Decreto Nº 20 - Prohíbe el uso de maíz de consumo animal para el consumo humano
颁布于 2003-03-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, cereals/grains/rice, fraud, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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IIINISTERIO DE DESARAOLLO AGROPECUARIO D~RETO EJECUTIVO NI 20 (0. 11 de mano de 2003) POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA OIFERENCIACION DEL MAlZ DE CONSUMO ANJMAh., DEL CONSUMO HUMANO . LA PRESIDENTAOE LA REPUBLICA En USO de SUS t•cultades legates CONSI0ERANDO: Que el Ministerio de Desarrolt6 Agropecuario es 'I? autoridad competente en materia qe sanidad vegetal, de acuer(k> a las Leyes No. 12 de 25 de enero de 1973 "por la cual se crea el Ministerio de De.sarrollo Agropecuario y se senatan sus funciones y facultades", y No. 47 de 9 de julip de·1995 ypor la cual se dictan rrie~as de protecci6n fitosanitaria y se adoptan q&ras dispe>slclones". Que el Mlnlsterio de Desarrollo Agropecuarlo, a traves de la Ley No. 47 de 1996 tiene la obligaci6n de prevenir y controlar, eri ferma integral, los. problemas fitosanitarios y lograr la calidad fitosanitaria de. las plantas y productos vegetales en su proceso de producci6n, clasificaci6n, empaque, almacenamiento y transporte, asi como evitar la introducci6n, estableclmiento y diseminacl6n de pl~gas de plantas y productos vegetates en el territorio panameno. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tiene la obligaci6n de establecer el uso adecuado de los insumos fitosanitarios, y por tanto preveriir que el maiz de consumo animal sea utllizado para el consumo humano. OECRETA: Articu!o Primera: Prohibir que el malz de consumo animal sea utilizado, comercializado o destinado para el consumo humane. Articulo Segundo: Disponer que el. maiz de consumo animal ·:$ ~ distipg~ido del de consumo humane, para lo cual se ordena que el maiz para consumo animal,$1iJ8 tenido con un tinte vegetal inocuo. Articulo Tercero: Los infraetores de estas disposiciones seran sancionados de acuerdo a lo es.tablecldo en la ley No. 47 de 9 de julio de 1996. Artlculo Cuarto: Este Oecreto comenzara a regir a partir de su promulgaci6n. Fundamento Legal: Leyes No. 12 de 25 de enero de 1973 "por •1a cual se crea el Ministerio.de Desarrollo Agropecuario y se seflalan sus funciones y facultades", y No. 47 de 9 de julio de 1996 "par. la cual se dictan medidas de protecci6n fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones". COMUNIQUESE Y C0MPLASE Dado en la Ciuaad de Panama, los diecinueve (19) dias de[ mes de Marzo de dos mil tres (2003). MIREYA MOSCOSO .Presldenta de f8 Aeptibl'9a LYNETTE STANZIOLA Mlnlatra de Desarrollo Agropecuario