Decreto Nº 23 - Reglamento de la Ley Nº 6, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano
颁布于 2007-05-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land-use planning, urban land, public land, land tenure, common property, alternative dispute settlement, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Gaceta Uncial, viernes 18 de mayo de 2007 MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO No. 23 (de 16 de mayo de 2007) Digitalizado par la Asamblea Nacional 11 "Por el cual se reglamenta la Ley 6 de 1de febrero de 2006Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultadesconstitucionales y legales, CONS I DERAN D 0: Que con el fin de procurar el crecimiento arm6nico de los centros urbanos se expidi6 la Ley 6 de 1de febrero de 2006, publicadaen la Gaceta Oficial No. 25,478 de 3 de febrero de 2006, se expidi6 la Ley quereglamenta el ordenamientoterritorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones; Que los objetivos de esta Ley son la de brindar a los habitantes de los centros urbanos accesibilidad universal y una mejor calidad de vida dentro de su ambiente geografico y en todo el territorio nacional; Que el Articulo 43 de la Ley No.6 de I de febrero de 2006, faculta al Organo Ejecutivo porconducto del Ministerio de Vivienda, la reglamentaci6nde la misma, DEC RET A: ARTICULO PRiMERO: Apruebese el Reglamento de la Ley 6de i-de febrero de 2006. "Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbane", cuyo texto es el siguiente: CAPtTULOI AU--r:0RIDAlJES URBANtSTICAS Y SUCOMPETENCIA ARTICULO I; Para que los Municipios asurnan gradualmente una participacion creciente en todas las tareas relacionadascon el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se requerira de una unidad administrativa de planificacion, independiente de la unidad ejecutora, la cool tendra una estructura qu~ contara con el personal tecnico idoneo de acuerdo a 10 establecido en la Ley 15 de 1959. ARTICULO 2: En los casos de los Informes Tecnicos 0 Estudios que sean requeridos de las empresas de servicios publicos, los mismos seran solicitados a traves de La autoridad de los Servicios Publicos, CAPITULO II PLANES DE ORDENAMENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO ARTICULO 3: Paralos Planes Nacionales y Regionales, en cumplimientode 10 establecido en el articulo lOde la Ley, el programa de inversi6n para su ejecucion debera presentarse por cada Instituci6n proveedora de infraestructura, con el nivel necesario de detalle para que se conozca su costo, ubicacion, alcance de Ia obra y tiempo de ejecuci6n en cuanto a las feehas de inicio y culminacionde la obra. Digitalizado par la Asamblea Nacional 12 Gaceta Olicial, viernes 18 de mayo de 2007 ARTICULO 4; Para los Planes Locales. en cumplimiento de 10establecido en el articulo lq de la Ley, el programs. de inversi6n para su ejecuci6n deberi presentarse por cada Instituci6n proveedora de infraestructura, con el nivel necesario de detalle para que se conozca su costa, ubicacion, alcance de la obra y tiempo de ejecuci6n en cuanto a las fechas de inicio y culminaci6n de la obra. ARTICULO 5: Los Planes parciales cuando sean iniciativa del Ministerio de Vivienda para efectos de su elaboracion, aprobaci6n, modificaci6n e irnplementacion, requeriran de la colaboraci6n de los Municipios que esten dentro del area de estudio. ARTICULO 6: Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbane que elaboran las autoridades urbanlsticas, deberan comprender un horizonte de planificaci6n determinado por el Ministerio de Vivienda de la siguiente manera: a.~ Para los planes Nacionales un horizonte de 20 alios. b.- Para los planes Regionales un horizonte de 15 alios. C.- Para los planes Locales un horizonte de 10 anos. Para los planes Parciales, la temporalidad se establecera de acuerdo con el prop6sito y alcance de los mismos y de las necesidades de cada municipio. PARAORAFO: Los planes seran revisados cada cinco (5) anos, contados a partir de la mitad del periodo-de gestion del gobiemo de turno. ' CAPiTULO III ELABORACI6N DE LOS PLANES ARTicULO 7: Para dar cumplimiento a 10 establecido en el Articulo 17 de la Ley No.6 del 1 de febrero de 2006. se establece el siguiente esquema para la preparacion de los planes Nacionales.Regionales y Parciales, '. a- Via Admitiishativa b.- Contrataci6n Mixta (Administrativa I Terceros). c.. Contrataci6n a Terceros d.- Contrataei6n Parcial e.- Otros permitidos por la Ley. ARTicULO 8: Al Municipio le correspondera proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Planificaci6n Municipal., A.-: En las ausencias ternporales del Presidente de la Junta de Planificaci6n, el Alcalde podra designar en su reemplazo un profesional, con el mismo perfil del Director de Obras 0 del Ingeniero Municipal. B.-: EI Municipio respectivo mediante acuerdo Municipal establecera el mecanisme para la selecci6n del representante de la sociedad civil, preferiblemente mediante una terna presentada por grupos organizados de la misma sociedad. El Municipio establecera mediante acuerdo la reglamentacion de funcionamiento de la Junta de Planificacion y se recomienda incorporar en el mismo los siguientes temas: 1.- Periodicidad de las reuniones. 2.- Convocatoria de reuniones extraordinarias a petici6n de tres (3) miembros de la Junta de Planificaci6n Gaceta Olicial, viernes 18 de mayo de 2007 CAPiTULOIV EJECUCI6N DE PLANES Digitalizado par la Asamblea Nacional 13 ARTicULO 9: Para los Planes Locales el Ministerio de Vivienda ha elaborado la siguiente Guia general: A.- ESTUDIO Y ANALISIS DEL AREA 0 CORREGIMIENTO Para la elaboracion de todo Plan Local; primeramente se procede a seleccionar 0 identificarel area de estudio de acuerdo a los planes y programas prioritarios. Para tal efecto, se utilizan los planos catastralesque indiquen los limites area de estudio o del corregimiento, ademas se procedea definir la tenenciade la tierra. Seguidamente, se realiza una inspeccion al area de estudio que incluye un recorrido general; reuniones con las autoridades, instituciones publicas, sociedad civil y gremiosen caso de existir. Una vez se rea1icen los contactos necesarios, se procede a conformar el equipo de trabajo que se encargara de-realizer toda la investigacicn requeridaen coordinacicn con todas las instituciones pertinentes, gremios y sociedad civil. De esta manera, se recopila toda la informacion estadisticas requerida (poblacion, social; economica, etc.) y se inicia la investigacion de campo que incluye los servicios publicos existentes, USGS del suelo actual; areas vacantes, vialidad, estado fisico y materialde las estructuras existentes, etc. B.~ DIAGN6STlCO ESTRATEGICO Una vez se -cuente con toda la informacion recopilada durante la etapa de investigacion, en los diferentes aspectos sefialados, se procede a efectuar un analisis de la situacionactual a fin de elaborare111amado Diagnostico Estrategico, que no es mas que la determinacion cualitativa y cuantitativa de los problemas que se pretenden, resolver en tomo a los aspectos fisicos, economicos, ambientales, sociales e historicos propios de un medic urbano, asi como las oportunidades que presentael areade estudio. C.~ CONSULTA Sabre la base del diagn6stico se procede a elaborar la propuesta preliminar, la cual se somete a una etapa de consulta con las autoridades, instituciones publicas y de servicios asi como la participaci6:q ciudadana contenidaen la ley 6 de transparencia y en la presente reglamentaci6n. D.~ PROPUESTA FINAL Despues de revisada y evaluada 1a propuesta preliminar, debidamente consultada se procede a elaborar la propuesta tinal que contiene los planes que a continuaci6n se detallan: 1. PLANO DE VIALIDAD: Este instrumento se retiere al sistema vial existente con su propuesta, alineamiento general de calles y jerarquizacion de vias; determina ademas los derechos de vias 0 servidumbres, lineas de construcci6n y la nomenclatura vial propuesta. 2. PLANO DE DISTRIBUCI6N ESPACIAL DE USGS DE SUELO Este plano contienelos diversosusos de la tierra proyectados dentro del area de estudio y se utiliza como base para establecer la zonificaci6n propuesta. Dichos usos se clasifican asf: Digitalizado par la Asamblea Nacional 14 Gaceta Oficial, viernes 18 de mayo de 2007 a.- usa RESIDENCIAL: Son las Areas destinadas a viviendas en sus diferentes modalidades b.« usa COMERCIAL: Se Refiere a los sectores propuestos especificamente para desarrollaractividades comerciales. c.- usa INDUSTRIAL: Son areas destinadas para e1 desarrollo de actividades industriales como, talleres, fabricas, artesanlas, entre otras. d.- usa INSTITUCIONAL: Son los sectores establecidos para alojar 0 albergar actividades de tipo comunitario,gubemamental, civico, entre otras. e.- SISTEMAS DE ESPACIOS ABIERTOS: Son las areas destinadas para e1desarrollo de actividades de esparcimientos, tales como parques vecinales, parques distritales, bosques de galerfas, cintas costaneras, areas protegidas, manglares, entre otras, f.- PLANO DE ZONIFICACI6N: En este plano se indica la sectorizaci6n del Area de estudio en zonas con el fin de agrupar las actividades similares, complementarias 0 compatiblesentre si. Mediante el mismo se reg1amenta el uso de la tierra, las densidades de poblacion, el Area minima de lotes, la altura de las edificaciones, retiros y otros aspectos regulatorios, g.- NORMAS DE DESARROLLO URBANO: Se refiere a1 reglamento escrito del plan normativo que especifica los usos permitidos y las normas que se aplicaranpara el emplazamiento de edificios en las diversas zonas h.- OFICIALIZACI6N DEL PLAN: EI plan se oficializa mediante un Acuerdo Municipal. L- APLtCACION DEL PLAN= A partir de su oficializaci6n la aplicacion queda bajo Ia responsabilidad directa, de la Autoridad Urbanistica Municipal. ARTICULO 10: Una vez elaborado el Plan Nacional, Regional, Local 0 Parcial la Autoridad Urbanistica correspondiente 10 rernitira aI Ministerio de Economia y Finanzas a la oficina del Fondo de Inversion con 18 finalidad que sean incluidos en e1 presupuesto. CAPiTULO V MODIFICACI6N A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO PARA EL DESARROLLO URBANO ARTICULO 11: Las solicitudes de cambios de zonificaci6n 0 de usa de suelo deberan seguir el siguiente procedimiento: 1. Presentar 1a solicitud 8 la oficina de Planificaci6n Municipal correspondiente. 2. La oficina de Planificaci6n Municipal remitira la solicitud a la Junta de Planificaci6n, que despues de evaluara de acuerdo a 10 establecido en la ley, emitira un informe tecnico y 10 reemitira a la oficina de Planificaci6n en un plazo no mayor de 30 dias calendarios. 3. Recibido el informe Tecnico la oficina de Planificacion elaborara una Resoluci6n para aprobar 0 negar la solicitud que sera firmada por el Alcalde. De no contar el .Municipio con la estructura de la oficina de planificaci6n, la solicitud debera seguir el siguiente procedimiento: Gaceta Oficial, viernes 18 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 15 a.- Presentar solicitud a la Direccion de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda de la respectiva region. b.- Esta la remitiraa la Junta de Planificaci6n. c.- La Junta de Planificacion emitira un Informe tecnico que sera enviado a la direeci6n de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor de 30 dias calendarios, Veneido este plazo, 1aDirecei6n de Desarrollo Urbano podra resolver de manera autonoma la solicitud, d- La Direcei6n de Desarrollo Urbano emitira una Resoluci6n para aprobar 0 negar las solicitud que sera finnada por el Director General de desarrollo Urbano. De no contar W1 Distrito con Junta de Planificacion Municipal, la Direcci6n de Desarrollo Urbana del Ministerio de Vivienda emitira un informe tecnico y posteriormente elaborara una Resolucionpara aprobar 0 negar la solicitud. CAPiTULO VI ESPACIO PUBLICO ARTICULO 12: Para .garantizar el uso, integridad y conservacion del Espacio Publico las autoridades Urbanisticas utilizaran entre otros los siguientes mecanismos: I. Poner en valor de los componentes del patrimonio (historico, cultural, artistico, natural, etc) ligado al espacio publico. 2 Clasificar y recuperar las areas representativas y las areas verdes de esparcimiento publico. 3. Planificar el espacio publico. en cuanto a1 incremento y la optimizaci6n de Su uso. 4. Identificar nuevos espacios p(J.~11~o~ potenciales de actual dominio privado y la consecuente definici6n de proyectos y estrategias de intervenci6n para su inclusionen la red jerarquizada de espacios publicos, 5. Eliminar las barreras urbanisticas y arquitect6nicas a partir del mejoramiento de las condiciones de accesibilidad universal. 6. Planificar, proteger y reglamentar el arbolado urbano. 7. Promover programas de concienciaci6n para el usa adecuado y racional del espacio publico a traves de la implementaci6n de programas comunitarics. 8. Promover y fomentar los mecanismos de control, participacion y gesti6n del espacio. ARTiCULO 13: En las areas de las franjas de retiro minimo exigido de las edificaciones sobre las Vias, solo se permitiran construcciones cuyaremoci6n no afecte la integridad de 1aestructura principal 0 permanente de la edificaci6n. Esta restricci6n aplica igualmente Digitalizado par la Asamblea Nacional 16 Gaceta Oflclal, vicrnes 18 de mayo de 2007 I . para obras sobre el espacio aereo y en el subsuelo de estas areas. ARTicULO 14: Todas las areas verdes, de parques, de uso publico y de servidumbres que sean traspasadas a los municipios deben curnplir en su totalidad con las especificaciones tecnicas y legales conforme al plano aprobado. ARTicULO 15: Es obligacion del promotor traspasar a los municipios las areas verdes, de parques, uso publico y de servidurnbres que por ley le corresponda, una vez obtenida el 50% de los permisos de ocupaci6n de cada etapa de la urbanizacion 0 parcelacion. ARTicuLO 16: En casos de urbanizaciones 0 parcelaciones de lotes servidos, los promotores estaran obligados a traspasar las areas verdes, de parques, de usos publicos y de servidumbres, una vez obtenido el primer visto bueno del tramite de registro de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales de los lotes de la urbanizacion y parcelaci6n. ARTICULO 17: La Autoridad Urbanfstica local, emitira un certificado de inspecci6n con la eual confirmara que las areas verdes, de parques, de usos publioos y de servidumbres que se traspasan estan debidamente habilitadas. ARTICULO 18: Seran consideradas servidumbres municipales las siguientes areas de usos publicos: a.- Aceras b.- Jsletas centrales de las vias, avenidas y calles c.-' Are~ verdes 0 espacios libres adyacentes a las rodaduras de calles, que se encuentra dentro de las servidumbres viales. i d.- Areas recreativas y de esparcimientos. Las actuaciones de la Autoridad Urbanistica Local sobre estas se haran en coordinaci6n con las Autoridades Nacionales competentes. CAPiTULO VII REGIMEN URBANO DE LA PROPIEDAD ARTICULO 19: Las Autoridades Urbanisticas mediante Decreto Ejecutivo 0 Acuerdo Municipal segun sea el caso, estableceran las contribuciones, restricciones y obligaciones a la que sera sometida la propiedad de acuerdo a los Planes Nacionales, Regionales y Locales, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente reglamentaci6n, previa consulta ciudadana en cualquiera de las modalidades establecidas en esta reglamentacion, las cuales seran publicadas en Gaceta Oficial. Mediante un instrurnento de gesti6n las autoridades urbanisticas podran establecer las obligaciones a las cuales seran sometidas las propiedades tales como: valorizacion, tasas, otros instnunentos regulatorios, expropiaci6n, utilidad publica 0 social, afectacion 0 extensi6n de dominio u otras necesarias para el cumplimiento de la Ley. ARTiCULO 20: Las Autoridades Urbanfsticas mediante Decreto Ejecutivo 0 Acuerdo Municipal, con sujeci6n a los Planes, constituiran las Areas de Crecimiento Urbano y reserves en raz6n de su uso real y potencial urbano. La reserva territorial y las areas de crecimiento urbane, deben responder a la estrategia nacional, regional y local. Gaceta Oficial, viernes 18 de mayo de 2007 CAPiTULO VIII PARTICIPACI6N CIUDADANA Digitalizado par la Asamblea Nacional 17 ARTICULO 21. De conformidad con 10 establecido en el articulo 35 de la Ley No.6 del I de febrero de 2006, Ia participacion de la poblacion y de asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad, que incluye propietarios, residentes, usuarios e inversionistas privados, gremios y sociedad civil en general, en el diagnostico estrategico Y la propuesta final de los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, se adoptan los mecarusmos de participacion ciudadana mediante las modalidades, de conformidad con los numerales 1. 2, 3, 4, Y su paragrafo, del articulo 25 de la Ley 6 del 22 de Enero del 2002. En cuanto a 10 establecido en el paragrafo de la citada Ley, para ser efectiva la modalidad de la participacionciudadana, la autoridad urbanfstica responsable, debera publicar pOI tres dias consecutivos con una antelaci6n por 10 menos de 30 dias habiles contados a partir de la tercera publicacion en W1 periodico de circulaci6n nacional, en fonnato legible el cual sera pagado por la autoridad urbanistioa, el a los interesados segun sea el caso y contendra 10 siguiente: 1,- Identificacion del acto. 2.- Modalidad de participaci6n. 3.- Identificacion clara de las razones que sustentan la solicitud de la consulta publica. 4.- Plaza para que los ciudadanos u organizaciones sociales presenten sus opiniones, propuestas 0 sugerencias, 5.- Fecha, lugar y hora en que se celebrara la modalidad de participacion segun corresponda. Ademas de 10anterior, las autoridades urbanisticas deberan: a. Adelantar concertaciones can los propietarios, residentes, usuarios e inversores privados para los proyectos que prornueva, gestione, lidere 0 coordine en cumplirniento de sus funciones. b. Establecer mecanismos que informen a la ciudadanta sobre los avances que se logren en Ia aplicacion del Plan de Ordenamiento Territorial}' permitan su medici6n. c. Facilitar la participacion de la comunidad en el control del cumplimiento de las normas urbanas. PARAoRAFO: A los grupos de ciudadanos que puedan sentirse afectados con las actuaciones de las Autoridades Urbanisticas se les permitira la participacion en las consultas ciudadanas a traves de representantes debidamente legitimados y las opiniones profesionales que presentendeberan ser suscritas por personas idoneas. Los resultados de la consulta publica en sus diversas modalidades deberan sec evaluadas y consideradas par las autoridades urbanisticas mediante eriterios tecnicos y legales, los cuales deben verse reflejados en la motivaci6n del acto administrativo que se emita. CAPITULO IX lNFRACCIONES. SANCIONES Y SUS EFECTOS ARTICULO 22: Procedimiento Tecnico Legal de 1aAutoridad Urbanistica Municipal: Digitalizado por la Asamblea Nacional 18 Gaceta Oficial, viernes 18 de mayo de 2007 1. La Autoridad Urbanistica Local velara por el cumplimiento de la Ley 6 del I de Febrero del 2006 y de considerar mediante informe tecnicoelaborado por la oficina de planificacion, emitira una boleta de citacion la cual indicara el dia y la hora que debe comparecer el infractor a la instancia correspondiente. 2. Una vez remitido el Infonne Tecnico ala Autoridad Urbanistica, esta dictara Auto de Suspensi6n a fin de que se proceda con la paralizacion de la obra; dicho auto es reeurrible toda vez que constituye una rnedida cautelar. Una vez que la falta sea corregida y la multa cancelada la Autoridad Urbanistica procedera al levantamiento de la suspension, mediante la correspondiente resoluci6n. 3. La audiencia oral se celebrara eJ dia y hora previamente fijado en la boleta de citacion. En caso de no comparecer a la Secretaria Tecnica Legal, despues de la tercera citaci6n se pedira el .apoyo a la Autoridad de policia para que haga comparecer al infractor, 4. De 10 actuado en la audiencia, se levantara un acta sobre los descargos esbozados por el infractor... En caso de que el infractor se rehuse a firmar la misma, el juzgador d~~ara constancia de su renuencia y la firmara un testigo por el. S. La decision se dictara con posterioridad a la audiencia, salvo que a juicio del juzgador resulte indispensable la practice de alguna nueva inspeccion a la obra, en cuyo caso se solicitara una reinspeccion al Departamento correspondiente. 6. La notificacion sera personal, par medio de una diligencia en la que se expresara en letras el lugar, hora, dia, mes y ano de la notificaci6n, la que firmaran el notificado 0 un testigo por el sino pudiere, no supiere 0 no quisiere firmar y el secretario 0 un funcionarioautorizadc por el despacho, quien expresara abajo su firma y cargo. En caso de desconocer el paradero del 'infractor 0 que el mismo se niegue a comparecer, se notificara a traves de 'un Edicto en Puerta: en el lugar donde se realiza la obra, luego de tres informes emitidos por los notificadores. 7. Contra la decisi6n del juzgador de primera instancia cabe el Recurso de Reconsideracion, el eual debe sustentarse en un Escrito presentado ante la instancia correspondiente dentro de los cinco dlas habiles siguiente a la notificaci6n de la Resolucion. 8 Al notificarse de 1a Resoluci6n que resuelve el Recurso de Reconsideracion, el infractor cuenta con cinco (5) dias habiles a partir de la notificaci6n para presentar el Recurso de Apelacion anunciado ante 13 Autoridad Urbanistica. 9 Una vez presentado el Escrito de Apelacion, se ternitira e) expediente a 13 instancia superior para que surta 1a alzada. i O. La Autoridad Urbanistica solicitara a los corregidores del area y a sus inspectores que ciecuten las acetones necesarias para la realizacion de investigaciones, inspecciones, ejecucion (jc decisiones v otras diligencias que se efectuen en torno a la obra que se pretenda llevar a cabo. Dichas acetones deben realizarse de manera expedita y efectiva. ARTtCULO 23' Procedirniento del Ministerio de Vivienda ante contravenciones a la Ley Gaceta Oficial, viernes 18 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 19 No.6 del 1 de febrero de 2006. Decretos y Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones Contenidas en los Planes: 1. La Autoridad Urbanistica Nacional velara por el cumplimiento de la Ley 6 del 2006. 2. La Autoridad Urbantstica Nacional de considerar que se ha violado 10 establecido en la Ley No.6 dell de febrero de 2006, emitira una citaci6n la cual indicara el dia y la hora que debe comparecer el supuesto infractor a la instancia correspondiente. 3. Una vez atendida la citacion, se le notificara al infractor la falta cometida y la sanci6n correspondiente y se elaborara el Infonne Tecnico. 4. El Informe Tecnico con la sanci6n correspondiente sera remitido al Municipio sera remitido al Municipio para que como Autoridad Urbanfstica Local, haga efectivo el cobro, sin perjuicio de-las responsabilidades civiles 0 penales que resulten de la accion, ARTICULO 24: C?nstituyen infracciones, en materia urbanfstica,los siguientes hechos; A. Presentar informacion falsa en cualquier tramite, relacionada con la aprobaci6n de parcelaciones, urbanizaciones y edificaciones, En caso de presenter informaci6n falsa 18 Autoridad Urbanistica, previa Infonne Tecnico REVOCARA 0 ANULARA el Anteproyecto, Premiso Preliminar, Plano, Permiso de Construcci6n u Ocupacion, Resoluciones, Resueltos, certificaciones y otros, segun sea el caso, cuando el propietario, profesional id6neo 0 empresa constructora que haya aportado pruebas falsas para obtenerlo, omitido informacion 0 se haya alterado algcn documento; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes a cago del Ministerio Publico. Se tomara como agravante el hecho que la obra esteconstruidaen cuyo casose ordenara la demolici6n de la misma; cuando la obra no sea susceptible de set legalizada, B. Anunciar por medios publicitarios 18 venta de terrenos de parcelaciones 0 urbanizaciones que no cuente~ con 1a aprobacien del anteproyecto de plano correspondiente. Se sancionara con multas equivalentes at 1%del valor estimado de la obra al propietario, 0 constructor, 0 profesional responsable y/o cualquier persona natural que promuevan 18 venta de terrenos, de parcelaci6n 0 urbanizaciones sin contar con la aprobacion del anteproyecto del plano de la Autoridad Urbanistica competente. El anteproyecto no podra ingresar ante la Autoridad Urbanistica para su revision si las multas no han sido canceladas. C. Celebrar contratos de prornesa de compraventa 0 de compraventa, 0 contratos de arrendamiento con opci6n de compra de lotes en proyectos de parcelaci6n, urbanizacion y edificaei6n, que no cuenten con la apoobaci6n del anteproyecto del plano correspondiente. Se sancionara con multas equivalentes at 1%del valor estimado de la obra at propietario, 0 constructor, 0 profesional responsable y/o cualquier persona natural que eelebren contratos de promesa de compraventa de compraventa 0 contratos de arrendamientos con opcion de compra de lotes en proyectos de parcelaci6n, urbanizaci6n y edificaci6n que no cuentan con 1a aprobaci6n del anteproyecto del plano correspondientes. Digitalizado par la Asamblea Nacional 20 Gaceta Oficial, viernes t 8 de mayo de 2007 D. Modificar los planos aprobados y cambiar los monumentos de vertices perimetrales y de manzanas, sin autorizaci6n de las autoridades urbanisticas. Se sancionara con multas equivalentes al 1% del valor estimado de la obra al propietario, 0 constructor, 0 profesional responsable y/o cualquier persona Natural que modifique los planos aprobados y cambie los monumentos de vertices perimetrales y de manzanas sin autorizaci6n de las Autoridades Urbanisticas. 1.~ Constituira un agravante al momento de aplicar la sancion si la modificaci6n del plano aprobado, es realizada por persona distinta al autor intelectual del plano. 2.- Constituira un agravante al momenta de aplicar la sancion si la modificacion del plano aprobado por la autoridad urbanistica es realizada por el arquitecto diseftador del plano sin ser sometido nuevamente a aprobacion. A fin de evitar modificaciones 0 alteraciones de los planes aprobados que respondan a las instituciones competentes, solamente se facilitara copia de los mismos, at autor intelectual 0 a quien el autorice por escrito, en cuyo caso el documento debe presentarse a traves de un memorial habilitado y debidamente notariado. , , 3.- Una vez sancionado el arquitecto, disefiador, propietario 0 constructor se remitira opia de la Resolucion a los gremios con el ejercicio de la profesion y de la construccion, aasi como las autoridades cornpetentes. E. Realizar trabajos de parcelacion, urbanizaci6n y edificaci6n no autorizados par las autoridades urbaiiisticas. La presente falta sera sancionada conforme al articulo 38 de la Ley No.6 dell de febrero de 2006 y la tabla adoptada par 1aAutoridad Urbanistica. 1. Seran sancionados con multas, todos los trabajos realizados por el sector publico o privado de parcelacion, urbanizacion y edificaci6n que se efectuen sin la autorizacion, . aprobacion 0 penniso de las Autoridades Urbanisticas correspondiente. . 2. Se constituira en agravante al momenta de aplicar la sanci6n, si en la parcelacion, urbanizacion y edificacion, se hubiere llevado a cabo obras de infraestructuras, movimiento de tierra, demoliciones 0 si la edificaci6n objeto de la sancion ha sido ocupada. . F. Introducir reformas en las obras de parcelacion, urbanizacion y edificacion sin ajustarse al disefio y a las especificaciones aprobadas por las autoridades urbanisticas, 0 no concluir can la ejecuci6n de las obras 0 proyectos, tal como fueron aprobados. I.-Seran sancionadas con multas y se tomara como agravante el hecho de que el promotor no realice el traspaso de las areas verdes, parques, de uso publico y de servidumbres de conformidad con 10 establecido en el articulo 16 del presente reglamento. ARTICULO 25: Las Infracciones sefialadas en la Ley No.6 dell de febrero de 2006, facultan a las Autoridades Urbanlsticas aplicar a las siguientes sanciones. 1. Amonestar a traves de una Resoluci6n a Propietarios, Profesionales Idoneos, 0 Empresas Constructoras y en donde se Ie conceda un termino de cinco (5) dias habiles para cumplir con la orden impartida. De no cumplir con la orden impartida incurrira en Desacato concurrente. SUSPENSION: Gaceta Oficial, viernes 18 de mayo de 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 21 1. EI Ministro (a) suspender! la aprobaci6n y ejecucion de los planes de su competencia que no se ajusten al fiel cumplimiento de la presente Ley 0 Decreto que regulen esta materia. 2. El Alcalde 0 Alcaldesa como autoridad Urbanistica local, delegara en el Ingeniero Municipal 0 el Director de Obras y Construcciones Municipales, la facultad de suspender las Obras y Construcciones y en su defecto Ia Secretaria Tecnica Legal, que no se ajusten at fiel cumplimiento de la presente Ley 0 a los Decretos y AcuerdosMunicipales que regulen la materiade Construcci6n. 3. La suspension se har6 mediante Proveido de Mero Obedecimiento, como medida cautelar. Dicha suspensi6nsera expedita y efectiva. 4. La suspension se mantendra hasta que se corrija la faI18; una vez corregida la falta y cancelada la multa impuesta, se procedera at Ievantarniento parcial 0 total de la obra, segun sea el caso. La Autoridad Urbanisticaen caso de infraccionesestablecenisancionesde confonnidad a la responsabilidad que a cada uno corresponda. Dichas multas seran proporcionales al valor y avance de la obra y seran aplicables segUn criterio de la autoridad U;rbanistica respectiva atendiendo la gravedad de la falta, Se tomara en cuenta agravantes y atenuantes segun sea el caso. ARTiCULO 26: En materia de procedimientos administrativos se apliCaran las disposiciones contenidasen la Ley 38 del 2000. ARTICULO SEGUNDO: EsteDecretoempezaraa regir a partir de su promulgaci6nen la GacetaOficial. COMUNiQUESE Y COMPLASE. ... Dadoen la ciudadde Panama,a los l~dias del mes de mart) de dos mil siete (2007). . ~~-7' MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidentede la Republica