跳到主要内容
Nelum
巴拿马的法律

Decreto Nº 169 - Crea el Consejo estratégico asesor para el sector agropecuario y el medio rural

颁布于 2001-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
巴拿马
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, less favoured areas, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPpCUARIO DECRETO EJECUTIVO N2 16~ (De 17 de diciembre de 2001) ;,Por el cua\ sc crea el Consejo Estrategico Ases~r para e1 Sect♦r Ag.(opecuario y el Medio Rural" LA PRESIDENT A DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario y el medio rural tienen un rol significativo en el curnplimicnto dcl Programa de Gobiemo y el compromiso para realizar cambios, ade,;uaciones sociales, institucionales y econ6micas para ampliar las opciones productivas y avanzar en ·cl desarrollo de una equidad social efectiva. Que, las instituciones publicas de! sector agrnpecuario y las entidades privadas han elaborado las orientaciones estrategicas para su desarrollo y el del medio rural, con un cnfoque en el quc se confonna una nueva institucionalidad con multiples funciones entre estos sectores y la convivencia entre el Estado y el mercado para obtener mayores capacidades para enfrentar los desafios hacia el logro de la sostenibilidad. Que dentro de esta vision, la nueva institucionalidad debe ser dirigida hacia cl logro de una mayor competitividad de la produccion agropecuaria y equidad en el medio rural. Que en la busqueda de la competitividad se necesita reorientar los sistemas de apoyo al mcdio rural para facilitar la innovaci6n y la creatividad entre todos los actores para lo cual es clave la participaci6n de diferentes actores en los procesos de dialogo para lograr una vision compartida en la que los diferentes rubros de producci6n y cada una de las cadenas agrocomerciales scan mas competitivas en los mercados. Que el Estado, preocupado por los altos nivdcs de pobreza existentes en el medio rural y las comarcas indigenas, se propane establecer politicas, programas y proyectos para garantizar el desarrollo sostenible y cl mejorarniento de la cal idad de vida. l)E,ClrnTA: ARTICULO I: Crease el Consejo Estratcgico /\sesor del Sector Agropecuario y el Medio Rural, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, corno instancia consultiva Y deliberativa sobre politicas y accioncs publicas dirigidas al desarrollo agropecuario Y al medio rural, de manera concertada entre los organismos del sector publico y de! sector privado, para asegurar la competitividad y la equidad en el medio rural. E1 Consejo tendra caracter permancnte rnnm organismo asesor y sus decisiones seran por consenso. ARTICULO 2: El Consejo Estrategico i\sesor del Sector Agrnpecuario y el Mcdio Rural tendra los siguientes objetivos: 1. Promover el diitlogo entrc el sector publico y cl sector privado para establecer relaciones operativas, en t, mo a la articulacir'm y conccrtaci6n de las cstratcgias, que procuren mejorar la competitividad y la equidad en el medio rural 2. Establecer alianzas estrategicas para gestionar y ampliar el desarrollo econoinico, social y productivo de! medio rural 3. Promover la modemizaci6n la institucionalidad publica y privada de manera que faciliten la participaci6n de todos los actores productivos y habitantes del medio rural para establecer alianzas, definir roles y relaciones que aseguren una interacci6n permanente entre el!os. ARTICULO 3: El Consejo Estrategico Asesor del Sector Agropecuario y el Medio Rural tendra las siguientes funcioncs: l. Revisar y aprobar los diferentes programas, estrategias, fondos y acciones que forman parte de! Plan Panama Rural y las estrategias para el desarrollo agropecuario y el medio rural. 2. Recomendar politicas, estrategias y programas que promuevan la innovaci6n y transformaci6n de! sector agropecuario en aras :le ampliar el mercado intemo y extemo para lograr la competitividad de! sector. 3. Evaluar las estrategias y la puesta en rnarcha de los compromisos adquiridos entre todos los actores de las cadenas agropecuarias. 4. Evaluar y recomendar acciones relacionadas con las estrategias formu!adas por todos los actorcs regionales. ARTICULO 4: El Consejo sera presidido por el Ministro de Desarrollo Agropccuario o la persona que este designe; adcmas formaran parte del mismo: Por pai1e de! Sector Pub!ico: l. El (la) Ministro de Eeonomia y Finanzas. 2. El (la) Ministro de Obras Publicas 3. El (la) Ministro de Educacion 4. El (!a) Director (a) General de! lnstituto de Mercadeo Agropecuario (IMA) 5. El (la) Director (a) General del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) 6. El (la) Gerente General dcl Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) 7. El (la) Director (a) General del lnstituto de Investigaciones Agropecuarias (IDIAP) 8. El (la) Gercntc del lnstituto Panameno Cooperativo (IPACOOP) 9. El (la) Director (a) de! Fondo de lnvcrsic)n Social 1FIS) 10. El Presidente (Director o Gerente) de ANPYME Por partc dcl sector privado: I. El (la) Presidente de la Unil'in Nacional Jc Productores Agropecuarios de Panama {UNPAP) 2. 3. 4. 5. El (la) Presidente de la Asociaci6n Panamei'ia de Exportadores (APEX) El Presidente de Ia Asociaci6n de Comerciantes de Viveres de Panama (ACOV lPA) Un (a) representante de las Comarcas lndigenas Un (a) representante de las Organizaciones No Gubemamentales (ONG's) que trabajen en las areas rurales. 6. El Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panama 7. Un (a) representante de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Tecnol6gica. 8. Un (a) representante de lajuventud rural organizada 9. Una representante de la mujer rural organizada 10. Un (a) representante de los pequenos productores organizados (organizaci6n, cooperativa.) ARTICULO 5: Los mecanismos de selecci6n de los representantes de la sociedad civil, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) y de las comarcas indigenas seran establecidos en el reglamento del Consejo. ARTICULO 6: El Consejo Estrategico Asesor para el Desarrollo Agropecuario y el Medio Rural contara con una Secretaria Tecnica ejercida por la Direcci6n de Planificacion Sectorial del MIDA, que estara encargada de promover, coordinar y dar seguimiento a las politicas, planes, programas y proyectos para el desarrollo agropecwq'io y del medio rural. ARTICULO 7: El Consejo se reunira por lo menos una vez por trimestre y presentara un infonne anual a la Presidenta de la Republica sobre el avance de las acciones a favor de la agricultura y del medio rural panamefto. ARTICULO 8: Este ~reto empezara a regir a partir de su promulgaci6n. Dado en la eluded de Panama, • los 17 del mes de dlclembre de 2001 COMUNiQUESE Y CUMPLASE, MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republica PEDRO ADAN GORDON Ministro de Desarrollo Agropecuario

Decreto Nº 169 - Crea el Consejo estratégico asesor para el sector agropecuario y el medio rural · Nelum