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巴拿马的法律

Decreto Nº 204 - Modifica el Decreto Nº 130, que crea la Comisión Interinstitucional para prevenir desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No declarada, No Reglamentada (INDNR)

颁布于 2020-10-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), marine fisheries, foreign fishing, fishing vessel, landing, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 29138-C Gaceta Oficial Digital, martes 20 de octubre de 2020 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO ~ECUTIVO No. !l 0'+ (De 10 de {V~ de2020) Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 130 de 14 de abril de 2020, por el cual se crea la Comisión lnterinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR) y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura; Que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006, la Autoridad tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales, los cuales hayan sido ratificados por la República de Panamá, en materia de su competencia; Que la Autoridad tiene jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales, así como personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y está sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección del Órgano Ejecutivo, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República; Que mediante Decreto Ejecutivo 130 de 14 de abril de 2020, se creó la Comisión Interinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), como organismo de consulta y asesoría especializado en todo lo concerniente a las políticas y medidas de la República de Panamá en esta materia; Que para una mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones, y lograr la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos y los ecosistemas en donde estos se encuentran, desde una perspectiva integral, se hace necesario adicionar miembros a la mencionada Comisión Interinstitucional; en consecuencia, DECRETA: Artículo J. Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 130 de 14 de abril de 2020, el cual queda así: "Articulo l. Crear la Comisión Interinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), en lo sucesivo la Comisión, como organismo de consulta y asesoría especializado en todo lo concerniente a las políticas y medidas de la República de Panamá en esta materia, la cual estará integrada por los siguientes miembros: a. Un ( 1) representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, designado por la Administración General, quien presidirá la Comisión; b. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; c. Un ( 1) representante del Ministerio de Seguridad Pública; d. Un ( 1) representante del Ministerio de Ambiente; e. Un ( 1) representante del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud; ~ No. 29138-C Gaceta Oficial Digital, martes 20 de octubre de 2020 2 f. Un (1) representante del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias; g. Un ( 1) representante del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores; h. Dos (2} representantes de la Autoridad Marítima de Panamá, conformados de la siguiente manera: Un ( l) representante de la Dirección General de Marina Mercante. Un ( 1) representante de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares; 1. Un (l) representante de la Autoridad Nacional de Aduanas". Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. •IZOCOHEN de República Agropecuario http://www.tcpdf.org

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