Decreto Nº 3 - Reglamenta el otorgamiento de subsidios estatales
颁布于 2016-03-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- less favoured areas, institution, social protection, poverty, subsidy/incentive, non-governmental entity, community management, special fund, governance
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No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRETO EJECUTIVO Nº. ,3 De <J de~ de2016 Que reglamenta el otorgamiento de subsidios estatales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, reorganizó el Ministerio de La Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social, como el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad; Que el numeral 5 del artículo 5 de la precitada Ley, establece que entre las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, está la de actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad; Que en atención a las responsabilidades de su competencia, el Ministerio de Desarrollo Social atiende a grupos de interés prioritario mediante la asignación de subsidios a organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyos objetivos estén enmarcados en el desarrollo de actividades tendientes a fomentar el desarrollo social de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación y desigualdades de estos subsidios; Que mediante Decreto Ejecutivo N.º54 de 16 de julio de 2002, modificado por Decreto Ejecutivo N.º39 de 11 de junio de 2007, se reglamentó la administración y asignación de subsidios estatales y a la vez se creó la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, como la unidad administrativa encargada de administrar, asignar y vigilar el manejo y gestión de las asignaciones de éstos subsidios; Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario estructurar las funciones del Ente Rector, de las Instituciones Públicas Otorgantes, las obligaciones de los Subsidiados y los requisitos para solicitar los subsidios, entre otros, conforme a la realidad social y a los cambios en esta materia, DECRETA: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo l. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, entiéndase como subsidio la cantidad de dinero que otorga el Estado a las organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y reconocidas, así como también a las personas naturales. Entiéndase como partida presupuestaria, el registro o codificación de un objeto de gasto determinado, por el cual el Estado da ingreso a la ejecución del mismo, asignada a las organizaciones sin fines de lucro, las personas naturales y patronatos creados por ley. No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 2 Artículo 2. Los subsidios se otorgan para la ejecución de programas y/o proyectos sociales. El uso del 100% de los subsidios, para los programai; y/o proyectos que no contemplen el servicio de albergue, se ejecutará de la siguiente forma: 1. Hasta el 10% en concepto de pago de salario para el personal administrativo. 2. Hasta el 15% en concepto de pago de gastos administrativos. 3. Hasta el 25% en concepto de pago de servicios profesionales, si los mismos son necesarios y acordes para la ejecución del programa y/o proyecto social. 4. El 50% restante, se ejecutará para el pago de gastos del programa y/o proyecto social. 5. Si el subsidiado no utiliza el porcentaje máximo establecido en los numerales 1, 2 y 3, el residuo de dichos porcentajes podrá ser utilizado para el pago de gastos del programa y/o proyecto social. Artículo 3. Para los subsidiados que albergan a grupos de población de atención prioritaria, el uso del 100% del subsidio, se ejecutará de la siguiente forma: 1. Hasta el 35% en concepto de pago de salario para el personal administrativo. Queda exceptuada de esta disposición la Cruz Roja de Panamá, a fin de coadyuvar con el cumplimiento de sus objetivos. 2. Hasta el 20% en concepto de servicios profesionales, si los mismos son necesarios y acordes para la ejecución del programa y/o proyecto social. 3. Hasta el 15% en concepto de pago de gastos administrativos. 4. El 30% restante se ejecutará para el pago de gastos del programa y/o proyecto social. 5. Si el subsidiado no utiliza el porcentaje máximo establecido en los acápites 1, 2 y 3, el residuo de dichos porcentajes podrá ser utilizado para el pago de gastos del programa y/o proyecto social. Artículo 4. Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, en lo sucesivo, entiéndase al Ministerio de Desarrollo Social, como Ente Rector. A las instituciones del Estado que otorgan subsidio como Instituciones Otorgantes y a las organizaciones sin fines de lucro, las personas naturales y patronatos que reciben subsidios y/o partida presupuestaria para desarrollar programas y/o proyectos sociales y que están debidamente inscritos y reconocidos y creados como los Subsidiados. Lo dispuesto en este artículo no impide que el Ministerio de Desarrollo Social, realice funciones como Institución Otorgante. Artículo S. Los términos que a continuación se detallan se entenderán así: 1. Actores Sociales. Organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica y los patronatos reconocidos por la Ley. 2. Agente Responsable de la Ejecución del Proyecto (AREP). Agentes sociales cuyos proyectos resulten elegidos de acuerdo a las normas legales aplicables y este Decreto Ejecutivo y que suscriban el instrumento jurídico correspondiente. 3. Instrumentos Jurídicos. Convenios de concertación, de colaboración y acuerdos de coordinación que se celebren con los Agentes Responsables de la Ejecución de proyectos (AREP). 4. Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE). Unidad administrativa encargada de administrar, asignar, y vigilar el buen manejo '~~Ü9¿ ... gestión de las asignaciones de subsidios estatales. . ,i~~,; s:-%~~ .. ~6~~1'\ . , ..... ! .,,,, : . . '.· ) ...-., . -~ ,, ~ ~ :9·r; · . ··~ .. ,, f '' . ~ ' ... ~ \ ·;.~ .. ..,, ,. ~ ·- ~ ,,. 'I 7;::: \~'. : . ~~;: '?:....;¿¡ s., " '~>:·(·: ...... \ ~~~ji/* ' No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 3 5. Términos de Referencia. Conjunto de requisitos y condiciones exigidos por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales para la ejecución de programas o proyectos, incluyendo los derechos y obligaciones del actor social que aspira a ser Agente Responsable de la Ejecución de Proyectos (AREP). Artículo 6. Se crea la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector de los subsidios estatales, la cual contará con un Jefe y un Sub Jefe y estará conformada por las unidades que para tales efectos se establezcan en el Manual de Procedimientos de los Subsidios Estatales. Artículo 7. Se crea el Fondo Especial de Subsidio, de carácter reembolsable al Tesoro Nacional, sometido a Ja fiscalización y control de la Contraloría General de la República, el cual permitirá a los Subsidiados cobrar los subsidios otorgados en el Departamento de Tesorería del Ente Rector. Artículo 8. El Ente Rector, a través de la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, es el encargado de administrar, vigilar, controlar y dar seguimiento al sistema de subsidio a nivel nacional, por tanto, las decisiones que este emita, para normar, regular y orientar el mismo, se harán de conformidad a los actos administrativos que establecen las leyes nacionales. CAPÍTULO 11 Del Ente Rector Artículo 9. Corresponderá al Ente ºRector, a través de la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales y de acuerdo a Jos procedimientos vigentes, ejercer las siguientes facultades, con relación a los Subsidiados: 1. Vigilar el uso correcto de los subsidios en todo el territorio nacional. 2. Mantener los registros y controles de forma tal que se permita determinar la procedencia de las cantidades de dinero otorgados a los Subsidiados. 3. Determinar conjuntamente con las Instituciones Otorgantes las normas que regirán el procedimiento mediante el cual se otorgan los subsidios a los Subsidiados, de acuerdo a las prioridades y necesidades sociales más urgentes y de conformidad con los lineamientos y objetivos establecidos por el Órgano Ejecutivo. 4. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, a través de la unidad respectiva, tendrá la obligación de efectuar estudios y/o diagnósticos de las situaciones y condiciones de las instituciones y/o personas beneficiadas, así como de otros(as) interesados(as) en desarrollar programas y/o proyectos sociales. 5. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, a través de la unidad respectiva, tendrá la obligación de recibir, evaluar y procesar las solicitudes de subsidios; establecer los calendarios para el recibo de informes, y realización de pagos; mantener actualizada la base de datos del Ente Rector en materia de control y registro de los subsidios otorgados y atender el monto de asignaciones a otorgar, disminuciones, incrementos, cancelaciones o.¡~.J.f\ ~'it. f'.1/,t1 ·, suspensiones de los subsidios a los Subsidiados. ,;:~:~~'.>~. ~.-,:-~- - ·--.,.<1;p~~ ~}fa~ •' f \J. '\:. ;;,:.;¡.;.;: .: ;;:: . ·-·-\s ,-.:::- / .~ .. ;:' ... ~~ ~~· '* No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 4 6. Determinar los montos mínimos y máximos a otorgarse como subsidio, tomando en consideración la población a beneficiarse y el impacto que tendrá en la comunidad los programas y/o proyectos que vayan a ser desarrollados. 7. Mantener comunicación permanente con los Subsidiados y las Instituciones Otorgantes, por medio de informes escritos, circulares, reuniones de grupo de trabajo interdisciplinario conformado por las Direcciones Operativas del Ente Rector y demás unidades de apoyo. 8. Establecer los requisitos básicos que los Subsidiados requieran al momento de solicitar subsidio. 9. Coordinar la elaboración de los indicadores sociales respectivos en conjunto con las demás direcciones operativas de cada grupo poblacional. 1 O. Poner en conocimiento a las autoridades competentes las irregularidades detectadas en los procesos de la administración de los subsidios que lesionen los derechos de la población atendida. l 1. Revisar las solicitudes del subsidio, remitidas en consulta por las Instituciones Otorgantes, para determinar si el programa y/o proyecto es beneficioso. 12. Cualesquiera otras funciones que determine el Ente Rector para el meJor desarrollo de los proyectos y/o programas sociales. Artículo 10. El Ente Rector tendrá las siguientes atribuciones con relación a las instituciones del Estado, centralizadas y descentralizadas que otorgan subsidios: 1. Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales establecidas sobre subsidios estatales. 2. Llevar los registros y controles que permitan determinar la procedencia de las cantidades de dinero destinados a subsidios. 3. Vigilar el otorgamiento de los subsidios y hacer las recomendaciones que considere pertinentes. 4. Celebrar reuniones de coordinación y orientación para la correcta aplicación de las disposiciones vigentes en materia de subsidios, como parte de la cooperación interinstitucional. 5. Emitir y divulgar un informe anual completo de los logros obtenidos a nivel nacional de los subsidios. 6. Formular recomendaciones a las Instituciones Otorgantes acerca del destino de los subsidios asignados a los Subsidiados, dentro de las políticas que en esta materia desarrolla el Estado Panameño. Artículo 11. Corresponderá a la Oficina Nacional de la Administración de Subsidios Estatales, coordinar con las Direcciones Nacionales del Ente Rector, sobre los objetivos y metas que deben alcanzarse a través de los programas y/o proyectos desarrollados por los Subsidiados. Artículo 12. Corresponderá a cada Dirección Nacional o Departamento del Ente Rector, responsable de cada área poblacional, efectuar supervisiones, seguimiento, elaborar informes y evaluaciones correspondientes, presentar los resultados de la . :;lt,.. "'..-!::.'.:!/'.:~¡/,. ', '11 ~h .,.,,. ·· . '- ~t"' ·. evaluación y recomendaciones al representante legal o al administrador del Subsid~~Z~~' ·-·~~.: :,. · '·~ ' ::!.~ ·. " \"' . · ~J ,~ l ~~~ • .. :. : ·" i ,, ~ ' ~ : / '': . . '/ ·..;. ~~.. l No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 5 para su conocimiento y firma y proporcionar a la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales la información pertinente. CAPÍTULO 111 De las Instituciones Otorgantes Artículo 13. Las Instituciones Públicas Otorgantes de Subsidios tendrán las siguientes funciones: 1. Remitir al Ente Rector copia de la asignación presupuestaria de cada uno de los Subsidiados, debidamente refrendados por el funcionario responsable de cada Institución Otorgante. 2. Autorizar los pagos a los Subsidiados según el calendario establecido por cada Institución Otorgante, siempre y cuando éstos hayan cumplido con la presentación de los informes técnico-sociales y financieros. 3. Cumplir con las recomendaciones del Ente Rector, sobre el uso correcto de los subsidios, a fin de que no exista dualidad en la sustentación del gasto que se ejecuta para el desarrollo de los programas y/o proyectos. 4. Remitir al Ente Rector un informe anual completo sobre la población atendida y los beneficios obtenidos mediante los subsidios otorgados. 5. Remitir a inicios del año fiscal, un informe completo donde indique el nombre de los Subsidiados, la población beneficiada, el programa y/o proyecto y el monto asignado. 6. Emitir una resolución mediante la cual se otorga el subsidio, indicando el período de vigencia y estableciendo las obligaciones de los Subsidiados. 7. Mantener una comunicación permanente con el Ente Rector en relación a los subsidios. 8. Vigilar y hacer cumplir el correcto manejo y administración de los fondos que se le otorgue a los Subsidiados. 9. Poner en conocimiento a las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la administración de los subsidios que lesionen los derechos de la población atendida o que constituyan delitos. 1 O. Realizar el registro de Jos bienes patrimoniales que adquieran los Subsidiados, de conformidad con el trámite que para tales efectos establezca la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas en conjunto con la Contraloría General de la República. 11. Establecer los mecanismos de coordinación con las instancias respectivas, atendiendo a Jo normado en la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República y otras leyes concordantes. 12. Remitir en consulta al Ente Rector, todas las solicitudes de subsidios que estén enmarcadas dentro de los pan:lmetros exigidos por la Institución Otorgante, antes de ser otorgados definitivamente. Artículo 14. Las Instituciones Otorgantes, al momento de considerar la población a beneficiar, deben armonizar con las políticas públicas y lineamientos definidos por el) Ente Rector, a fin de impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y }~'o.ti , ¡ . . ·~· .· ,, No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 6 promoción de la equidad con programas y/o proyectos tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y los grupos de población de atención prioritaria. Artículo 15. De incurrir los Subsidiados en alguna de las causales de suspensión, reducción y cancelación, las Instituciones Otorgantes estarán facultadas para distribuir dichos montos a otros Subsidiados u otorgarlos a una nueva solicitante de subsidios. Artículo 16. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), será la encargada de dictaminar la viabilidad técnica y metodológica de las respuestas presentadas por los actores sociales y determinará la elegibilidad de los proyectos. Artículo 17. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE) dictaminará el resultado final de la ejecución de los proyectos en caso de que los actores sociales hayan recibido subsidio en años anteriores y deberá además determinar la viabilidad de la propuesta de la aportación-coinversión del actor social. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), dictaminará y determinará si el actor social es elegible o no elegible. En caso de ser elegible, La Oficina Nacional de Administrnción de Subsidios Estatales (ONASE), podrá hacer sugerencias para mejorar los proyectos. Artículo 18. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales determinará mediante Resolución Ministerial, el monto de los recursos que se asignará a los proyectos dictaminados como elegibles, tomando en consideración el resultado del dictamen y la disponibilidad presupuestaria. Artículo 19. Los subsidiados serán evaluados una vez al año como mínimo por las Instituciones Otorgantes, a la cual corresponderá emitir sus criterios en cuanto al aprovechamiento del subsidio otorgado y a los resultados esperados en la ejecución de los programas y/o proyectos. Dicha evaluación considerará los siguientes aspectos: l. La documentación presentada para el otorgamiento del subsidio. 2. La administración y utilización de los subsidios, el porcentaje de cupos otorgados o el apoyo solicitado por parte de las Instituciones Otorgantes, dependiendo de la naturaleza y fines de las mismas. 3. El uso del subsidio en el desarrollo de programas y/o proyectos sociales, según los objetivos, actividades desarrolladas, duración, resultados esperados, población beneficiada y presupuesto ejecutado. 4. Los recursos físicos y humanos, tales como: áreas de funcionamiento y capacidad física en metros cuadrados, población atendida y empleada existentes. 5. La captación de otros indicadores sociales que consideren las direcciones técnicas del Ente Rector responsables de cada grupo poblacional. CAPÍTULO IV De los requisitos para solicitar el subsidio Artículo 20. Todas las organizaciones sociales sin fines de lucro que soliciten subsidios estatales a las Instituciones Otorgantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poder notariado y memorial dirigido mediante apoderado legal al Ministro, Director, o Jefe Administrativo de las Instituciones Otorgantes, solicitándole subsidio. No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 7 2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal del Representante Legal de la organización, o copia autenticada del pasaporte, de ser extranjero. 3. Historial penal y policivo del o la representante legal de la organización, el cual será solicitado a la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 66 de 19 de diciembre de 2001. 4. Copia autenticada de la escritura pública a través de la cual se protocolizó la personería jurídica debidamente acreditada por el Ministerio de Gobierno y de sus estatutos vigentes. De haber reformas, presentar copia autenticada de la escritura pública donde se protocolizaron las misma<;. 5. Copia autenticada de la resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la cual se reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro. 6. Comprobar por medio de los elementos comunes de prueba (documentales, testimoniales periciales, entre otras), su experiencia en la ejecución de programas y/o proyectos sociales. 7. Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos que espera obtener del subsidio solicitado, describiendo el período de inicio y finalización, resultados esperados, actividades, el perfil de la población que será beneficiada, el presupuesto de operación y localización del proyecto. 8. Copia autenticada de la resolución, la cual ordena la inscripción de la organización sin fines de lucro, ante la Dirección General de Ingresos. 9. Las Casas Hogares para adultos mayores, deben presentar una copia autenticada de la resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social , la cual autoriza la apertura del centro. 1 O. Las Casas Hogares para infantes, niños y adolescentes, deberán presentar la copia autenticada de la Autorización para establecer la apertura de un Albergue, emitida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF). 11. Completar el formato de solicitud de subsidios - Formato SUB O 1 Debe señalarse los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan, los propios y los de otras fuentes, al igual que el porcentaje del 30% mínimo de cupos institucionales y/o la anuencia en responder a solicitud de apoyo por parte de las Instituciones Otorgantes cuando lo requieran, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. Todos los documentos aportados en original, podrán ser devueltos a los interesados, previa solicitud de desglose y sustitución de copias autenticadas por las Instituciones Otorgantes. Artículo 21. Las personas que soliciten subsidios a las Instituciones Otorgantes deberán presentar los siguientes documentos: 1. Poder notariado y memorial dirigido mediante apoderado legal al Ministro, ,.,,, ~:,: ; ~l~¡~.· Director, o al Jefe Administrativo de las Instituciones Otorgantes, solicitándole ,·.'::~ : , ··" ~ · · "'•~'~\ subsidio. j?(..: i\:?t:~· i :~¡~f~~! ~~~2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal de la o el solicitante, o : ! § " . . <fl j ~. copia autenticada del pasaporte; de ser extranjero. . '\~~::. .. . . : .. -~ / ~· •, <: . . , ...• ~ ........ .. . · '.: . . No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 8 3. Historial penal y policivo de la o el solicitante, el cual será solicitado a la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 66 de 19 de diciembre de 2001. 4. Completar el formato de solicitud de subsidios- Formato SUB 01 5. Comprobar por medio de los elementos comunes de prueba (testimoniales, documentales, informes de peritos, inspección de la Institución Otorgante) su experiencia en la ejecución de programas y/o proyectos sociales. 6. Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos que espera obtener del subsidio solicitado, el período de inicio y finalización, resultados esperados, actividades, el perfil de la población que será beneficiada, el presupuesto de operación y localización del proyecto. Debe señalarse los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan, los propios y los de otras fuentes, al igual que el porcentaje del 30% mínimo de cupos institucionales y/o la anuencia en responder a solicitud de apoyo por parte de las Instituciones Otorgantes cuando lo requieran, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. Artículo 22. Todos los patronatos a los que se les asignen partidas presupuestarias deberán presentar los siguientes documentos: 1. Ley por medio de la cual se crea el Patronato. 2. Copia autenticada por el Departamento de Cedulación del Tribunal Electoral, de la cédula de identidad personal del representante legal del Patronato, o copia autenticada del pasaporte, de ser extranjero. 3. Historial penal y policivo de la o del representante legal del patronato, el cual será solicitado a la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 66 de 19 de diciembre de 2001. 4. Completar el formato de solicitud de subsidios - Formato SUB 01 5. Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos del subsidio, describiendo el período de inicio y finalización, resultados esperados, actividades, el perfil de la población que será beneficiada, el presupuesto de operación y localización del proyecto. Debe señalarse los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan, los propios y los de otras fuentes, al igual que el 30% mínimo de cupos institucionales y/o la anuencia en responder a solicitud de apoyo por parte de las Instituciones Otorgantes cuando lo requieran, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. Artículo 23. Los subsidios tendrán una vigencia mínima de diez meses, hasta dos años. El Ministerio de Desarrollo Social podrá exceptuar los casos en que los términos de ejecución de los proyectos no alcancen el término de vigencia mínima exigido y que por razones de orden público e interés social deban ser ejecutados, para lo cual el titular de la cartera podrá otorgar estos subsidios a su discreción. Artículo 24. El subsidio otorgado podrá prorrogarse luego de recibir de las Instituciones Otorgantes la evaluación correspondiente de la ejecución del programa y/o i ... ':}:":..n':i''J.1!ft.,. ·· · proyecto, siendo el resultado bien o excelente, y si el ente otorgante cuenta con la ,,.-· ;",~ · ·~,,.-~~~; partida presupuestaria, previa autorización y evaluación del Ministro de la cartera. La ,~. ·~ ?. · ~ ~ .• :" "{~:,aprobación de prórroga del subsidio se comunicará al solicitante por medio de una .. ·"'{) \ :~; : IU ¡ :i: : '..:: .· t No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 9 resolución. La resolución de aprobación deberá contener lo siguiente: el período estipulado de dicho subsidio, el monto de dinero que otorgará el Estado a la organización sin fines de lucro, los requisitos y compromisos a los cuales estará sujeto el solicitante y otros aspectos de carácter administrativos relacionados con los retiros, manejos y usos de los documentos, así como también de sus obligaciones para con el Estado. Artículo 25. El término de prolongación del subsidio y el dinero que otorga el Estado a las organizaciones sin fines de lucro, será determinado por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, en virtud al resultado de la evaluación correspondiente de la ejecución del programa y/o proyecto, y si el ente otorgante cuenta con la partida presupuestaria Para solicitar prórroga del subsidio, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: l. Si se trata de persona jurídica, deberán presentar los requisitos contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 20, además de una certificación del Registro público donde conste su vigencia y completar el formato de solicitud de subsidios-Formato SUB 02. 2. Si se trata de personas naturales, deberán cumplir con los requisitos contenidos en 1 os numerales 2, 3 y 5 del artículo 21, además de completar el formato de solicitud de subsidios - Formato SUB 02. 3. Si se trata de patronatos, deberán cumplir con los requisitos contenidos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 22, además de completar el formato de solicitud de subsidios - Formato SUB 02. Dichos documentos se adjuntarán a la evaluación de la prórroga, para determinar la continuación o no de los subsidios. CAPÍTULO V De la aprobación o rechazo de las solicitudes de los subsidios por las Instituciones Otorgantes Artículo 26. Las Instituciones Otorgantes una vez reciban la solicitud de subsidio, procederán de la siguiente manera: l. Verificar que la solicitud contenga todos los documentos que se requieren para su análisis, anotar fecha y hora de entrada y efectuar los registros correspondientes del recibo de la misma. 2. Efectuar investigaciones para verificar y comprobar la labor de servicio social, la situación económica, administrativa y técnica del solicitante, su capacidad de gestión para el manejo y uso del monto del subsidio solicitado y elaborar un informe sobre la situación real del solicitante. 3. El funcionamiento en operación de los Subsidiados antes del otorgamiento de los subsidios. 4. Analizar el informe sobre la labor de servicio social, situación económica, ~ ',f"- 1;~. iú.:)~·/.L. . administrativa y técnica del solicitante, a través de la oficina respectiva . . /~"''\" ..,,,.-,...,...---....,.. ..... ~/·· , ..... .. , ... . ~ :--~ .. ~ ~,..e , :'.~~·' t'·}:: . :.: ~:;- \'~?),· Determinar mediante la realización de los informes técnicos pertinentes, los :;J ( ¡ '...,., ~ beneficios que obtendrá el Estado . .. ; ~ ! :'.');:~ • 1 :· :: l\Í ; ~;::~ No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 10 6. Verificar y comprobar que los objetivos de los proyectos y/o programas a desarrollar respondan a las políticas públicas que llevan las Direcciones Nacionales operativas del Ente Rector. 7. Aprobar la solicitud de subsidio y comunicarle al solicitante dicha decisión por medio de una resolución. La resolución ministerial de aprobación deberá contener lo siguiente: el período estipulado de dicho subsidio, el monto de dinero que otorgará el Estado a la organización sin fines de lucro, los requisitos y compromisos a los cuales estará sujeto el solicitante y otros aspectos de carácter administrativos relacionados con los retiros, manejos y usos de los documentos, así como también de sus obligaciones para con el Estado. 8. Solicitar formalmente mediante nota todos los gastos o necesidades dentro de la organización, no contempladas dentro de los programas y/o proyectos sociales, cuya aprobación o rechazo, estará sujeta a la facultad discrecional de la autoridad máxima de las Instituciones Otorgantes. CAPÍTULO VI De las obligaciones de los Subsidiados para con las Instituciones Otorgantes del Subsidio Artículo 27. Los Subsidiados tendrán las siguientes obligaciones para con las Instituciones Otorgantes del subsidio: 1. Presentar a la Institución Otorgante, los documentos sustentadores del subsidio ejecutado (gestión de cobro, conciliación bancaria, informes técnico-sociales de la población beneficiada), y demás documentos que exijan, los cuales deberán ser presentados de acuerdo a los procedimientos administrativos internos de las mismas. 2. Presentar a las Instituciones Otorgantes los informes de avance trimestral de los programas y/o proyectos desarrollados, resultados, población beneficiada a la fecha y monto global utilizado. 3. Presentar a las Instituciones Otorgantes, los cronogramas de actividades a desarrollar detallados con fecha, lugar y hora de dichas actividades. 4. Llevar registros contables que permitan el control separado y apropiado de todas las fuentes de recurso en especie y en dinero para los programas y/o proyectos que desarrollan. 5. Presentar anualmente un informe financiero debidamente refrendado por un contador público autorizado. 6. Administrar correctamente los fondos otorgados para subsidios. 7. Aplicar normas y sistemas de control administrativo y financiero para alcanzar su autogestión . 8. Contar con el recurso humano capacitado para la ejecución de Jos programas y/o proyectos. , j\ 'ti.i.PN' . . 9. Ampliar la cobertura de sus programas y/o proyectos sociales. ':f.-";---!:. '11.t.l ~ >' ~~~,..~-/~.~7:~::~i· IO. Suministrar un 30~o mínim.o de los cupos de atención .y/o acceder a la solicitud {~ Y,"" · ::. '.~Jl' de apoyo cuando a<i lo reqmem; de acuerdo a la' necesidades que se presentan a 1, "<:h" .:'. / ~'· . ' . . ........ ~ .. ",.,., No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 11 ., ) ... ~ ... ~~ ' ·. .. . .. ..... . ... . w · . , .. :---• • cada una de las Instituciones Otorgantes, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. 11. Comunicar a la Institución Otorgante del subsidio los cambios de las direcciones domiciliarias, telefónicas, apartado postal o correo electrónico, horario de atención, así como los cambios de su junta directiva, si se tratare de una organización o patronato. Igualmente actualizar la documentación referente a los programas y/o proyectos y el certificado expedido por la Dirección General del Registro Público donde conste la vigencia de la organización. 12. Cumplir con las normas fiscales y legales establecidas para los agentes de manejo de Fondos del Tesoro. 13. Presentar a la Institución Otorgante del subsidio, todos los documentos sustentadores de las relaciones laborales y de servicios profesionales que son pagados con el fondo de subsidios, tales como: contratos, registro de asistencia y puntualidad, vacaciones, incapacidades, copia de cheques con los cuales se hacen efectivos el pago de la Caja de Seguro Social y la planilla de salario. 14. Adaptar los programas y/o proyectos a las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ente Rector para cada grupo poblacional. 15. Incorporar las recomendaciones del Ente Rector para la ejecución de sus programas y/o proyectos. 16. Reportar la adquisición de bienes considerados patrimoniales para el respectivo registro. 17. Abrir sus cuentas bancarias oficiales en el Banco Nacional de Panamá a fin de mantener un mejor control de los subsidios otorgados. 18. Presentar informe técnico-social y fimmciero aún después de haber sido cancelado el subsidio. 19. Presentar al inicio de cada período fiscal , copia autenticada y actualizada de la certificación de la vigencia de la organización y junta directiva expedida por la Dirección General del Registro Público. Artículo 28. Los Subsidiados no podrán presentar en cada Institución Otorgante, más de una solicitud de subsidio en el período de dos años para la ejecución de los mismos programas y/o proyectos sociales. CAPÍTULO VII De las causales para reducir, suspender y cancelar los Subsidios Estatales Artículo 29. Las Instituciones Otorgantes podrán reducir el subsidio o partida presupuestaria cuando se presenten algunas de las siguientes causales: 1. Por haber reducido la cobertura de la población beneficiada en sus programas y/o proyectos sociales. 2. Si el resultado de la evaluación efectuada por la Institución Otorgante en el manejo y administración del subsidio, se encuentra en los rangos de regular o deficiente. 3. Si las Instituciones Otorgantes no cuentan con la partida presupuestaria . No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 12 4. Por falta de ejecución del subsidio otorgado mensualmente según el presupuesto presentado en su programa y/o proyecto social, lo que hace que su saldo sea tres veces o más el monto del subsidio mensual. 5. Por el incumplimiento en el término establecido para la entrega de los informes técnico-sociales, financieros y demás información que solicite la Institución Otorgante; así como también la aplicación de correctivos. 6. Por el uso del subsidio para otros fines distintos a los presentados en su proyecto y/o programa social, sin la previa autorización del Ente Rector. 7. Por el incumplimiento de las recomendaciones generales emitidas por las Instituciones Otorgantes para el mejoramiento del desarrollo del programa y/o proyecto en el tiempo estipulado. Artículo 30. Las Instituciones Otorgantes podrán suspender el subsidio cuando se presenten algunas de las siguientes causales: 1. Si el resultado de la evaluación efectuada por la Institución Otorgante en el manejo y administración del subsidio, se encuentra en los rangos de regular o deficiente. 2. Si los subsidiados no aplican normas y sistemas de control técnico administrativo y financieros recomendados por las Institución Otorgante. 3. Si los subsidiados carecen del recurso humano capacitado para brindar los servicios que exige el desarrollo de los programas y/o proyectos recomendados por la Institución Otorgante. 4. Por haber incumplido con el 30% mínimo de cupos y/o solicitud de apoyo solicitados por la Institución Otorgante, y debidamente canalizado a través del Ente Rector. 5. Por el incumplimiento en el término establecido para la entrega de los informes técnico-sociales, financieros y demás información que solicite la Institución Otorgante; así como también la aplicación de correctivos. 6. Por no presentar a la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales los documentos sustentadores de las relaciones laborales y de servicios profesionales que son pagados con el fondo de subsidios, tales como: contratos, registros de asistencias, copias de cheques con los cuales se hacen efectivos los pagos, planilla de la Caja de Seguro Social y la planilla de salario y demás referidos. 7. Por falta de ejecución del subsidio otorgado mensualmente según el presupuesto presentado en su programa y/o proyecto social, lo que hace que su saldo sea tres veces o más el monto del subsidio mensual. 8. Por investigación del representante legal, administrador y/o miembro de la Junta Directiva por la supuesta comisión de un delito. Artículo 31. Las Instituciones Otorgantes podrán cancelar el subsidio cuando se presenten algunas de las siguientes causales: Por incumplimiento o mala ejecución de los programas y/o proyectos dentro del plazo estipulado, el cual empezará a regir a partir del primer pago . . : ........ ~ .. ··' ··~ . ', r~.. . ....... ... ..~· ... No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 13 2. Por disolución de los Subsidiados, si se trata de una organización o patronato y por muerte, si se tratare de persona natural. 3. Por utilización de los fondos del subsidio para otros fines distintos a los solicitados en sus programas y/o proyectos sociales. 4. Por incurrir en abusos, maltratos o actos que atenten contra la integridad de la población atendida, y del recurso humano que allí labora. 5. Por la obtención de lucro, en razón de los servicios brindados a la comunidad. 6. Por la utilización de los subsidios para fines ilícitos y otros fines distintos a los objetivos de los Subsidiados o por violación a las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo. 7. Por reincidencia en el incumplimiento de la entrega de los informes solicitados por la Institución Otorgante. 8. Por el secuestro o embargo de sus bienes, o por cierre de los Subsidiados ordenado por autoridad competente. 9. Por presentar documentación fraudulenta en cualquiera de los trámites que conlleva el otorgamiento del subsidio o que solicite la institución otorgante en esta materia. l O. Por la asignación de los fondos del subsidio para el funcionamiento de otra organización sin haber sido autorizados por la Institución Otorgante, mediante resolución. 11. Por reincidencia en el incumplimiento del término establecido para la entrega de los informes técnicos-sociales y financieros y demás información que solicite la Institución Otorgante. 12. Por reincidencia en el uso del subsidio para otros fines distintos a los presentados en su proyecto y/o programa social, sin la previa autorización del Ente Rector. 13. Por haber presentado información falsa respecto a los contratos por servicios, o que se compruebe que estos profesionales no se encuentren brindando tales servicios. 14. Por haber recibido, durante el período máximo de tres meses, el subsidio para el desarrollo de su programa y/o proyectos y el mismo no se ha ejecutado. 15. Por incauto de sus bienes, u ordenado su cierre por autoridad competente por la comisión de un delito. 16. Por haber sido condenado el representante de los Subsidiados o la persona natural a quien se le otorgó un subsidio por un delito doloso. 17. Por reincidencia en las causales de reducción y suspensión de los subsidios. Artículo 32. La reducción, suspensión y cancelación del subsidio estatal antes del término de la vigencia, será notificada al representante legal y/o apoderado judicial de los Subsidiados, mediante resolución debidamente motivada. El interesado podrá interponer recursos de reconsideración, a través de apoderado legal, contra las resoluciones que reduzcan, suspendan y cancelen el subsidio estatal, dentro No. 27984-A Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2016 14 de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual será concedido en el efecto devolutivo. Con el recurso de reconsideración se agota la vía gubernativa. Artículo 33. En aquellos casos en que se reduzca, suspenda y/o cancele el subsidio asignado por algunas de las causales señaladas en los artículos 29,30 y 31 de este Decreto Ejecutivo, la institución otorgante tendrá la potestad de redistribuir o reasignar el residuo del subsidio para incrementos o ejecución de nuevos programas y/o proyectos, a discreción del ministro del ramo o Institución Otorgante. Artículo 34. El ministro del ramo o el titular de la Institución otorgante, a discreción, podrá incrementar el subsidio otorgado, a fin de mejorar el impacto y alcance del proyecto, por razones de orden público e interés social. CAPÍTULO VIII Disposiciones Finales Artículo 35. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), determinará el monto mínimo y máximo que podrá otorgarse a todo proyecto y el tiempo en que podrá otorgarse a todo proyecto que pretenda desarrollar cada uno de los actores sociales. Estos montos deberán ser expresados claramente, por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, para lo cual determinará previamente la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a las previsiones que en cada ejercicio fiscal se establezca dentro de los recursos estatales que se dispongan para su inversión. Artículo 36. (Transitorio). Los Subsidiados, contarán con un periodo de seis meses, para que adopten las medidas establecidas en este Decreto Ejecutivo. El periodo será contado a partir de su entrada en vigencia. Artículo 37. Este Decreto Ejecutivo es de orden público e interés social. Artículo 38. El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N.º54 de 16 de julio de 2002, el Decreto Ejecutivo Nº39 de 11 de junio de 2007 y la Resolución Nº254 del 23 de julio de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 39. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 29 de 1 de agosto de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los ( dieciséis (2016). f ) ~es de l1JllAf(" 5\ t' ~ JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la República \ de dos mil http://www.tcpdf.org