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巴拿马的法律

Decreto Nº 20 - Modifica el Decreto Nº 36, que establece la Política nacional de hidrocarburos

颁布于 2013-08-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, oil, institution, transport/storage, internal trade, international trade, natural gas, bioenergy, biofuel, renewable energy, registration, governance, mining, exploration, pollution control
类别
*, energy

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文本

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  1. <!-- page 1 --> REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: DECRETO DE GABINETE Número: 20 Referencia: Año: 2013 Fecha (dd-mm-aaaa) : 20-08-2013 Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS DEL DECRETO DE GABINETE NO.36 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003. (POLITICA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.) Dictada por: CONSEJO DE GABINETE Gaceta Oficial: 27356-A Publicada el: 21-08-2013 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Combustible, Productos industriales, Vehículos a motor Páginas: 8 Tamaño en Mb: 0.950 Rollo: 604 Posición: 3467 TEL. :212-8496 - EMAIL: LEGISPANCASAMBLEA.GOB.PA WWW. ASAMBLEA .GOB.PA

  2. <!-- page 2 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 27356-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETEN? ZO. De 20 de agosto de 2013 Quemodifica artículos del Decreto de Gabinete NA 36: dé 17 de septicabre de 2003 ELCONSEFO DE GABINETE, $ruso de sus fsculiades coristitucionales.y legales, CONSIDERANDO; Que mediante el Degreto: de: Gabinete N." 36: de 17 de scptiembre de 2003, se establece: una política nacional de hidrocarbutos enla República de Panamá y se omar otras medidas; Que para cumplir. con los requerimientos actuales del mercado panameño de los combustibles fósiles, sus derivaslos y biocombustibles, se hace necesario modificar Y adicionar articalós del Decreto de Gabinote N.” 36 de 2003, con.el propósito de que au comerciólización seá segura, eficaz, competitiva y redunde en heneficio del consumidor; Que el articulo 14-de la: Ley 42 de 20 de abril de 2041 :modificado por la Ley 21 de 26 de: marzo «de 2013, autoriza el uso de bioetanol anbiudro cotvo adiiivo oxigenante en mezcla con las gasolinas cs la República de Panamá, de acuerdo: con las disposiciones de ema Leg y las reglamentaciones comespondientes, La mezcla y su uso serán obligatorios, y el porcentaje de bioetanol anhidro a ser mezclado con las gásólinas será del cinco por ciento (5% 2 paricdel 1 «deseptiembre de 2013, enla provincia de Piamá, en los. siguientes puntos: al morte hasta cl Rio Chagres, al este hasta el área de la 24 de Diciembre y al oeste hasta el distrito de La Chorrera. A partir-del 1 de abril de 2014, el porcentaje de bioelunol anhideo a ser mezelado.con les gasolinas será del cinco porciento (3%) para ebresto del país: Que con eb uso del bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en mezcla con las gasolinas, se hace- necesario agregar este nuevo componente al procedimiento: para el cálculo del precio de paridad de importación para algunos derivados de petróleo liquidos establecido en ebarticulo 79 del Decreto de Gabinete N. 36:de 2003, en consecuencia, DECRETA:. Artieula 1. Se modifica el articulo 39 del Desreto de Gabinete NH” 36 de 17 de septiembre de 2003, qué queda así; Articulo 39. Registro de Tastalsciones para Consemo Propio. Las ventas de productos derivados del petrúlea empresas pará consamo propio y/o bambas de patio que operen instalaciones, se podrán reilizar una wez estás demuestre que poseen la debida autorización del Benémerito Cuerpo de Boniberos de la República de Pañáma. Estas instalaciones deberán mantener en un lugar visible la- autorización de funcionámieato y el periodo de: vigencia de la misma. Igualmente. deberán inscribirse en: el Registro de instalaciones para. Consumo Propio que se establecerá y para lo cual la Secretaría

  3. <!-- page 3 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 27356-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 . 4 Nacional de Energía emitirá las guías, procedimientos e instructivos. al respecto. Se otorgar un Registro por localidad, entendiéndose por la miesa el lugar donde se instale ebo loz tanques de almscenantiéito de combustible. Se exceptia de la aplicación de este Registro los tanques de alinaceramiento- a. granel para uso domiciliario, pero de igual forma estos deberán cumplir can los. requisitos de Segtridad y la debida autorización del Benemérita Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. No aplica como instalación para corsueno propio, los cilindros de gas licuado de petróleo que seán pará. uso domiciliario, Artículo 2. Se modifica el articulo 42 del: Decretó.de Gabinete N.? 36 de 17 de septiembre de 2003, que queda asi: Artículo 42, Registro de Transportista-de Combustibles Fósiles, seus derivados. sio -Biocomibastíbles.. La persona batiral o juridica autorizada para el irarsporte de combustibles fósiles, sus derivados y/o biocombustibles en camiones cisternas y/o en todo tipo de- veltículo que-trabsporte volúmenes de combustibles mayores 9 iguales a 208: Jitros (35 galones). deberá realizar las actividades de transporte. tomando: las previsiones: nccésarios para Ovitar daños a la integridad física-de las personas y sus bienes, aferidiendo <a loma adecuada tualguicr contingencia: que se presente. También deberán sesponder solidariamente cón el conductor del camión respecto el cumplimiento dela centidad y calidad de dos productos transportados. Deberá inscribirse. enel Registro de Mesesponita réspecto: | ¡Articulo 3. Se adiciona el- artículo 42.4, del Decretode Gabinete N." 36 de 17 de septiembre de 200, que queda asf: Artícalo 42-A. Rogistro. de Subdistribuidor y Trausporte de Gas Licuada de Petróleo (GLP) en cilindros al Mercado Doméstico, La «persona natural 'á jurídica que realice hi función de sabdistribilidor y transporte de gas Hicuado de petróleo (GLPS en cilindros, deberá. realizar las actividades de subdistribución y transporie, tomando" las prexisiones necesarias para evitar daños a la integridad Fisica de las personas y Sus bienes, stendiendo en forma adecuada cualquier tontingencia.que se presente. También debérán responder salidatiamente con-el conductor delwcamión: respecióal cumpliniento de la cantidad y calidad de los productos trarsportados. Deberá inscribirse enel Registro de Suldistibuidor y Transporte de Gás Licuado de Pelróleo (GLB) en cilindros al Mercado Doméstico que se establecerá y para lo cual-la Secretaría Nacional: de Energía entitirálas guías, procedimientos e instructivos al respecto. EJ postedor del Registro dé Transportista de Combustibles Fósiles; sus derivados yle. Biocombustibles, que realics actividades de subdistribuidor y transporte de gas levado. de petréleo (GLP) en ellindros: al mercado déméstico, debe solicitar a la Secretaría Nacional de Energía, que se actualice 0 modifique eb nombro de su Registro y pagar le: tasa correspondiente para que se haga cfoctivo el cambio de hombre; Artículo 4. Se modifica e) artículo 79.del Decreto de Gabinete N.?-36:de 17 de septiembre de 2003, que queda así astas ZO UETEN

  4. <!-- page 4 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 27356-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 Artívulo 79, Prucedimienta para el Cálculo - Productos Líquidos, Se cstáblece: la fórmula-del precio: de paridad de importación: para algunos derivados de petróleo líquidos. Dicho precio será el que resulte de sumar los costos variables y fijos que se describen a continuación: -EN LOS COSTOS VARIABLES se incluirán el precio FOB:de los productos en la Costa del Golfo de los Estados. Unidos, el Mete, el Seguro marítimo, las pérdidas en tránsito, en almacenámisalo yla carta de crédito, cálculados de la siguiente oaíaneña; -4 EFPrecio. FOB de los pródactos en da Costa del Golfo delos: Estados Unidos USGO), será el promedio simple de los precios publicados en. el “Platts Oilgram Páce Reporl”, ex el “Platis Global Alert” o “Platts Market Data” bajo el título “Platis Gulf Coast Spot Assessments-Walerborne". y másimenos el ajuste por diferencia de calidad. entre los: productos «reportados: em la: citada: referencia y los que se tomercializar en el mercado nacional, según la siguiente equivalencia: Producto Precio Plata Ajuste porCalidad. (centavos/galón) Giásolina 95 RON sinplomo — PremUni-93 05 + [(RVP— 40.0) 1.0] Ciusolina.91 ROM sin plómo. — Uni-87 835 (RVP — 100) Ktrosene ¿Aviet(Aoñsi) —— JefKeró 54 +03 Diésel Bajo Azufre ES Diésel +10 Diésel Ultra Bajo Azulie ULS Diésel +19 Banker U Residual No 6 - 308 RYP (Presión de Vapor- Reid), dada en libras por pulgada cuadrada, «será igual al promedio aritmético de Jos valores de este (actor para la gasolina de referencia (Platts Gulf Coast Spot Assessments Waterbome), durante los días utilizados en cada revisión del Precio de Paridad de Euportación, Nota: El valor 10 indicados ea el ajuste por calidad de las gasolinas correspendeo a los vulores del RVP establecidos en el Reglamento Técnico DONTLCOPANIT o especificaciones temporales, para cada producto y varian conforme a dos cambios que se efecióen en dicha Reglamento Técnico «especificaciones técnicas temporales. b.. El Flete. Marítimo será la cantidad (en dólares for bairi) que resulie de aplicar la siguiente fómmula: Flete = [(W5+ STR) 4 MP] s [FM » FCD] bora rl ar O e pt ¿as st

  5. <!-- page 5 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 27356-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 Endoñás: WS: Tarifa “World Seále” entre: los puertos de Houston, Texas y Cristóbal. expresada en dólares por tonelada métrica, publicada anualmente en el “World Wide Tanker Nominst Freight Scale", STR: “Spot Tanker Rede” es el valar porcentual de cortección del "World Scale” para buques- tanque de 32,000 toneladas métricas de productos limplos, operando en la zona comprendida éntee el Caribe y la Costa del Golfo de Tos Estados Unidos (CARIB/USG), Sublicado en. “Platts Oilgren Prize Report” 0.en "Plate Global Alerí" o. “Platis Market Data” bajó el títilo “Platis Clcan Tanker Kate Ágsesamtents”. MP: Factor de incremento enccasto del flete por carga en puertos méáltiples, igual a 0.60 de dólar por tonelada métrica (0.60 US$/TM) para los productos limpios y cero para el Bunker €. FM: Factor de peso muerto igual a LIT. ECD: Factor de corrección por densidad, es la densidad de cada producto expresada. en toneladas métricas por benil, con dos siguientes valores: publicados por la Ágencia Internacional de Energia (ALE). Estos valores serán ajustados de acuerdo a: las 'vérinciones dadas perla ATE.: Producto Ft DTM baril) Cusolinas 0.1181 Kerosene? Avlel 0,1287 Diésel Bajo Azufre Diésel ulica bajo azufre 0.1340 Bunker € 0.1538 €. El-Seguro Maritimo será 0.04% sobre la suma del precio FOB USGC (ajustado por diferencias cn.calidad] y el flete. dl. Las Pérdidas Totales será el porcentaje que para el respectiva producto se indica a continuación, aplítido 2 la suma del precio FOB USGC: tajustado por diferencias en calidad). el flcio y el seguro mastimo. Las pérdidas totales incluyen-las pérdidas en tránsito y en alimacenaniento. Gasolinas DAD Kerosene / Ander 0.20% Diésel Bajo Azufre Diésel altra bajó azulte 20% Banker E 0.200 e. El Costo de la Carta de Crédito será 0,40% del precio FOB USGC (ajustado. por iliferenciós én Calidad, más el Mete rearitimo. 2 -ENLOS:COSTOS FINOS se incluirán los siguientes dos rubros: Costos de Operación del Terminal y Margen de Comercialización del Terminal, a. Costode Operación deb Teritinal US$ 1.64barril Prencre Lámra Na ZO

  6. <!-- page 6 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 27356-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 hb, Matiien de Comercialización del Terminal US$ 1.78baril Los costos de operación del tenminal se: refieren. a los: costos asociados a los servicios que brinden los contratistas y/o usuarios de las Zonas Libres-de Combestible en una terminal de productos refinados, incluyen: costo. de descorga del ianquero, costo de operación del terminal y costo-del capital invertido. Bl morgea de comercialización del terminal es el margen. requerido por loz contratistas $ isuarios de las Lonas Libres de Combustible para cubrir sus gastos y ult margen. de beneficio, relacionados a la compra de productos, y el arreglo de servicios de flete, del teridinal de descarga: y de la venta del producto-al comprador en el terminal (FOB salida del terminal), También incluyo: el costo de capital de abajo utilizado por-el importador, y del riesgo ielácionado.a cambios en el precio de los productos; Los costos de operación del terminal y el margen de comercialización del termiñal serán revisados cada año á más. tardar. el 30 de marzo, de aquerda :al: indicador de. precios al consumidor determinado por la Conterdoria Gencral'de la República para el año anterior, según su más reciente publicación. El primer ajuste de los costos fijos se hará a-más tardar él 30 de inárzó de 2004 y asi sucesivamente. Estos ajustes ae realizaría medisive resolación etritida por la Secretaría Naciónal de Energía. Los valores y porcentajes establecidos en el punto NJ, Jiterales €, d y e que anteveden, Pedrán variar, según parámetros generalmente aceptados por la industria petrolera, Los costós lijos podrán ser revisados en forma extraordinaria; según la evolución del mercado nacional; los interesados deberán presentar a la Secretaría Nacional de Energía, para su opinión, un estudio detallado justificando la solicitud de variación de los factores”. Artículo 5,-Se adiciona eEariícula 79-A al Decreto. de Gabinete Nó 36 de 17 de septiembre de 2003, quié queda así: Articulo 39A.. Procedimiento para el Cálculo - Productos Líquidos «on Bioetanel Anhidro, Se establece la lúrmula del precio de pañidad de importación de ls gasolinas mezcladas con bioetanol anhidro de producción con materia primacnacional, Dicho precio será el que resulte de la siguiente Tóremala: A. Bioetanol anhidro para mezclas con las gasolinas UST4.62 galón 2, Fórmula = (PPIG=96) + (CBA =9484) + (ECEPP1+ 068 Aj] Endonde: PPIG: Precio de paridad de importación de las gasolinas. 24: Porcentaje de gasolina en lameztia, CEBA: Costo fijo del hiocranol anhidro para mezelas cun gasolinas. % BA: Porcentaje del bivetano] anhidro en la:imezela con las gasolinas. 3d st a. ZO EU Y a

  7. <!-- page 7 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 27356-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 3,CFPPI: Sumatocia de los costos fijos del precio de paridad de importación de las gusotinas en dólares por galón. £0s porcentajes del bicstano! anbídro parroncacias con zaslinas son los establecidos en la Ley-42 de Mide abribde 2011. La fórmula del precio de paridad de: importación. de las gasolinas mezcladas eon bioctanol ánltidrs de produeción con materia prima nacional será.de entácter lemporil por el pecioda de un 0) año, a partir de la promulgación del presente Decreto de Gibinea. Antes de la culimipación. de esté periodo, : se e meabicará la revisión de. a Fórmula, sobre, h base. de un reconocidas, Éstos ajustes se realizar mediante resclución emitida por la. Secretaría Nacional de Energia. Cuando no se renlicén mesclas de bloctanol anhidro con las gasolinas, setlivóns el cálculo del precio de paridad de importación en bese al 100% del procio de lacgósofinás, En caso de que el hioctanol anbideo utilizado peri las mezclas con las gasolinas no ses de producción 8 partir de materia prisa nacional, la Secretaría Másional de Energía establecerá: una Sirmida altera indexado a los precios imermaciónales de las: :2ásolinas y el binetanol anhidro.” Artículo 6. Se modifica el artículo 91 del Decrero de Gabínere NN." 36 de 17 de septiembre de 2005, que queda asi: Articulo 91. Tasas Por Servicio. Se Dijon los 1á5as por trámites y prómogas es concuplo de servicios suminisrados por la Secretaria Nacional de Energía. Dichas tasas serán las sipulcátes; Conbe , mo | y prórrogas (BL) | Conitatos:. 1, | Contesto de Zona Libre de Combustible, 25 000:00 z Contrato y para la Exploración y Explotación de Hidracarburós, 25 00000 Permisos; 1. [Usuario de Zona Libre de Combustible Tipo A. 5 000.00 -. JUsuaño de Zona Libre de Combestíble Tipo B. : 2000.00 3, |Urovecdor de Productos Derivados de Petróleo a tavés de] 300000 ! Darcars y otras Naves. . o a $. importador - Distriiesidor de Combostiblcs Fósiles. $us 5900.00 ¡Dirivados y PBlocormbustibles para la veta en el Mercado 3. |Subdistriluidor de Derivados del Peíréleo al por muyor en ell. 930000 ¡Mercado Doméstico. : 6. importador - Mistribuidar de Gas Licuado de Petróleo LEG)” 3000.00 De at ri A e] A es

  8. <!-- page 8 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 27356-A 8... | Planta de Reciclaje, — N 2 300.00 1 9, [Planta de Lubricantes. Ñ $ 000.00 110. [Planta de Petroquímicos. — — 10.000.00 11, | Planta de Biocombustiblo, Ñ 2 000.00 EZ... | Importador de Labricantos (aceñtes y/o grasas). 2 000.00 ¡2 [Planta de Refinación, o 25 000,00 114. [Laboratorio de Análisis. 175 000.00 15. [Inspector independiente. o o $ 000.00 | L- ¿Registro de Estaciones de Expéndio de Combusibles o 500.00 Estaciones de Servicio, +4 [Registro de Trarisportisia de Combustibles Fósiles, sus | 500.00 berivados y/o Biocombustibles. 3. [Registro de lastalación para Consumo Propio y/o Bombas de. 500:00 Fallo. Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 Gas Natural, ! . 7. [Importador - Distribuidor de Combustibles Fósiles, sus] 5000.00. ¡ Derivados vía Biocombustibles para: la Generación Eléctrica. 4. [Regisiro de Subdisiribuidor y Transponie de Gas Licuado de] 50000 Petróleo (GLP) en cilindros al Mercado Doméstico. Otros Ser Servicios. 1. [Solicitud de certificación o autenticación de documentos. : 19.00 2. | Inspecciones y certificaciones de trabajos de campo. 300.00 3, |Solicitud de cambió de nombre de la persona jurídica poseedora 56.00 de un conirato, permiso o: registro. ! 4. [Solicitud de inclusión y/o exclusión de Equipos «ú el Registro) 5000 | de Transportisia de Combustibles. Fósiles; sus derivados y/o : Biocombustibles. 3. Solicitud de inclusión y/o exclusión dei Tanques enel Registro del 59.40 E Instalaciones para Consumo Propio y/o Bombas de Patio, o o +6. ¡Modificación de contratos: 6 permisos. 300.90. 17 [Copias Simples (cada una) OS 035 Artículo 7. Este Decreto de Gabinete comenzará a rugir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley £ de 16 de j junio de 1987, Ley 2 de 20 de abril de 2011 modificada por la Ley 21 de-26:de marzo. de:201 3, Decreto de Gabinete N.é 36 de 17 de septiembre de 2003. «COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la. ciudad de Panamá, alos veinte (20) dias del mes de agosto del año dos mil trece (201,

  9. <!-- page 9 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional Y EN No 27356-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 10 )Ó MARTISELLI residente de la República FUAN CARLOS VARELA Ro Vicepessidentede la República El Ministro de Golerno, El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministo de Economiay Finanzas, Lai Ministra de Educación, El Ministro de Obres Públicas, El Ministro do Salud, JAFIER DÍAZ La Ministra de Erebsjo y Dezarrollo Laboral, ALMA LORENA: obrésaciLAn El Miaisteo de Comercio + Tedustias, a ad ii ARS q o o gu a SENA ay

  10. <!-- page 10 --> Digitalizado por la Asamblea Nacional No 27356-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2013 11 La Ministra de Vivienda y Ordenamiento Vertitorial, El Ministro de Desarrollo: Agropecuario, El Ministro de Desarrollo Social. GUILLERMO A; FERRUFINO B, El Ministro para Asuntos del Canal, ] ROBERTO ROY El Ministro de Seguridad Pública, Pe : E Ministro de lr Progidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete * A, E a RR ATA Ed UA O Ei Becaria O

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