Decreto Nº 17 - Instalación del equipo de posicionamiento satelital en la flota pesquera panameña
颁布于 2008-06-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 巴拿马
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, equipment, navigation, non-governmental entity
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO No. 17 (de 30 de junio de 2008) "Por medio del cual se establece la instalación del Equipo de Posicionamiento Satelital a la flota pesquera panameña de Servicio Internacional con Licencia de Pesca Internacional, se regula la prestación del Servicio de Monitoreo Satelital y se dictan otras disposiciones". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que el Sistema de Monitoreo Satelital de buques constituye una herramienta fundamental para el seguimiento y control de la flota pesquera panameña. Que actualmente se cuenta con medidas destinadas a remediar la situación generada por la falta de fiscalización, y resulta conveniente la instalación e incorporación de un equipo de posicionamiento satelital a la flota pesquera internacional panameña, con el fin de contar con un control más eficaz sobre los buques habilitados para desarrollar tareas de pesca en las distintas jurisdicciones a nivel nacional e internacional. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) señala que los Estados contratantes deberán establecer mecanismos eficaces para el seguimiento, vigilancia y control de la pesca, así como para la ejecución y cumplimiento de las normas de regulación, y de las que se adopten por acuerdos de organizaciones sub-regionales o regionales. Que es responsabilidad de los países el tener el control de su flota pesquera e implementar y dar seguimiento a las medidas establecidas para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR), como parte de las estrategias del Plan de Acción de Pesca Ilegal de la FAO y de la CONVEMAR, con miras a lograr la conservación y ordenación de peces transzonales, altamente migratorios y de los recursos acuáticos en general. Que existen en el mercado, modernos, eficaces y económicos sistemas de gran diversidad tecnológica calificados para el monitoreo satelital de buques que tienen el fin de satisfacer los requisitos técnicos adecuados para que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) pueda ejercer el debido control a las embarcaciones con Licencia de Pesca Internacional que faenan en alta mar. Que para los fines de la instrumentación del Sistema de Monitoreo Satelital de la flota pesquera y atento a que el mismo permite acceder a otros servicios por parte de los administrados conforme a sus necesidades y a la posible y necesaria actualización continua de los sistemas informáticos involucrados, resulta conveniente que distintas empresas puedan proveer el servicio, abriendo así una competencia saludable, en aras de obtener progresivamente un mejor precio y una mejor calidad de servicio para el usuario. Que habiendo evaluado distintas alternativas resulta conveniente instrumentar el funcionamiento del sistema con cargo a los administrados, estableciendo las características y condiciones mínimas a requerir y los resguardos necesarios y suficientes referentes a la integridad y confidencialidad de los datos. Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera pertinente la pronta implementación de una Plataforma de Control de Flota que permita efectuar las labores de fiscalización de una manera automática, práctica, eficaz y sin costo alguno para el Gobierno Nacional. Que la implementación de estos sistemas de monitoreo satelital apoyará considerablemente a la ARAP en sus funciones de fiscalización y control de las embarcaciones con Licencia de Pesca Internacional, con el objeto de que se cumplan las medidas de ordenación pesquera, dictadas por la regulación panameña y por las Organizaciones Regionales Pesqueras, al igual que por las administraciones pesqueras de otras jurisdicciones en las que los buques desarrollen sus actividades. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que el Administrador General de la ARAP tiene como función establecer la organización de la Autoridad y en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola, para el manejo adecuado de los recursos marino-costeros. Que en virtud del numeral 1 del artículo 4 de la Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006, le corresponde a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, la función de proponer, coordinar y ejecutar la política nacional para la pesca, la acuicultura y los recursos marino-costeros. 1No 26092 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de julio de 2008 Que en atención a los principios de Ordenación Pesquera, es deber del Estado panameño adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, basándose en datos científicos, con la finalidad de mantener la disponibilidad de estos, en beneficio de las futuras generaciones, garantizando su seguridad alimentaria y la conservación del patrimonio genético de la población panameña. DECRETA: Artículo 1: Las embarcaciones panameñas de Servicio Internacional con Licencia de Pesca Internacional incorporarán un equipo de posicionamiento satelital de flota pesquera que permita a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) conocer su posición y, por medio de un diferencial de velocidad, la actividad que estén realizando, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros. Artículo 2: Los equipos de posicionamiento satelital de la flota pesquera internacional que sean instalados deberán contar con los dispositivos de seguridad que garanticen como mínimo: 1. alimentación redundante para casos de fallos en el sistema eléctrico del buque; el sistema de respaldo deberá garantizar por lo menos 24 horas de transmisiones normales, 2. transmisión de un evento que indique la falta de suministro eléctrico principal, 3. sensores que detecten la eventual desconexión o retiro del equipo; a su vez estos eventos deberán ser comunicados con un mensaje distintivo, 4. un botón de pánico en cumplimiento de la reglamentación Ship Security Alert System (SSAS), establecida por la Organización Marítima Internacional (OMI), 5. compatibilidad con el requerimiento de Long Range Identification and Tracking (LRIT) establecido por el convenio SOLAS, suscrito por la Republica de Panamá, el cual será requerimiento indispensable en los buques refrigerados de soporte a la pesca a partir del primero de enero de 2008, 6. comunicación bi-direccional, debiendo permitir a la ARAP la solicitud remota de posicionamiento en el caso de carencia de transmisión, 7. durabilidad y resistencia tanto a las condiciones marinas como al estado climático al que puedan estar expuestos en alta mar. Artículo 3: Los dueños y armadores de embarcaciones con Licencia de Pesca Internacional panameña serán responsables por el funcionamiento regular y constante del equipo abordo, para lo cual deberán mantener en todo momento activada la señal de satélite que le permita a la ARAP conocer su posición y la actividad que se encuentre realizando. La interrupción de la señal en dos (2) o más reportes consecutivos constituye una falta grave y conlleva la aplicación de las sanciones legales que correspondan. Parágrafo: Serán exceptuados de estas sanciones aquellos buques que hubiesen incumplido las obligaciones surgidas de la presente disposición, cuando el incumplimiento haya sido provocado por caso fortuito y para estos casos el dueño o el armador notificará a la Autoridad del caso correspondiente en un período no mayor de 24 horas desde que ocurrió el hecho. Artículo 4: La ARAP dará en concesión, a través de un contrato, la prestación del Servicio de Monitoreo Satelital de la flota pesquera panameña de Servicio Internacional a la o las persona(s) jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto, y quedará debidamente facultada para limitar o aumentar el número de concesionarios correspondiente, si la actividad o las circunstancias así lo requirieran. Artículo 5: La ARAP recibirá por parte del concesionario la prestación del Servicio de Monitoreo Satelital de los buques bajo su jurisdicción de una manera gratuita, además recibirá, sin costo alguno, el soporte de ingeniería en la confección de las aplicaciones (software) para el control de flota, a través de una plataforma virtual, a la vez que todos los equipos (hardware) que sean necesarios para realizar el monitoreo de la flota pesquera de una manera eficiente y eficaz. Artículo 6: La ARAP podrá suspender el Contrato de Concesión a las empresas servidoras suscritas, cuando se compruebe que no se ha cumplido con los requisitos de resguardo de la integridad de los datos o cuando se infrinja alguna disposición establecida en el presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan por falsedad, adulteración, supresión, destrucción y seguridad de datos. Artículo 7: Una vez suscrito el Contrato de Concesión, las empresas que presten el servicio de Monitoreo Satelital para las embarcaciones de Servicio Internacional con Licencia de Pesca Internacional panameña, harán conocer a la ARAP, a través de su empresa servidora, el nombre de usuario y la correspondiente clave de acceso directo a los datos reportados por el equipo indicado. Artículo 8: Para calificar para la suscripción del Contrato de Concesión de Prestación del Servicio de Monitoreo Satelital a las embarcaciones de Servicio Internacional con Licencia de Pesca Internacional, la o las persona(s) jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2No 26092 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de julio de 2008 1. solicitud formal, a través de memorial, dirigida al Administrador de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con cuatro balboas en timbres adjuntos por página, que contenga los datos de las personas físicas o jurídicas, 2. copia autenticada del pacto social de la empresa, 3. certificación del Registro Público de la empresa, 4. descripción de los sistemas de resguardo de la integridad de la información a implementar, 5. copia certificada del contrato con el proveedor del servicio de comunicación satelital, 6. declaración jurada donde exprese que la empresa está en condiciones de cumplir con los requisitos básicos establecidos por la presente disposición, 7. demostrar la propiedad de todas las licencias de software que hagan parte de su plataforma, así como la propiedad de los códigos fuentes que permitan efectuar las modificaciones que en el futuro pudiera solicitar la ARAP, 8. contar con un mínimo de experiencia comprobada en el ramo de servicios de monitoreo satelital por lo menos de cinco (5) años y deberá contar con programas y aplicaciones propios, los cuales no podrán ser subcontratados, 9. proveer tanto una Plataforma de Control de Flota como el soporte técnico correspondiente que ésta y los equipos de posicionamiento que se requieran, bajo un esquema de mesa de ayuda, las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana, 10. detalle de la totalidad de los servicios a prestar para cada caso en particular, los cuales deberán incluir, como mínimo, los siguientes: A. identificar el equipo, matrícula y nombre del buque pesquero de que se trate, fecha y hora en GMT (Greenwich Meridian Time), posición en latitud y longitud en grados, minutos y segundos, rumbo en grados, y velocidad en nudos, B. el sistema de comunicaciones satelitales utilizado deberá tener 100% de cobertura a nivel mundial y no deberá tener tiempos de espera superiores a 10 minutos, ni periodos de ocultamiento. C. la hora deberá ser registrada por el equipo con precisión de segundos reportando la fecha y hora en formato (HH/MM/SS), D. la información anterior deberá estar disponible en todo momento y la frecuencia de transmisión de los equipos deberá ser de dos (2) horas como máximo, E. modificar la frecuencia de reporte del equipo instalado a bordo y realizar interrogaciones particulares en cualquier momento del día por parte de la ARAP, si lo estime conveniente. Para ello deberá estar disponible en la plataforma correspondiente, la herramienta necesaria. F. las herramientas o aplicaciones necesarias para la realización de las interrogaciones y reprogramaciones de los equipos móviles instalados a bordo, conforme al protocolo de comunicaciones utilizado y el administrado será el responsable por el cumplimiento en tiempo y forma de este requerimiento, G. disponibilidad para la ARAP de la información histórica procedente del equipo móvil, que la empresa prestadora vaya registrando en sus bases de datos, H. los procedimientos e instructivos internos implementados y vigentes relacionados con la verificación regular y permanente de la integridad y seguridad de los datos en su sistema, así como también del manejo de claves de acceso al mismo, I. una Plataforma de Control de Flota que provea estos servicios a nivel mundial, los cuales deberán ser abiertos, estándares y basados en el uso de Internet. Esta Plataforma de Control deberá contar, como mínimo, con las siguientes capacidades: I. una herramienta de notificaciones automáticas que comunique a la ARAP, y a los dueños o armadores sobre cualquier eventualidad o cualquier irregularidad en la que incurra el buque, II. cartografía náutica actualizada de las aguas internacionales, con indicación de puertos, accidentes, áreas protegidas, zonas especiales de manejo, anclaje, profundidades, así como cualquier información adicional que la ARAP establezca, la cual podrá ser actualizada cada vez que lo sea requerido, III. capacidad para poder ser utilizada vía Internet sin necesidad de programas o aplicaciones especiales, IV. capacidad para permitir la demarcación de zonas prohibidas y su correspondiente asignación a buques determinados según sea su actividad. La violación de estas zonas deberá generar una alarma en el sistema, la cual deberá quedar registrada y deberá ser notificada a las autoridades vinculadas así como a los armadores o dueños de los buques involucrados, V. capacidad para permitir la identificación de los diferentes tipos de buques con íconos distintivos, según sea la actividad pesquera autorizada, VI. contar con instalaciones físicas en la República de Panamá para mantener los estándares de transparencia en la fiscalización, VII. la plataforma no deberá tener limitaciones en cuanto a cantidad de buques a ser incorporados. Artículo 9: Se crea un Registro de Contratos a cargo de la ARAP, en el que se registrarán los contratos que se suscriban entre los concesionarios prestadores del servicio y los administrados y en los que constará un informe sobre las características de los equipos de posicionamiento de flota instalados a bordo de los buques pesqueros, indicando marca, modelo y número de serie de los mismos, así como también cualquier cambio que se produzca en ellos. 3No 26092 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de julio de 2008 Artículo 10: En los contratos suscritos entre el concesionario prestador de servicio y el dueño o armador deberá quedar expresamente determinado que la empresa servidora se comprometerá a garantizar la integridad de los datos recibidos y almacenados, estableciendo procedimientos de resguardo, recuperación de desastres y contingencia; de la misma manera deberá contar con las herramientas de seguridad de la información que garanticen la absoluta privacidad de los datos evitando que estos sean alterados por sí, sus clientes o terceros y sometiéndose a los controles que la ARAP disponga. Artículo 11: Para el debido registro de los contratos la ARAP requerirá de una copia autenticada del contrato suscrito por el dueño del buque o armador con el concesionario prestador del servicio además de la documentación que compruebe la instalación y activación del respectivo equipo de posicionamiento en el buque objeto del contrato, verificando que la baliza del buque emita una señal activa en la plataforma de control de la ARAP, sin los cuales el administrado no tendrá derecho a la expedición o renovación de la Licencia de Pesca. Artículo 12: Las empresas que al momento prestan el servicio de monitoreo satelital a la flota pesquera internacional panameña tendrán un período de seis meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto para actualizarse con la debida adecuación de sus sistemas de posicionamiento a los estándares establecidos por la presente norma. Artículo 13: La ARAP podrá realizar auditorías a las empresas para verificar la información sobre las naves que mantienen contratos con las empresas proveedoras cuando así lo estime conveniente. Artículo 14: Las transgresiones al presente Decreto serán sancionadas por parte de la ARAP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 44 del 23 de Noviembre del 2006 y el Artículo 297 del Código Fiscal. Artículo 15: El presente Decreto deroga en todas sus partes la Resolución ADM-No.101-99 de 4 de agosto de 1999, proferida por la Autoridad Marítima de Panamá, así como cualquier disposición que le sea contraria. Artículo 16: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República GUILLERMO A. SALAZAR N. Ministro de Desarrollo Agropecuario 4No 26092 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de julio de 2008