Decreto Nº 1842 - Adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.30:06: Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria a fábricas y bodegas de alimentos procesados (Anexo 1), aprobado mediante la Resolución No. 176-2006 (COMIECO-XXXVIII)
颁布于 2014-12-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, transport/storage, authorization/permit, internal trade, food safety and quality, processing/handling, good practices
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4.1 Alimento: es toda su.st.aneia pl'occ::sada., scmiprocesada o no procesada. que se dest;n.'l para lo ingcsta humana, incluidas las bebido. , goma de mas<ar y cualcsquicm otTOS sustancias que so utilicen en Ja elaboración, preparación o trat&nicnto del mismo, poro no incluye los eo<métioos, el tabaoo ni los productos que se utilizan como medicamentos. •.2 Alimento proettado: es el alimento que tui sido 80Qletido a 1111 procC$0 tecnológico adecuado para su conservuión y con..\Umo ulterior. 4-1 Alimento no procesado: es el alimento que no ha sufrido modificaciones de origen furioo, químico o biológico, salvo las indicadas por ruoncs de higiene o por la sep...acíón de partes no comestibles.
4.4 Ali1:t1tnro stmipr-ocesado: es el alimento que ha sido sometido a un proceso 1ecnoklgico adecuado para su conservación y que ret1uiae de un tratamiento previo a su CQr'ISUMO ultcriM.
4.5 Buenas prt\ctic1s de man.uractura: condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para todos los ¡>rocesos de ¡>roduceíón y control de alimentos, ooo el objeto de g¡orantiur la calidad e inocuidad de dichos productos según normas acep13das intcf"OOcionalmcnte.
4.6 Est•do l'•rte: cadll unn de los palscs controamericanos.
4.7 Fábrlc1 de alimentos: es oqucl establecimiento que produce alimentos por procesos tecnológicos de preparación, CODSel''llción y envasado que lo baceo adecuado par11 su oonsumo ulterior.
4.8 Liceacia Sanitaria, Lictnd1 Sanitaria de Funcfon1miento 1 Permiso de Funcionamit.nto o Permiso dt Jnsta)acióo y Funcio11a1uitnto: es la autorizoción para opcmr un cstablceinliento donde se producen alimentos procesados) o donde se almacenan dichos alimentos, extendida por I• nutorid•d sanitaria de cada uno de los Estados Parte, de acuerdo• lo establecido en el presente procedimi<-ntu.
4.9 Bndega de alin1entos: es el establecimiento que se utiliza para abnau-nar y distribuir alimontos procesados, empacados o a granel. 5. REQUISITOS Y l\mCANISMOS PARA OTORGAMfEl'oTO Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA
5.1 Requisitos para otorgamltnto r rtnowci6n de la lkenda sanitaria para fábricas y bodq:as de all""'ntos. a) Solicitud que contenga los siguientes aspectos: 1. Nombre o rawn social de la fAbrica o bodega. 2. Nombre del propietnrio o del r<-prcscncante legal (Para pcrsonasjurídic~s). 3. Dirección ~ta de la flíbrica o bodoga. 4. Teléfono,;, fax y correo cloctrónico de la fábrica o bode¡a. S. Dirección e.Aacta Uc las oficinas centrales en el CMO que sean difcmires de Ja fAbrica o bodega 6. Teléfonos, fax y correo electrónico de las oficina• ocntn1lcs. 7. Número de empleados, excluy<ndo administraú""s. 8. Típos de alimentos que se producen o almncenan. b) Autorización para ubicocitln y constn1cción de la fábrica o bodega otorgada por la autoridad competente. (Este roquisito sólo aplica para e l otorgnmien10 de l• 1.iceru:i• sonitario) e) Cumplir con los requit>ituti csc~bl ocidos en materia nmbientn.I de acuerdo a la legislación vigenre de cada Estado Parte. (cuando aplique) d) Croquis y disufüución de la fábrica. e) Consti~ióo legal de la empresa, cuando se lr•te de personas jundiea.1. 1) Usta de productos a 11tt elobonldos en la fiibñea. &) C\lmplir las Buenas ~ de :'1Aan11fac:Nn1 poni 13.hricas en l\incioaamfon10. de acuerdo al reglamento =troamericano. Nota 1: Mien1ral:l no entre en vigencia eJ Reglnmenh"> Técnico Centroamericano de Ouenas Prácticas de Manufactura, cada Estado Parte aplicará las normaliva:; vigenlc:S.
5.2 Me<anismo a) Par obtener la licea:ia sanitaria de las ízibñcas y bodegas de olimentoo, el interesado presenta ln solicit\Jd an1c la autoridad sanitaria del Estado Parte donde se ubica la fibnca o bodoga. La cual nu m recibida. si no se acompoña de 1c><la la dncumcnt•ción requaida. b) La autoñdad sanitaria revisa la dncumentación y verifica su cumpllmien10. C') La autoridad sanitaria procede a ttali,..ar la i~-pección para verificar el cumplimiento de los Buenos Prácticas de Manufa<:tura (BPM). La licencia sanitaria eslá sujeta al cumplimiento de las BPM.
5.3 Si la fábrica o bodega cambia de ubicación deberá soUcitnr nuevamente la licencia SltnÍl•ria. Cuando la bodega esté ubicada dcnlrO de la labrica oo se requerirá licencia sonitaria adicional.
5.4 Para emitir la lioencio sanitnñ• y su rcnovacióa se aplicanln los plazos establecidos en las legislaciones de cada Estodu Parte. 6. VIGENCL\ 7. COSTO Cada Estado Prute establecerá las tarifas por emisión de lkeocia $mlitaria o renovación. 8. VIGILANCIA Y VE RlFICACIÓN Corresponde ta vigilancia y verilicación de este reg2amento técnico l'J lns autoridRdes sanitarills compc1en1es de cada Estado Parte centroamericano. Fl'N DEL REGLAMENTO Artículo 2. El prc:M.-ntc Di:creto Ejecutivo regula las actividades de proceso.miento de fábricas y booegos de almacenamiento establecidas en el Decrclo Ejeculi\'O 40 de 2010 y nonnativa concordante con la legislación sanitaria vigenle. Artículo 3. Las fábricas y bodegas de alimentos procesados deberán cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley 5 de 11 <le enero de 2007 y en el Decreto Ejecutivo 331 de22·dejulio de 2008. · Arlfculo 4. Para efectos del párrafo 5.1 sobre requisitos para otorgamiehto y reoo\'>Ción de la licencia sanilaria pana fábricas y bodega.~ de alimento~. ndemás de ioo documentos scfu:llados en el citado parrafo. deberán adjunta= en la solicitud, lo s iguiente: aviso de oper11ción. diagrama de ílujo del proceso, fotocopia de la cédula o pasaporte del n:pr=ntantc legal y diagrama de flujo del proceso de cad• producto. A•ticulo S. Es1e Reglamen10 Técnico es de ohliga1orio cumplimiento y prevalece sobre la normativa panaJnesia vigente. Esta última se aplicará en todo aqut-Uo qu( no St:a 1.:onlrariu al contenido de este Decreto Ejecutivo. Articnlo 6. El presente Decre10 Ejecutivo se complemeniará con el articulo 23 del Decreto Ejecutivo 352 de 10 <le oclulm>de 2001, la Ley S de 11 de eoero de 2007, el Decreto Ejecutivo 331 de 22 dcj•~io de 2008, el Dccrelo Ejecutivo 40 de 26 de enero de 2010 y las demás nonnas concordantes. Artfc11lo 7. La vigilancia y verificación de este Decreto Ejecutivo corre.<;.pondc 3 lo Dirección General de Salud Pública, a través del Departamen10 de Prolccción de Alimentos. Articulo 8. El presenle Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promul~ación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Polftica de la Rep~btica de Panamá, Ley 26 de 17 de abril de 2013 y Decreto Ejecutivo N. 0 40 de 26 de enero de 2010. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los C.neo (5') r ; el mes de ~111~ del •ño dus mil catorce (2014). . . ~ · JUM CARLOS VARELA ltODRÍGUEZ Presidcn1e de la República Mini~tro de nh1d