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巴拿马的法律

Decreto Nº 2 - Reorganiza el Consejo Nacional de Urbanismo (CONAUR)

颁布于 2007-05-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Land and soil
关键词
land-use planning, urban land, institution, governance

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文本

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  1. Gaceta Oficial, lunes 21 de mayo de 2007 MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO No. 22 (de 16 de mayo de 2007) Digitalizado por la Asamblea Nacional 715 "POR EL CUAL SE REORGANIZA EL CONSEJO NACIONAL DE URBANISMO, CREADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO 44 DE 25 DE JUNIO 1999". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 44 de 25 de junio de 1999, se crea el Consejo Nacional de Urbanismo, adscrito al Ministerio de Vivienda y se establecen sus funciones, con el objetivo de fortalecer at organismo rector de la planificacion urbana a nivel nacional para que dirija, apruebe y coordine las acciones que debao realizer todas las instituciones del gobiemo central, las descentralizadas y las privadas que tengan incidencia en el proceso de planificacion urbana a nivel nacional; Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, dicta nonnas para la 1ransparencia en la gestion publica, hacienda posible la participaci6n ciudadana en todos los actos de la administraei6n publica que puedan afectar los intereses y derechos de la ciudadania; Que la Ley 6 de I febrero de 2006, reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, con el prop6sito de organizar el territorio a traves de un conjunto ann6nico de acciones y regulaciones, en fullci6n de sus caracteristicas fisicas, ambientales, socioeconemicas, culturales, administrativas, politico institucionales y promover el desarrollo sostenible del pais y mejorar la calidad de vida de lapoblaci6n; Qye posterionnente a lapromulgaci6n del Decreto Ejecutivo 44 de 25 de junio de 1999, las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Urbanismo han desaparecido y otras transfonnadas, por 10 que se haee necesario reorganizar este Consejo. Digitalizado por la Asamblea Nacional 716 Gaceta Oficial, lunes 21 de mayo de 2007 DECRETA: ARTICULO 1. Se reorganiza el Consejo Nacional de Urbanismo, denominado CONAUR, como organismo responsable de dictar y coordinar la ejecuci6n de las estrategias y de las pollticas de desarrollo urbano, del gobiemo central y de las entidades descentralizadas, anivel nacional, creado mediante Decreto Ejecutivo 44 de 25 de junio de 1999. ARTicULO 2: El Consejo Nacional de Urbanismo tendra las siguientes atribuciones: . a) Adoptar las estrategias y politicas que el estado proponga para promover, el desarrollo urbano y orientar las inversiones del sector publico como del sector privado, en especial aquellas de utilidad publica, segun el modelo de desarrollo urbano y regional indicado en los planes aprobados y futuros. b) Impulsar y promover el cumplimiento de las estrategias y politicas de desarrollo urbano de confonnidad con los planes y programas a nivel nacional, regional y local, para satisfacer las demandas presentes y futuras de las comunidades urbanas y rurales en todo el pais. c) Emitir opinion 0 concepto sobre los programas y proyectos de inversi6n en infraestructuras para el desarrollo urbano, que formulen las instituciones del sector publico, privados yorganizaciones no gubemamentales. d) Emitir opinion 0 concepto sobre el financiamiento que las instituciones publicae realicen para estudios sectoriales, regionales y locales en materia de desarrollo urbano. e) Emitir concepto respecto a la contrataci6n de todos 10 emprestitos destinados a desarrollo urbano, en que el Estado sea el prestatario 0 garante. EI concepto favorable constituira un requisito previo e indispensable para celebrar dichos emprestitos, f) Coordinar las estrategias, politicas y planes metropolitanos con las politicas nacionales de desarrollo urbano anivel macro, y su relaci6n con las politicas regionales y locales aplicables al resto del pais. . g) Coordinar la politica de desarrollo urbane del Ministerio de Vivienda a traves de la Direcci6n General de Desarrollo Urbano, con la de las otras Gaceta Oficial, lunes 2l de mayo de 2007 Digitalizado por la Asamblea Nacional 717 instituciones 0 entidades vinculadas aI desarrollo urbane en diferentes niveles. h) Coordinar la ejecuci6n de las acciones relacionadas con el desarrollo urbano I a nivel nacional y espeeiaimente, la de las areas comprendidas en el Plan Metropolitano con las distintas instituciones y organizaciones publicas 0 privadas. i) Emitir opinion 0 concepto sobre laadquisici6n de las fincas que se requieran para la ejecuci6n de los planes programas y proyectos de desarrollo urbano, en especial aquellos de utilidad publica. j) Proponer a Ia Asamblea Nacional, a traves del Organo Ejecutivo, los proyectos de Ley que a su juicio sean necesarios para encausar la solucion de los problemas de desarrollo urbano a nivel nacionaI, regional y local. k) Actuar como instancia consultiva del 6rgano Ejecutivo, en materia de desarrollo urbano y regional a nivel naclonal, I) Fonnular recomendaciones al Organo ejecutivo para la revision, adecuaci6n y aplicaci6n de las estrategias, politicas y planes de desarrollo urbano y regionales, tomando en cuenta el contenido del Plan de Desarrollo Urbano para la Areas Metropolitanas del Pacifico y del Atlantico, EI Plan Regional para el Desarrollo de la Region Interoceanica, El General de Usa,, conservaci6n y Desarrollo del Area del Canal y otros Planes que se adopten en el futuro. ARTIULO 3: EI Consejo Nacional de Urbanismo estara confonnado por los siguientes servidores publicos y miembros de gremios profesionales que tendran derecho a voz y voto: a) EI Ministro de Vivienda, quien 10 presidira b) EI Ministro de la Presidencia c) EI Ministro de Obras Publicas d) El Ministro de Economia yFinanzas e) El Ministro de Salud t) EI Administrador de la Autoridad Nacional del Arnbiente g) EI Director General de laAutoridad del Transite yTransporte Terrestre h) El Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales 718 Gaceta Ofidal, lunes 21 de mayo de 2007 i) El Presidente de la Camara Panamefiade la Constnlcci6n j) EI Presidente del Consejo National de\ti'vienda. k) El Presidente de laSociedadPenamenadefngenieros y Arquitectos. I) EIPresidente de 18 Asociaci6h de Pr~pietarios de Inmuebles m) El Director General de Desarrollo Urbano, en su caUdad de Secretario Tecnico, con.derecho avoz. ,,' , ~ • . ,~, " '.i, PARAGRAFO: JEri .sus faltas temp9ral~sf.el·Presidente :~erJ~ONAUR podra delegar sus funciones en cualquier otra .' Ministro miembt;o"'del Consejo, Se permitini la parti~~paci6nporinvitaCi6rt' 0 citaCionde otros funeionarios nacionales o municipales yciudadanos del sector·privado"a reuniones delConsejo cuando se discutan temas delsector que ellos representan. . " " ARTICULO 4. Los suplentes -de los:Ministros, Df;ect~~~s Generales y Administradores que mtegran elConsejoNacienalde 'Urbanisrno seran los respectivos Vieeministro;Subdirectores ySub-administrsderes. Los suplentes de los Presidentes de los gremios que, integran.elConsejo .Nacional de Urbanismo seran los que elIos designen. , ARTICULO 5. El.Consejo Nacional de Urbanismo tendril una Secretaria tecnica que recaera en el Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. Esta Secretaria tecnica coordinara lapreparacion y ejecuci6n de los informes sometidos a laconsideraci6n del consejo. ARTICULO 6. El Consejo Nacional de Urbanismo contara con unaComisi6n Permanente de Coordinacien yEjecuci6n, integrada por los siguientes servidores publicos: a) El Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y su respectivo subdirector. b) El Director Ejecutivo de Estudio y Diseiios del Ministerlo de Obras Publicas. c) El Administrador .de la Unidad Administrativa de los Bienes Revertidos, del Ministerio de Economia y Finanzas. Digitalizado por la Asamblea Nacional Gaceta Oticial, lunes 21 de mayo de 2007 719 d) EI Director Nacional de Evaluaci6n y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente. e) El Director de operaciones de la Autoridad del Transite y Transporte Terrestre. .f) El Director de Operaciones del I DAAN. g) Un representante de la Comision Asesora del Ministerio de Vivienda. ARTicULO 7. EI Consejo Nacional de Urbanismo, a traves de la Comisi6n Pennanente de Coordinaci6n y Ejecuci6n, podra designar subcomisiones de trabajo temporales integradas por algunos de sus miembros y funcionarios de las instituciones representadas, para informar, estudiar, analizar, examinar 0 investigar, cualquier tema de interes para el mismo. ARTicULO 8. La Comisi6n Pennanente de Coordinaei6n y Ejecucion, sera coordinada por el Director General de desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, quien establecera la forma de apoyo de este cuerpo Tecnico a las subcomisiones de trabajo temporales, a que se refiere el articulo anterior. ARTICULO 9. Correspondera al Consejo Nacional de Urbanismo, la elaboraci6n de su reglamento interno, el cual debera aprobarse en sus dos (2) primeras reuniones. ARTICULO 10. EL Consejo Nacional de Urbanismo se reunira por 10 menos, una (1) vez al mes en forma ordinaria 0 cuando en forma extraordinaria, 10 convoque el Ministerio de Vivienda. Digitalizado par la Asamblea Nacional 720 Gaceta Ofleial, lunes 21 de mayo de 2007 ARTICULO 11. Las decisiones del Consejo Nacional de Urbanismo seran adoptadas por mayorfa absoluta, mediante Resoluciones motivadas, y seran suscritas por el Ministro (a) de Vivienda y el SecretarioTecnico. ARTICULO 12. EI presente Decreto subroga elDecreto Ejecutivo 44 del 25 de junio de.1999. " ARTICULO 13. Este Decretocomenzaraa regir a partir de su promulgaci6n. Dado en la ciudad de Panama, a los I &, mas del mes de~ de dos mil siete (2007). ~ I COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~~~~ MARTiN TORRIJOS ESP 0 Pr dente de laRepublica 1 ~"'£.fU AHERRERA ARAUZ Ministra de Vivienda

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