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Decreto Nº 18 - Tarifas en concepto de los Servicios Cuarentenarios, los Análisis de Riesgo, Servicios Técnicos y Otros que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario

颁布于 2019-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拿马
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, quarantine, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 1 REPÚBUCA DE PANAMÁ MJNJSTEJUO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO No. /'g Ue 9.1 d e~de2UJ9 Que establece Nuevas Tarifas en Concepto de los Servicios Cuarentenarios, los Análisis de Riesgo, Servicios Técrricos y Otros que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA), del Ministerio de Desan-ollo Agropecuario (MIDA}, ejecuta las actividades de vigilancia y control , en materia fttosanitaria y sanitaria relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de interés cuarentena1io. forlah:l:iendo w 11slan temenlt: la vigilancia 1::11 los put!rtos, aeropuertos, fronterns. recintos aduaneros, aduanas postales, estaciones cuarentenarias y en cualquier parte del territorio nacional que lo amerite; Que los func ionarios de la Di rección Ejecutivt1 de Cuarentena Agropecuaria en la ejecución de sus funciones de inspección, verificación, muestreos, análisis de laboratorio y custodia, requieren estar dispoD.ibles y movi lizarse a diferentes áreas dentro del territori o nacional las 24 horas de] día, 365 días aJ año, excediéadose de los horarios oficial es establec i<los; Que con el creciente iJltercambio comercial entre las Jlaciones, los riesgos de introducción de plagas y enfennedades a nuestro país han incrementado considerablemente, por lo que deben tomarse medidas de control conforme a las necesidades prese11 tes; Que los costos de estos servicios cuarenteoarios inciden en el presupuesto de la Dirección Ejecuti va de Cuarentena Agropecuaria; Ju que requiere establecer tarifas de cobros, por la prestación de los mismos; Que se requiere dorar al ministerio de un instrumento legal y técnico adecuado en materia de tarifas, con el fin de proteger el patrimonio agropecuario del país de los graves perjuicios que ocas ionarían la introducción de enfermedades y plagas no existentes en el te1Titorio patrio; Que se requiere automatizar y optimizar el proceso de cobro de los servicios prestados para contribuir a la competitividad de la Repúblicn de Panamá; Que le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecer las tarifas a cobrar por los servicios de cuarentena agropecuaria que presta de acuerdo al artículo 51 de la Ley N º 23 de 15 de julio de 1997, DECRETA: Artículo 1. Establecimiento de Tarifas. Establecer tas tarifas que debe cobrar el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria o quien esta delegue. por los servicios fitosar1itarios, sanitarios y técnicos que brindan y que se detallan a continuación: 1. Aná lisis de Riesgo Cuarcntcnario previo a la llegada del medio de transporte a territorio panameño. Esta cyaluación puede incluir el análi ::; is de listas tle rancho, trazabilidad de viajes previos, descarga de desechos internacionales y la evaluación de manifiestos de ca rga o declaraciones de carga realizadas med iante una pl atnfomrn digital. No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 2 2. Expedición de licencias firozoosanitarias de importación, tránsito, exportación y reexportación. 3. Mernbresia por los servicios vía web de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 4. Inspecc ión tisica <l1: 1m:Llius de transporte aéreo. marítimo. terrestre, animales vivos, emharques de plantas vivas. productos y subproductos de origen animal o vegetal, me<.licamcnlos para uso veterinario, biológicos, biotccnológicos y agroqu írnicos, incluyendo contenedores y equipajes de pasajeros. 5. Retención de animales vivos, de emb<trques de plantas vivas, productos y subproductos de origen animal o vcgeml, medicamentos para uso veterinario y productos afines, así como agroquímicos. 6. Custodia e inspección de cargas de origen an imal. vegetal u otros productos de interés cuan::ntt::narios. 7. Gastos que se incurran en las estaciones cuarentenarias durante el período de verificación de los an imales vivos importados. 8. Tomas de muestras de animales vivos. pla11tas vivas, semillas, flo res, follajes de vegetales, productos y subproductos de origen animal o vegetal, medicamentos para uso veterinario y agroquímicos de uso agrícola. 9. Anál isis de laboratorios entomológicos. 1 O. Liberación de pruc.luctos de interés cuarencenario. 11 . Aplicación de productos para el control de plagas a vehículos y contenedores que transportan mercancía. Artícu lo 2. Tarifas por Análisis de Riesgo Cuorcntcna rio. El análisis de riesgo cuarentcnario, se refiere al rea lizado por el pcrso1rnl idóneo de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, previo el movimiento de tráusito o u la llegada de medios de transporte al te1Titorio nacional de las mercaderías que transportan, ya sea carga a granel o conrencrizada. Estas evaluaciones serán realizadas primordialmente mediante platnfonnas digitales que ayudan a la agilización del proceso y en el evento de requerirse infonnación o documentución adicional, se podrá solicitar la misma por las plataformas digitales o aquellos medios que determine el funcionario de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. Este análisis incluye la aplicación de sellos electrónicos, gestión de riesgo, licencias, solicitudes y precintos. Las tarifas por análisis dt riesgo cuarentenario serán las siguientes: ne Barcos: Análisis de listas de Rancho, trazabilidad de viajes previos (orígenes y procedencias), descarga de desechos internacionales, licencias de tránsito, la tarifa será de veinticinco balboas ( B/.25.00) por visita de buque que incluya una o más terminales portuarias de la República de Panamá. Excepción: embarcaciones de menos de 125 pies de eslora y buques militares. Todas las embarcaciones que arriben o estén por arribar a aguas panameñas, estarán sometidas al análisis de riesgo cuarentenario realizado por funcionarios del Ministerio <le Desarrollo Agropecuario, independientemente del cargo a cubnr. De Aviones: Amílis is de listas ele Rancho, trazabil idad de vinjes previos (orígenes y procedenciéls), descarga de desechos internacionales. 1. A "iones privados: c.liez balboas (B/. I 0.00). 2. Aviones comerciales de pasajeros: veinte balboas (R/. 20.00). 3. Aviones cargueros: veinrc ba lboas (B/ 20.00). De contenedores: La tarifa por el movimiento de todo contenedor qlle se movilice vía terrt:sln; en trúns ito por la República de Panamá que sea de intert:s ud Ministeri o ele Desarrollo Agropecuario, será de once balboas (B/. J l .00). Este cargo incluirá la licencia fito-zoosanitaria y la co locación de prec intos cuando esta medida aplique. se&iún los análisis que realice MI DA. La tarifa por la expedición de cada licencia fito-zoosanitaria de importación, exportación de animales, plantas y/o productos de origen animal, vegetal y otros de interé~ cuar~ntcnario. será de diez balbons (B/. 10.00) por cada licencia y por cada embarque. No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 3 Las tarifas que deben cobrarse por los análisis de riesgo cuarentenario, podrán ser incluidas en Jos pagos únicos de país de los programas que dctcnnine el Estado y confonne a los acuerdos que se establezcan para tal fin. Artículo 3. Tarifa por mcmbrcsía. Toda persona natural o jurídica que desee utilizar los servicios de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, a través de la WEB (lntt!rnet). deberá pagar cien balboas (8/ .100.00) anual por la membn.:!>Ía. Aquellas persona nalurales o jurídicas que estén haciendo uso del sistema vía Wl:.8 (I nternet), tendrán 90 tlías para realizar el pago de su membrcs ía que se encontrará vigente desde el momento del pago. Artículo 4. Inspecciones físicas. Dependiendo de los hall azgos del anál isis de riesgo, la implementación de la medida técnica de inspección aplicará a todo medio de transpo1tc terresln::. aéreo o marítimo, todo producto o subproducto o carga de intcrt!> agropecuario que conlleva la verificación de la documentación y la propia inspección de Ja carga, que ingrese al país. Las inspecciones física~ n:alizadas por la Dirección Ejecuti va de Cuarentena tendrán las siguientes tarifas: Inspección tísica de aviones: 1. Aviones privados: diez balboas (B/. I 0.00) 2. Av iones comerciales de pasajeros: veinte balboas (8/. 20.00). 3. Aviones cargueros: veinte balboas (B/. 20.00). Inspección física de barcos: l. Hasla uuv..:cientas noventa y nueve toneladas de desplazamiento: veinticinco balboas (H/. 25.00). 2. Con más de mil toneladas de desplazamiento: treinta y cinco balboas (B/. 35.00). Inspección fisica a Vehículos Terrestres: l. Vehículos pn1tículares: cinco balboas (B/ 5.00). 2. Buses, cabezales, articulados, camiones: diez ba lboas (B/ 10.00). 3. Equipos Pesados y Agrícolas: qui nce balboas (B/ 15.00). Inspección r ealizada por la Brigada Canina: 1. En tenninalcs de cruceros a equipajes de pasajeros: Por la jornada laborable de ocho (8) horas, quinientos balboas (8 /.500.00) por canino. 2. E11 la recepción de yates, aviones privados: Por la jornada laborable de ocho (8) horas, trec ientos cincuenta balbous (B/.350.00) por canino. El pago de esta tarifa sení sufragado por las empresas dedicadas a la atención de los pasajeros (marinas, ere.). 3. En term inales aéreas estatales, para la recepción de pasajeros, en los casos que se utilice caninos para inspección y se detecte un producto regulado que no cumple con los requisitos señalados en la ley y por lo cual se realiza un decomiso, el pasajero clebcrú pagar el análisis cntomológico de los productos que aplican al di agnóstico. lnspección veter inaria (puertos marítimos, a t!reos )' fronteras) por cada animal en tránsilo. 1. Equinos: veinticinco ba lboas (B/. 25.00) 2.Bovinos: veinte balboas (B/. 20.00) . . '.\. Ovinos, caprinos, porcinos, aves, caninos, fe linos y otras: quince balboas (B/. 15.00). La inspección veterinaria de los animales en tránsito señalada en este artículo, se refiere a la revisión de documentos y examen cl ínico veterinario. Inspección veterinaria en puertos marítimos, aéreos y carreteras fronterizas de animales que se vayau a importar al país. 1. Equinos: cincuenta balboas (B/.50.00) por animal. 2. Bovinos: treinta balhoas (R/.30.00) por an imal. 3. Ovinos, caprmos, porcinos y aves: quince balboas (B/. 15.00). 4. Organismos Acuáticos para cultivos: quince balboas (B/. 15.00) por cada mi llar. S. Mascotas con fines no comerciales caninos, fe linos, hurones, conejos y utrns: qu ince balboas (8/. 15.00) por cada uno. No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 4 6. Mascotas con fines comerciales: treinta dólares (8/. 30 .00) por catla 12 animales o menos. La inspección vt::tt:rinaria para los anima les que ingresarán al terri torio nacional, se refiere a Ja revisión de documenros. examen clínico veterinario, to ma de muestras, repruebas y desinfecciones de los animales. Inspección en estaciones cuarentenarias: 1. Equinos: cuarenta balboas (B/. 40.00) diarios. por animal, e.Jurante un período ele verificación mínima de s iete (7) días. 2. Bovinos: quince balboas (B/. 15.00) diarios, por animal , por un período de verificación m ínimo de quince ( 15) días. 3. Ovinos y caprinos: d iez balboas (B/. 10.00) d i:ir ios por animal, por período de verificación minimo de quince ( 15) días. 4. Porcinos: diez balboas (B/. 10.00) diarios, por animal , por un período de verificación míni mo de quince ( 15) días. 5. Aves: diez balboas (B/. 10.00) diarios por cada auirnal. por un período de verificación mínimo de quince (15 días). La estadía de tocio :mimal que ingrese a la Estación Cuarentenaria, deberá estar amparada por un seguro sufragado por el importador o interesado. De igual fomia cuando Ja entrada a l país de cualquier especie de animal vivo, se realice fuera del puerto autorizado, correrá por parte del propietario el traslado hasta la Estación Cuarentenaria mús cercana. Inspección Vegetal: La im;pc.,'(;ciún de plantas vivas. flores, semillas. material vegetativo es de treintn balboas (B/. 30.00) por importación. Artículo 5. Limpieza de áreas de contención para animales en cuarentena. Cuando se requiera Ja limpieza del medio de contención (cajas de transporte) de los animales importados seni real izado por el personal de Ja Dirección Ejecutiva de Cuurcntcna Agropecuaria en la propia estación y será de Ja siguiente manera: 1. Equinos: quince balboas (B/. 15.00) por animal. 2. Bovinos: quince balboas (B/.15.00) por animal. 3. Ovinos y caprinos: diez balboas (B/.10.00) por animal. 4. Porcinos: diez balboas (8/. 10.00) por animal. 5. Aves: c inco balboas (B/.5.00) por animal. Luego de la limpieza debe real izarse desinft:cción de los medios de cunlcnción (cajas dt: transporte) Ja cual será realizada y certificada por el Organismo Lnte m acional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA. Conscientes de que en la mayoría de las ocasiones los medios de contención (cajas de transporte) deben ser devueltos a las empresas de transporte en un tiempo perentorio. esti.1 actividad se realizará en horario extruord inario. El horario ordinario es para la atención de los animales que se importaron en ellos. En los casos que los medios de contención (cajas de transp011e) sean de un material incinerable, el wmario podrá elegir destrucción (incineración), s iempre y cuando se realice una desmfecc1ón previa y cuente con una eertifícac1ón por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Abrropecuaría (OIRSA). Este procedimiento requiere de custodia hasta la empresa incineradora autorizada por Ja Dirección Ejecut iva de Cuarentena Agropecuaria. Bajo e l control de la Dirección ~jccutiva de Cuarentena y solo s í Ja estación está en el punto de salida, d n:spurn;able del animal transportado tendrá Ja opción de no realizar la limpieza y dcsintección del medio de contención (caja de transpm1c) para su retorno; s iempre y cuando la empresa transportadora o el país de destino no requi eran que se rea lice la li mpieza. Artículo 6. Retenciones. Las retenciones de los productos o subproductos de origen agropecuario en puertos, aeropuertos, fronteras. recintos aduaneros, postales tendrán un costo de diez balbons (B/. 10.00) por día. En cJ evento q11e se requiera un cuarto refrigerado para la reti.::nciún. el costo No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 5 diario a ser cubieno por el dueño o encargado del producto será de vein te balboas (B/.20.00) diarios por un máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo. la medid3 Lécnicn a aplicar será el decomiso y destrucción del producto retenido a costo del propietario. La retención cuando se trate de mascotas {perros y gatos) tcudr.j un costo diario de diez balboas (B/. 10.00) por animal. Esta retención solo es realizable en puntos de ingreso donde se mantengan instalaciones para este fin. Artícu lo 7. Colocnción de sellos de seguridad. La colocación de sellos de seguridad, como medida técnica sanitaria o fitosanita ria tendrá como bast: un análisb dt: riesgo. El costo de colocación de sellos será de diez balboas (B/.10.00). En caso de violación de este sello de seguridad. el dueño de la mercancía será debidamente sancionado confonne ~1 las disposiciones lega les de la Oi rección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. Artículo 8. Custodia de Cargas. La custodia se refiere ni servicio que realiza el funcionario de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria que acompaña una carga desde el punto de ingreso hasta el punto de destino o hasta las bodegas donde ser quedara la mercancía. El funcionario que rea l ice la custodia. tcodrá qut: rt:alizar la inspecciün de la carga custodiada en el punto final. El cargo generarlo por la custodia, será sufragado por la empresa importadora o interesado responsable de Ja carga. Este pago será para el funcionario de la Direcc ión Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria que realice la actividad y será entregado directamente al mismo. antes de rcaLizar dicha función, teniendo el funcionario la obligación de emiti r un control por estos cobros y presentarlos al Director Ejecutivo o a quien este designe. La custodia de la carga por área y destino tendrán los siguicnccs costes: CUSTODIA COSTO TOTAL Dentro del Area Metropolitana 40.00 De Panamá Centro a Panamá Oeste 40.00 De Panamá a Coclé 60.00 De Panamá a Los Santos 100.00 De Panamá a Herrera y Veraguas 80.00 De Panamá a Chiriquí 120.00 De Panamá a Bocas del Toro 160.00 De Panamá a Daricn 70.00 Dentro de la provincia de Colón 40.00 De Colón a Panamá Centro 50.00 De Colón a Panamá Oeste 60.00 De Colón a Coclé 90.00 De Colón a Herrera v Verasmas l 10.00 Oe Colón a Los Santos 130.00 De Colón a Chiriquí 160.00 De Colón a Bocas del Toro 200.00 De Paso Canoa a Bocas del Toro 50.00 Oc Paso Canoa a Veraguas 60.00 De Paso Canoa a Herrera y Los Santos 80.00 De Paso Canoa a Coclé 100.00 Dentro de la provincia de Chiriquí 40.00 Dentro de la provincia de Bocas del Toro 40.00 Artículo 9. Liberación de carga de orige11 agropecuario. La liberación de tocia carga de origen agropecuario tendrá un costo de treinta balboas (B/.30.00) por importación. No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 6 Artículo 10. Muestreo. La toma de muestras <le los productos o subproductos de origen vegetal en puertos, aeropucrlos, fronteras, recintos aduaneros, postales y Bodegas, será dt: ln:inta balboas (B/. 30.00) por carga. El anális is entomológico etc las muestras vegetales será de veinte balboas (8/. 20.00) por muestras. En los casos de las muestras realizadas a los decomisos, el costo del análi sis scrú de cinco balboas (8/. 5.00) por muestra. El resultado de este anál isis serú emitido a la jefatura del área y si el propietario requiere el resultado, deberá pagar la suma de diez balboas (B!. 10.00) por muestra. Artículo 11. T arifas por s ervicios profesiona les. F.n aquellos casos que sean necesarios los servicios profesionales de un ingeniero agróno mo o técnico con nivel universitario afí n, o de un médico veteri nario de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, para la aplicación de medidas técni cas que req uieran ser aplicadas por este profosionul idóneo en horas extraordinarias, se cobrará al requirente del servi cio la s uma de setenta y cinco balboas (0/. 75.00) por la primera hora y veinticinco balboas (B/.25.00) por cada hora o fracción subsiguiente. Lu inspt::cción realizada por el pro fesional idóneo se re fiere a la rev isión de documentos . análisis de riesgo para ta emísíó n de un documento oficial, toma de muestras para análisis de laboratorio , revisión física de cargas agropecuarias y superv1s1ón de tratam ientos cuarcntenarios. Esta actividad, será solicitada por la empresa a través de correo electrónico en primera instancia y debidamente pagada por la misma al profesional idóneo asignado por la Di rección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y será deber del funcionario. emi Lir una constaocia del cobro rea lizado a la empresa, uti l i~un<lo el formulario de cobro homologado en la D irección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria llevando un número secuencial anual, cada l"uncionnrio. El jefe de área tendrá el deber de remitir mensualmente, al despacho del Director de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, un informe de la actividad realizada por el técnico a su cargo y deberá llevar una copia del fommto de cobro finnado por la empresa y el profesional responsable, así como de la documentación generada por el servicio. Art ículo 12. Del pago de las horas extras. La prestación de Jos servic ios cuarcntenarios a e mpresas particulares en horarios fuera de la jornada regular, geoerará un cargo. cuyo pago será efectuado por la empresa importadora o inte resada al funcionario de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, que realice el servicio de la siguiente manera: 1. De lunes a sábado a razón de diez balboas ( L0.00) por la primera hora y cinco balboas (B/ . 5.00) por cada ho ra o fracción de hora adicional. 2. Los días domingos, lt:ri<1uus u <le uudu nac ional , se pagarán a razón de veinte balboas (B/. 20.00) la primera hora y diez ba lboas (B/. 10.00) por cada hora o fracción a<licional. Esta actividad será debidamente pagada por la empresa importadora al profesional asignado por la Di rección Ejecutiva de Cuarentena Agropec uaria y será deber del [uncionurio, emitir una consbncia del cobro realizado a la empresa, utilizando e l formulario de cobro homologado con la Dirección ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, llevando un número secue11c ial ¡muul cud<1 unu. En caso de suspenderse la actividad, debe ser co111unicadu con un mínimo di! veinticuatro (24) horas <le antelación. Las empresas importadoras tendrán el deber de remiti r mensualmente al despacho del Director de la Direcció n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, la planilla de jornada extraordinaria pagada a los fu nc ionarios, detallando fecha , hora, nom bre del fu nc ionario, monto totn l de l pago por el servicio, número anual de constancia de cobro del ti.mc ionario y cualqu ier observación que considere necesaria relacionada con la prestación del servicio. Artículo 13. Tarifa en en trenamiento de la UCA. En entrenamiento se refiere a la preparación tanto de l manejador como del canino por un periodo de tres (3) meses. El cn nino será elegido de acuerdo a sus características de detección entre la edad de seis (6) a doce ( 12) meses. El entrenamiento básico se refiere a caminar al lado, sentarse y obedecer a la voz de mando. El entrenamiento avanzado se refiere, e n lo búsqueda y detección de productos de interés No. 28782 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de mayo de 2019 7 cuarentcnario rea lizando marcaje de los equipajes. l .a nlimentación y premios se reiicre a Ja propon.:íonada durante el periodo de entrenamiento. Otros se refieren al cu idado. atención y control al plan sanitario básico de acuerdo a la edad del animal. Actividad Costo Mensual Costo final Co::;Lo ue l Canino B/. 2.500.00 13/. 2.500.00 Entrenamiento B/. 700.00 BJ. 2. 1 00.00 Manejador B/. 430.00 Bi. 1.290.00 Alimentación y Premio BI. 70.00 BI. 210.00 Otros B/.100.00 B/. 300.00 Total B/.6.400.00 Artículo 14. Este Decrcco deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26 de 30 de enero de 2002 y cualquier OLra disposición que le sea contraria. Artículo 15. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Nº 23 de l5 de j ulio dL: 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá. a lu::; -'.-'--/ días del mes de YJÁ11H..ll de dos mil diecinueve (2019). ~ 0 .JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ Presidente de Ja República E ARDO ENRIQ E CA RLES PÉREZ tv1 in istro de Desarro llo Agropecuario http://www.tcpdf.org