Decreto Nº 263 - Reglamenta la Ley Nº 59, Ley de creación del Programa de Alimentación para los Trabajadores
颁布于 2010-09-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, nutrition, food security, business/industry/corporations, labour, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- *
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1No 26633-A Gaceta Oficial Digital, viernes 1 de octubre de 2010 REPUBLICA DE PANAMA DECRETO~ECU P.~'?f.º~ ( de/r de .-wr •de 2010) Que reglamenta la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, modificada por la Ley 60 de 23 de octubre de 2009. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, y, CONSIDERANDO: Que el numeral 1· del artículo 110 de la Constitución Política de la República postula entre otras ·en materia de salud. la función primordial del Estado de desarrollar una polftica de alimentación Y.nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológíco de los alimentos adecuados; Que mediante Ley 59 de 7 de agosto de 2003, se autorizó ra creación del Programa de Alimentación para los Trabajadores, aplicable a las empresas privadas e instituciones públicas, con la finalidad de mejorar su estado nutricional a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfennedades profesionales, mejorar las relaciones obrero- patronales e incentivar una mayor productividad; Que mediante Ley 60 de 23 de octubre de 2009 se modificó la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, con el objeto de ampMar la cobertura ·del programa; Que el numeral 14 del articulo 184 de la Constitución Polilica de la República · establece que son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministto respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su te¡cto ni de su espíritu; Que resulta necesario reglamentar la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, confonne fue modificada por la Ley 60 de 23 de octubre de 2009; DECRETA: Articulo 1. Competencia. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en adelante MITRADEL, será la entidad encargada privativamente de otorgar, suspender, denegar o cancelar la certificación de Operador de las empresas especializadas (emisoras), a las cuales se refiere el artículo 14 de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003. · La emisión e impresión de los vales alimenticios, de medicamentos, útiles escolares y/o tarjetas electrónicas, solo podrá ser realizada por aquellas empresas que hayan recibido confonne la ley y este Decreto Ejecutivo la certificaciór, de Operador por parte de MITRADEL. Artículo 2. Requlaltoa. Los requisitos para obtener la Certificación de Operador por parte de MITRAOEL. son los síguientes: · 1). Certfficaci6n expedida por el Registro Público en donde conste la existencia, representación legal, suscriptores, dignatarios, directores y capital aulorizado de la empresa especializada (emisora). 2). Certificación bancaria donde conste que la empresa especializada (emisora) cuente con un capital suscrito y pagado no inferior a un millón de balboas (B/.1,000,000.00) 3). Copia autenticada ante notario de los estatutos de la empresa emisora. 4). Modelo de vales alimenticios y/o tarjetas electrónicas, indicando las medidas de seguridad a imple~ntar que perm~an evitar adulteraciones o falsificaciones. 5). Certif,cación judicial donde consta que · los directores. de la empresa especializada (emisora) por si o como integrante de una o vanas sociedades no 2No 26633-A Gaceta Oficial Digital, viernes 1 de octubre de 2010 registren condenas penales que los inhabilíten para ejercer .el comercio, ní que hayan sido investigados por insolvencia económica durante los últimos cinco (5) anos a la solicitud de autorización como opera<lor; 6). La empresa especializada (emisora) no esté en proceso de inter,ención judicial, insolvencia o liquidación; 7). Tener como actividad principal la administración, comercíalización, distribución y rembolso de vales de a~mentación y lo tarjetas electrónicas; 8). Mantener contrato vigente con un mínimo de cuatro (4) cadenas de supermercados, farmacias y restaurantes que mantengan sucursales en todo el pais; 9}. Declaración jurada firmada por los dignatarios de la sociedad de la empresa emisora que haga constar que no operan directamente ningún establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos, productos alimenticios, útiles escolares o medicamentos; . 10). Copia del Aviso de Operación; 11). Paz y SalVo de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente; · 12). Paz y Salvo de.la Caja de Seguro Social, vigente. Articulo 3. Vigencia de la· Emisión. La Certificación de Operador (emisor) se entregará por un periodo indefinido. Para la emisión de la Ce(tificación de Operador MITRADEL creará un Comité Evaluador. el cual se reunirá anualmente durante el ~s de septiembre, para evaluar las solicitudes presentadas. Articulo 4. Ténnlno para la solicitud. La solicitud de Ceniftcación de Operador deberá ser presentada en un plazo máximo de treinta (30) dlas a partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo. Luego de recibida y acepteda la documentación a que se refiere el articulo 2, La Certificación de Operador será emitida mediante resolución motivada en un término de sesenta (60) días. La Resolución que niega la solicitud de Certificación de Operador solo admite et Recurso de Reconsideración ante el Ministro(a) de Trabajo y Desarrollo Laboral con lo que se entiende agotada la vía gubemativa. Ar11culo 6. Del Comité Evaluador. El Comité Evaluador de las solicitudes de Certificación de Operador estará integrado así: 1. El Ministro (a) de Trabajo y Desarrollo Laboral o el servidor (a) que designe. 2. El Secretario (a) General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a quien corresponderá recibir las solicitudes de Certificación de Operador con la documentación a que se refiere el articulo 2 de este .Decreto Ejecutivo. 3. El Director (a) Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 4. El Director (a) de la Ofieina de Asesorla Legal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5 . Un (1) representante de la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República. Articulo 6. Funci~. Son funciones del Comité Evaluador, las siguientes: 1 ). Recibir las solicitudes de Certificación de Operador y la documentación a que se refiere el articulo 2 ·de este Decreto Ejecutivo, por in1ermedio del Secretario{a) General di!I Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; 2). Evaluar la documentación presentada verificando el debido cumplimiento de los requisitos exigidos; 3}. Mantener un ·registro individualizado por empresa, en el que constará la solicitud y documentación requerida, el acta de certificación y demás comunicaciones dirigidas a la empresa; 3No 26633-A Gaceta Oficial Digital, viernes 1 de octubre de 2010 4). Ordenar cuando lo estime necesario inspecciones, a fin de verificar la adecuada utilización de los vales alimen~cios y/o tarjetas electrónicas: 5). Expedir la Certificación de Operador para la firma de la Ministra (o), o del servidor (a) en quien se delegue; 6). Recibir y tramitar las denuncias o quejas que pudiecen presenlarse por violación a la Ley 59 de 2003; 7). Emitir a solicitud de parte interesada. la ,esolución debidamente motivada de la actividad que desarrolla, en cumplimiento de la Certificación de Operador (Emisor), para los efectos de la deducción del Impuesto sobre la Renta cocrespondiente al peciodo respectivo en atención a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 59 de 2003; 8). otorgar, suspender o cancelar la Certificación de Operador por incumplimiento comprobado de las obligaciones previstas en el artículo 1 O de la Ley 59 de 2003 y del articulo 9 de este Decreto Ejecutivo. · Articulo 7. ObligacionN. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley 59 de 2003, tas empresas que cuenten con la Certificación de Operador (Emisor), tendrán las siguientes obligaciones: 1). Promover convenios con las empresas o establecimientos dedicados al expendio de los productos amparados por la Ley 59 de 2003; 21,· Remit~ semestralmente (enero- julio) de forma digital o documental un informe detallado al MITRADEL de los establecimientos comerciales ·adheridos al sislema con especificación de su ubicación asl como las estadlsticas sobre el uso de vales alimenticios y /o tarjetas electrónicas; 3). Rendir informe en un-término de cuarenta y ocho (48) horas sobre la ulilización de los vales alimenticios y /o tarjetas electrónicas, cuando el ComM Evaluador se lo requiera; 4). Cumplir con las• obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 60 de 2009; 5). Cancelar el contrato con los establecimientos comerciales que no cumplan con las exigencias derivadas de la Ley 59 de 2003, especialmente en los siguientes casos: 5.1 Cambien por dinero el valor del vale alimenticio ylo tarjeta electrónica, 5.2 Cambien el vale y /o tarjela electrón ica por prOductos que no se destinen a la alimentación, medicamentos o útiles escolares. 5.3 Cobren descuento al benef,ciario sobre· el valor del vale. 6). El término de validez del vale no podrá se inferior a treinta (30) dias ni superior a quince (15) meses. En el caso de las Tarjetas Electrónicas, su término de validez no podrá ser inferior a treinta dias (30), ·ni superior a veinticuatro (24) meses. El uso de las Tarjetas Electrónicas será limitado a las empresas o esteblecimientos dedicados exclusivamente al expendio de los productos amparados por la· Ley 59 da 2003, sus modificaciones y reglamentaciones y no podrá bajo ningún concepto ser utilizada en cajeros automáticos, ni de ninguna otra fo,ma para su cambio o retiro de efectivo. 7). En el caso de las Tarjetas Electrónlcas, los operadores deber.lln firmar contratos especializados con los afiliados que solo incluyan la venta de los productos establecidos -en la Ley 59 de 2003, sus modificaciones y reglamentaciones. 8). Proporcionar capacitación sobre la aplicación de la Ley a las empresas comercializadoras y a las que se adhieran al sistema. Artículo 8. De la Cancelación. La Certificación de Operador (Emisor), podrá ser cancelada en los siguientes casos: 1. Por solicitud expresa del titular. 2. Por prestación del servicio en violación de la Ley. 3. Por disminución del monto del capital suscrito y pagado. 4. Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones previstas en la Ley y en el presente Decreto Ejecutivo. 4No 26633-A Gaceta Oficial Digital, viernes 1 de octubre de 2010 Articulo 9. De los Reclamos. Las quejas, denuncias y demás irregularidades que pudieran presentarse en el desarrollo del sistema serán tramitadas conforme al proce<limiento General Administrativo previsto ·en la Ley 38 de 2000. Artículo 10. Ubicación. La Oficina de Registro de Empresas Especializadas (emisoras), tendrá su ubicación flsica en· la sede principal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRAOEL), despacho del Secretario (a) General. PARÁGRAFO·TRANSITORIO:. Se establece un periodo de dos (2) meses con el propósito de actualizar tos datos de todas las Empresas Emisoras Certificadas por MITRADEL vencido este periodo no se admitirá ninguna solicitud de actualización cancelándose de oficio aquellas que no cumplan con este requisito. Artículo 11. Dlapoaición Derogatoria Se deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 306 de 9 de o<:tubre de 2003. ·Articulo 12. Vigencia. Este Oecreu, Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los tff días.del mes de ,J ,,,.J.del a/lo dos mil diez (2010). · ~· CALMA~;~ Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral