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Decreto Nº 30 - Reglamenta la Ley Nº 11, que crea el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola (BPTA)

颁布于 2019-06-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants, Water
关键词
good practices, farming, registration, agricultural development, institution, traceability, access-to-information, animal feed/feedstuffs, certification, governance, agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, comparative analysis, MRL-maximum residue limit, soil pollution/quality, seeds/planting material, integrated pest management-IPM/pest management strategies, plant production, freshwater pollution, irrigation, water quality standards, effluent waste water/discharge, pollution control, standards
类别
agriculture

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  1. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 1 REPÚBLICA .DE PANAMÁ MlNlSTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJ EfUTfVO N.0 30 De ~4 de Junio de 2019 Que reglamenta la Ley l I del 15 de abril de 2016, que crea el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabil idad Agrícola, de la Dir<::cción Nacional de Sanidad Vegetal del MinJsterio de Desarrollo f.gropecuario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 11 del 15 de abril del 2016, se crea el Programa Nacional de Buenas Prácticas y TrazabiJjdad Agrícola, estableciéndose los Lineamientos y Directrices de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola en la producción primaria de alimentos de origen vegetal para consumo humano y animal, que contribuyan a garantizar alimentos inocuos para el consumo nacional y de exportación, incorporando prácticas sostenibles en el ámbito ~acial, económico y ambiental". Que lo Ley Nº 11 del 15 de abril del 2016, establece que el Mirusterio de DesarrolJo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, tendrá la responsabilidad <.le la ejecución del Programa de Buenas J>rácticas y Trazabi lidad Agrícola. Para cumpfü con esta responsabilidad, contará con la colaboración de la Dirección de Agricultura y el apoyo de las otras dependencias, organismos o entidades del sector agropecuario. así como instituciones o centros de investigación y desarrollo relacionados con la producción de alimentos. Que se hace necesario reglamentar la organización, el funcionamiento y el procedimiento del Programa Kacional de Buenas Practicas y Trazabiljdad Agrícola, con el objetivo de contribuir con la reducción del riesgo de contaminantes flsicos. químicos y microbio lógicos en la producción primaria de al imentos de origen vegetal para consumo humano y animal, tanto para la producción local como de exportación, para salvaguardar la saluu humana y el cumpl imiento de nonnotivas internacionales en materia de inocuidad de alimentos. En consecuencia, de lo anterior. DECRETA: TÍTULO 1 DE LAS DlSPOSIClONES GE~ERALES DEL PROGRA1"1A .'IACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y TRAZABILI DAD AGRÍCOLA. CAPÍTULOI DE LA NORMATIVA Artículo l . Sobre el reconocimiento de las normativas de cumplimiento en el Programa Nacional de Buenas Prácticas y TrnzabilitJad Agrícola (PN-BPTA). Toda persona natural o jurídica incluyendo al productor de autoconsumo o subsistencia dedicado a la producción de al imenlos de origen vegetal destinados al mercado nacional y de exportación, así com o también los interesados en obtener el certificado oficial de Buenas Prácticas Agricolas; reconocen y aceptan el presente reglamento, documentos o instructivos. manual de procedimientos nom1ativos, formularios oficiales y n::gistros, como los instrumentos regulatorios del Programa Nacional dt: Buenas Practicas y Trazabilidad Agrícola. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 2 Articulo 2. De los documentos, formularios y registros del Programa Nacion:i l de Buenas Prácticas y Trnzabilidad Agrícola. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, a través del Departamento de Trazabi lidad, tiene la responsa bit idad de la elaboración dt: todos los documentos concernientes al Programa. Los mismos estarán sujetos a revisión y actualización de acuerdo a los lineamientos y nuevas disposiciones nacionales e inlemacionales. Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal. dirigidos al mercado nacional y de exportación, deben adoptar e implementar el Manual de Procedimientos del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola, en conjunto con las recomendaciones contenidas en la Guia Técnica General de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Al imentos de Origen Vegeta l vigente. Artículo 3. De la obligatoriedad en el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agríco las. Toda explotación agrícola, que se dedique a la producción primaria ·de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal ea d territorio nacional, debe aplicar Las Buenas Prácticas Agrícolas de las fases prt!paratoria y de producción en campo de manera obligatoria. Debe contar con un Manua] de Procedimiento escrito de las Buenas Prácticas Agrícolas e implementar un sistema de registro de manera taJ que permita registrar el cumplimiento de todas las actividades en la producción primaria, cosecha, empaque en campo sin transformación y transporte interno en finca. La certificación oficial, se obtiene por el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, siendo esta certificación e.le carácter voluntario. Articulo 4. ne .la respons:ibilidad de ejecución, fun cionamiento y monitorco de las Buenas Prácticas Agrícolas en la explotación agrícola. Toda explotación agrícola que se dedique a la producción de alimento dt! origen vegetal para el consumo humano y animal en el territorio naciunaL debe coniar con una persona responsable de la ejecución. funcionamitmto y monitoreo de las Buenas Prácticas Agrícolas, en toda la cadena primaria de producción, empaque en campo sin transformación .. y entrega al comerciante. Artículo 5. Del J'rograma de Buenas J•rácticas Agrícolas de las cx1>lotacioncs. Toda explotación agrícola que se dedique a la producción de alimento de.;: origen vegetal para el consumo humano y animal en el territorio nacional. c.lebe contar con un programa escrito de Buenas Prácticas Agrícolas que contenga todos los e lementos de aplicación y cumplimiento de la::; Buenas Prácticas Agrícol"s; que minimicen Jos riesgos de pérdida de inocuidad de los alimentos producidos, que protejan la salud y seguridad de los colaboradores de manera sostenible con e.l ambiente. CAPÍTULO U DE LAS INSTALACJONES Artículo 6. De las instalaciones p~ra vivienda, consumo de a limento y depósito de p ertenencias personales. Toda persona natural ojurídka, dedicada a la producción de ali.mento de origen veg1::tal para e l consumo bumano y animal, debe contar si se requiere y de acuen..lo a la valoración del análisis de riesgo, con instalaciones o áreas de uso de los colaboradores, como vivienda o alojamiento, área de consumo de alimento y donde dejar sus pertenencias personales; en buen estado y que cumplan con la Normativa Nacional Vigente. Artículo 7. De las i nstalaciones sanitarias en campo. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 3 Toda persona natural o jurídíca debe contar con instalaciones sanitarias y con su respectivo procedimiento operacional escrito para la limpieza y desinfección y lo:s rt:gistros respectivos deben estar debidamente actualizados. El persOJ1a1 que realiza estas labores de Hmpie7.a debe utifüar el equipo de protección personal adecuado y estar debidamente capacitado. Debe exist ir un plan de contingencia para poder atender un posible derrame o fuga de las instalaciones sanitarias. Este plan debe estar escri to y deberá ser conocido por el personal responsable de las operaciones. Articulo 8. De las señalizaciones en las instalaciones. Todas las instalacio11es en la t!Xplotación agrícola, deben estar señaladas o identifjcadas con los ele1m:ntos gráñcos descriptivos de los pictogramas respectivos. Se debe considerar la ubicación de los m ismos. en el campo, infraestructuras de almacenamiento, depósitos de insumos, baños sanitarios, áreas de higiene de los colaborodores, · área. de descanso y al imentación. áreas de almacenamiento temporal de producto cosechado, áreas de empaque en campo y otros. Ar tículo 9. Sobre el área lle almacenamiento de los equipos de protección personal, utensilios de medición y equipos de aplicación en campo. Toda explotación agrícola. dehe contar con un área de almacenamiento de equipos de protección personal. utensilios de medición y equipos de aplicación en campo y registros de la elección, compra, almacenamiento, distribución, uso, mantenimiento y supervisión, archivados y disponibles. Artículo 10. Sobre el área de disposición de envases vacíos. Toda persona natural o jurídica, debe contar con un espacio para colocar y aislar los envases vados de productos fitosanitarios del en torno: atendiendo las normativas nacionales vigentes de la Autoridad competente. Articulo 11. Sobre el árcn de preparación y eliminación de mezclas de fitosanitarios. Toda explotación agrícola, debe contar con un área exclusiva de preparación y eliminación de mezclas de productos fitosan itarios, la misma deberá cumplir con lo establecido en la normativa nacional vigente. CAPÍTULO TIJ DEL AGUA PARA USO UE LA KXPLOTACIÓN ACRÍCOLA Artículo 12. Del uso de agua para riego agrícola. Toda persona natura l o jurídica, que utilice agua para riego agrícola debe cumpli r con lo establecido e11 las normas nacionales vigentes. Articulo 13. ne las medidas preventivas para mantener Ja calidad del ngua. Toda persona natural o jurídica, que produce ali mento de origen vegetal para el consumo humano y animal, en el territorio nacional, debe apli car medidas preventivas para proteger y mantener la calidad del agua, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional Competente. Artículo l4. De la calidad del agua de riego y par~• aplicaciones de insumos. Toda persona natural o jurídica, debe contar con los análisis fisicos, químicos y microbiológicos con la frecuencia recomendada, que den fe de la calidad del agua de riego; así como también para el agua utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, íertiJizantes foliares, fertirrigac ión y otros. Los análisis deben ser sustentados por un análisis de rfosgo y ser efectuados por laboratorios aprobados por Ja Autoridad Competen re. ~==::::::,.... No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 4 Artículo 15. De la calidad del agua en la producción de granos germinados, micro vegetales y vegetales tiernos. La calidad de agua ulilizada en la producción de granos germinados, micro vegetales y Yegetales tiernos debe ser potable y que no constituya una fuente de contami nación fisica, química o microbiológica, se debe contar con un documento que de ft: de la calidad de la misma. Si el productor trata el agua que se utiliza para la producción dentro de su instalación, éste debe disponer de un documento que muestre el diseño de su sistema de tratarufonto de agua y las característil:as téc1úcas del mismo. así como también debe contar con los respectivos análi::;is de laboratorio que den fe de la calidad del agua. Artículo 16. Sobre las medid ns correctivas de agua contaminada. Si los resultados del análisis de la calidad del agua. emitidos por los laboratorios aprobados por la Autoridad Competente, demuestran que Ja misma está contaminada, se deben realizar medidas correctivas, documeuta<las y sustentadas por un análisis de riesgo. Artículo 17. De la disposición final de aguas servidas. La disposición final de aguas servidas. no debe constituirse en una fuente de contaminación al cultivo, fuentes de agua, a limentos, personas o animales. Se debe contar con los registros que incluyan las actividades de monitoreo y cvaluadón de esta disposición final. Toda Ja documentación relacionada a esta actividad. debe ::;er archivada y conservada adecuadamente por lo menos durante dos (2) aiios y deberá estar accesible al inspector oficial. CAPÍTULO IV DEL SUELO Y LOS SUSTRATOS Artículo 18. De la selección del terreno. Toda persona natural o jurídica, antes de seleccionar el terreno donde se establecerá el culli vo, debe asegurarse que es apto para la producción agrícola mediante una evaluación de r iesgos para identificar los peligros y fuen tes potenciales de contaminm:ión. La Evaluación de Riesgo, deberá ser elaborada por un profesional idóneo. El productor. debe asegurarse que d uso previo del terreno no represente un riesgo de contaminación para la prod ucción. En d caso. que los terrenos aledaños se utilicen paro In producción pecuaria u existan animales domésticos o silvestres, se pondrán en marcha las acciones contenidas en Ja Guía Técnica General de Buenas Prácticas Agrícola para la Producción de Alimentos de Origen Vegetal. Articulo 19. Del manejo y conservación de los suelos, y de los sustratos Toda persona natural o jurídica, debe contar con un plan de acción documentado con t!!i lrategias que contribuyan a Ja sostenibil idad de los suelos y sustratos aplicando técnicas de manejo y conservación. y manteniendo registro de la aplicación de técnicas en labores de conservación con evidencias visuales o documentadas de la aplicación de técnica~ de labores de conservación. Ar tículo 20. De Ja desinfección de sucios. De ser necesario el tratamiento para la desinfección del sucio, mediante técnicas fís icas. químicas, microbiológica~ u otras; este tratamiento debe estar técnicamente justificado por un profesional idóneo, basado en un análisis de reducción de riesgo y deb.idamt::ntc registrada. Esta actividad debe cumplir con la normativa nacional vigente. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 5 Toda explotación agríco la. dedicada a la producción de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal, para el mercado nacional y de exportación que utilice sustratos comerciales debe presentar documentación que respalde el origen y contenido del mismo y éste debe estar registrado ante In autoridad nacional competente. Dicho sustrato, debe estar libre de contamfoantes fis ico. químico y microbiológico que puedan comprometer la inocuidad del producto. Los sustratos importados. deben cumplir con los requisitos fitosani tarios de importación emitidos por la IJirección Nacional de Sanidnd Vegetal del Mi nistt::rio de Desarrollo Agropecuario, incl uyéndose la trazabilidad del mismo. Ar tículo 22. Oc los sustratos NO comerciales en la producción de a limento de origen vegetal. Si el sustrato es produciuu por parle del productor, éste debe establecer un procedimiento operativo documentado que defina el método y detalle todas las etapas del proceso y parámetros. al igual que las materias primas utilizadas para su elaboración. Debe tener disponible los registros y análisis de Joboratorio, que demueslren que el proceso de elaboración del sustrato ha sido efectivo y no existe presencia de contaminantes fisicos, químicos o microbiológicos. El procedimiento operativo de elaboración del sustrato, debe estar fundamentado sobre base científica y contCJr con los análisis fis icoquímicos y microbiológicos correspondienh::s. Se debe mantener registros y documentos disponibles pam la autoridad nacional competente. Artículo 23. Ue fa desinfección de los sustratos. Los productos químicos que se utilicen para desinfectar sustratos. deben cumpLir con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente y su aplicación estar basada en una recomendación técnica, cun su registro y debidamente documentada. CAPÍTULO V SOBRE EL MATERIAL DE SIEMBRA Ar tículo 24. De las va riedades, cultivares y patrones para la siembra. El material de sjembro y propagación a utilizar:st: en la producción de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal. destinado al mercado nacional y de exportación debe estar suj eto al cumplimiento de la normativa nacional vigente y su procedencia debe estar documentada: es decir. que haya cumplido con los controles fitosanitarios y de calidad establecidas por la A utoridad Competente. Artículo 25. Del tratamiento del mt1tcrial de siembra. Los productos fi tosanitarios, que se utilicen para el tratamiento de material de siembra en la producción de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal destinado al mercado nacional y de exportación deben estar sujetos al cumplimiento de la normativa nacional vigente y este Lratamienro debe estar debidamente registrado ante la Autoridad Competente. Artículo 26. De In semilla cri l:i producción de granos germinados, micros vegetales y vegetales tiernos. Toda explotación af,rrícola, dedicada a la producción de granos germinados, micros vegetales y vegetales tiernos para el consumo humano y animal, debe utilizar semillas aptas para esic tipo de producción y que las mismas no causen daño a la salud humana o animal. por efectos de sustancias de carácter intrínseco propias de la semilla. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 6 Se debe tener referencia cientifica consul table, sobre las especies que se pueden utilizar para producir granos germinados. micro vegeta l y vegetales tiernos. Arlículu 27. De las restricciones del uso de semilla en la producción de granos gcrmfaados, micro vegeta les y vegetales tiernos. Toda persona natura l o jurídica, dedicada a la producción de granos germinados. micro vegetales y vegetales tiernos, para el consumo humano y anim al. dest inados a l mercado nacional de exportación solo puede utilizar semillas cu ltivadas o adquiridas para tal fin y las mismas deberán estar libre de cualquier contaminante fisico. químico y biológico. Debe contar con documentos que avalen el origen, procedencia, calida<l, entre otros y que den fe que es apto para su uso. Si las semillas utilizadas para la producción de granos germinados. micro vegetales y vegetales tiernos, son producidas por el propio productor, éste debe contar con un procedimiento operativo escrito, donde se detalle todo el proceso de producción, registro de las actividades, programa detallado de manejo integrado de plagas. l[sta de productos utilizados para el control de plagas y enfermedades. análisis de residuos tóxicos, químicos y 111 i~rob iológicos. tratamiento de la semilla. entre otros. Artículo 28. De la producción de granos germinados, micro vegemles y vegetales tiernos. Toda explotación agrícola, dedicada a la producción de granos germinados, micro vegetales y vegetales liemos como alimento para el consumo humano y anim al, destinados al mercado nacional y para la exportación, debe cumpl ir con todas las disposiciones contenidas en este reglamento, que apliquen para cada caso. CAPÍTULO Vl SOBRE LA PROTECCIÓN INTEGRADA DEL CUL TNO Artículo 29. Del ma nejo in tegrado de plagas. Toda persona naturaJ o jurídica, dedicado a la producción de alimentos de origen vegetal para e l consumo humano y animal, para el mercado nacional y de exportación. debe establecer un programa de Manejo fntegrado de Plagas (MlP) en el cultivo y registrar Las activ idades realizadas. E l programa. deberá contemplar acciones dentro de las tres grandes áreas del MlP, descritas en la G uía Oficial de Buenas Prácticas Agricola para la Producción de Alime11tos de Origen Vegt:tal, que son prevención, observación y control e intervención. Artículo 30. Del m:mcjo de los fitosanitarios. Toda explotación agrícola. dedicada a la producción de alimento de origen vegetal, para el consumo humano y an imal, debe cumplir con los requisitos y principios mínimos establecidos para e l manejo de fitosanitarios contenidos en la normativa nacional vigente. Artículo 31. Del uso ele füos:rnitarios en los cultivos. Sólo se pueden uti !izar, fitosanitarios registrados y autori7.ados por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y recomendados para e l cu ltivo en desarrollo y la p laga objeto de control. En el caso de productos para la exportación se debe considerar que sean permitidos en el país de destino. Articulo 32. De las aplicaciones de fitosao itarios. Toda aplicación de fi tosanitarios. debe tener una sustentación técnica exped ida por un profesional idón~u. t:l productor debe llevar registros de rodas las aplicaciones de Jilosanitarios. estar archivados y disponi bles a la autoridad nacional competente para las acciones fut11ras de inspección. auditoría. Artículo 33. De la r ecomendación técnicu en la aplicación de fertilizantes. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 7 El programa de aplicación de fertilizantes. debe fundamentarse sobre la recomendación técnica de un profesional idóneo de las ciencias agropecuarias. Todas las aplicaciones de forlilizantes deben reeistrarse y estar disponible para la autoridad competente. El productor. debe establecer las medidas de mitigación pt:rlinentcs para prevenir que se dé cualqttier contaminación debido a la aplicación de plaguicidas y/o fertilizantes. Artículo 34. Del registro oficial de los fertilizantes. Los fertilizances comerciales inorgán icos (químicos o flsicos) y orgánicos. utilizados para toda explotación agrícola deben estar registrados ante la Autoridad Nacional Competente. Artículo 35. De la d esinfección del ~1rca en la producción de granos germinados, micro vegetales y vegetales tiernos). Toda persona natural o jurídica. que se dedica a la producción de granos germinados, micro vegetales y vegetales tiernos, para el consumo humano o animal, debe uti lizar para la desinfección del área de producción (invernaderos, módulos, mesas, bancos. bandejas. frascos , equi pos y utensilios entre otros). productos registrados ante las autoridades nacionales competentes según sea el caso. Debe mantener, los registros de limpieza y desinfección d isponibles e inventario de Jos productos utiLizados. Si se utiJiza otra técnica de desinfección, debe mantener registro de la actividad y documentos que describan el proceso de de~infección . Artic11lo 36. De la higiene de maqu inarias, equipo, herramientas y materiales utilizado en la cosecha. Toda explotación agrícola. dedicada a la producción de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal debe aplicar medidas de higiene de maquinaria. equipo. hetTamientas y matt::ria l utilizado en la cosecha del producto. Articulo 37. Sobre las medidas prcvcnti,•as de higiene en el producto cosechado. Toda explotación agrícola, debe contar con Jos proccdimjcntos operativos estandariz.udos de saneamiento (POES); que describan las medidas preventivas y de control para minimizar los riesgos a Ja inocuidad del producto, con carácter obligatoriu y aplicable principalmente a la higiene de instalaciones, del personal, de herramientas y equipos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Nacional Competente y los manuales operativos de la ~x.plotación. Artícu lo 38. Sobre los límites máximos de residuos <le fitosanitarios en el producto vegetal. Toda persono natural o jurídica, que se dedique a la producción de alimento de origen vegeta l paro el consumo humano y animal. debe utilizar fitosanitarios que cuenten con límites máximos de residuos establecidos para cada cultivo. contenidos en las normativas nacionales vigente::;; ya sea para el mercado naciom1I o internacional. Articulo 39. Oc la producción orgánica. Toda explotación agrícola, dedicada a la producción orgánica de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal, debe cumplir con toda!> las disposiciones contenida" en este reglamento que apliquen para este caso, además con los requisitos y principios mínimos en las actividades de producción orgánica comenida<; en las normativas nacionales vigentes. Articulo 40. Sobre cambio climático. Toda explotación agrícola. que se dedique a la producción primaria de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal, pam el mercado nacional y de exportación, <lebe aplicar medidas de mitigación que minimicen los efectos adverso~ causados por el cambio climático, a través de programas de resiliencia; así como también con la implementación de las directrices que establece la Autoridad Nacional Competente para tal fin . No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 8 CAPÍTULO VD DE LOS TRABAJADORES EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Artículo 41. De la higiene y sa lud del personal de cosecha. Todo personaJ que participe en la etapa de recolección y cosecha, debe; estar sano, capacitado y conocer los principios básicos de higiene, aseo personal. uso de ropa de protección y el comportamiento personal al realizar esta actividad. Deberá proporcionar documento que de fe de su condición de sa lud; así como también documen1os que demuestren que han sido capacitados para realizar de manera eficiente las labores requeridas. Oebe existir, rotulación descriptiva con pictogramas que recuerde a los trabajadores las medidas de higiene personal. Esta rotulación, debe ubicaJSe en Jas instalaciones sanitarias, las áreas de descanso de los trabajadores y en zonas aktlañas alos cultivos. Artículo 42. De las restricciones y prohihicioncs a los trabajadores. En luua explotación agricola. debe ex istir un plan documentado que establezca medidas dirigidas a controlar. restringir y prohibir el uso de objetos personales en la actividad de cosecha, post cosecha y empaque; al igual que comer, masticar chicle y fumar en áreas de cultivo, así como todo lo relacionado con el comportamiento personal. Artículo 43. De la capacitación y desarrollo de habilidades a los trabajadores. Toda explotación agrícola. debe contar con un plan de capacitación y desarrollo de habili<lades orientado a formar a los trabajadores para asegurar un desempeño y aplicación eficiente de las Buenas Prácticas Agrícolas, en las actividades de producción de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal. Las capacitaciones, deben ser impartidas por personal tél:nico de organismos vinculados al sector, instituciones públicas o profc::sionales con experiencia comrrobada en los temas de Buenas Prácticas Agrícolas, estas capacitaciones deben ser contjnuas, documentadas y contar con ::;u respectivo registro. archivado y disponible a la autoridad competente. TiTULOII DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIO~AL DIL BUENAS PRÁCTICAS Y TRAZABILIDAD AGRÍCOLA CAPÍTULO T DE LA TRAZABlLIDAD EN EL PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y TRAZABILIDAO AGRÍCOLA. Artículo 44. Del Programa de Trazabilidad y Retiro. Toda explotación agrícola. dedicada a la producción de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal para el mercado nacional y de exportación, debe contar con un programa documentado de Trazabilidad y reti ro que permita la posibilidad de encontrar y seguir el rastro del producto a través de todas las etapas de producción y distribución. Además permitir la posibilidad de aislar el producto en cualquier parte de la cadena. Artículo 45. Del plano o croquis de las explotaciones agrícola. Las explotaciones agrícolas. deben contar con un plano o croquis del sitio donde se esquematicen todas las instalaciones y áreas con fines productivos y no productivos. El plano o croquis, debe ser claro y entendible por el personal que baga uso de esta información. Artículo 46. Identificación de las áreas tic prod ucción. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 9 Toda persona natural o jurídica. dedicada a la producción de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal. debe identificar de manern independiente y visualmente clara cada unidad productiva. Se debe contar, con la información que individualice cada lote o circuito, parcelas y finca, indicando el número o letra que identifique el mismo. El material utilizado para la identificación de la unidad productiva debe ser resistente a las condiciones del medio ambiente y su inscripción totalmente legible. Artículo 47. Sobre los registros y documentos para la T razabilidad. Toda explotación agrícola. dedicada a la producción de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal, debe contar con los registros y documentos de todas las labores y actividades reali zadas de importancia para la Trazabilidad de acuerdo al tipo de explotación. Los registros y documentos deben estor disponibles a la autoridad nacional competente. Artículo 48. De la codificación del producto cosechado Todo producto cosechado, destinado aJ mercado nacional y de exportación debe contar con un código que permita su posterior rastreo y retiro en caso de ser necesario. El código asignado al producto cosechado, será generado por el propio productor y la metodología para generarlo se debe describir en el manual de procedimiento de Buenas Prácticas Agrícolas de su explotación. Artículo 49. Sobre el procedimiento de Trazabilidad y Retiro. Toda explotación aglicola, dedicada a Ja producción de alimento de origen vegeta l para el consumo humano y animal , para el mercado nacional y de exportación, debe contar con un procedimiento operacional de rastreo y retiro del producto que pueda rastrear y retirar uo alimento producido, cosechado, empacado en campo sin transformación y distribuido. También debe realizar un simulacro, al menos una vez al año para verificar la efectividad del programa de Trazabi lidad. Artículo 50. Oc las r eclamaciones. Toda~ las explo1aciones agrícolas, dedicadas a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal deben disponer de un procedimiento escrito de reclamaciones recibidas en la explotación, en los temas relacionados con las Buenas Prácticas Agrícolas y el mismo debe asegurar uo correcto registro, análisis y seguimiento, incluyendo la información de las acciones correctiva::; to111atla:s al respecto. CAPÍTULO lI DE L REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AGROPECUARIO (SIA), VISITA OFICIALES E INSCIUPCIÓN EN EL PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y TRAZABILIDAD AGRÍCOLA Artículo 51. Sobre el registro en el Sistema de lnfonnación Agropecuaria Toda persona natural o j urídica. dedicada a la producción de al imentos de origen vegetal destinados al mt:rcatlo nacional y de exponación debe estar registrada en el Sistema de Información Agropecuaria, para obtener el Regislro Único Agropecuario (RUA) del \lfinist.erio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 52. De lns Visita oficial en el Programa Nacional de Duenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola (PN-BPTA). Las visitas oficiales, serán realizadas por el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola (PN-BPTA), con personal capacitado y autori7ado, en conjunto con las Direcciones Ejecutivas Regionales. Coordinaciones Regionales de Sanidad No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 10 Agencias de E.xtensión del Ministerio de Desarrollo Agropecuario del área de intluencia del productor y/o con Terceros Autorizados. Ar tículo 53. De la inscripción ca el Programa Nacional de Buenas Prácticas )' Trazabilidad Agrícola Toda p<.:rsona natural o jurídica, decticada a Ja producción de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal, destinado al mercado nacional y de exportación, debe inscribirse en el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola. a través del procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para tal fin. TÍTULO Ill DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL EN BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. CAPÍTULO 1 DE LA EMJSJÓN Artícu lo 54. Oc la emisión del Certificado Oficial en el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, a través del Departamento de Trazabilidad, Programa Nacional de Buenas Prácticas y T razab il.idad Agríco la. serán los responsahles de emitir y entregar los Certificados Oficiales como resultado del cumplimiento en la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas a todas las explotaciones agrícolas que así lo soliciten y cumplan con l.o estabkcido en el presente reglamento y su manual de procedimientos. Artículo 55. Sobre las auditorías. Toda explotación agrícola. que voluntariamente solicite iniciar el proceso de certificación en el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, debe somt:lerse a una auditoría que será realizada por un Auditor habilitado por el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola, éste puede ser un funcionario del Departamento de Trazabilidad o un tercero autorizado. La auditoria, se reali7ará utilizando los criterios de cumplimiento establecidos para los diferentes puntos de control COJ1tenidos en la 1 isla de verificación oficial vigente. Artícu lo 56. Sobre las auditorías previas internas. En toda explotación agrícola, se debe realizar auditorías previas internas, implementadas por la persona responsable del pru¡,,rrama de Buenas Práctica~ Agrícolas en la explotación, con la participación del extensionista oficial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de su j urisdicción. Esta auditoría, utiliza como referencia el instrumento oficial de la lista de verificación vigente del Programa Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas. De encontrarse hallazgos o no cumplimientos, la explotación debe aplicar acciones correctivas con el propósito de prepararse pam la auditoría del cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas. Las auditorias internas. deben quedar debidameme documentadas, registradas y disponibles a la autoridad competente. Artículo 57. Sobre las herramientas de evalunción y nuditoría. Los documentos utilizados por el Programa Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas, como herramie11ta de evaluación y auditoría para aprobar o no la cc1tificación en e l cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, tales corno la lista de verificación. infonne final de auditoría y otros, serán elaborados pur la Direcc ión Nacional de Sanidad Vegetal, a través del Depaitamento de TrazabiHdad. Artículo 58. De las inconformidades del informe fina l de auditoria. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 11 Toda persona natural o jurídica, que produzca alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal. que tenga inconformidad respecto al resultado del informe unal de la Auditoría para la certificación oficial, podrá solicitar dentro de los tres días hábiles posteriores a Ja entrega del resultado, una apelación al Programa Nacional de Bttenas Prácticas y Trazabi1idad Agrícola; a través de la::; Direcciones Ejecutivas Regionales y Coordinaciones Rcgjonales de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de su jurisdicción. CAPÍTULO TI DE LA VICENGIA, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN Artículo 59. De la vigencia del Certificado Oficial de Buenas Prácticas Agrícola. La vigencia del Certificado Oficial en Buenas Prácticas Agrícola del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agricola, es de un afio calendario a partir de la fecha de emisión del mismo. Su renovación. debe obtenerse aplicando el manual de proceclimfonlu para tal fin . Artículo 60. De h1 revocación de la Cerlilicación Oficial en el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola . La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal , a través del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trat.abilidad Agrícola puede suspender o revocar de manera inmediata en cualquier tiempo, lugar y si n responsab.iJidad alguna Ja Certificación Oficial otorgada por el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola. cuando ::;e suscite lo siguiente: 1. No se mantengan las condiciones y las medidas preventivas, que dieron lugar a la certificación. 2. Al comprobarse que la información suministrada no es veraz. 3. No se subsanen las no conform idades mayores encontradas en el informe de audiLoría. en un período establecido en el manual de procedimiento. 4 . Se proporcione información falsa con la intención de obtener e l Cerlilicado Oficial de Buenas Prácticas Agricola. 5. Se detecte, que en el informe técnico <.le pre auditoría y auditoría existió alteración o rnanipttlación de la información. Artículo 61. Sobre el Plan Anual de Vigilancia del Progrnma Nacional de Buenas Pnícticas y Trazabilidad Agrícola. El Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola, debe establecer un Plan Anual de Vigilancia del cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícola en las cxploiaciones agrícolas que tengan vigente la Certificación Oficial en Buenas Prácticas Agrícolas. y fo aquellas que hayan solicitado la cerlilicacjón correspondiente, para realizar visitas oficiales de manera aleatoria y verificar la continuidad en el cumpl inúento de las Buenas Prácticas Agrícolas. Esta actividad de vigilancia, se realizará por funcionarios del Departamento de Trazabilidad a través del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola, y los mismos deben contar con un perfil definido y congruente con los temas de Buenas Prácticas Agrícolas; dicba actividad se realizará con previo aviso y de manera conjunta con la Coordinación Regional de Sanidad Vegetal de su jurisdicción y los extensionistas del área de influencia <le la exploración agrícola, utilizando el procedimiento para tnl fin. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 12 Ministerio de DesarroJlo Agropecuario, Jas explotaciones agrícolas que mantienen vigente la Certificación Oficial del cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícola. CAPITULO lil DE LAS TARIFAS Artículo 63. D e las tarifas de cob ro por servicios de ccrtificnción oficial. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal cobrará la suma de Doscientos Cincuenla DaJboas con 00/100 (B/.250.00), por los servicios de certificación olicial en Buenas Prácticas Agrícolas (13PA). a toda persona natural o jurídica que obtenga el certificado oficial emitido por el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Traz.abilidad Agrícola Artículo 64: Excepcion es del cobro por servicios de certificación oficial. Toda persona natural o jurídica, cuyo ingreso neto anual no supere el monto Diez Mi l Balboas con 00/100 (B/. 10,000.00) sobre el Impuesto de Transferencia de Bien Muebles y Servicjos (ITBMS), quedará exceptuado del pago del valor del servicio de certificación de que trata el articulo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS TERCEROS AUT ORIZADOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE BUEl'iAS PRÁCTICAS Y TRAZABILIDAD AGRÍCULA. Articulo 65. Sobre La autor ización a Terceros Autorizados. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal a través del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrlcola, tiene la competencia de autorizar a personas naturales o jurídicas para prestar serv icios en la ejecución de actividades dentro del Programa Nacional de Buenas y Trazabilidad Agrícola Artícu lo 66. De los facultados para ser Terceros A utorizados. Toda persona natural o jur ídica, organismos de certificación de tercera parte, instituciones públicas o privadas afmes, pueden ser Terceros Autorizados para prestar los servicios en el Programa Nacional de Buenas Practicas y Trnzabi lidad Agrícolas, una vez que cumplan con los requisitos descritos en el procedimiento para tal fin. La autorización, tendrá va li dez de un año calendario. a partir de la fecha de su habil itación para prestar los st:rvid os. Artículo 67. De Ja verificación del desempeño de los Terceros A uto rizados. La Dirección Nacional de Sani.dad Vegetal, a través del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícolas, veri ficará el desempeño de los Terceros Autorizados, mediante evaluaciones anuales de manero planificada a las explotaciones agrícolas atenclidas por Terceros Autorizados, con la fina lidad de constatar el cumplimiento de las disposiciones oficiales contenidas en el presente reglamento y el manual de procedimientos del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabili<la<l Abrrícola Artículo 68. De la.11 a uditorías a Ter ceros Autorízad os. Di rección Nacional de Sanidad Vegetal a través del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola, debe realizar auditorías sin previo aviso a Terceros Autorizados. en sitio. para verificar que cumplen con los requisitos y el manual de procedimientos del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola, para lo cual fu~run autorizados. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 13 generales de t:unducta por las cuales se rigen los servidores públ icos, según lo establecido en la normativa nacional vigente. Artículo 70. De In renovación de la autorización a Terceros Autorizados. La renovación de la autorización a Terceros Auturi:tados. será a más tardar veinte (20) citas calendario antes de la fecha de l:aducidad de su respectiva autorización; en caso contrario, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. asume la falta de interés por parte de los Terceros Autorizados en la re novación de la autorización y procede a retirarlos del registro oficial. Los requisi1os para iniciar la renovación del Registro de Autorización. se describen ea el procedimiento establecido para tal fin. Artículo 71. De las infracciones de los Terceros Autorizados. Para efectos de: la::; sanciones a te rceros autori7ados. se reconocen tres tipos de infracciones que van del primer al tercer grado, siendo el primer grado el más leve y el tercer grado el más grave. A. Se consideran i.nfracciones de Primer Grado (leve) o: 1. Realizar visitas oficiales teniendo el Registro suspendido o caducado. 2. No llevar registros y fütas de sus c lientes adecuadamente. 3. No entregar información adecuada a la Direcc ión Nacional de Sanidad Vegelal y al Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola. B . Se considera infracciones de Segundo Grado a: l . La reincidencia de faltas de primer grado. C. Se considera infracciones de Tercer Grado (Gravc::s) aquellas que afectan directamente a la inocuidad del producto cosechado como: 1. Realizar visitas oficiales sin tener Registro como Tercero Autorizado por la Direcc ión Nacional de Sanidad Vegetal, Programa Nacional de Buenas Prácticas y TrazabiLidad Agrícola. 2. Tergiversar infonnación relevante para favorecer a productores que no cumplen las normas legales vigentes, en materia de Buenas Prácticas Agrícolas. 3. Ocultar información. 4. Falsifi cación de Documentos. Artícu lo 72. De hls sanciones a Terceros Autorizados. En caso de incurrir en las infracciones señaladas en el presente reglamento, La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal a través del Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola apLicará a los Terceros Autorizados, las siguiente::> sanciones: A. Advertencia escrita (Lufracción Leve) de Primer Grado. B. M ul ta de Quinientos Balhoas cnn 00/100 (B/. 500.00), fa lta de Segundo Grado. C. Suspensión como Tercero Autorizado de manera temporaJ o definitiva. y con la posibilidad de estar sujeto a un proceso lega l de acuerdo a la normativa nacional vigente, según sea el caso. Artícu lo 73. Del pago a T erceros Autorizados por servicios prestados a las explotaciones agricolas El pago por los st:rvit:iu:; prestados al Programa Nacional de Buenas Prácticas y TrazabiJidad Agríco la por parte de los Terceros Autorizados, será cubierto por las explotaciones agrícolas y el monto establecido será .fijado por mutuo acuerdo entre la explotación agrícola y el Tercero Autorizado. No. 28803-A Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 14 con la explotación agrícola y el Programa Nacional de Buenas Prácticas y TrazabiLidad Agrícolas. Artículo 75. Este Decreto Ejecuti vo comenzará a regir a l día siguiente de su promulgación. FUNDA1'1ENTO DE DERECHO: Ley 12 de 25 de enero de 1973. Ley 105 de 21 de 11oviembre de 2013, Decreto Ejecutivo 46 de 16 de abri 1 de 2014 modificado por el Decreto Ejeculivo Nº 1 de 13 de enero de 201 5 y Decreto Ejecuti vo 106 de 28 de marzo de 2016. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los J'f días del es de jnio de dos mil cLiecinueve (2019) ~LA RODRÍGUEZ Ministro de Desarrol lo Agropecuario http://www.tcpdf.org

Decreto Nº 30 - Reglamenta la Ley Nº 11, que crea el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola (BPTA) · Nelum