sollcltudee de Ingrato aMin 1ptJJ;,d11¡ mediante Resolución del SNCG, ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las organlzac!ones gubernamentales y no gubernamentales representadas en el SNCC3, lnelulrin en cada presupuesto 1011 reeuraoa naceaarlos para que aua Oficinas de la Mujer, Oficinas de Capac:lteclOn, representantes del Equipo Eapeclallzado en Género, e Integrantes de las Unidades Funeiot1ales de Coordinación ejecuten las funciona• aenaladas en el presente Decreto y las qua establezca el reglamento de funcionamiento. ARTICULO DECIMOTERCERO: El MINJUMMNFA, suscribiré Convenios de CooperaciOn con cada una de las lnstltuelonee publlcH pertenecientes al SNCG. En dlchoa acuerdos de eooparaciOn H eatablecerin loa mecanismos lnstltuclonalea pertinentes para su inicio, contlriuldad y aoalenlbllldad técnica y financiera a fas acciones del SNCG. ARTICULO DECIMOCUARTO: Etta Decreto empezaré a regir a partir de au promulgael6n. Dado en la ciudad de Panamé, a 101 16díH del mea de abrll de 2001. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, 74"~1~41& ,tJ) -,(LáA TEJ A DE ROLLA Ministrad la Juventud, la Mujer, la Nlftez y la Famllla MM/ A TDER/ mdh Dando cumplimiento al Articulo 777 del Código de Comercio se avisa que el estebleclmlento comercial denominado •MI N 1 MAXI" ubicado en Avenida Bol!var y Avenida Obaldfa, Ciudad de David, Provincia de Chlrlqull Registro Comercia Tipo "B" Nº 1372, de 25 de febrero de 2001, ha cambiado de propietario y administración a partir del día 1 º de mayo de 1972, la cual estaba a cargo de SUPERMER CADOS, S.A ., sociedad Inscrita en el Reialstro Público, Secc10n de Mlcropellculas (Mercantil), a Ficha 107962 Rollo 492, Imagen 360, y cuyo Representante Legal es el efior JO s E JAIME ROMERO, El nuevo propietario Y. administrador es INVERSIONES MAN FUNG, SOCIEDAD ANONIMA, sociedad inscrita a ficha 39571 3,1, Documento 20358.:::, cuyo Presidente es el serior VICENTE NG (nombre usual), o CH 1 CHANG (nombre legal), portador de la cédula de identidad personal Nº N-1 B302 PanaméJ 12 de abril de 2001. L-471-861-22 Segunda pu'blicación AVISO Dando cumplimiento a lo establecido por el Artículo 7 77 del Código de Comercio¡ por este medio a público se hace saber¡ gue la socled1a AUTOREPUESTOS PACIFICO, S.A., ha vendido · el establec l mlento comercial de su propiedad deno minado "AUTORE· PUESTOS PACI· FICO, S.A.", ubicado en V1a José Agustln Arango, Calle 2da. Edificio Ya u, corregimiento de Juan Dlaz, a la sociedad denomin ad a CORPORACION YAU 1 S .A. L-47 r-838-57 Segunda publlcacl6n AVISO . DE DISOLUCION Yo MARTHA JUSTA TELLEZ, con cédula de ident idad personal Nº E 843411, repre sentante lega/ de SALA DE BELLEZA JU RIEL ES, por constit uirse en sociedad la