Decreto Nº 25 - Modifica el Decreto Nº 2, Reglamento para el desembolso de recursos del Programa de competitividad agropecuaria
颁布于 2008-08-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural commodities, financial agricultural measures, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- *
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REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25 (De 11 de agosto de 2008) "POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Estado es consciente que la pobreza está estrechamente ligada a las áreas rurales del país, y en tal sentido ha establecido una política nacional para el sector agropecuario, con el propósito de incentivar y apoyar los procesos de transformación tecnológica para el incremento de la productividad, a través del mejoramiento e implementación de nuevas tecnologías en el sector agropecuario con el fin de erradicar la pobreza. Que el Decreto de Gabinete No.37 del 6 de septiembre de 2006, aprueba el Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria y la Competitividad, como un organismo asesor del Órgano Ejecutivo y del Consejo de Gabinete, en lo relativo al desarrollo de políticas y programas para el mejoramiento de la capacidad competitiva nacional. Que, mediante la Resolución de Gabinete Nº 117 de 11 de septiembre de 2006 el Consejo de Gabinete aprobó la creación del Programa para la Competitividad Agropecuaria, para brindar asistencia financiera y no financiera a los productores en los rubros que requieran elevar la competitividad, autorizando al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a que establezca los mecanismos y requisitos que deberán cumplir los productores que se beneficien con el programa, así como, los porcentajes y áreas de inversión a financiar, para lograr los objetivos trazados por el Gobierno Nacional. Que la Resolución antes citada autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a contratar un Fideicomiso con el Banco Nacional de Panamá para financiar el Programa de Competitividad Agropecuaria. Que mediante la Resolución de Gabinete No.159 de 8 de noviembre de 2006 se aprobó el contrato de Fideicomiso a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, como fiduciario, para el Programa de la Competitividad Agropecuaria. Que para la ejecución de dicho fideicomiso se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 2, de 9 febrero de 2007 que requiere ciertos cambios para facilitar los desembolsos de los recursos del Programa de Competitividad Agropecuaria. Que mediante la Resolución de Gabinete de Gabinete No. 17, de 12 de marzo de 2008, que aprueba la incorporación y la realización de actividades iniciales del Programa de Competitividad y Apertura Comercial mediante el Programa de Competitividad Agropecuaria y su fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que mediante Resolución Ministerial, incorpore nuevas actividades y montos de asistencia financiera al Programa de Competitividad Agropecuaria. Que el Decreto Ejecutivo Nº 2 de 9 de febrero de 2007, aprueba el reglamento para el desembolso de recursos del Programa de Competitividad Agropecuaria. Que luego de las consideraciones antes expuestas; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las modificaciones al Reglamento para el Desembolso de Recursos del Programa de Competitividad Agropecuaria, a saber: REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD AGROPECUARIA CAPITULO I ORGANIZACION DEL FIDEICOMISO 1No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 Artículo 1. Los desembolsos no reembolsables de los recursos del Fideicomiso del Programa de Competitividad Agropecuaria serán fiscalizados por la Contraloría General de la República. Artículo 2. El Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria y la Competitividad recomendará al Consejo de Gabinete las actividades o categorías de inversión, los porcentajes de inversión y la modalidad de financiamiento que se atenderá mediante el Fideicomiso para la Competitividad Agropecuaria. Artículo 3. Las actividades o categorías de inversión, los porcentajes de inversión y la modalidad de financiamiento para cada rubro serán establecidas, mediante Resolución Ministerial promulgada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la que se aprueba la incorporación del rubro en el Programa de Competitividad Agropecuaria. Una Resolución Ministerial podrá incluir uno o más rubros. Artículo 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante Resuelto Ministerial adoptará las guías técnicas para las actividades o categorías de inversión autorizadas y las publicará en la Gaceta Oficial. Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como fideicomitente, contará con una Unidad específica, propia o contratada, responsable de la coordinación, administración y ejecución del Programa de Competitividad Agropecuaria, cuya denominación será comunicada por escrito al Fiduciario, Contraloría General y entidades crediticias. Esta Unidad tendrá las funciones siguientes: a)planificar, organizar, administrar y ejecutar las actividades necesarias para la operación y funcionamiento del Programa de Competitividad Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b)asesorar y apoyar al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en la administración de la política y el Programa de Competitividad Agropecuaria. c)organizar un sistema de control interno y archivo sistemático de la documentación del Programa, incluyendo lista de beneficiarios y entidades crediticias participantes, además del control de los proyectos registrados y número de las órdenes de desembolso. d)mantener actualizadas las estadísticas de los proyectos registrados, desembolsos solicitados, desembolsos autorizados, desembolsos pagados, y preparar los informes mensuales periódicos de ejecución del Programa, los cuales serán remitidos a la Contraloría General de la República. e)remitir a las Entidades de Crédito, a la Contraloría General y al Fiduciario, las Resoluciones de aprobación, en donde se incluyan los nuevos rubros que se favorecerán con el Programa. Artículo 6. El Banco Nacional de Panamá, como fiduciario, realizará los pagos a las entidades de crédito o empresas de seguros participantes del Programa. Artículo 7. El Fiduciario ejecutará las inversiones reembolsables del Fideicomiso ordenadas por el Fideicomitente en valores o acciones, en bienes líquidos como cuentas de ahorro o plazo fijo, actuando como banca privada. CAPITULO II DESEMBOLSOS POR INVERSIONES EJECUTADAS MEDIANTE FINANCIAMIENTO DE ENTIDADES DE CRÉDITO O COOPERATIVAS Artículo 8. Se consideran beneficiarios del Fideicomiso a todas las personas naturales o jurídicas que presenten su plan de inversión a través de una entidad de crédito y que el mismo sea aprobado por dicha entidad e incluya en el mismo, una o más de las categorías de inversión autorizadas, como también cumpla con la aplicación de las guías técnicas elaboradas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para la solicitud de desembolso, los beneficiarios del Fideicomiso presentarán declaración jurada ante la entidad de crédito, en la que haga constar que no ha recibido beneficios de entidades públicas que respalden las mismas facturas de bienes o facturas integrales de bienes y servicios, para las cuales solicita el apoyo mediante asistencia financiera directa. Artículo 9. Los beneficiarios podrán consolidar sus actividades a través de las cooperativas, asociaciones de productores o empresas con las que tengan contratos de comercialización. En estos casos, las cooperativas, asociaciones de productores o empresas con las que tengan contratos de comercialización gestionaran en beneficio de sus asociados los desembolsos del Fideicomiso para la Competitividad Agropecuaria. Artículo 10. El que reciba beneficios del Programa de Competitividad Agropecuaria queda inhabilitado para recibir otra asistencia financiera directa, para las mismas inversiones que incluyan las mismas facturas, ya beneficiadas con este Programa. 2No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 Artículo 11. Serán reconocidas las inversiones realizadas en los rubros autorizados y financiados por entidades de crédito, a partir de la fecha que establezca cada Resolución Ministerial que incorpora el respectivo rubro, actividad o inversión al Programa de Competitividad Agropecuaria. Artículo 12. Los beneficiarios ejecutarán las inversiones o contrataciones de servicios, mediante facilidad de crédito, obtenida, a través de entidades de crédito legalmente constituidas, como bancos, cooperativas o aseguradoras. También podrán ejecutar las inversiones mediante empresas gestoras contratadas por el Gobierno de la República de Panamá para tal fin. Artículo 13. Las entidades crediticias verificarán la ejecución de las inversiones incorporadas al Programa, y mediante una declaración jurada certificaran que el beneficiario ha ejecutado total o parcialmente la inversión, para la cual otorgaron el financiamiento. Artículo 14. Las entidades crediticias enviaran por escrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario una constancia de la aprobación del financiamiento del Plan de Inversión; cuadro de los componentes del plan y el calendario de inversiones. Después de ejecutada y verificada la inversión total o parcial, solicitarán al fideicomitente, con cargo al fideicomiso, el desembolso correspondiente según el porcentaje o monto establecido en la respectiva resolución ministerial. Artículo 15. La solicitud de desembolso presentada por la entidad de crédito deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a)declaración Jurada de la entidad crediticia indicando que se cumplió con la inversión aprobada, total o parcialmente. b)un cuadro de los componentes de inversión que contenga la ejecución del Proyecto. c)un cuadro detallado de las facturas, por componente de inversión, la fecha de la factura, número, concepto del bien o servicio suministrado y nombre del proveedor. d)copia de la cédula del beneficiario cuando es persona natural o copia del certificado de Registro Público cuando es persona jurídica. Artículo 16. El fideicomitente recibirá la solicitud de desembolso de la entidad crediticia y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior, elaborará y firmará la orden de desembolso, en formato individual o como planilla, y adjuntará la siguiente documentación: a)constancia de la aprobación del Plan de Inversión por parte de la entidad crediticia. b)copia de la cédula del beneficiario. c)un cuadro de los componentes del plan, d) el calendario de inversiones e)copia de la declaración jurada del beneficiario, f)declaración jurada de la entidad crediticia que solicita el desembolso. g)cuadro control de desembolsos. Artículo 17. El fideicomitente remitirá a la Contraloría General de la República, la orden de desembolso con la documentación indicada en el artículo anterior para el refrendo respectivo por parte del Contralor General, o el funcionario delegado para tal fin. Artículo 18. La Contraloría General de la República remitirá la orden de desembolso refrendada al fiduciario, con la documentación establecida en Artículo anterior. Artículo 19. El fiduciario, emitirá el pago para el desembolso respectivo, lo remitirá directamente a la entidad crediticia y enviará al fideicomitente y a la Contraloría General de la República, copia de la constancia de que se ha procedido con el desembolso. Artículo 20. La entidad crediticia registrará la amortización inmediatamente recibido el desembolso y emitirá una nota de comunicación formal, dirigida al prestatario con copia al fideicomitente, de que ha efectuado la operación y registro. CAPITULO III DESEMBOLSOS POR INVERSIONES EN POLIZAS DE SEGURO SIN PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DE CREDITO 3No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 Artículo 21. Se consideran beneficiarios del Fideicomiso para el Programa de la Competitividad Agropecuaria, a todas las personas naturales o jurídicas que contraten pólizas de seguros de producción para rubros autorizados con entidades públicas o privadas autorizadas para ejercer el negocio de seguros en Panamá. Los beneficiarios del Fideicomiso del Programa de Competitividad Agropecuaria presentarán declaración jurada ante la entidad aseguradora en la que haga constar que no ha recibido beneficios de entidades públicas que respalden las mismas facturas para las cuales solicita el apoyo mediante asistencia financiera directa. Artículo 22. Los beneficiarios podrán consolidar sus seguros a través de las cooperativas, asociaciones de productores o empresas con las que tengan contratos de comercialización. En estos casos, las cooperativas, asociaciones de productores o empresas con las que tengan contratos de comercialización gestionaran en beneficio de sus asociados los desembolsos del Fideicomiso para la Competitividad Agropecuaria. Artículo 23. Quien reciba beneficios del Programa de Competitividad Agropecuaria queda inhabilitado para recibir otra asistencia financiera directa, para las mismas facturas que incluyan las mismas pólizas ya beneficiadas con este Programa. Artículo 24. Serán reconocidas las inversiones realizadas en los rubros autorizados y asegurados por entidades de seguro, a partir de la fecha que establezca cada resolución ministerial que incorpora el respectivo rubro al Programa de Competitividad Agropecuaria. Artículo 25. Los Beneficiarios ejecutarán las contrataciones de seguro, mediante facilidad de crédito obtenida, a través de entidades de crédito legalmente constituidas, como bancos o cooperativas, o directamente con las entidades de seguro. En caso de que el seguro se contrate mediante facilidad de crédito obtenida a través de entidades de crédito, se podrá tramitar el desembolso según lo dispuesto en el Capitulo II de este Reglamento. Artículo 26. Las entidades de seguro certificarán a través de una declaración jurada que el Beneficiario ha contratado y se le ha facturado la póliza para la cual se solicita el desembolso. Artículo 27. Las entidades de seguro, comunicarán por escrito al fideicomitente una constancia de la emisión de la póliza, indicando el rubro, localización, superficie, monto asegurado, prima contratada. Después de facturada la póliza, solicitarán al fideicomitente, con cargo al fideicomiso, el desembolso correspondiente según el porcentaje o monto establecido en la respectiva resolución ministerial. Artículo 28. La solicitud de desembolso presentada por la entidad de crédito deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a)declaración jurada de la entidad de seguro indicando que se ha contratado y facturado la póliza de seguro de producción. b)un cuadro detallado del rubro, localización, superficie, monto asegurado, prima contratada. c)un cuadro detallado de las facturas sobre pólizas emitidas, indicando la fecha de la factura, número, concepto del bien o servicio suministrado y nombre del beneficiario, d)copia de la cédula del beneficiario cuando es persona natural o copia de certificado de Registro Público cuando se trata de persona jurídica. Artículo 29. El fideicomitente recibirá la solicitud de desembolso de la entidad de seguros y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores, elaborará y firmará la orden de desembolso, y adjuntará la siguiente documentación: a)declaración Jurada de la entidad de seguro certificando que el beneficiario ha contratado y se le ha facturado la póliza para la cual solicita desembolso. b)copia de la declaración jurada del Beneficiario en la que no ha recibido beneficios para las facturas indicadas. c)un cuadro detallado del rubro, localización, superficie, monto asegurado, prima contratada. d)un cuadro detallado de las facturas sobre pólizas emitidas, indicando la fecha de la factura, número, concepto del bien o servicio suministrado y nombre del beneficiario, e)copia de la cédula del beneficiario cuando es persona natural o copia de certificado de Registro Público cuando se trata de persona jurídica. f)cuadro control de desembolsos. Artículo 30. El fideicomitente remitirá a la Contraloría General de la República, la orden de desembolso con la documentación indicada en el artículo anterior para el refrendo respectivo por parte del Contralor General, o el funcionario delegado para tal fin. 4No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 Artículo 31. La Contraloría General de la República verificará la orden de desembolso, documentación que confirma la contratación y facturación de la póliza de seguro y remitirá la orden de desembolso refrendada, la cual estará acompañada de la documentación correspondiente al fiduciario. Artículo 32. El fiduciario, emitirá el pago para el desembolso respectivo, lo remitirá directamente a la entidad de seguro y enviará al fideicomitente y a la Contraloría General de la República, copia de la constancia de que se ha procedido con el desembolso. Artículo 33. La entidad de seguro crediticia registrará el pago inmediatamente recibido el desembolso y emitirá una nota de comunicación formal, dirigida al asegurado con copia al fideicomitente. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 34. El fiduciario contratará una firma independiente para que efectúe la auditoria de la situación del fideicomiso, al cierre de cada año, la cual deberá ser remitida al fideicomitente y a la Contraloría General de la República. Además, preparará y presentará a la Contraloría General de la República y al fideicomitente en forma trimestral, informes financieros no auditados sobre la situación del patrimonio fiduciario. El fideicomitente lo publicará a través de Internet. Artículo 35. Cuando se estime conveniente, en cualquier momento, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y/o la Contraloría General de la República podrán inspeccionar los proyectos financiados y de ser necesario se podrían realizar las auditorias correspondientes por parte de ambas entidades. Artículo 36. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de fideicomitente, publicará en dos (2) diarios de circulación nacional y en Internet, la lista de beneficiarios por rubros, las actividades cofinanciadas y los montos desembolsados. Además, preparará informes mensuales detallando el nombre de los beneficiarios, rubros, montos aprobados, provincia, los cuales facilitarán la monitorización de la ejecución del Programa de Competitividad Agropecuaria, los cuales deberá presentar al Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria y la Competitividad y a la Contraloría General. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto modifica el Decreto Ejecutivo No 2, de 9 febrero de 2007 y entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República GUILLERMO A. SALAZAR N. Ministro de Desarrollo Agropecuario 5No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008