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巴拿马的法律

Decreto Nº 287 - Crea la Comisión de Alto Nivel para atender los problemas de los Pueblos Indígenas de Panamá

颁布于 2008-07-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, Indigenous Peoples, land reform, land tenure, property rights, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO Nº 287 (De 11 de julio de 2008) Que crea la Comisión de Alto Nivel para atender los problemas de los Pueblos Indígenas de Panamá EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la política indígena del Estado, relacionada con las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas, y con fundamento en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, se han creado cinco comarcas indígenas con categoría de regímenes especiales político-administrativo, que delimitan jurisdicciones territoriales para amparar y proteger derechos de los pueblos indígenas panameños. Que las comarcas y territorios ocupados por los pueblos indígenas, confrontan conflictos relacionados con la invasión por parte de los colonos de las tierras delimitadas dentro de las comarcas, las que ancestralmente han sido y son ocupadas por comunidades indígenas. Que con el fin de dar seguimiento y buscar una solución a los problemas que aquejan a los pueblos indígenas, se hace necesario crear una Comisión de Alto Nivel que impulse el logro de los objetivos planteados. DECRETA: ARTÍCULO 1. Créase una Comisión de Alto Nivel, con carácter permanente, para atender a los pueblos indígenas y preparar propuestas de solución a sus necesidades, conflictos y demandas, así como para procurar la seguridad de sus territorios y el desarrollo de sus pueblos. ARTÍCULO 2. La comisión promoverá la formulación de planes de desarrollo para las comarcas y para los territorios indígenas con títulos de propiedad colectiva de tierras, con equidad, pertinencia cultural y desarrollo humano. ARTÍCULO 3. La Comisión de Alto Nivel estará integrada por: El Ministro (a) de Gobierno y Justicia, o su representante, quien la presidirá. El Ministro (a) de la Presidencia, o su representante. Un (a) representante del Presidente de la República. El Director(a) Nacional de Política Indígena, o su representante. El Director (a) Nacional de Gobiernos Locales, o su representante. El Administrador (a) General de la Autoridad Nacional del Ambiente, o su representante. El Director (a) Nacional de Reforma Agraria, o su representante. Un (a) representante de la Comisión Nacional de Límites. El Gobernador(a) de Panamá, o su representante. Un (a) representante de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional. Un (a) representante del Tribunal Electoral. Un (a) representante del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia. Un (a) representante de la Policía Nacional. Un (a) representante de la Defensoría del Pueblo. ARTÍCULO 4. La Comisión tiene entre sus objetivos atender en coordinación con otras instituciones, a las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, los cuales representan el 10% de la población nacional. 1No 26092 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de julio de 2008 ARTÍCULO 5. Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los 11 del mes de julio de dos mil ocho (2008). MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República DANIEL DELGADO - DIAMANTE Ministro de Gobierno y Justicia 2No 26092 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de julio de 2008

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